BOLETÍN Nº 4 - 9 de enero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ATEZ

Reglamento del uso de locales del Ayuntamiento de Atez. Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Atez, en sesión celebrada con fecha 4 de septiembre de 2008, aprobó inicialmente el Reglamento de Uso de Locales pertenecientes al Ayuntamiento de Atez.

El anuncio de la aprobación inicial de dicho reglamento y de su exposición pública reglamentaria, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 121, de 3 de octubre de 2008, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Dentro del plazo de exposición pública se presentaron reclamaciones al texto inicial, que tras su estudio y consideración, se han estimado en parte en el Pleno de 4 de diciembre de 2008, el cual ha aprobado la redacción del texto definitivo.

Con el fin de que la misma produzca los efectos jurídicos previstos en la ley, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro del Reglamento arriba reseñado.

Atez, 5 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Carmen Ciganda Ibarrola.

REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE ATEZ

El Ayuntamiento de Atez cuenta con un reducido número de locales y/o espacios de reunión, habida cuenta de que únicamente es propietario del inmueble "casa consistorial" sito en Erice de Atez.

Por ello y a la vista de la necesidad de utilización de dichos espacios tanto por la corporación municipal, equipo de gobierno, comisiones, grupos políticos, Juntas de Concejos del Valle, asociaciones y colectivos del valle, grupos de vecinos, etc., se hace precisa una regulación del uso y utilización de estos locales y de establecer las correspondientes condiciones y prioridades al respecto.

De acuerdo con el contenido de los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/1986 por el que se establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los grupos políticos municipales tienen derecho a hacer uso de los locales de la corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población, más siempre "en la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de a entidad local".

Visto lo anterior se establecen las siguientes,

NORMAS DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

1.ª Espacios y/o locales disponibles.

El Ayuntamiento tan sólo permitirá el uso de aquellos espacios y locales que estén debidamente acondicionados y no presenten riesgo alguno para los usuarios de los mismos.

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a los usuarios de los mismos así como un seguro de incendios del edificio.

2.ª Uso de los espacios y locales por parte de la corporación, eequipo de gobierno y comisiones municipales.

Para el uso y disposición de los espacios municipales con la finalidad arriba indicada bastará la autorización de la Alcaldía o del Presidente de la Comisión de que se trate.

La utilización de los espacios con esta finalidad tendrá prioridad sobre cualesquiera otros usuarios.

3.ª Uso de los locales por parte de los grupos políticos y Juntas de Concejos del Valle.

Para el uso y disposición de los espacios municipales con la finalidad arriba indicada deberá realizarse las actuaciones siguientes:

-Presentación, con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha de utilización solicitada, de una instancia en las oficinas municipales, indicando el nombre de la entidad solicitante, su representante, teléfono, finalidad de la reunión, horario durante el cual se pretenda el uso.

-En el plazo de tres días laborables siguientes al de la petición la Alcaldía del Ayuntamiento resolverá sobre la misma y habilitará los medios para la apertura del espacio o local previo a la celebración y su posterior cierre.

La utilización de los espacios con esta finalidad tendrá prioridad sobre cualesquiera otros usuarios y/o finalidades, salvo los indicados en la Norma 2.ª

4.ª Uso de los locales por parte de, asociaciones y colectivos del Valle, grupos de vecinos, etc...

Para el uso y disposición de los espacios municipales con la finalidad arriba indicada deberá realizarse las actuaciones siguientes:

-Presentación, con un mínimo de una semana de antelación a la fecha de utilización solicitada, de una instancia en las oficinas municipales, indicando el nombre de la entidad solicitante, su representante, teléfono, finalidad de la reunión, horario durante el cual se pretenda el uso.

-En el plazo de tres días laborables siguientes al de la petición la Alcaldía del Ayuntamiento resolverá sobre la misma y habilitará los medios para la apertura del espacio o local previo a la celebración y su posterior cierre.

5.ª Obligaciones/deberes de los usuarios.

Queda prohibida la entrada de animales, salvo la de perros guía.

Los colectivos y usuarios se comprometerán al cuidado de las instalaciones, tanto en lo referente a bienes muebles como a los inmuebles.

Los usuarios deberán guardar las normas de convivencia y respeto mutuo.

Código del anuncio: L0818836