BOLETÍN Nº 47 - 20 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 417/2009, de 25 de febrero, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, presentado por Telefónica Móviles España, S.A.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red.

Por Orden Foral 216/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda se aprobó el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra, presentado por Telefónica Móviles España, S.A.

En dicha Orden Foral (punto 4.º del Ordeno), se establecen las obligaciones de los operadores respecto a las modificaciones y actualizaciones de los Planes Territoriales de Infraestructuras.

En diciembre de 2006, Telefónica Móviles España, S.A., presentó una modificación de su Plan Territorial para incluir en el mismo 24 nuevas ubicaciones y 19 microcélulas. Posteriormente, en octubre y en diciembre de 2007, la operadora presenta una nueva ubicación en Isaba, y una nueva ficha para el emplazamiento de Esquíroz, respectivamente.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2008, se sometió a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras aprobado por Orden Foral 216/2006, de 26 de junio, y por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de enero de 2009 se resolvieron dichos trámites.

Telefónica Móviles España, S.A., ha presentado en formato papel y digital, un texto refundido y el listado de los emplazamientos objeto de este expediente, con sus correspondientes coordinadas UTM. Además, en dicha documentación se corrigen las coordenadas correspondientes al emplazamiento P/Galerías, aunque no se han modificado en la ficha del emplazamiento.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la modificación del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles España, S.A. con las siguientes determinaciones:

a) Conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación.

b) Se entregará una nueva ficha P/Galerías con la corrección de las coordenadas UTM, y cuando se concrete, con la localización de los equipos y antenas.

c) En caso de que los movimientos de tierras necesarios afecten a suelo forestal se comunicará a la Sección de Gestión Forestal con antelación al comienzo de las obras.

d) Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Cultural (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico. En aplicación del artículo 101, letra h) de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Arqueológico por omisión de esta obligación, será considerada como infracción grave.

2. La aprobación de la presente modificación del Plan Territorial de Infraestructuras supone la constatación de que los emplazamientos no excluidos del mismo son conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo.

No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, esta aprobación es sin perjuicio de la competencia de los Ayuntamientos para el otorgamiento de las licencias correspondientes.

3. El operador deberá comunicar al Departamento competente en materia de telecomunicaciones las solicitudes de modificación o actualización del Plan modificado.

Las modificaciones que impliquen nuevas ubicaciones, cambios de ubicación de las infraestructuras actuales, o que causen nuevas afecciones significativas deberán tramitarse como modificación del Plan Territorial.

Las restantes modificaciones, incluyendo las que consisten en la implantación de nuevos servicios que no impliquen cambios de los previstos en el párrafo anterior, deberán ser presentadas al Departamento competente en materia de telecomunicaciones con una antelación mínima de un mes, a efectos de control y de actualización de los datos técnicos del Plan.

4. Señalar a la entidad promotora que en relación a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, zona de afección de carreteras, hitos geodésicos, servidumbres aeronáuticas, suelo no urbanizables, u otras), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de la que se trate.

5. Trasladar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública, y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

6. Notificar esta Resolución a Telefónica Móviles España, S.A., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

7. Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos de Aranguren, Cabredo, Aberin, Basaburúa, Baztán, Beriain, Berrioplano, Dicastillo, Estella, Galar, Isaba, Juslapeña, Larraona, Lerga, Lesaka, Marañón, Murillo El Cuende (Rada), Noáin-Valle de Elorz, Ollo, Pamplona, Puente La Reina, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Bidángoz, Zizur Mayor, y al Concejo de Arteta, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de febrero de 2009.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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