BOLETÍN Nº 47 - 20 de abril de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 42/2009, de 9 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Extracción de Gravas, Corraliza del Paulino en Olite para las obras del Sector IV-2 y segunda fase del Sector IV-4, del Regadío de Canal de Navarra, promovida UTE Riegos del Canal.

Con fecha 4 de diciembre de 2008 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de éste expediente.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El proyecto consiste en extraer 150.000 m³ de zahorras naturales en la parcela 515 del polígono 12 del catastro del Término Municipal de Olite ocupando 48.983 m² de los 270.662 m² que cuenta dicha parcela. La parcela está contigua al Tramo 19 B del Canal de Navarra y un camino rural. La zona de la parcela a explotar será la más próxima a dichas infraestructuras.

Se prevé retirar la tierra fértil de toda la ocupación propuesta, efectuar la extracción en la mitad sur de la misma y posteriormente reperfilar el hueco con las tierras de la parte no extraída dejando la parcela agrícola sin discontinuidades y tras ser recubierta con la capa de tierras fértiles reservada al comienzo estará apta su puesta en regadío.

El acceso a la misma se hará por el camino adyacente a la zona de extracción y desde ahí se repartirán los materiales por caminos rurales hacia los distintos tajos de la obra.

El expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo así como la relación de las medidas de control ambiental, corrección, restauración y seguimiento ambiental en cumplimiento del mencionado Decreto Foral 93/2006.

En cumplimiento del artículo 33 y siguientes del mencionado Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, el expediente incluye un estudio de afecciones ambientales que recoge convenientemente la descripción del proyecto y del medio receptor del mismo, así como la relación de las medidas de control, corrección, restauración y seguimiento ambiental previstas para su integración ambiental.

El proyecto cuenta con informe favorable del ayuntamiento de Olite de 29 de diciembre de 2008.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para realización del Proyecto de Extracción de Gravas, Corraliza del Paulino en Olite, para las obras del Sector IV-2 y segunda fase del Sector IV-4, del Regadío de Canal de Navarra, promovida UTE Riegos del Canal.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se efectuará el seguimiento arqueológico previsto en el estudio de afecciones ambientales entregado.

-Cualquier cambio en el método de extracción o en la restauración final de la parcela (topografía, uso, etc) se comunicará al Servicio de Calidad Ambiental para su supervisión eventual informe y archivo en el expediente.

-En cualquier caso la parcela tras la extracción deberá integrarse en el paisaje de la zona y deberá ser cultivable en una superficie semejante a la actual.

-Dado el plazo de ejecución previsto, el promotor deberá evitar depósitos de materiales inertes, residuos y basuras en el hueco.

3.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 8.495 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al promotor, a Riegos de Navarra, S.A., a Aguacanal, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Olite a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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