BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 93/2009, de 6 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para la subvención del coste de la contratación del seguro de daños en estructuras e instalaciones de invernaderos no incluido en el vigente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, concertados con entidades privadas aseguradoras en el ejercicio 2009, acogido al régimen de "minimis".

El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios asegurables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios. La citada norma dedica el Capítulo III del Título VI a la compensación del coste de seguros concertados con entidades privadas aseguradoras para riesgos en cultivos y producciones pecuarias no incluidas en el Plan vigente de Seguros Agrarios Combinados de aplicación en Navarra. A estos efectos, se establece que anualmente se aprobarán y publicarán por la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas a las compensaciones antes señaladas.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) número 1535/2007, de 20 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones al coste de la contratación del seguro de daños en estructuras e instalaciones de invernaderos no incluido en el vigente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, concertados con entidades privadas aseguradoras en el ejercicio 2009, acogido al régimen de "minimis".

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo que forma parte integrante de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 18.000 euros, con cargo a la partida 710001-71230-4700-414210 "Compensación primas de seguro a través de Agroseguro" de los Presupuestos de Gastos de 2009, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de marzo de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones al coste de la contratación del seguro de daños en estructuras e instalaciones de invernaderos no incluido en el vigente plan anual de seguros agrarios combinados, concertados con entidades privadas aseguradoras en el año 2009

Primera.-Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto fomentar y potenciar el aseguramiento sobre producciones agrícolas o pecuarias que radiquen dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, para riesgos no incluidos en el Plan vigente de Seguros Agrarios Combinados.

Segunda.-Gastos elegibles e importe de la subvención.

1. Será subvencionable el coste de la contratación del seguro de daños en estructuras e instalaciones de invernaderos que se hayan realizado o se realicen con entidades privadas aseguradoras durante el ejercicio 2009, suscritos entre el 1 de diciembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, fuera del ámbito de los Seguros Agrarios Combinados.

2. Las subvenciones del coste de contratación de los seguros a conceder serán el resultado de aplicar los siguientes porcentajes sobre el coste de contratación del seguro y con las limitaciones máximas de subvención que se señalan:

Seguro de daños en las estructuras e instalaciones de invernaderos:

-Subvención base a aplicar a todos los asegurados: 15 por 100, con una limitación máxima de 0,036 euros por metro cuadrado de superficie de invernadero asegurado en el caso de "cubierta tipo túnel" o de 0,054 euros por metro cuadrado en el caso de "cubierta tipo capilla".

-Subvención adicional a aplicar a asegurados que tengan la condición de agricultor a título principal: 15 por 100 con una limitación máxima de subvención adicional de 0,036 euros por metro cuadrado de superficie de invernadero asegurado en el caso de "cubierta tipo túnel" o de 0,054 euros por metro cuadrado en el caso de "cubierta tipo capilla".

-Subvención adicional a asegurados que tengan la condición de agricultor joven, que lleve menos de 5 años instalado y que se le hayan concedido ayudas para su primera instalación derivadas de la aplicación del Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre y del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril: 20 por 100, con una limitación máxima de subvención adicional de 0,048 euros por metro cuadrado de superficie de invernadero asegurado en el caso de "cubierta tipo túnel" o de 0,072 euros por metro cuadrado en el caso de "cubierta tipo capilla".

2. La subvención base y las adicionales son compatibles y se aplicarán cuando correspondan, sumando por una parte los porcentajes y, por otra, las limitaciones máximas de subvención establecidas.

3. Esta ayuda se acoge al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (CE) número 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas. (DO L 337 de 21.12.08, p.35).

4. La cuantía total de las ayudas concedidas a un beneficiario no podrá exceder de 7.500 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Tercera.-Beneficiarios y requisitos exigidos.

Será beneficiario de las ayudas el titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que presente la correspondiente solicitud de ayudas acompañada de la siguiente documentación:

-Fotocopia de la póliza suscrita y justificante de pago del seguro.

-Declaración, en su caso, de las ayudas solicitadas o percibidas. Además, los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones acogidas al régimen mínimis en los últimos tres años y su cuantía.

-Declaración de no encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué archivo se encuentra, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos de carácter personal.

Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos:

1. El plazo para presentar la solicitud de ayuda y la documentación señalada será de un mes, contado a partir de la fecha de suscripción o renovación de la póliza, si es posterior a la entrada en vigor de esta Orden Foral y, desde su entrada en vigor, si está suscrita con fecha anterior a la misma.

2. En todo caso, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2009.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Quinta.-Forma de concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Sexta.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Séptima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión de la ayuda se realizará por el Director General de Agricultura y Ganadería.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Novena.-Forma y plazos de pago.

La subvención se abonará anualmente en un único pago una vez que se haya resuelto la concesión de la ayuda.

Décima.-Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas contempladas en la presente Orden Foral serán incompatibles para la misma finalidad con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Undécima.-Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.

La resolución de concesión de la ayuda será objeto de modificación cuando se produzca una cancelación total o parcial del seguro, deduciéndose la parte de subvención correspondiente que deberá ser reintegrada por el beneficiario.

Decimosegunda.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.-Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimocuarta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en calle Tudela 20, de Pamplona.

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