BOLETÍN Nº 43 - 10 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

FALCES

Aprobación definitiva de ordenanzas

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2008, aprobó inicialmente las modificaciones de tarifas de las siguientes Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos, para el ejercicio del 2009.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 153 de fecha 17/12/2008 la aprobación inicial de las mismas y habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin haberse presentado ninguna reclamación, han quedado definitivamente aprobadas y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 se publica íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Falces, 19 de febrero de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Carlos García García.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Instancias y documentos.

a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada folio 0,80 euros.

b) Cualquier otro documento que haya de autorizarse o revisarse por la Alcaldía en interés de los particulares. Por cada uno 0,80 euros.

c) Compulsa administrativa. Por cada una 0,80 euros.

2. Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego 1'45 euros.

Del trienio anterior, el primer pliego 1'75 euros.

Por cada año que pase de seis se agregará el primer pliego 0,80 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 7,25 euros.

c) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación 7,25 euros.

3. Concurso y subastas.

a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla 7,25 euros.

b) Bastanteo de poderes 7,25 euros.

4. Servicios urbanísticos.

a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte 69,35 euros.

b) Informe de vivienda para Reagrupación Familiar 89 euros.

5. Servicios de asistencia técnica de Namainsa en materia de actividades clasificadas.

a) Informe favorable o requerimiento de los proyectos de actividades clasificadas desritas en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental 213,23 euros.

b) Informe favorable o requerimiento para la concesión de licencias de apertura de actividades clasificadas de proyectos descritos en el anejo 4D de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental 323,09 euros.

c) Informe favorable o requerimiento para la concesión de licencias de apertura de actividades clasificadas de proyectos descritos en los anejos 4A, 4B y 4C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental 549,28 euros.

d) Informes o consultas a instancia de parte 213,23 euros.

e) Visita de técnico para la elaboración del informe correspondiente 452,31 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Cuota tributaria

Artículo 7. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 86,92 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas: Cuota fija: 6,03 euros/cuatrimestre.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda: Cuota fija: 6,03 euros/cuatrimestre.

3. La ejecución de la acometida será por cuenta del solicitante. En caso de ser ejecutada por cualquier circunstancia por la Brigada Municipal, se aplicará el "precio público por obras e instalaciones a cargo de particulares".

Artículo 14. 1. Las exacciones previstas en los apartados a y b del artículo 5 se abonarán de forma cuatrimestral.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:

Tarifas

ABONO INDIVIDUAL

TARIFA (euros)

DÍA

MENSUAL

TEMPORADA

Menores de 7 años

-

-

-

De 7 a 14 años

2,20

12,50

19,50

De 15 a 64 años

4,40

29,00

39,00

Mayores de 65 años

2,20

12,50

19,50

ABONO FAMILIAR

TARIFA TEMPORADA (euros)

Matrimonio / Pareja de hecho registrada

68,00

OTROS SERVICIOS

TEMPORADA (euros)

MENSUAL (euros)

Guarda-hamacas

6,00

3,00

-Los hijos menores de 7 años, están exentos de pago.

-Las familias con carnet de familia numerosa tendrán una reducción del 25% en las tarifas de abonos.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PÚBLICAS
POR SUMINISTRO DE AGUA

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de enganche a la red pública de abastecimiento se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de:

-Viviendas: 169,58 euros.

-Fincas y locales no destinados a viviendas:

  • Acometida de 1 pulgada: 169,58 euros.
  • Acometida de 1 ? pulgada: 339,12 euros.
  • Acometida de 1 ? pulgada: 508,60 euros.

b) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento (cuota fija):

TARIFAS

EUROS/CUATRIMESTRE

Tarifa 1, hasta 1 pulgada

23,03

Tarifa 2, de 1 pulgada

29,00

Tarifa 3, más de 1 pulgada

34,67

Tarifa 4, por un 2.º contador ubicado en la misma parcela

9,33

c) Por el suministro para cualquier uso, por cada metro cúbico consumido 0,55 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PÚBLICAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENO COMÚN

Epígrafe I. Aprovechamientos especiales en el suelo

I.1. Mesas, sillas, veladores:

-Todos los meses del año, a excepción de las fiestas de agosto: 5 euros/mesa/mes.

-Fiestas de agosto: 0,86 euros/mesa/día. El resto del mes de agosto: 5 euros/mesa/resto de agosto.

I.2. Mercadillos:

-Hasta 3 metros: 5 euros/puesto/día.

-Hasta 7 metros: 10 euros/puesto/día.

-Hasta 14 metros: 20 euros/puesto/día.

I.3. Barracas y atracciones:

-Autos de choque: Plaza de los Fueros: 71,58 euros/puesto/día. Otra ubicación: 25,30 euros/puesto/día.

-Churrería: Plaza de los Fueros: 29,60 euros/puesto/día. Otra ubicación: 17,22 euros/puesto/día.

-Carruseles: Plaza de los Fueros: 42,52 euros/puesto/día. Otra ubicación: 17,22 euros/puesto/día.

-Grúas de feria: Plaza de los Fueros: 13,46 euros/puesto/día. Otra ubicación: 9,15 euros/puesto/día.

-Tiro de pichón: Plaza de los Fueros: 21,53 euros/puesto/día. Otra ubicación: 13,46 euros/puesto/día.

-Fotografía: 17,22 euros/puesto/día.

-Tiendas: 5,40 euros/puesto/día.

I.4. Kioscos:

-Helados: 32,83 euros/kiosco/mes.

I.5. Grúas y postes:

-3 euros por metro cuadrado al mes durante los dos primeros meses de ocupación.

-1,5 euros por metro cuadrado al mes desde el tercer mes de ocupación hasta el fin de la misma.

Epígrafe III. Aprovechamientos especiales en el subsuelo

-Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, 1,5% sobre ingresos brutos procedentes de la facturación que anualmente obtengan en este término municipal.

-Gasoducto de Enagas: Acuerdo firmado entre F.N.M.C. y Enagas el 12 de enero de 1990 para la exacción conjunta de la tasa por aprovechamiento por ocupación de subsuelo con tuberías y elementos de transporte de gas natural : 3,12 euros, por metro lineal de ocupación, actualizable.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PÚBLICAS
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I. Paso de vehículos

Por cada metro lineal o fracción, al año 50 euros, con un mínimo de 100 euros.

Epígrafe II. Reserva de espacio

II.1 Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año 50 euros.

II.2 Reserva horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción, al año 40 euros.

II.3 Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 100 euros.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y CÁNONES DE TERRENOS COMUNALES CEDIDOS
PARA LA EXTRACCIÓN DE GRAVA, ARENAS, TIERRAS,
PIEDRA Y OTROS MATERIALES

Tarifas

Por cada metro cúbico extraído de grava, arena, tierra y otros materiales: 0,86 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, ESPECIALMENTE DE LOS PERROS

Artículo 18. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 40 a 80 euros. Las faltas graves con multas de 80 a 160 euros, y las muy graves con multas hasta 200 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TRÁFICO
Y UTILIZACION DE LA VÍAS PÚBLICAS EN EL TÉRMINO
MUNICIPAL DE FALCES

Infracciones más comunes a la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y reglamento general de circulación

DESCRIPCIÓN

R.G.C.

L.S.V.

CUANTÍA

(euros)

Paradas o estacionamientos en:

Carga y descarga

91.2.g

38.3

60

Vado

91.2.c

38.3

60

Mitad de la calzada

91.2.l

38.3

60

Doble fila, sin conductor

91.2.h

38.3

60

Sobre la acera

91.2.m.1

38.3

60,00

Sobre chaflán

91.2.m.2

39.1.d

60,00

Zona peatonal

91.2.m.3

38.3

60,00

Zona de peatones

91.2.m.4

38.3

60,00

Prohibida la parada señalizada

91.2.m.7

38.3

60,00

Parada reservada al transporte público

91.2.i

38.3

60,00

Zona de obstrucción de tráfico

91.2.m.5

38.3

150,00

Zona de obstrucción de giro o visibilidad

91.2.i

38.3

150,00

Impidiendo la visibilidad de señales de tráfico

94.1.f

39.3

60,00

Carril reservado a transporte público

94.1.f

39.1.f

150,00

Zona reservada a minusválidos

91.2.d

39.1.c

100,00

Reservado ambulancias

91.2.j

38.3

150,00

Zona ajardinada (jardines)

91.2.ma

38.3

150,00

Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, con obstrucción grave de tráfico.

91.2.m

38.3

150,00

Paradas y estacionamientos no incluidas en los apartados anteriores, sin obstruir ni obstaculizar gravemente el tráfico.

91.1

38.3

60,00

Carencias:

Vehículo sin seguro obligatorio

Art. 8 RD 2641-1986, de 30-XII

No haber superado I.T.V.

Art. 5 RD 2344/1985, de 20-IX

Carecer permiso de conducción

Art. 60 L.S.V.

No llevar permiso conducción

Art. 60 L.S.V.

Carecer permiso circulación, o circular con vehículo dado de baja

Art. 61 L.S.V.

Faltar una placa de matrícula

Art. 62 L.S.V.

Otras infracciones:

Giro prohibido

154

53.1

70,40

Semáforo rojo

146.1

53.1

105,60

Circular sobre la acera

121.5

9.1

105,60

Circular por zona peatonal

121.5

9.1

105,60

Circular en zona prohibida

152

53.1

105,60

Circular con el escape libre

7.2

10.5

105,60

Circular sin alumbrado

101.1

42.1

105,60

Circular sin casco protector

118.1

47.1

60,00

Circular dos o mas en ciclomotor

12.1

10.6

60,00

Usar las señales acústicas sin motivo

110.1

44.3

60,00

Rebasar doble raya continua

167

53.1

105,60

No respetar prioridad de paso de peatones

65.1.a

53.1

105,60

No respetar la señal de STOP

151.2

53.1

105,60

Hacer caso omiso indicaciones agente

143.1

53.1

105,60

No advertir de las maniobras a realizar

74.1

28.1

70,40

Circular por la izquierda

30.1.a

14.1.a

140,80

Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a las personas

2

9.1

105,60

Conducir de modo negligente

3.1

9.2.a

140,80

Conducir de modo temerario

3.1.b

9.2.b

176,00

Alcoholemia

20.1

12.2

176,00

Negativa a la prueba de la alcoholemia

21.4

12.2

176,00

Acceder a una glorieta sin ceder el paso

57.1.c

21.2.c

105,60

Cambio de dirección prohibido

154.4

53.1

105,60

No identificar al conductor del vehículo

72.3

176,00

No obedecer la señal de prohibición

154

53.1

105,60

No obedecer la señal de obligación

155

53.1

105,60

Emitir gases

7.1

10.5

105,60

Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero

10.1

11.4

60,00

No ceder el paso (Sin señal)

57.1

21.2

105,60

Sonar alarma

7.1

10.5

70,40

Conducir con peso que exceda el reglamentado artículo 28 de la Ordenanza

53.1

105,60

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Tarifas

Epígrafes:

1.-Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada: 39,02 euros.

2.-Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales: 78,04 euros.

3.-Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción: 5,92 euros.

4.-Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Tarifas

Epígrafe I.-Inhumaciones y derechos de enterramiento

-En tierra comunal: 62 euros.

-En nicho: 41 euros.

-En panteón: 41 euros.

Epígrafe V.-Concesiones de nichos y terrenos para panteones

A) Panteones. Concesión de terrenos para panteones para 99 años: 160 euros/m2.

B) Nichos. Concesión 99 años: 1.160 euros.

C) Columbarios (Para cenizas): 515 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL COMERCIO NO SEDENTARIO

Tarifas

Hasta 3 metros: 5 euros/puesto/día.

Hasta 7 metros: 10 euros/puesto/día.

Hasta 14 metros: 20 euros/puesto/día.

ORDENANZA REGULADORA
DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Estas cantidades se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación de los precios percibidos por los agricultores conforme a los índices anuales aprobados por el organismo oficial competente para el cereal, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

Canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales

Aprovechamientos vecinales prioritarios

TIPO

CANON 2008

(euros/robada/año)

VARIACIÓN I.P. AGRICULTORES *

CANON A

SATISFACER 2009 (euros/robada/año)

Secano 1.ª Clase

2,37

3,50%

2,46

Secano 2.ª Clase

1,85

1,91

Regadío

22,10

22,88

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

TIPO

CANON 2008

(euros/robada/año)

VARIACIÓN I.P. AGRICULTORES *

CANON A

SATISFACER 2009

(euros/robada/año)

Secano 1.ª Clase

4,75

3,50%

4,91

Secano 2.ª Clase

3,69

3,82

Olando

34,88

36,10

Calón

34,88

36,10

Lote Regadío

34,88

36,10

Espárragos Regadío

34,88

36,10

Huertos (euros/m²/año)

0,06

0,07

Lote Molino

31,70

32,81

Cortes

(parc. 897 y 898)

9,52

9,85

Chollo (parc. 1048)

9,52

9,85

Chollo

(parc. 1060 y 1060B)

15,86

16,41

Chollo (resto)

34,88

36,10

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