BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SEIS DE PAMPLONA

Edicto. Juicio ordinario 1473/2008

Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Juicio arrendaticio habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Echarte, en nombre y representación de Santander Banif Inmobiliario, F.I.I., frente a la entidad María Nieves Navarro Cervera, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Santa Vicenta María número 38-2.º A de Pamplona, con la plaza de garaje número 83 aneja, que ligaba a las partes y condenando a la demandada a dejar la vivienda libre y expedita, a disposición de la parte actora con entrega de la posesión en el plazo que marca la ley, previniéndole que si no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa y condenándole también al pago de la cantidad de 618,16 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas, mas las cantidades que se adeuden por el mismo concepto hasta el momento del desalojo definitivo, los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 LECn el referido recurso no se admitirá si al prepararlo no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El referido recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así, por ésta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a M.ª Nieves Navarro Cervera, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 16 de marzo de 2009.-El Secretario Judicial, José Alonso Ramos.

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