2. Administración Local de Navarra
2.2. Autoridades y Personal
2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones
MARAÑÓN
Retribuciones a corporativos
La Asamblea General del Ayuntamiento de Marañón, en sesión celebrada el 7 de enero de 2009, por unanimidad de los asistentes, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-Establecer un régimen de indemnizaciones y asistencias de corporativos, entrando en vigor este Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2009.
Segundo.-Acordar las retribuciones por asistencia a sesiones plenarias del Alcalde, que pasarán a ser como sigue:
Alcalde-Presidente: Asistencia a sesiones plenarias: 1.025 euros, con un importe máximo de 4.100 euros.
Tercero.-Determinar que los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por gasto efectivo ocasionados en el ejercicio del cargo, siempre que sean debidamente justificados, en los términos y cuantías que se establezcan cada año en materia retributiva para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Cuarto.-Las cuantías señaladas en los números anteriores serán objeto de actualización anual conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley Foral 19/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2009 a 2012.
Quinto.-Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos de la entidad.
Marañón, 18 de febrero de 2009.-El Alcalde, Jesús Manuel Bretón Valencia.
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