BOLETÍN Nº 43 - 10 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

GALAR

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Galar en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008 adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de subvenciones para actividades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de fecha 26 de diciembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Salinas de Pamplona, 16 de febrero de 2009.-El Alcalde, Ricardo Ariz Imízcoz.

Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.º Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de la Cendea de Galar, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y Entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Artículo 2.º Se considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas del Ayuntamiento, que otorgue la Corporación, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal, material y económica.

Artículo 3.º El otorgamiento de la subvenciones se atendrá a estas normas:

1.º Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta ordenanza.

2.º No serán invocables como precedente.

3.º No será exigible aumento o revisión de la subvención.

4.º Para tener derecho a subvención deberán estar empadronados los solicitantes con una antigüedad de al menos 5 años, desde la publicación de ésta Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 4.º Será nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

CAPÍTULO II

Peticionarios

Artículo 5.º Podrán solicitar subvenciones:

a) Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliadas en el Municipio.

b) Personas físicas a título particular vecinos del municipio

c) En los casos de menores de edad, el solicitante al igual que los perceptores serán los cabezas de familia.

CAPÍTULO III

Actividades objeto de la subvención

Artículo 6.º Son subvencionables:

a) Las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición y el último trimestre del año anterior, en el ámbito territorial del Municipio y referidas a las áreas de:

-Deportes.

-Música.

-Cultura.

-Juventud.

-Servicios sociales.

b) Las actividades que se realicen durante el año de su petición y el último trimestre del año anterior, fuera del ámbito del municipio y que afectan a gastos escolares, estudios de música, euskera y aquellos que pudieran darse en el resto de actividades, previa conformidad de la Concejalía de Cultura y del Servicio Social de Base, en los términos que se detallan en cada uno de los respectivos apartados.

Artículo 7.º No serán subvencionables, al amparo de ésta Ordenanza:

a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito del Municipio, excepto las detalladas en el artículo anterior.

b) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.

c) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etc.)

d) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

e) Los gastos escolares, estudios de música o euskera, si son como consecuencia de repetir curso.

Artículo 8.º En el área de deportes son subvencionables los gastos derivados de la organización y realización de actos y actividades deportivas y relacionadas con la promoción del deporte y, preferentemente, los actos excepcionales o de gran transcendencia o tradición.

Artículo 9.º En el área de música son subvencionables los espectáculos de música clásica, canción, formaciones corales, jazz y rock, música folk y bandas.

Igualmente son subvencionables los estudios de música con las siguientes condiciones:

a) Los estudiantes tendrán una edad máxima de 16 años.

b) Los estudios se cursarán en las Escuelas de Música de Noáin "Julián Gayarre" y de Zizur, y los que se realicen en otras escuelas, siempre y cuando ésos estudios no se ofrezcan en la escuela de Noáin y cuenten con informe favorable de los Servicios Sociales.

c) Únicamente serán subvencionables los estudios de solfeo y de un instrumento por solicitante.

d) El importe de la subvención, en el caso de la Escuela municipal de música "Julián Gayarre" de Noáin-Valle de Elorz y escuela municipal Zizur Mayor supondrá que los beneficiarios cursen sus estudios en igualdad de condiciones que los/as empadronados/as en ambos municipios, siempre que cumplan el resto de condiciones estipuladas en esta Ordenanza.

Artículo 10.º En el área de cultura son subvencionables cualquier actividad cultural programada relacionada con las artes, las ciencias, las letras, especialmente las de animación sociocultural destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de la participación de la comunidad vecinal.

Artículo 11.º En el área de juventud son subvencionables:

a) Actividades de animación sociocultural:

-Semanas de juventud.

-Animación en los centros de enseñanza.

-Programas destinados a Casas de Juventud.

-Concursos, exposiciones y otras actividades de animación.

b) Programas de información y asesoramiento que faciliten la inserción social y la recuperación de los jóvenes en los ámbitos de:

-La delincuencia.

-La drogodependencia.

-La sexualidad, etc.

c) Actividades de verano infantiles y juveniles.

d) Cursos de formación de monitores y animadores.

e) Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el mundo juvenil.

f) Revistas de juventud.

g) Centros de información y documentación juveniles.

Artículo 12.º En el área de servicios sociales son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar de la familia, de la infancia y adolescencia, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados; las ayudas en situación de emergencia social, etc.

Artículo 13.º En el área escolar son subvencionables los gastos de comedor, siempre que trate de centros de enseñanza pública y que los estudiantes tengan una edad máxima de 16 años.

Artículo 14.º En el área de euskera son subvencionables Los estudios de euskera que se impartan en el Municipio y los estudios que se impartan fuera del Municipio por no ofrecerse en éste, siempre que los estudiantes tengan una edad máxima de 16 años.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 15.º 1. El Pleno consignará una cantidad anual en su presupuesto equivalente al 4% de los gastos ordinarios para atender las actividades subvencionables.

2. La cantidad estará distribuida entre las áreas de deporte, música, cultura, juventud, servicios sociales, escolares y euskera según la planificación y definición de objetivos que se haya fijado para este año; sin perjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticionarios en determinadas áreas es muy reducido.

Artículo 16.º El Pleno del Ayuntamiento es el órgano competente para aprobar, publicar, corregir, prorrogar o anular las Bases de la convocatoria que se señalan en ésta ordenanza y para la concesión de las subvenciones.

Artículo 17.º Los peticionarios a que se refiere el artículo 5.º, una vez publicado el acto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en los Concejos por plazo de veinte días, habrán de presentar la siguiente documentación:

Peticiones realizadas en las áreas de deportes, cultura, juventud y servicios sociales:

a) Instancia individualizada por cada actividad, acompañada de fotocopia del D.N.I. y firmada por el Presidente de la Entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que se hará constar el programa o actividad para la que se solicita subvención.

b) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad acreditativo del acuerdo del órgano de Gobierno por el cual se decide la formulación de la solicitud.

c) Programa detallado y presupuesto total desglosado de ingresos y gastos.

d) Un ejemplar de sus Estatutos, si es una Asociación o Patronato de reciente creación.

e) Si la petición es a título individual: instancia, acompañada del D.N.I. y de un programa detallado, con su correspondiente presupuesto. Si es menor de edad el solicitante fotocopias del D.N.I. y N.I.F. del cabeza de familia, cónyuge y menor.

Fotocopia del Libro de Familia, resolución judicial, partida de defunción, en caso de separación, divorcio, viudedad, que permita valorar la situación familiar, o situaciones especiales como enfermedad, minusvalía, etc.

Fotocopia completa de la declaración de renta correspondiente al año anterior a la petición, de todos lo miembros de la unidad familiar con obligación de declarar I.R.P.F.

Los peticionarios de estudios de música y de euskera:

a) La solicitud acompañada de fotocopia del D.N.I. del estudiante, fotocopias del D.N.I. y N.I.F. del cabeza de familia, cónyuge y menor

b) Resguardo de la matrícula así como del presupuesto anual.

c) Fotocopia del Libro de Familia, resolución judicial, partida de defunción, en caso de separación, divorcio, viudedad, que permita valorar la situación familiar, o situaciones especiales como enfermedad, minusvalía, etc.

Los peticionarios de ayudas escolares:

a) La solicitud acompañada de fotocopia del D.N.I., fotocopias del D.N.I. y N.I.F. del cabeza de familia, cónyuge y menor.

b) Justificante de la matrícula escolar.

c) Factura de los gastos de comedor.

d) Fotocopia del Libro de Familia, resolución judicial, partida de defunción, en caso de separación, divorcio, viudedad, que permita valorar la situación familiar, o situaciones especiales como enfermedad, minusvalía, etc.

e) Fotocopia completa de la declaración de renta correspondiente al año anterior a la petición, de todos lo miembros de la unidad familiar con obligación de declarar I.R.P.F.

Para solicitar subvención de gastos escolares será necesario acreditar la solicitud y concesión de beca por parte del Gobierno de Navarra, el M.E.C. y otro tipo de entidades o asociaciones.

Artículo 18.º La documentación a que se refiere el artículo anterior se presentarán en el Ayuntamiento, de donde se derivará al/a:

a) Servicio Social de Base que se encuentra en Noáin, las referentes a servicios sociales, juventud, música, euskera y al área escolar y

b) La Concejalía de Cultura y Deporte, las referentes a este tema.

CAPÍTULO V

Criterios para la asignación de subvenciones

Artículo 19.º Además de los criterios específicos que fije el Pleno de la Corporación al aprobar las Bases de convocatoria para cada área en concreto, se consideran básicos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Interés general de la actividad.

b) Déficit de actividades análogas.

c) Ayudar aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.

d) Cuantía de cuotas, que se perciben.

e) Mayor participación activa cultural.

Artículo 20.º 1. Una vez analizadas las solicitudes formuladas y comparadas entre sí, por los Servicios Sociales de Base y por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento, los cuales pueden realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe redactarse la propuesta de resolución.

2. El Alcalde si asume íntegramente las propuestas que le han sido formuladas y existe consignación presupuestaria suficiente y el Pleno Municipal en los demás casos, con base en los informes de la Concejalía de Cultura y Deporte y del Servicio Social de Base -según los casos-, resolverá estimando las solicitudes a las que se les haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria y hasta que se extinga el crédito presupuestario, indicando su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La resolución se realizará en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin resolver expresamente se considerará desestimada la subvención.

La resolución provisional de las solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de los Concejos.

Los solicitante disconformes con las resoluciones provisionales, podrán solicitar al Servicio Social de Base y a la Concejalía de Cultura y Deporte, la revisión de sus expedientes en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución provisional en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Igualmente podrá revisarse de oficio los expedientes en los que se aprecie error o vulneración de lo previsto en la presente Ordenanza.

Antes de un mes desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de revisión, se aprobará la relación de ayudas o subvenciones definitivas y los listados serán expuestos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Las resoluciones definitivas de otorgamiento podrán ser objeto de recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de los listados, o de recurso de alzada, ante el tribunal administrativo de Navarra, en el plazo de un mes o bien de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso, en el plazo de dos meses.

Resúmen procedimental

ORDEN

ACTUACIÓN

DONDE

CUANDO

1

Publicación convocatoria de subvenciones

-Tablón Ayuntamiento

-Tablón Concejos

Enero

2

Recepción solicitudes, documentación artículo 17

Ayuntamiento

20 días

3

Propuesta de resolución

-Servicio Social de Base

-Concejalía de Cultura

Cuanto antes

4

Resolución Provisonal Alcalde o Pleno

-Tablón Ayuntamiento

-Tablón Concejos

Máximo 3 meses publicac. convocat.

5

Reclamaciones

Ayuntamiento

15 días desde la Publicac.

Resolución Provisional

6

Resoluciones Definitivas Alcalde o Pleno

-Tablón Ayuntamiento

-Tablón Concejos

Antes de 1 mes desde la finalización plazo reclamación

7

Recurso Reposición ante Alcalde o Pleno

Recurso de Alzada

Recurso Contencioso-Administrativo

Ayuntamiento

Gobierno de Navarra

Juzgado de lo Contencioso

1 mes

1 mes

2 meses

8

Entrega subvención, previa preseentación

documentación artículo 27

Ayuntamiento

Cuando se compruebe

la documentación

Artículo 21.º 1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y los interesados, si la naturaleza de la subvención y la convocatoria así lo prevé.

2. En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones, y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 22.º Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas entre el 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 30 de septiembre del año de concesión.

Artículo 23.º Toda subvención concedida queda sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa, que la actividad conlleve, la expresión con el soporte del Ayuntamiento. Y será requisito para la percepción de subvenciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, en su caso.

Artículo 24.º No se autorizan cambio de destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 25.º La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las Bases que regulan su concesión.

Artículo 26.º El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

CAPÍTULO VII

Justificación y cobro

Artículo 27.º Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso:

-Estar incluido provisionalmente en la lista de beneficiarios.

-Haber realizado la actividad subvencionada en el plazo señalado en el artículo 22.

-Presentar en el Ayuntamiento, antes del 15 de octubre del año de concesión, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la Entidad dirigida al Alcalde, o por el particular o por el cabeza de familia-según cada caso -, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta corriente al cual se haya de efectuar la transferencia.

c) Certificado expedido por el Secretario de la Entidad acreditativo de que las facturas que se presentan como justificantes han sido aprobadas por el órgano competente.

d) Declaración jurada de no percepción de ayudas o subvenciones por la misma causa, ni que está pendiente de recibir o de que ha recibido la cantidad de ...

e) Facturas. Si las facturas no alcanzan la cantidad inicialmente prevista, la subvención se reducirá proporcionalmente.

f) Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad.

Artículo 28.º Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención o en el 4.º trimestre del año anterior.

c) Contener el D.N.I. o número de licencia fiscal del perceptor.

d) Contener el sello de la Casa suministradora y la firma.

Artículo 29.º La documentación justificativa a hace referencia el artículo 27 se presentará dentro de los treinta días siguientes de realizada la actividad y en todo caso antes del 15 de octubre del año de concesión.

Artículo 30.º Para las ayudas o subvenciones individuales, en cualquiera de las áreas, deportes, música, cultura, juventud, servicios sociales, escolares y euskera las familias que pueden solicitarla son aquellas cuya renta correspondiente al año anterior a la petición, no supere los umbrales máximos establecidos en la convocatoria anual de becas para la enseñanza aprobada por Gobierno de Navarra para el año en curso.

Las ayudas para gastos de comedor no superarán el 80% de su coste, descontando las ayudas que otorga el Ministerio de Educación para libros de texto y el Gobierno de Navarra.

No existirán ayudas para los realizados en Centros Concertados o olegios Privados, si los estudios pudieran realizarse en los Públicos o en los Concertados.

El aprendizaje del euskera fuera del nivel escolar se subvencionará hasta un 60% de su costo, siempre y cuando se cumplan los niveles de renta señalados anteriormente y no se repita curso.

En ningún caso las ayudas individuales superarán los 700,00 euros.

Artículo 31.º En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a lo preceptuado en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración Local de Navarra, a excepción de los artículos referidos a las subvenciones para actividades docentes (escolares, de euskera y música), que entrarán en vigor para el curso 2009-2010.

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