BOLETÍN Nº 43 - 10 de abril de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales

ANSOÁIN

Revisión del plan general municipal con suspensión
del otorgamiento de licencias urbanísticas

El Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2009, adoptó, con el quórum legalmente exigible, el siguiente Acuerdo:

Visto que han transcurrido más de diez años desde la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ansoáin a fecha 14 de noviembre de 1997, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 14 de 2 de febrero de 1998.

Visto que el desarrollo urbanístico del término municipal de Ansoáin se halla completado casi en su totalidad, habida cuenta que la edificación residencial se ha desarrollado al 100%, no existiendo en la actualidad más terreno edificable de uso residencial. De otra parte, a nivel residencial, terciario, comercial e industrial, se está en la vía del cumplimiento de los objetivos fundamentales del Plan General Municipal vigente.

No obstante, la situación es bien diferente en la parte del término municipal del Pueblo Viejo de Ansoáin, sito al norte de la línea trazada por la variante norte de Pamplona, donde ni el sector residencial, ni el dotacional ha tenido movimiento alguno, no existiendo para esta zona ningún modelo de planificación, ni criterio alguno de ordenación urbanística del territorio.

Visto informe del Técnico Municipal Señor Millera de fecha 12-12-2008, en el que se pone de manifiesto la necesidad de acometer un proceso de reflexión que desemboque en su caso en la revisión del Plan municipal para la zona del municipio sita al norte de la variante Norte (Casco Viejo, aledaños del mismo y Monte Ezkaba- San Cristóbal); proceso de reflexión general que se impone realizar en este momento, tras haber transcurrido once años desde la aprobación definitiva del Plan Municipal de Ansoáin a fecha 14 de noviembre de 1997, y tras haberse completado el desarrollo urbanístico del sector del término municipal sito al sur de la variante norte.

Visto el contenido de los Artículos 77, 78 y 79 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo que establece el alcance y procedimiento de las revisiones del planeamiento urbanístico general.

Visto el contenido del Artículo 69 de la misma Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que autoriza a la Administración competente a acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, y de demolición en áreas o para usos determinados con el fin de estudiar la formación o reforma de los planes, definiendo con claridad suficiente los ámbitos afectados.

Se acuerda:

1.º Acometer el proceso de Revisión del Plan Municipal de Ansoáin para el ámbito del término municipal integrado entre la Variante, y los límites del municipio con Ezcabarte, Berrioplano y Pamplona, que se define gráficamente en el Plano que obra en el Expediente Administrativo.

2.º Acordar la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación, y de demolición, así como para toda clase de usos que se desarrollen y exijan para su materialización la ejecución de edificaciones que los alberguen (y entre ellos, por tanto los residenciales, industriales, terciarios y dotacionales), en el ámbito de la Unidad V-4 y del Sector de Suelo Urbanizable SD y de parcelación de terrenos, de edificación, y de demolición, así como para toda clase de usos, excepto el uso agrícola y ganadero que ya esté desarrollándose en la actualidad, para el ámbito del suelo clasificado como No Urbanizable en el vigente Plan Municipal.

3.º Publicar el presente acuerdo en Boletín Oficial de Navarra y en los dos diarios de mayor difusión en la Comunidad Foral y notificárselo a cuantos interesados hayan presentado solicitudes de licencias de parcelación de terrenos, edificación o demolición o hayan promovido la tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo o de instrumentos de ejecución de usos objeto de suspensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete el expediente a información pública durante el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, durante el cual dicho expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Ansoáin, 27 de marzo de 2009.-El Alcalde, Antonio Gila Gila.

Código del anuncio: L0912736