BOLETÍN Nº 43 - 10 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Servicio Municipal Lagunak

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión celebrada en fecha 30 de diciembre de 2008, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Servicio Municipal Lagunak.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 11 de fecha 26 de enero de 2009 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de treinta días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañain, 5 de marzo de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO

Ordenanza Reguladora de la concesión
de subvenciones del Servicio Municipal Lagunak
de Barañáin

Exposición de motivos

I

El servicio municipal Lagunak atiende la demanda de actividad de ocio y esparcimiento a través de la organización de programas deportivos, culturales y recreativos. La gestión de estos programas tradicionalmente ha sido encomendada a voluntarios que de manera desinteresada y altruista han colaborado con el desarrollo de las diferentes secciones deportivas y programas de ocio dirigido a los abonados a este servicio municipal.

El cambio que va experimentado la sociedad hace necesario garantizar la gestión de estos programas, por ello, a través del tejido asociativo se pretende canalizar el trabajo y apoyo al desarrollo de los programas de Lagunak.

Estas asociaciones merecen el reconocimiento y valoración social de su trabajo, por ello, se hace necesario establecer en el servicio municipal Lagunak una ordenanza que regule las subvenciones que pudieran establecerse dentro de los presupuestos de este organismo autónomo para colaborar con la actividad que dichas asociaciones desarrollan.

Esta ordenanza se redacta siguiendo las directrices y criterio marcados en la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Barañáin en vigor y en las determinaciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

II

Por otro lado, el Capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las Entidades Locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

El cumplimiento de dichas premisas legales hace necesario el establecimiento de una normativa municipal que regule y establezca el procedimiento de concesión de subvenciones ajustándose por una parte, al marco legal reseñado, de obligado cumplimiento y, por otra, a la nueva realidad del municipio anteriormente planteada.

III

A la vista de todo ello, la presente Ordenanza Municipal trata de dar cabida a toda la actividad desarrollada en los campos mencionados y supone un avance en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema financiero del municipio como del servicio municipal Lagunak, recogiendo además los principios normativos establecidos por la Ley 6/1.990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

En definitiva, esta Ordenanza se basa en los principios generales que han de regir toda la actuación administrativa y, entre ellos, los de objetividad y eficiencia recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y asimismo, en lo referente al concreto ámbito de la actividad subvencional, los principios de igualdad, publicidad y congruencia anteriormente aludidos junto con los de transparencia y objetividad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tienen por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir para la solicitud, la concesión, la justificación y el pago de las subvenciones que, dentro del ámbito de su competencia, otorgue o establezca el servicio municipal Lagunak, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos o entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a competencia local.

Esta Ordenanza será complementada por unas bases particulares reguladoras de la convocatoria de cada subvención, que no podrán contradecir lo que se dispone en la presente Ordenanza y que tendrán que regular, en todo caso, los siguientes extremos:

a) El objeto de la subvención.

b) Los requisitos que han de reunir los beneficiarios y la forma de acreditarlos.

c) El importe máximo de la subvención.

d) El baremo especifico de valoración.

e) El plazo de presentación de solicitudes.

f) La composición de la Comisión calificadora.

g) El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

h) Las garantías a favor de los intereses públicos, cuando se estimen convenientes.

Artículo 2. Concepto.

A los efectos de esta Ordenanza se considera subvención a cualquier auxilio directo o indirecto para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuven o suplan las atribuidas a la competencia local, valorable económicamente, a expensas de los fondos públicos realizada por el Servicio Municipal Lagunak.

Artículo 3. Principios rectores.

La concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y congruencia entre los medios y fines que la justifiquen.

De conformidad con lo anterior, serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a la mera liberalidad.

Artículo 4. Excepciones.

No será necesaria la publicidad, pudiendo otorgarse directamente sin necesidad de convocatoria ni de ninguna licitación, todas aquellas subvenciones que cumpliendo el régimen general de las presentes bases se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Cuando estén previstas singularmente en el presupuesto del servicio municipal Lagunak.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía este impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

c) Aquellas subvenciones que no exijan por su naturaleza o finalidad, la convocatoria de concurso público o cuya naturaleza y finalidad determine la imposibilidad de dar cumplimiento al trámite de publicidad por existir únicamente un beneficiario capacitado para su realización. En este último supuesto dicha imposibilidad deberá acreditarse fehacientemente en Informe Técnico emitido por el servicio municipal Lagunak de la realización de la actividad o prestación del servicio.

Las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en este artículo se instrumentarán en acuerdos o convenios de colaboración que establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones establecidas en esta Ordenanza salvo en lo que se refiere a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 5. Carácter de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza serán finalistas, tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual, se entenderán libremente revocables o reducibles en todo momento por las causas previstas en estas bases, no generaran ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores, no será exigible aumento o revisión de la subvención y no se podrán alegar como precedente.

CAPÍTULO II

Solicitantes y actividades subvencionables

Artículo 6. Solicitantes.

Pueden solicitar subvenciones destinadas a la prestación de servicios y a la realización de actividades, las personas y entidades siguientes:

a) Las entidades y asociaciones sin fines de lucro, domiciliadas en Barañáin que presten servicios o realicen actividades de interés deportivo, cultural y recreativo.

b) Las personas físicas domiciliadas en Barañáin que presten servicios o realicen actividades de interés deportivo, cultural y recreativo.

c) Las entidades y asociaciones sin animo de lucro y las personas físicas que, no estando domiciliadas en Barañáin, presten servicios o realicen actividades de interés deportivo, cultural y recreativo.

Artículo 7. Actividades objeto de subvención.

Es subvencionable cualquier actividad de índole cultural, recreativa, deportiva o cualquier otra naturaleza análoga, que coadyuven o suplan los servicios de competencia de Lagunak, regulados en sus estatutos.

A estos efectos será necesario que se haya aprobado previamente la oportuna convocatoria publica excepto en los supuestos de concesión directa previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud

Artículo 8. Iniciación.

Al margen de los requisitos concretos expresados en las bases particulares de cada convocatoria, la solicitud de subvención se efectuará, en todo caso, mediante instancia individualizada para cada actividad, firmada por el peticionario o, en el caso de las personas jurídicas, por el Presidente de la entidad o quien tenga conferida la delegación de forma debidamente acreditada, e ira acompañada de la documentación a que se hace referencia en las bases particulares de cada convocatoria.

Las instancias tendrán que expresar en la calidad con que actúa quien la suscribe. Es necesario consignar, asimismo, la actividad concreta para la que se solicita la subvención, el objeto que se pretende, el ámbito de difusión y el lugar donde se realizará, así como su coste y la previsión de ingresos que pueda generar.

A la solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en las bases particulares de cada convocatoria.

Las instancias se presentarán con copia que, una vez sellada, servirá de comprobante para el solicitante.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

En el caso de que la instancia o documentación complementaria fueran incorrectas o incompletas, el servicio responsable requerirá al interesado para que en el plazo de diez días proceda a la rectificación o el complemento necesarios, indicándole que sí no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará de oficio el expediente, sin ningún tramite ulterior.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de las instancias serán aquellos que se establezcan en cada una de las diversas bases particulares de cada convocatoria de subvención.

Para aquellas subvenciones que no tengan regulado un plazo concreto por tratarse de supuestos de concesión directa, el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de cada año.

CAPÍTULO IV

Condiciones y principios de aplicación para la concesión
de subvenciones

Artículo 11. Principios de concesión.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con lo dispuesto por la ley y con respeto a los siguientes principios generales:

-Tendrán carácter no devolutivo, voluntario y eventual.

-Como norma general, el total de la cantidad con la que se subvencionen las actividades al amparo de esta Ordenanza, no superará el 50 por 100 del total del Presupuesto presentado para la misma.

-No obstante, con carácter excepcional, vista la naturaleza de la actividad, la trayectoria y la solidez de la persona o entidad solicitante y la repercusión que la actividad propuesta pueda tener en el ámbito del Municipio de Barañáin como en el exterior del mismo, sí el servicio municipal Lagunak lo estima conveniente el importe de la subvención podría superar el 50 por 100 establecido hasta alcanzar el límite solicitado.

-No será exigible ningún aumento o revisión de la subvención, aunque cuando el servicio municipal Lagunak lo considere procedente, podrá conceder una subvención complementaria.

-Las bases particulares de cada convocatoria de subvenciones expresaran el baremo especifico de valoración, que consistirá en la determinación de los criterios de prioridad para el otorgamiento de la subvención, debidamente valorados, considerándose en todo caso criterios básicos los siguientes: Interés general de la actividad a nivel municipal, déficits de actividades análogas, imposibilidad de realización de la actividad si no es beneficiada con la subvención, volumen de subvenciones concedidas a la persona o entidad por la misma actividad y participación activa de la población en estos programas.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 12. Obligación de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Servicio Municipal Lagunak la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes para ello, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al servicio municipal Lagunak, la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, o de particulares.

Cualquier subvención concedida por el servicio municipal Lagunak llevara implícita la condición de que en toda la documentación y propaganda escrita o gráfica de la actividad subvencionada se hará constar que la misma se haya subvencionada por el servicio municipal Lagunak.

Artículo 13. Limitación de solicitudes.

Las bases particulares de cada convocatoria de subvencione podrán consignar la limitación de solicitudes de cada peticionario en cada una de sus diversas modalidades, como también cualquier otra contingencia inherente a sus características.

Artículo 14. Prohibición de cambio de destino.

No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 15. Cumplimiento de obligaciones fiscales.

Los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, con anterioridad al cobro de la misma, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barañáin.

Artículo 16. Efectos de la solicitud.

La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las Bases que regulan su concesión.

Artículo 17. Incumplimiento.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables al beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.

d) Concurrencia de subvenciones, salvo compatibilidad de las mismas.

e) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

f) Obstrucción o negativa en la obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación citadas en la presente ordenanza.

g) Otros supuestos regulados en las normas o bases específicas.

La resolución de reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente con arreglo a la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente en materia de recaudación.

CAPÍTULO VI

Justificación y pago

Artículo 18. Marco convencional.

Cuando la subvención sea otorgada en el marco de un convenio, se atenderá, en cuanto a su justificación y pago, en primer lugar, a lo que dispongan sus cláusulas.

En cualquier otro caso, será de aplicación el procedimiento previsto en estas normas reguladoras que también será de aplicación supletoria respecto a los convenios.

Artículo 19. Marco no convencional.

El beneficiario de una subvención tendrá que justificar su aplicación a la finalidad para lo cual le fue concedida mediante la presentación de los documentos que se señalan a continuación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad o peticionario particular dirigida al Presidente del servicio municipal Lagunak solicitando el pago de la subvención e indicando el número de cuenta corriente a la que se tendrá que hacer la transferencia.

c) Declaración jurada del beneficiario acreditativa de que las facturas que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad subvencionada.

d) Facturas por un importe equivalente al importe total de la subvención concedida que tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

-Ser originales o fotocopias compulsadas.

-Contener el DNI o NIF del emisor y nombre y razón social del mismo.

-Número de factura y fecha de emisión que deberá coincidir con el periodo en el que se haya desarrollado la actividad.

-Descripción de la actividad.

e) Relación de gastos y documentación impresa generada por la actividad.

f) Relación de subvenciones recibidas de otras Entidades públicas y privadas.

En todo aquello que no se regule en esta normativa se estará a lo que dispongan las bases particulares de la convocatoria de cada subvención.

Artículo 20. Plazo de presentación de justificación.

La documentación justificativa a que se hace referencia en el artículo anterior se presentara antes del día 31 de marzo del año siguiente al de finalización de la actividad o, en su caso, dentro del plazo fijado en las bases particulares de la convocatoria especifica.

Artículo 21. Resolución.

La comisión permanente estudiará el expediente y propondrá, previo informe emitido por los servicios técnicos de Lagunak, y previa fiscalización del gasto, a la Junta Rectora la aprobación y pago.

La aprobación y pago, si procede, de la correspondiente subvención, corresponderá a la Junta Rectora del servicio municipal Lagunak, siempre y cuando el gasto que se vaya a realizar se encuentre dentro del límite de sus competencias.

Artículo 22. Subsanación de la documentación justificativa.

Si presentada la documentación se comprobara que es incompleta o defectuosa, el Servicio Municipal Lagunak concederá un plazo de diez días hábiles para que se enmiende, y si transcurrido este no se ha enmendado, se archivaran las actuaciones perdiendo el solicitante la condición de beneficiario.

Artículo 23. Falta de justificación de la subvención.

En el supuesto de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar adecuadamente la totalidad del importe de la subvención otorgada, el servicio responsable tramitará de oficio la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe que sea necesario justificar y el importe bien justificado.

Artículo 24. Actuaciones comprobatorias.

El servicio municipal Lagunak podrá comprobar en todo momento y por los procedimientos que considere oportunos, la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades para las cuales se han otorgado.

En caso de no aplicación o aplicación inadecuada de la subvención, el servicio municipal Lagunak podrá instar la restitución de su importe por los procedimientos legalmente establecidos, incluso mediante la compensación con aquellos créditos de los que sea titular activo el beneficiario y acreedora la Administración.

En el caso de que la suma de las subvenciones recibidas para la actividad en cuestión supere su coste, la subvención otorgada se reducirá proporcionalmente.

CAPÍTULO VII

Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa

Artículo 25. Plazo de resolución.

El plazo para resolver el procedimiento para la concesión de subvenciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

Cuando se trate de supuesto de concesión directa el citado plazo se contara a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 26. Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de tres meses citado sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

Artículo 27. Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases y en las bases particulares de cada convocatoria de subvenciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas bases regirán indefinidamente mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

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