BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 68/2009, de 25 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2009, a entidades que trabajen en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el de la infancia y familia en atención primaria.

Por Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, atribuyendo a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, entre otras funciones, el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia y al Menor en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, el artículo 2.2 del citado Decreto Foral125/2007, de 3 de septiembre, atribuye la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la competencia para la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2009 a entidades que trabajen en la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de la protección del menor, conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 115.375 euros, con cargo a la partida 950002 92300 4819 231700 "Convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor y talleres escuela", del presupuesto de gastos de 2009.

3.º Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, al Servicio de Promoción, Atención y Protección de la Infancia y Adolescencia y a la Sección de Protección del Menor de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el año 2009, para el funcionamiento y fomento de actividades a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en el ámbito de la protección del menor en la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo, por parte de las asociaciones y demás entidades que operan en el ámbito del menor, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos.

2.ª Acciones subvencionables.

1. La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo subvencionará las acciones de intervención socio-educativas y terapéuticas destinadas a menores que se encuentren en situación de desprotección, leve/moderada, y, en concreto, programas destinados a mejorar las condiciones de vida de los menores en dicha situación, incidiendo mediante la aplicación de programas de prevención primaria, secundaria y terciaria.

2. No son acciones subvencionables aquellos programas o acciones destinados a la infancia o adolescencia que no se encuentren en situación de desprotección conforme a la ley Foral 15/2005 de promoción, atención y protección de la infancia y adolescencia.

3.ª Importe de la subvención y concurrencia.

1. El importe de la subvención no podrá superar los 36.000 euros anuales.

2. El importe que se solicite no podrá superar, tampoco, los 36.000 euros anuales. En caso contrario, la solicitud no será admitida.

3. La concesión de la subvención se supeditará a la existencia de crédito presupuestario.

4. Cada entidad que se presente únicamente podrá optar a la subvención de un programa.

5. El procedimiento de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los necesarios para el desarrollo de la actividad para la que se solicita la subvención.

2. Las entidades a las que se subvencione aplicarán la misma a gastos de personal, funcionamiento y actividades, no superando los gastos de funcionamiento el 30% del importe de la subvención concedida.

5.ª Requisitos.

1. A los efectos de la presente convocatoria, las Asociaciones y Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra.

b) Carecer de fines de lucro y tener su sede social en Navarra.

c) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la protección del menor.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

e) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

f) En el caso de haber recibido con anterioridad subvenciones de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Resoluciones de concesión de dichas subvenciones.

g) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

2. Todos los requisitos señalados deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

6.ª Plazo de ejecución del programa.

El plazo de ejecución de los programas objeto de ayuda será anual. Sea cual fuere la fecha de inicio, las actividades objeto de subvención deberán finalizar antes del 31 de diciembre del 2009.

7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro de la Agencia Navarra para la Dependencia, sito en la calle González Tablas s/n, o a través de cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.ª Documentación.

Será preciso presentar solicitud en instancia general firmada por la persona con capacidad suficiente para representar legalmente a la entidad, que deberá entregarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación general relativa a la entidad solicitante:

-Estatutos de la Asociación o Entidad.

-Documento acreditativo del domicilio legal de la entidad.

-Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud así como su Documento Nacional de Identidad.

-Acreditación de Inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Navarra.

-Acreditación de cualquier otra inscripción que por su naturaleza jurídica le corresponda.

-Tarjeta de identificación fiscal.

-En su caso, y con relación a lo previsto en la base 12.ª de esta convocatoria, informe justificativo de la necesidad de la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, acreditando especialmente que la entidad debe efectuar pagos antes de la justificación de la acción subvencionada o que no tiene fondos para acometer estos pagos.

-Solicitud de abono por transferencia.

-Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos, salvo el informe justificativo de la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, en el caso de que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

b) Memoria técnica relativa al programa para el cual se solicita subvención con descripción del mismo, detallando:

-Objetivos.

-Colectivo al que se dirigen las acciones.

-Actividades a desarrollar y metodología.

-Estimación cuantitativa de las personas a las que se dirige o atiende y mención de los resultados que se pretenden alcanzar con el desarrollo de las acciones.

-Recursos humanos destinados a la acción.

-Calendario de realización, que deberá desarrollarse durante el año en curso para el que se solicita la subvención.

-Sistema de evaluación.

-Y cuantas cuestiones sean de interés para la valoración del programa.

c) Documentación económica:

-Presupuesto total del programa.

-Importe concreto que se solicita para desarrollar el programa, que no podrá superar los 36.000 euros.

Tanto el presupuesto de los gastos previstos total del programa, como el importe concreto que se solicita, tendrá que desglosarse por conceptos (personal, funcionamiento y actividades).

-En su caso, otros recursos con los que se cuenta para la financiación del programa total.

9.ª Ordenación e instrucción.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Protección del Menor las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas a la referida Sección.

El órgano instructor contará con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 15 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. No se tramitará ninguna solicitud de subvención que no haya presentado las memorias técnicas y económicas y las facturas correspondientes que se deriven de la subvención concedida el año anterior, en su caso.

4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión Técnica formada por la Directora del Servicio de Promoción, Atención y Protección de la Infancia y Adolescencia, el Jefe de la Sección de Protección del Menor y la Jefa del Negociado de Atención a Menores en Dificultad Social de la citada Sección de Protección del Menor.

5. Valorados los programas, el órgano de instrucción elevará al órgano competente para la concesión una propuesta de resolución.

10.ª Valoración.

1. La valoración de los programas presentados por las entidades solicitantes se fundamentará en los criterios que a continuación se relacionan:

a) Valoración de las entidades solicitantes. Hasta 15 puntos, teniendo en cuenta:

-Fines de la entidad, hasta 5 puntos.

-Experiencia previa en el ámbito del menor, hasta 5 puntos.

-Cooperación y coordinación con otras entidades y asociaciones del ámbito educativo, social y sanitario a nivel local, provincial u otros, hasta 5 puntos.

b) Valoración de los programas, hasta 45 puntos, teniendo en cuenta el contenido exigido en la base 8.ª, letra b), de estas Bases. En concreto:

-Calidad del programa, hasta 35 puntos.

-Efectividad del programa desarrollado en años anteriores, hasta 10 puntos.

c) Otros aspectos a valorar: hasta 40 puntos.

-Promoción de la continuidad de programas o actividades iniciados en ejercicios anteriores por razones de interés público, hasta 15 puntos.

-Complementariedad y coordinación con otros programas desarrollados por los servicios básicos comunitarios, hasta 5 puntos.

-Que respondan a necesidades demandadas por la sociedad, hasta 5 puntos.

-Que sean programas innovadores, hasta 15 puntos.

2. Serán eliminadas de la convocatoria las siguientes entidades:

a) Aquéllas con puntuación inferior a 8 puntos en la valoración de la entidad prevista en la letra a) del apartado primero de esta base.

b) Aquéllas cuyo programa no se adecue al contenido exigido en la base 8.ª, letra b).

c) Aquéllas con puntuación inferior a 25 puntos en la valoración de los programas prevista en la letra b) del apartado primero de esta base.

d) Aquéllas con puntuación inferior a 20 puntos en la valoración de la calidad del programa previsto en la letra b) del apartado primero de esta base.

e) Aquéllas con puntuación inferior a 20 puntos en la valoración de los aspectos recogidos en la letra c) del apartado primero de esta base.

f) Aquéllas con puntuación inferior a 50 puntos en el total de la convocatoria.

3. Se establecerá la relación de las entidades admitidas por orden de puntuación, asignando a cada una de ellas la cuantía económica subvencionada.

4. El importe a subvencionar se corresponderá con las siguientes puntuaciones:

a) De 86 o más puntos: 100% del importe solicitado.

b) De 70 a 85 puntos: 90% del importe solicitado.

c) De 60 a 69 puntos: 75% del importe solicitado.

d) De 50 a 59 puntos: 50% del importe solicitado.

5. La subvención se otorgará siguiendo el orden de prelación establecido, de acuerdo con los criterios de valoración señalados y con el límite fijado del crédito disponible.

6. En caso de empate a puntos, y/o si no existiera consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo entre las entidades beneficiarias.

11.ª Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resolución, corresponde dictar resolución a la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, con independencia del sentido de la resolución expresa posterior que se dicte.

3. La Resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cantidad subvencionada y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

12.ª Abono.

1. La subvención se abonará una vez acreditada la realización del programa.

2. La subvención concedida también podrá abonarse en dos plazos en el caso de que se haya justificado la necesidad de provisión de fondos anticipada para el cumplimento de los fines de la subvención, conforme a lo establecido en la base 8.ª.

a) Un primer plazo del 75% al tiempo de la resolución de la concesión de subvención.

b) Un segundo plazo del 25% restante al finalizar y justificar el programa.

Este anticipo está condicionado a la autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

13.ª Seguimiento y control.

El órgano instructor realizará el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que se ejecuten, velando por la calidad y eficacia de las mismas. Al efecto, sin perjuicio de que se pudieran adoptar otras actuaciones de seguimiento y control, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria técnica anual de las actividades desarrolladas.

14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar el programa y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las bases de la convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos a los que motivaron su concesión.

b) Justificar en el plazo de un mes de finalizada, y siempre antes del 8 de enero de 2010 en el supuesto de acciones finalizadas el 31 de diciembre de 2009, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar, para la justificación, el balance de los ingresos y gastos del programa y un listado de los gastos aplicados al programa subvencionado en el que se especificará el número de documento, concepto, emisor, receptor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago.

Este listado deberá estar respaldado por sus correspondientes comprobantes (facturas o documentos de valor probatorio equivalente) que se entregarán en su estado original y acompañados de su correspondiente fotocopia. Todos los comprobantes (facturas, extractos bancarios, recibos, etc.) deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de abono, debiendo venir acompañado del correspondiente documento que pruebe su abono.

h) Presentar memoria técnica en la que conste, al menos, lo siguiente:

-Identificación de la Entidad y del programa.

-Objetivos logrados.

-Población que ha participado o ha sido beneficiaria.

-Breve descripción de las actividades desarrolladas, recogiendo contenidos, metodología, temporalización y coordinación con otras instituciones.

-Dificultades encontradas en la realización del programa.

-Valoración que se hace del mismo en función de los criterios que se hubieran establecido para la evaluación.

i) Publicitar en el programa a realizar que el mismo ha sido subvencionado por el Gobierno de Navarra, Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, haciendo constancia de ello en la descripción de su memoria anual, impresión en el material utilizado, carteles o paneles, o cualesquiera medios que la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo considere adecuados.

Igualmente, la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo hará público en su Tablón de Anuncios, a final de año, la relación de subvenciones concedidas con expresa indicación de la entidad concesionaria, importe y finalidad de la subvención.

j) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere los 12.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá acreditar de manera suficiente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

A tal fin bastará con que la entidad acredite la presentación de tres presupuestos, cuando sea posible, para la realización del programa.

k) En caso de la necesidad de subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, ésta no excederá del 25% del importe concedido.

15.ª Reintegros.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) No realización de las acciones del programa que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida, o de las condiciones impuestas para su concesión.

c) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Igualmente, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 50% de las cantidades percibidas en el caso de la modificación del destino de la subvención sin mediar autorización por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo o cuando las alteraciones sean consideradas improcedentes por la citada Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Por otra parte, las entidades podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazo de su ejecución cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo.

4. Así mismo, procederá la extinción del derecho y el reintegro del 25% de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del destino de las ayudas en las formas y plazos establecidos.

b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación de órgano competente.

16.ª Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta Orden Foral serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de aquéllas no sea en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

17.ª Recursos.

1. Contra esta Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra o notificación del acto recurrido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Código del anuncio: F0911256