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BOLETÍN Nº 43 - 10 de abril de 2009
2. Administración Local de Navarra
2.1. Ordenanzas y Otras Disposiciones Generales
ALTSASU/ALSASUA
Aprobación definitiva del expediente de modificación
de ordenanzas fiscales por actualización de tarifas 2009
El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2008 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanzas Fiscales.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de fecha 19 de diciembre de 2008, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Altsasu/Alsasua, 20 de febrero 2009.-El Alcalde, Unai Hualde Iglesias.
Ordenanza NÚMERO 1
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por suministro y evacuación de aguas
A) Regulación:
1.-En el artículo 5 "Tarifas", donde dice "Para el ejercicio 2008 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza", queda modificado por "Para el ejercicio 2009 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza".
B) Tarifas 2009:
ANEXO 1
TARIFAS
Epígrafe A: Cuota mantenimiento contador (cuatrimestral)
USO | TASAS 2009 |
Doméstico | 1,43 |
Comercio/hostelería | 2,75 |
Industrial | 4,17 |
Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica.
Epígrafe B: Tasa por consumo de agua (cuatrimestral)
TIPO TARIFA | PRECIO m³ 2009 |
Doméstico: Consumo hasta 41 m³. Consumo a partir de 41 m³ | 0,37 0,42 |
Comercio/hostelería | 0,47 |
Industrial | 0,57 |
Epígrafe C: Contadores / Acometida / Desagües.
C.1 Contadores:
El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de éste los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.
C.2 Acometida:
CONCEPTO | TASA 2009 |
Doméstica | 55,46 |
Industrial | 93,03 |
C.3 Desagües:
CONCEPTO | TASA 2009 |
Doméstica | 55,46 |
Industrial | 93,03 |
Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente Ordenanza.
Ordenanza NÚMERO 2:
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación
de servicios de alcantarillado
Anexo a la ordenanza reguladora de las tasas por prestaciones
de servicio y alcantarillado
TIPO (CUATRIMESTRAL) | 2009 |
Doméstica | 6,91 |
Comercio-hostelería | 10,39 |
Industrial | 13,88 |
Locales de planta baja no comerciales: tarifa doméstica.
Ordenanza NÚMERO 3
Ordenanza reguladora de las tasas por expedición
y tramitación de documentos
Anexo de tarifas relativa a la ordenanza reguladora de las tasas
por expedicion y tramitacion de documentos
CONCEPTO | 2009 |
Certificaciones año | 1,00 |
Resto certificaciones | 2,00 |
Hora trabajo/fracción | 7,75 |
Fotocopias A4 A3 | 0,10 0,40 |
Licencia funcionam. Instalación provisional | 23,24 |
Informes Urbanísticos | 4,13 |
Informes Catastrales | 4,13 |
Cédulas Urbanísticas | - |
Listados Ordenador | 0,72/pagina |
Informes Policía Municipal | 4,15 |
Plastificación carnet minusválido | 1,55 |
Informe policía municipal con foto | 7,25 |
Atestados | 33,10 |
Sinometría e informe | 32,00 |
Copias CD plan municipal | 10,35 |
Cedulas parcelarias | 1,00 |
Exencion: Certificados solicitados a través del servicio 012 Infolocal.
Ordenanza NÚMERO 4
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos comunales de hierbas remunerados
Tarifas
De conformidad con el artículo 27 de la Ley Foral de Haciendas Locales:
a) Para los aprovechamientos con duración superior al año: incrementar con el I.P.C. fijado en el pliego.
b) Para el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal: actualización del canon de acuerdo a la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos.
Ordenanza NÚMERO 5
Ordenanza reguladora de los precios públicos
por prestación de maquinaria, vehículos, útiles
y otros elementos municipales
Anexo de tarifas relativo a la ordenanza reguladora de las tasa por prestacion de maquinaria, vehiculos, utiles y elementos municipales
Tarifas
Epígrafe I.-Personal.
-Coste de oficial: 23,57 euros/h.
-Coste peón: 15,06 euros/h.
Epígrafe II.-Materiales.
-Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto Sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.
Epígrafe III.-Vehículos, maquinarias.
CONCEPTO | 2009 |
Camión Basculante | 49,40 |
Apisonadora | 49,40 |
Compresores | 79,25 |
Motor Regadera | 18,65 |
Moto-Bomba Colectores | 27,95 |
Pala | 41,95 |
Barredora | 39,70 |
Segadora | 19,70 |
Manguera Servicio Incendios | 4,20 |
Dumper | 31,95 |
Cazo cunetero | 18,05 |
Retirada de vehículos con grúa | 67,80 |
Colocación y retirada de cepos | 33,90 |
Retirada cepo vehículos | 32,05 |
Epígrafe IV.-Tablados y otros.
A) Tablado:
-165,00 Euros/día + fianza de 612 euros.
B) Equipo móvil de sonido:
-Fianza: 63,28 euros.
-Tasa: 67,50 euros/día. (Exención a aquellas entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Alsasua).
C) El Ayuntamiento de Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas atendiendo al interés cultural, social o benéfico del solicitante.
Epígrafe VI.-Llenado de tanques de agua.
-Tasa fija (mínima): 37,80.
Ordenanza NÚMERO 6
Ordenanza reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución
A) Costes: Según utilización.
Ordenanza NÚMERO 7
Ordenanza reguladora de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remolición del pavimento o aceras en la via pública
Anexo de tarifas y fianzas relativas a la ordenanza reguladora de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso publico y cualquier remocion del pavimento o aceras en la via pública
Las tarifas a aplicar en esta ordenanza son la siguientes:
Epígrafe I.-Apertura de zanjas.
1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:
CONCEPTO | 2009 |
En zonas con pavimento de piedra | 12,90 |
En zonas con pavimento general | 10,35 |
En zonas sin pavimentar | 6,20 |
1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:
CONCEPTO | 2009 |
En zonas con pavimento de piedra | 10,65 |
En zonas con pavimento general | 10,40 |
En zonas sin pavimentar | 7,25 |
1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.
Epígrafe II.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras:
-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 31,05 euros.
Ordenanza NÚMERO 8
Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común por empresas explotadoras de servicios públicos
Tarifas (Se mantienen por convenio)
La tarifa a aplicar es del 1,5% sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del termino municipal (para eléctricas), del 1,9% (para telefónica) y por metros lineales de ocupación (Enagas).
Ordenanza NÚMERO 9
Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la via pública y terrenos del común
Anexo II relativo a la ordenanza reguladora de las tasas
por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo
de la vía pública y terrenos del común
Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en suelo.
A)
CONCEPTO | 2009 |
Mesas, sillas y veladores | 10,40 |
Mercados y barracas, etc. Por temporadas: Año Día | 362,10 5,65 |
B) Para aquellas tasas que se devenguen con motivo de la ocupación de vía pública en Fiestas y Ferias deberán aplicarse las cantidades cobradas en 2008 incrementadas con el 3,30 %, delegando en Comisión de Festejos la posibilidad de modificar cantidades, número de puestos, tipos y ubicación de los mismos.
1.3. Otros aprovechamientos.
CONCEPTO | 2009 |
Andamios, grúas, contenedores, etc. | 0,10 |
Toldos | 5,20 |
Kioscos | 31,00 |
Puesto feria agroalimentaria | 11,30 |
Barras de bar metro lineal/día | 5,45 |
Exención a la minusvalía.
Se establece una bonificaron del 20% a los distintos organismos sociales culturales y deportivos, si bien la comisión correspondiente determinara en cada momento el carácter social, cultural o deportivo de la solicitud.
Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en subsuelo.
CONCEPTO | 2009 |
Por tanque instalado (hasta de 10.000 l.) | 50,75 |
Por tanque instalado (más de 10.000 l.) | 102,75 |
Instalación y aprovechamiento redes generales de distribución de gas | 5,20 |
Resto aprovechamiento | 0,10 |
Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde m³/litros.
Epígrafe IV.-Derechos mínimos.
Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:
CONCEPTO | 2009 |
Andamios | 20,65 |
Vallados | 20,65 |
Otros aprovechamientos | 13,80 |
Epígrafe V.-Resto aprovechamiento.
Cuota: de 10,35 a 50,35 AÑO 2009
Ordenanza NÚMERO 10
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad
Anexo número 2 a la ordenanza fiscal, reguladora de las tasas
por licencia para el ejercicio de actividad clasificadas e inocuas
y traspaso de actividad
Epígrafe I.-Comercios, oficinas, etc.
A) Sujeto a exp. de act.
CONCEPTO | 2009 |
Baremo 1 | 11,70 |
Baremo 2 | 10,35 |
Baremo 3 | 8,80 |
Baremo 4 | 6,85 |
Baremo 5 | 5,20 |
Baremo 6 | 3,60 |
B) No sujeto a exp. de act. Se reducen las cantidades anteriores en un 50%
Epígrafe II.-Industrial, Talleres, Almacenes.
CONCEPTO | 2009 |
Los primeros 50 metros | 6,00 |
De 50 a 100 metros | 4,40 |
De 100 a 200 metros | 2,95 |
De 200 a 300 metros | 1,60 |
De 300 en adelante | 0,70 |
Epígrafe III.
Cambios de personas sólo en casos ya pagadas Reducción 50%.
Epígrafe IV.
Adaptaciones de licencias de apertura anteriores 2,4% del presupuesto de la adaptación.
Nota.-Los importes resultantes al aplicar las tarifas de los epígrafes I a IV, se incrementaran con los costes facturados por la empresa Namainsa, por redacción de los informes para otorgar la licencia. El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante.
Ordenanza NÚMERO 11
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase
Anexo a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada
de vehículo a través de las aceras y reservas de vía pública
por aparcamiento exclusivo carga y descarga de mercancías
de cualquier clase
Precio placa 51,65 (año 2009).
El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.
B) Caso B. Licencia de paso.
CONCEPTO | 2009 |
Por vehículo | 4,85 |
Por metro lineal | 9,80 |
C) Cuotas mínimas.
CONCEPTO | 2009 |
Cuota mínima garajes privados | 24,50 |
Cuota mínima talleres | 48,85 |
D) Casos reserva de espacio.
CONCEPTO | 2009 |
euros/metro | 14,65 |
Ordenanza NÚMERO 12
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por otorgamiento de licencias y otras
actuaciones urbanísticas
Anexo de tarifas relativas a la ordenanza reguladora
de las tasas por otorgamiento de licencia urbanisticas
Epígrafe I.-Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.
Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:
CONCEPTO | 2009 |
Hasta 5 Hectáreas | 0,05 |
Exceso de 5 hasta 10 Ha | 0,05 |
Exceso de 10 a 25 Ha | 0,04 |
Exceso de 25 a 50 Ha | 0,04 |
Exceso de 50 a 100 Ha | 0,03 |
Exceso 100 en adelante | 0,03 |
Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.
Epígrafe III.-Tramitación de Avances o Anteproyectos de Planes de Ordenación.
Las tarifas a aplicar serán el 25% de las señaladas en el Epígrafe I.
Epígrafe IV.-Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones.
IV.A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguiente tarifas:
CONCEPTO | 2009 |
Por cada m² edificable | 0,10 |
IV.B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe IV.A).
IV.C) Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas:
CONCEPTO | 2009 |
Por cada m² segregado de la finca matriz | 0,05 |
Epígrafe V.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1%.
Epígrafe VI.-Licencia de obras y cierres de fincas.
La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:
-Obras menores (licencia abreviada):
Hasta 6.010,12 euros: 4,20.
A partir de 6010,12 euros: 0,8% según presupuesto de la obra con un límite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo
-Obras mayores (según coste real y efectivo de la obra):
CONCEPTO | 2009 |
Hasta 120.202,42 euros | 88,25 |
Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros | 148,15 |
Desde 240.44,84 hasta 601.012,10 euros | 204,80 |
Desde 601.012,11 euros | 264,75 |
-La tasa por cierre de fincas y actuaciones previstas en las letras en las letras l), m), n) y ñ) del artículo 3 se liquidará en función del costo total aplicándose como tipo de gravamen el 0,8%.
-Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.
Epígrafe VII.-Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares.
Cuando la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:
CONCEPTO | 2009 |
Tanques hasta 5000 l. de capacidad | 98,05 |
Tanques de 5001 l. hasta 10000 l | 146,65 |
Tanques de 10001 l. hasta 15000 l | 194,75 |
Exceso sobre 15000 l, por cada 1000 l de exceso | 9,35 |
Epígrafe VIII.-Licencias de derribo de árboles.
Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:
CONCEPTO | 2009 |
Por cada árbol a derribar de propiedad pública | 41,75 |
Por cada árbol a derribar de propiedad privada | 14,00 |
Epígrafe IX.-Licencias provisionales.
Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.
Epígrafe X.-Permisos provisionales para preparación de obras.
Cada permiso devengará unas tasas de 15,65 euros/AÑO 2009. No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.
Epígrafe XI.-Licencias de primera ocupación.
CONCEPTO | 2009 |
Hasta 500 m² de primera ocupación | 0,25 |
De 500 a 3.000 m² | 0,12 |
A partir de 3.000 m² | 0,10 |
Epígrafe XII.-Derechos mínimos.
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:
CONCEPTO | 2008 |
Tramitación de planes parciales o especiales | 360,00 |
Tramitación de modificación de planes parciales o especiales y estudios de detalle | 180,65 |
Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación | 89,10 |
Parcelaciones (por parcela) | 42,15 |
Reparcelaciones | 360,05 |
Cierres de fincas | 32,80 |
Segregaciones: por cada parcela resultante | 43,00 |
Nota.-Los importes resultantes de aplicar las tarifas de los epígrafes I a XII, se incrementaran con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia. El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante
Ordenanza NÚMERO 13
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras
Tarifas
Modificar el tipo al 3,66%.
Ordenanza NÚMERO 14
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por utilización del cementerio
Anexo relativo a la ordenanza fiscal reguladora de tasas
por utilización del cementerio
CONCEPTO | 2009 |
Derecho de alquiler de nichos (10 años) | 389,85 |
Panteones y Sepulturas | 39,50 |
Concesión Panteón 10 años | 780,80 |
Columbarios | 74,80 |
Ordenanza NÚMERO 15
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de asistencia y estancia en guardería infantil
Anexo a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de asistencia y estancia en guardería infantil
Tarifas: Fijadas por convenio con el Gobierno de Navarra, Sección de Familia del Departamento de Bienestar Social para 6 horas.
Importe rendimiento íntegro anual
TRAMOS DE RENTA Renta per cápita familiar | ESCOLARIDAD Tipo de jornada | |
Desde | A | Reducida |
Mayor de | 15.000 | 195 euros |
12.401 | 15.000 | 175 euros |
10.701 | 12.400 | 145 euros |
9.301 | 10.700 | 120 euros |
7.981 | 9.300 | 91 euros |
6.651 | 7.980 | 75 euros |
5.501 | 6.650 | 56 euros |
4.501 | 5.500 | 44 euros |
3.351 | 4.500 | 33 euros |
Menor de | 3.350 | 16 euros |
-Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro, tendrán una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo/a, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada.
-Las familias con 3 o más hijos/as asistiendo al Centro tendrán la reducción señalada en el apartado anterior por el segundo hijo/a, y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada, por el tercer hijo/a y siguientes.
-A efectos de esta Orden Foral se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2007; ó, en su caso, la cantidad de ingresos justificados del año 2007, por el número total de los miembros de la familia en el momento de realización de la matrícula. En todos los casos se considerará la declaración, o los ingresos justificados, de padre y madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, o medidas legales para hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.
-A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2007, se les aplicará la cuota máxima del tipo de jornada matriculado.
-Las tarifas se establecerán en el momento de la matriculación y no podrán modificarse durante el curso 2008/2009.
-La formalización de matrícula conlleva el compromiso del pago de las once mensualidades completas de escolaridad del curso, salvo por causas no imputables a los usuarios o en casos de baja voluntaria por causas justificadas.
-En el caso de que la matriculación se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Si esta incorporación se produce después del día 15 del mes, la primera mensualidad será el 50% de lo que corresponda.
Ordenanza NÚMERO 16
Ordenanza reguladora de las tasas
por servicios prestados en la ludoteca municipal
Anexo a la ordenanzareguladora de las tasas
por servicios prestados en la ludoteca municipal
A) Asistencia Ludoteca.
Precio: Las tarifas a aplicar por año se desglosa como sigue:
CONCEPTO | 2009 |
Inscripción para una sesión semanal | 24,55 |
Inscripción para dos sesiones semanales | 45,95 |
Se establece una reducción de tarifas, de 3 euros a familias con más de dos hijos.
-Cuotas especiales.
Para los niños de 8 a 12 años, se establece el pago de 5 euros y confección de un carnet para permitir la asistencia.
B) Préstamo juguetes.
1.-Socios: gratuito exigiendo encontrarse al corriente de las cuotas
2.-No socios: 2,00 euros/juguete.
Ordenanza NÚMERO 18
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos
Tarifas
Mantener, siendo los tipos los máximos previstos en la ley.
Ordenanza NÚMERO 19
Norma reguladora de precios públicos
por utilización de locales municipales
Anexo de tarifas relativo a la ordenanza reguladora
de la utilización de locales municipales
1.-Tarifas gure-etxea:
SALAS | TARIFAS 2009 FESTIVOS | TARIFAS 2009 | ||
4h | 8h | 4h | 8h | |
Aula | 13,65 | 26,20 | 12,55 | 25,10 |
Sala exposiciones | 20,20 | 39,20 | 19,05 | 38,10 |
Exenciones:
a) Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Alsasua que se adapten al horario habitual de la instalación.
b) El Ayuntamiento de Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas atendiendo al interés cultural social o benéfico del solicitante.
2.-Tarifas Centro Cultural Iortia:
2.1. Alquiler para conferencias, seminarios, montajes y actividades similares que no requieran de asistencia técnica. El alquiler incluye el servicio de megafonía (máximo 1 micrófono), material audiovisual, el control de luces y limpieza de la sala.
TARIFAS 2009 | FESTIVOS 2009 | ||
Sala grande | Max. 4h | 181,95 | 235,30 |
Max. 8h | 301,80 | 392,25 | |
Sala pequeña | Max. 2h | 60,90 | 79,00 |
Sala pequeña | Max. 4h | 120,90 | 156,90 |
Max. 8h | 204,80 | 267,05 | |
Sala multiusos | Max. 4h | 90,45 | 120,90 |
Max. 8h | 120,90 | 156,90 | |
Sala de exposiciones | Max. 4h | 13,82/al día | |
Max. 8 h | 27,65/al día |
Tarifas especiales:
a) Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Alsasua que se realicen fuera del horario habitual de la instalación contaran con una bonificación del 20%.
b) Resto de actividades organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Alsasua que se realicen fuera del horario habitual de la instalación contaran con una bonificación del 25%.
2.1.2. Exenciones.
a) Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Alsasua que se adapten al horario habitual de la instalación.
b) El Ayuntamiento de Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas atendiendo al interés cultural social o benéfico del solicitante.
2.2. Alquiler para actuaciones musicales, teatrales, conciertos, recitales o similares que precisen de los equipos técnicos de sonorización, iluminación o proyección de cine, incluye el derecho a utilización de camerinos.
TARIFAS 2009 | FESTIVOS 2009 | ||
Sala grande | Max. 4h | 350,80 | 420,55 |
Max. 8h | 512,05 | 614,50 |
2.2.1. Tarifas especiales.
a) las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Alsasua, tendrán una reducción de las tarifas de un 20%.
b) Resto de actividades organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Alsasua, tendrán una reducción de las tarifas de un 25%.
2.2.2. Exenciones.
a) El Ayuntamiento de Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas atendiendo al
interés cultural social o benéfico del solicitante.
3.-Instalaciones deportivas.
CONCEPTO | 2009 |
Polideportivo Zelandi Hora/pista entera Hora/modulo Día completo | 24,55 8,75 218,45 |
Frontón Zelandi Hora con luz Hora sin luz Día completo | 8,75 4,40 70,80 |
Frontón Burunda Hora con luz Hora sin luz Espectáculos | 12,00 5,40 188,50 |
Gimnasio Lavadero (Hora) | 6,70 |
Gimnasio de las monjas (Hora) | 6,70 |
Campo Arena Dantzaleku (Hora) | 33,75 |
Pistas de atletismo con utilización de ducha y luz (año) | 34,85 |
Pistas de atletismo sin ducha luz encendida por entrenamiento de fútbol (horario establecido) | gratuito |
Campos de Hierba | - |
La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material deportivo ni marcaje de campos, en los casos en que la instalación tenga vestuarios, incluye el derecho ala utilización de los mismos.
-Tarifas especiales:
- Se realizará un descuento del 20% el primer año de reserva, a los nuevos usuarios-usuarias que reserven la instalación para toda la temporada.
- Se realizará un descuento del 40% sobre precio/hora/instalación a las entidades deportivas (clubes) y culturales, radicadas en Alsasua, en sus entrenamientos y actividades ordinarias.
- Se realizará un descuento del 20% a las personas menores de 25 años, que utilicen la instalación.
Los descuentos no serán acumulables.
Para ser considerado menor de 25 años. Los 2/3 de las personas que componen el grupo deben ser menores de 25 años.
-Exenciones:
Las competiciones deportivas y espectáculos de carácter gratuito organizados por entidades deportivas, culturales o sociales radicadas en Alsasua que se adapten al horario de uso de la instalación y tengan convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Alsasua
El Ayuntamiento de Alsasua podrá determinar las exenciones que considere oportunas atendiendo al interés cultural social o benéfico del solicitante.
-Fianzas, uso no deportivo o uso deportivo no ordinario:
- Polideportivo día completo, uso lucrativo: 163,20 euros.
- Alquiler resto instalaciones uso no lucrativo: 98,15 euros.
- Alquiler resto instalaciones para espectáculos no deportivos uso lucrativo: 163,20 euros.
- Utilización megafonía: 98,15 euros.
- Utilización marcador electrónico: 98,15 euros.
Ordenanza NÚMERO 20
Norma para la fijación de precios públicos
por la utilización de aparcamiento de camiones
e implantación de precios por tal concepto
ANEXO
Precios
-Plaza: 252,00 euros anuales.
Los precios señalados se verán incrementados con el I.V.A. correspondiente.
Ordenanza NÚMERO 21
Precios públicos por entradas, inscripciones
y/o matrículas en programas y actividades de carácter cultural, deportivo o social
organizados por el ayuntamiento
Epígrafe II.-Actividades culturales.
II.1. Cine.
-Precio entrada genérica: 5,00 euros.
-Precio sesiones cine infantil: 2,50 euros.
-Precio sesiones cine-club: 4,00 euros.
II.2. Espectáculos en directo.
-Precio entrada espectáculos profesionales: entre 2 euros y 30 euros.
-Precio entrada espectáculos amateurs u organizados por terceros entre 0 euros y 30 euros
II.3. Cuota Asociados.
a) Socios Iortia:
1.-Cuota adulta anual: 25,00 euros.
2.-Cuota joven anual (13-25): 20,00 euros.
3.-Cuota infantil anual: 10,00 euros.
4.-Abono familias: A partir de 2 socios/as de la misma familia (familiares directos) cada socio de más tiene de cuota: 8,00 euros.
b) Descuentos espectáculos en directo:
-Personas asociadas: 20% precio entrada.
-Personas jóvenes asociadas: 50%.
-Infantil: 20%.
Norma de aplicación general
Exención en las tasas y precios públicos a las personas que acrediten los extremos que se detallan a continuación, para la que deberán presentar, en su caso, la documentación exigida
Bonificaciones
1. Tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento en la cuota tributaría las unidades familiares que perciban alguna de las siguientes prestaciones:
a) Pensiones asistenciales del Gobierno de Navarra y carezcan de patrimonio.
b) Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación y carezcan de patrimonio
c) Subsidio de garantía de ingresos mínimos y carezcan de patrimonio.
d) Pensiones de SOVI y carezcan de patrimonio
e) Otro tipo de pensiones que no superen al mes el importe del SMI vigente para cada ejercicio y carezcan de patrimonio.
2. Para causar derecho a la anterior bonificación deberá solicitarse al ayuntamiento y acreditarse los requisitos que se establezcan mediante certificación e informe expedido por los órganos competentes.
3. Las exenciones y/o bonificaciones se solicitarán durante el primer trimestre de cada año, siendo este plazo improrrogable.
4. La exención tendrá la vigencia de la prestación correspondiente, teniendo en cuenta los períodos de devengo de la tasa y, en todo caso, no superará el año natural.
5. La bonificación tendrá vigencia de un año natural.
Requisitos para tener derecho a la bonificación
Los requisitos a cumplir por las personas que pueden beneficiarse serán las siguientes:
-Que vivan solos o con otra persona que suponga carga familiar y no superen el SMI. Al mes más 75 euros por cada miembro que integre la unidad familiar.
-Que no tengan ninguna clase de bienes.
-Que no hayan efectuado transmisiones de bienes.
-Que sean titulares de Renta Básica.
Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar:
1. Solicitud de concesión de la bonificación.
2. Certificado de la prestación recibida.
3. Declaración de la renta o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.
4. Certificado de convivencia del Padrón Municipal.
El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.
Código del anuncio: L0910775
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50