BOLETÍN Nº 43 - 10 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

GOIZUETA

Aprobación definitiva ordenanza reguladora
de aprovechamiento de leña de hogares

El Pleno del Ayuntamiento de Goizueta, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de aprovechamiento de leña de hogares.

Dicha ordenanza ha sido expuesta al público previo anuncio insertado en el Tablón de Anuncios y el en Boletín Oficial de Navarra numero 10, de 23 de enero de 2009.

Que en el periodo de exposición pública, que ha finalizado el 27 de febrero de 2009, no se han formulado alegaciones, por lo que el Pleno celebrado con fecha de 18 de marzo de 2009, se acuerda aprobar definitivamente la indicada ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el texto definitivamente aprobado es el siguiente.

Goizueta, 18 de marzo de 2009.-El Alcalde, Miguel Jose Lekuona Salaberria.

ORDENANZA REGULADORA DE APROVECHAMIENTO
DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para el aprovechamiento de leña de hogares del término municipal de Goizueta.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de comunales, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Goizueta en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Goizueta en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local.

Artículo 6. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

-Aprovechamiento de leña para hogares.

Artículo 7. El Ayuntamiento de Goizueta velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 8. Serán beneficiarios del aprovechamiento de leña de hogares, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal con una antigüedad de 3 años, anterior a la fecha de solicitud.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

d) Estar al corriente de pago de la cuota de los lotes de leña de hogar de años anteriores.

Artículo 9. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 10. Las solicitudes de aprovechamiento se presentarán en las oficinas municipales en el plazo que establezca el Ayuntamiento e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y número de c.c. para hacer el cargo de la cuota correspondiente.

b) Acreditación de ser vecino/a de Goizueta con una antigüedad de 3 años, a la fecha de inicio del plazo de solicitud.

c) Acreditación de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, incluida la cuota del lote de leña de hogar de años anteriores.

Artículo 11. 1. Para el reparto de leña y siempre y cuando haya lotes suficientes como solicitudes, por el Ayuntamiento de Goizueta se seguirá el criterio de adjudicación de lote de leña de hogar a todos aquellos que hayan solicitado y cumplan con los requisitos del artículo 8.1 de la presente ordenanza.

El listado de adjudicaciones se hará público en el Tablón de anuncios de Ayuntamiento.

11.2. En el caso que no hubiera suficiente leña para completar todas las solicitudes, el Ayuntamiento de Goizueta seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a los vecinos titulares de la unidad familiar que:

a) Tengan menos ingresos por unidad familiar, los criterios se basarán en datos objetivos, como la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11.3. Para el aprovechamiento de la leña, de los árboles caídos derribados por el viento, se deberán cumplir los requisitos del artículo 8.1, y se seguirán los siguientes trámites.

A.-En el momento de que el Ayuntamiento tenga constancia de la caída de árboles por causas naturales, el guarderío de montes marcará y registrará en el Ayuntamiento de Goizueta, indicando el lugar de su ubicación, para su posterior aprovechamiento.

B.-Una vez cumplido con todo lo anteriormente expuesto, el orden de prioridad para el aprovechamiento de esta leña será:

B.1. Las solicitudes que no hayan sido beneficiarias de aprovechamiento de leña de hogar en la última campaña de aprovechamiento de lotes de leña para hogares y hayan quedado en reserva.

B.2. Por orden de entrada en el registro municipal, de las solicitudes fuera de plazo, o que no hayan solicitado lote en la última campaña de aprovechamientos de lotes de leña para hogar, respectivamente.

C.-Las concesiones de aprovechamiento de leña de los árboles caídos por causas naturales, se tomarán en cuenta como aprovechamiento de leña de hogares, siempre y cuando se complete como un lote de leña de hogar.

Artículo 12. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Goizueta concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 8.1de la presente Ordenanza.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Goizueta fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades de monte, pudiendo llegar, en caso necesario, a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno del Ayuntamiento.

Artículo 14. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 15. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado por el Ayuntamiento de Goizueta con el señalamiento del lote, en función de los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes.

Artículo 16. El plazo de recogida de los lotes es de tres meses desde la publicación del listado de las adjudicaciones en el tablón de anuncios o notificación en su caso. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de los lotes u otras que considere oportunas. Pasado este periodo se realizará el reconocimiento de los lotes.

Artículo 17. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos ni tampoco el mismo lote de leña, en caminos, pistas forestales, calle pública o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Ayuntamiento.

A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se le denegará la concesión de este aprovechamiento entre uno y tres años siguientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Ley Foral 6/1990 y normativa concordante en vigor.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L0912735