BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 78/2009, de 2 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "Servicio de Atención a menores de tres años en el domicilio de las Cuidadoras" durante 2009.

Uno de los objetivos que marca el Plan de Apoyo a la Familia es el de "mejorar la protección de la familia, proporcionando apoyo financiero y práctico a los hombres y las mujeres con personas dependientes a su cargo, al objeto de poder conciliar la vida laboral y familiar".

Con el fin de coadyuvar a la consecución de este objetivo, por Orden Foral 27/2006, de 7 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se clasifica el recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso a quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras" para cubrir parte de los gastos de funcionamiento que conlleva la prestación de este servicio.

Visto el Acuerdo de 24 de abril de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se autorizó la utilización del régimen de evaluación individualizada en la convocatoria de subvenciones a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras" durante el año 2009 y que figuran como anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 321.660,00 euros con cargo a la Partida 950001 92210 4819 231506 denominada "casas amigas y otros proyectos para la conciliación" del Presupuesto de gastos de 2009.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Pamplona, 2 de marzo de 2009.-La Consejera de Salud (Actuando en suplencia de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, según Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 3/2009, de 27 de febrero) María Kutz Peironcely.

Bases

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2009, a las personas jurídicas titulares del recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segunda.-Acciones subvencionables.

La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo subvencionará el funcionamiento del citado recurso a fin de conciliar la vida laboral y familiar.

Tercera.-Importe de la subvención y concurrencia.

1. El coste total subvencionable no podrá superar el 60% del presupuesto que conlleve la puesta en marcha y el funcionamiento del recurso.

2. La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario, fijado para el año 2009 en 321.660,00 euros.

Cuarta.-Gastos subvencionables.

Se subvencionarán los gastos de funcionamiento del recurso. En concreto se subvencionará:

a) Hasta un 20% por las pequeñas obras o acondicionamientos que haya que realizar.

b) Hasta un 20% por la compra de mobiliario, equipamiento específico y materiales didácticos.

c) Los salarios y seguridad social de las personas cuidadoras, sustitutas y responsables o coordinadoras así como los gastos de desplazamiento de estas últimas.

d) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento del servicio. En concreto:

-El cien por cien de los gastos por servicios ajenos (asesoría laboral, fiscal y contable), seguros, publicidad, prevención de riesgos laborales y cursos de formación.

-Gastos varios como teléfono, agua, luz, calefacción, amortizaciones y otros similares en una cuantía proporcional al número de horas en el que se presta el servicio en el domicilio.

Quinta.-Requisitos.

1. A los efectos de la presente convocatoria, las Entidades y Asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y estén ubicadas en Navarra, deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la infancia y/o la familia.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

En concreto, además del personal cuidador deberán disponer de:

-Una persona coordinadora y responsable del mismo que desarrollará las siguientes funciones: gestión comercial, supervisión e inspección de los hogares, coordinación con la Administración y otras entidades, atención a las familias, gestión del personal y seguimiento pedagógico de los menores.

-Personal volante que garantice la cobertura del servicio en caso de bajas, vacaciones y sustituciones puntuales de las cuidadoras.

-Plan de actuación con los niños/as ante una emergencia durante la prestación del servicio.

-Plan de prevención de riesgos laborales.

-Instrumento de gestión que recogerá la declaración de objetivos que guiará la intervención educativa.

f) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de dichas subvenciones.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse a la presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Sexta.-Plazo de ejecución del proyecto o acción.

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de ayuda será como máximo el del ejercicio presupuestario, pudiendo iniciarse el 1 de enero de 2009.

Séptima.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte o a través de cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y el plazo estará abierto todo el año.

Octava.-Documentación.

Será preciso presentar la solicitud en instancia general firmada por la persona con capacidad suficiente para representar legalmente a la entidad, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación general relativa a la entidad solicitante:

-Estatutos de la Asociación o Entidad.

-Documento acreditativo del domicilio legal de la entidad.

-Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud así como su Documento Nacional de Identidad.

-Acreditación de Inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

-Acreditación de cualquier otra inscripción que por su naturaleza jurídica le corresponda.

-Tarjeta de identificación fiscal.

-En su caso, y con relación a lo previsto en la base 12.ª de esta convocatoria, informe justificativo de la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

-Solicitud de abono por transferencia.

-Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones.

-Justificación, en su caso, de la subvención concedida para el año 2008, acompañando las correspondientes facturas, originales y fotocopias compulsadas y los justificantes bancarios de abono del gasto.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos, salvo el informe justificativo de la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, en el caso de que la certificación corresponda a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

b) Memoria en la que deberán constar los siguientes elementos:

-El Proyecto educativo/asistencial que se vaya a desarrollar en el domicilio donde se atiende al menor de tres años en el que se recojan los fines y objetivos, la metodología, horarios, recursos humanos y técnicos destinados y modelos de evaluación establecidos.

-El domicilio o relación de domicilios que cumplan los requisitos establecidos en la Orden Foral 27/2006, de 7 de febrero, para poder ser clasificados como recurso de conciliación de la vida laboral y familiar "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras", con identificación del titular del domicilio, la localidad, dirección completa y teléfono de contacto.

-La relación de recursos humanos que desarrollen o vayan a desarrollar su trabajo en el domicilio con sus datos de identificación y la justificación de su cualificación profesional, titulación académica y experiencia en la atención y cuidado de menores.

-La documentación justificativa, mediante contrato laboral, nombramiento y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de la persona o personas coordinadoras, de las cuidadoras en los domicilios y del personal que se contrate para sustituir a las anteriores en caso de vacaciones, ausencia o enfermedad.

-El número de plazas ocupadas y el horario de utilización del recuso.

c) Presupuesto total del funcionamiento del servicio y cuantía solicitada por la entidad.

En la presentación del presupuesto habrá que desglosar por conceptos los gastos y especificar, si los hay, los recursos con que se cuente para su financiación.

Novena.-Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Promoción de la Familia las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas al referido Servicio.

El órgano instructor contará con la colaboración de un técnico jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación de que se así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Décima.-Requisitos de evaluación.

1. No se tramitará ninguna solicitud de subvención que no haya presentado las memorias técnicas y económicas y, en su caso, las facturas correspondientes que se deriven de la subvención concedida el año anterior, en su caso.

2. La evaluación de los proyectos presentados por las entidades solicitantes se fundamentará en los criterios que a continuación se relacionan:

a) Valoración de las entidades solicitantes: Hasta 20 puntos, teniendo en cuenta:

-Fines de la entidad: hasta 10 puntos.

-Experiencia previa: hasta 10 puntos.

b) Valoración de los proyectos. Hasta 45 puntos, teniendo en cuenta el contenido exigido en la base octava, letra b) de estas Bases así como reconocimientos obtenidos (en materia de calidad, de conciliación, etc.) si los hubiere. En concreto:

-Calidad del proyecto: hasta 30 puntos.

-Efectividad del proyecto desarrollado en años anteriores: hasta 15 puntos.

c) Otros aspectos a valorar: hasta 35 puntos.

-Promoción de la continuidad de programas o actividades iniciados en ejercicios anteriores y cuya continuidad sea conveniente por razones de interés social, hasta 10 puntos.

-Complementariedad y coordinación con otros programas desarrollados en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, hasta 5 puntos.

-Mejora y superación de los hogares de los requisitos mínimos exigidos en la Orden Foral 27/2006, de 7 de febrero, hasta 5 puntos.

-Que en función de la ubicación de esos hogares respondan a necesidades demandadas por la población por no haber recursos de atención a menores en la zona, o habiéndolos éstos no dispongan de plazas o no se adapten en sus horarios a las necesidades de las familias solicitantes de plaza, hasta 10 puntos.

-Estabilidad laboral de las cuidadoras en sus puestos de trabajo o que éstas hayan creado su propio puesto de trabajo, hasta 5 puntos.

3. Serán eliminadas de la convocatoria las entidades que no obtengan, al menos, 50 puntos en total, así como aquellas entidades que no alcancen 25 puntos en la valoración de los proyectos (letra b) del apartado segundo de la esta base décima.

4. Teniendo en cuenta que el plazo presentación de instancias está abierto durante todo el año, los expedientes serán resueltos y tramitados conforme se vayan presentando, concediendo la subvención en función de la puntuación obtenida, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

5. El importe a subvencionar, que no podrá superar el 60% del presupuesto del recurso y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se corresponderá con las siguientes puntuaciones:

a) De 81 o más puntos: 100% del importe solicitado.

b) De 66 a 80 puntos: 75% del importe solicitado.

c) De 50 a 65 puntos: 50% del importe solicitado.

Undécima.-Resolución.

Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

En la resolución de concesión se hará constar el solicitante, el importe de la subvención concedida para la actividad, los conceptos objeto de subvención, la forma en que debe ser justificado el gasto, el plazo para el inicio de las acciones, en caso de que éstas no hubieran comenzado y el periodo de ejecución de las mismas.

Duodécima.-Pago de la subvención.

1. La subvención concedida se abonará en dos plazos:

a) El 75% como anticipo al tiempo de la resolución de la concesión de la subvención, para lo cual será preciso que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Este anticipo está condicionado a la autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En el supuesto de que el anticipo sea superior a 60.000 euros será preciso establecer las correspondientes garantías ante el Gobierno de Navarra.

b) El 25% restante a la justificación de la subvención concedida.

2. En el supuesto de que no quede suficientemente justificada la necesidad de provisión de fondos para el pago anticipado de la subvención, el pago se realizará, con carácter bimensual, previa justificación de los gastos del programa habidos en ese periodo presentada con los documentos y en la forma que se establece en la base 14.ª1, letra g), de esta convocatoria.

Decimotercera.-Seguimiento y control.

El órgano instructor realizará el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que se ejecuten, velando por la calidad y eficacia de las mismas. A tal efecto, se celebrarán reuniones de coordinación de carácter, trimestral, entre la persona de la entidad beneficiaria coordinadora del recurso y la persona responsable del mismo en la Dirección General de Familia.

Asimismo, como es preceptivo, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria técnica anual de las actividades desarrolladas.

Decimocuarta.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar la prestación del servicio, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente, la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar, para la justificación, el balance de los ingresos y gastos del programa y un listado de los gastos aplicados al programa subvencionado en el que se especificará el número de documento, concepto, emisor, receptor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva del pago.

Este listado deberá estar respaldado por sus correspondientes comprobantes (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) que se entregarán en su estado original y acompañados de su correspondiente fotocopia. Todos los comprobantes (facturas, extractos bancarios, recibos, etc.) deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de abono, debiendo venir acompañado del correspondiente documento que pruebe su abono.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de un mes la entidad está obligada a presentar ante la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo la justificación económica del programa subvencionado, de acuerdo a las condiciones expuestas en el párrafo anterior.

h) Presentar memoria técnica en la que consten los elementos señalados en la base octava de esta convocatoria.

i) Publicitar que el servicio ha sido subvencionado por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, haciendo constancia de ello en la descripción de su memoria anual, impresión en el material utilizado, carteles, paneles, o cualesquiera medios que la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo considere adecuados.

Igualmente, la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo hará público en su tablón de anuncios, a final de año, la relación de subvenciones concedidas con expresa indicación de la entidad concesionaria, importe y finalidad de la subvención.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario de la subvención deberá acreditar de manera suficiente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

A tal fin bastará con que la entidad acredite la presentación de tres presupuestos, cuando sea posible, para la realización de la acción o proyecto.

k) En caso de la necesidad de subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, ésta no excederá del 25% del importe concedido.

2. Cuando el servicio se preste hasta final de año, los documentos previstos en la letra g) del apartado primero de esta base 14.ª deberán presentarse en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo antes del día 10 de enero de 2010. La memoria técnica a que se hace referencia en la letra h), deberá presentarse en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo antes del día 31 de enero de 2010.

Decimoquinta.-Incumplimiento.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada en el artículo 19 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) No realización de las acciones del proyecto que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión.

c) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Igualmente, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 50% de las cantidades percibidas en el caso de la modificación del destino de la subvención sin mediar autorización por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo o cuando las alteraciones sean consideradas improcedentes por la citada Dirección General.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Por otra parte, las entidades podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazo de su ejecución cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo.

4. Asimismo, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 25% de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos.

b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación del órgano competente.

Decimosexta.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de la Orden Foral serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, siempre y cuando que el importe de aquéllas no sea en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimoséptima.-Recursos.

1. Contra esta Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimoctava.-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

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