BOLETÍN Nº 43 - 10 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

LIÉDENA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Pleno del Ayuntamiento de Liédena, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de fecha 16 de mayo de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Liédena, 27 de febrero de 2009.-La Alcaldesa, María Beatriz Lucía Olleta Sánchez.

Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Utilización del Cementerio y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

Artículo 15. También podrán otorgarse onerosamente concesión administrativa del uso funerario para sepulturas en tierra, en nicho, o en columbario para depósito de cenizas por noventa y nueve años improrrogables para lo que se satisfarán las tasas municipales reguladas en la presente Ordenanza.

Artículo 16. Igualmente se podrá optar por la concesión administrativa del uso funerario para sepultura en nicho o en columbario para depósito de cenizas por diez años prorrogables en sucesivos plazos iguales y un último plazo de nueve años hasta completar el plazo final de noventa y nueve años, pudiendo solicitarse, únicamente al finalizar el primero de los plazos, la concesión definitiva por el tiempo que reste para completar los noventa y nueve años desde el otorgamiento de la primera de las concesiones, para lo que se satisfarán las tasas municipales reguladas en la presente Ordenanza.

Artículo 18. Las concesiones de terreno, nicho o columbario para depósito de cenizas no causan venta. Se utilizarán exclusivamente para el enterramiento y colocación de elementos sepulturales, lo cual no supone actos de disposición.

Artículo 20. Es obligación de los concesionarios la conservación de las sepulturas, nichos y columbarios en las debidas condiciones de higiene y ornato, pudiendo la Alcaldía requerir para la adecuación de la sepultura y en caso contrario realizarla de forma sustitutoria y con cargo a los concesionarios, que en caso de impago perderán el derecho de que gozan, llegando incluso a la exhumación de los restos si han transcurrido los plazos contemplados en el artículo 9.

Artículo 25. La concesión de enterramiento en nichos y en columbarios será por riguroso orden respetando los que ya han sido objeto de concesión. Para ello el Ayuntamiento procederá a la numeración de los nichos y de los columbarios y a la indicación de los reservados. Una vez utilizados todos los disponibles en el Cementerio, el Ayuntamiento procederá a la exhumación de los restos existentes en los nichos y columbarios de concesión caducada para proceder a su nueva concesión. Si esto último no fuera posible por no existir nichos o columbarios de concesión caducada, el Ayuntamiento no estará obligado a la realización de este tipo de concesión.

Artículo 26. Se autorizará la colocación de lápida e inscripciones en la misma, en la parte del cierre del nicho o del columbario, pero en ningún caso se permitirá la colocación de cualquier elemento en el cierre que sobresalga más de cinco centímetros del borde exterior de los mismos.

Artículo 27. Al término del plazo de la concesión, el terreno y los nichos que sobre él se hubieren construido, en su caso, así como los columbarios revertirán al Ayuntamiento.

Artículo 31. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios de inhumación en tierra, en nicho o el depósito de cenizas en columbario y otros servicios funerarios.

Artículo 33. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Se podrán aprobar tasas por prestación de servicios generales, que serán una cantidad fija según se trate de nichos, panteones, columbarios o terreno, de acuerdo con las categorías establecidas o que se establezcan.

Artículo 35. Para el caso que se establezcan tasas por prestación de servicios generales, el Ayuntamiento anualmente y con referencia al primero de enero de cada año, confeccionará un padrón o censo de todos los nichos, panteones, columbarios y sepulturas existentes en el Cementerio Municipal, y en base al mismo, se exaccionarán las tasas correspondientes.

Anexo de tasas

Epígrafe 1.-Concesión para inhumaciones en tierra por diez años improrrogables: exento.

Epígrafe 2.-Concesión para inhumaciones en tierra por noventa y nueve años improrrogables: 420,71 euros por sepultura.

Epígrafe 3.-Concesión para inhumaciones en nicho por noventa y nueve años improrrogables: 420,71 euros por nicho.

Epígrafe 4.-Concesión para inhumaciones en nicho por diez años prorrogables: 120,20 euros por nicho.

Epígrafe 5.-Prórrogas de inhumaciones en nicho por plazos de diez años y un último plazo de nueve años hasta completar el plazo final de noventa y nueve años: 90,15 euros por plazo.

Si se optare por la facultad que otorga el artículo 16 de solicitar, al finalizar el primero de los plazos, la concesión definitiva por el tiempo que reste para completar los noventa y nueve años desde el otorgamiento de la primera de las concesiones: 300,51 euros por nicho.

Epígrafe 6.-Concesión para depósito de cenizas en columbario por noventa y nueve años improrrogables: 420,71 euros por columbario.

Epígrafe 7.-Concesión para depósito de cenizas en columbario por diez años prorrogables: 120,20 euros por columbario.

Epígrafe 8.-Prórrogas de concesión para depósito de cenizas en columbario por plazos de diez años y un último plazo de nueve años hasta completar el plazo final de noventa y nueve años: 90,15 euros por plazo.

Si se optare por la facultad que otorga el artículo 16 de solicitar, al finalizar el primero de los plazos, la concesión definitiva por el tiempo que reste para completar los noventa y nueve años desde el otorgamiento de la primera de las concesiones: 300,51 euros por columbario.

Epígrafe 9.-Otros servicios funerarios: Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente Ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento deberá realizarse por las personas que al efecto contrate a su cargo el solicitante.

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