BOLETÍN Nº 4 - 9 de enero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 200/2008, de 13 de noviembre, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de 29 vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 200/2008, de 13 de noviembre, del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de 29 vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 10 y demás preceptos de aplicación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremo de méritos, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes

BASES

1.-Objeto

1.1. Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de 29 vacantes del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, adscritas a la Agencia Navarra de Emergencias, con destino en Pamplona, 20 de régimen funcionarial, números 4145 - 4149 - 4152 - 4157 - 4273 - 4276 - 4582 - 5792 - 5794 - 5795 - 5796 - 6495 - 6496 - 7984 - 8167 - 8168 - 8169 - 8170 - 8171 - 8172; contrato a tiempo parcial, para fines de semana, números 8354 - 8355 - 8356 - 8357 - 8358 - 8359 - 8360 - 8361 - 8362.

Las funciones correspondientes a los Operadores Auxiliares de Coordinación vienen determinadas en el artículo 14 del Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 65, de 1 de junio de 1998, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa.

2.-Ampliación de vacantes.

2.1. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

2.2. En el presente concurso serán objeto de provisión no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

2.3. Lo anterior no obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir".

2.4. En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza.

3.-Requisitos

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento del nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

3.2. Los funcionarios que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando.

3.3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participen en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

3.4. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

3.5. La participación en el presente concurso no supondrá modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, quienes continuarán con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

De esta previsión quedan excluidos los funcionarios del Estado transferidos a la Administración de la Comunidad Foral afiliados a MUFACE y acogidos también, por ello, al Régimen de Clases Pasivas del Estado, para los cuales el acceso al puesto de trabajo convocado supondrá el cese en dicho régimen y la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.

4.-Retribuciones

El empleado que se traslade percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes.

5.-Instancia, plazo y lugar de presentación.

5.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

5.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

5.3. A la instancia se acompañará la documentación, original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante.

Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

6.-Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

6.2. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.3. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

6.4. Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

7.-Composición del Tribunal.

7.1. El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

-Presidente: Don Jose Miguel Olaiz Zoroquiain, Jefe del Área de SOS Navarra de la Agencia Navarra de Emergencias.

Suplente: Don Javier Vergara Falces, Jefe del Área de Coordinación y Dirección de Emergencias de la Agencia Navarra de Emergencias

-Vocales:

1.º Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal. Suplente: Un representante del personal propuesto por la Comisión de Personal.

2.º Don Iñaki Goñi Urrizola TAP (rama jurídica) en la Agencia Navarra de Emergencias de la Agencia Navarra de Emergencias que actuará, asimismo, como Secretario.

Suplente: Doña Begoña Martínez Barrado, Jefa del Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal.

7.2. El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

7.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de su especialidad.

8.-Elementos del concurso.

Se valorarán sucesivamente y por su orden los siguientes elementos:

a) Méritos:

-Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

-Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

-Conocimiento de idiomas: hasta 20,50 puntos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado, con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que será facilitada directamente al Tribunal por el órgano convocante,.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y hubiera acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

b) Informe psicotécnico: Hasta 15 puntos.

El servicio correspondiente del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico de cada uno de los concursantes, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso.

c) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: Hasta 25 puntos.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, la prueba práctica podrá ser realizada utilizando herramientas informáticas, así como expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La incomparecencia a la exposición y defensa oral de la prueba práctica supondrá la eliminación automática del concurso del aspirante de que se trate.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Terminada la valoración de los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Y si persistiesen, en favor del concursante con mayor puntuación en la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

9.-Relación de aspirantes según la puntuación obtenida y curso de formación.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de los participantes en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, remitirá al órgano convocante, junto con toda la documentación, la relación de los concursantes que hubieran superado la prueba práctica a que se refiere la base 8 de la convocatoria, por orden de puntuación total obtenida en el conjunto de todos los apartados del concurso, y elevará propuesta de nombramiento en favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación y tengan cabida en el número de plazas convocadas.

Los concursantes incluidos en la propuesta mencionada en el párrafo anterior realizarán un curso de formación impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública.

Los concursantes que realicen dicho curso serán calificados al final del mismo como "apto" o "no apto". Quienes sean calificados como "no apto" perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación.

10.-Elección de vacantes.

10.1. En el acto que a tal fin será convocado por el Área de Gestión Económico-Administrativa y de Personal de la Agencia Navarra de Emergencias, los concursantes podrán elegir las vacantes según el orden de puntuación obtenida en el concurso.

10.2. Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de Operador Auxiliar de Coordinación.

11.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

11.1. El Director General de Función Pública nombrará Operador Auxiliar de Coordinación a los concursantes que hubieran elegido plaza, adjudicará las vacantes que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.2. Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de nombramiento y adjudicación.

11.3. Salvo que medie caso de fuerza mayor suficientemente justificada, los concursantes que no tomen posesión en el plazo señalado perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo para el que hayan sido nombrados.

12.-Documentación aportada.

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 13 de noviembre de 2008.-El Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias, David Sainz Jiménez.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de ....... plazas de ..................................., publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número .......... de fecha ...............

1.-Datos personales

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento: .................. /

D.N.I.

Domicilio: ................................... C.P.

Teléfono domicilio: ................... Teléfono móvil:

2.-Datos administrativos.

a) Puesto de trabajo para el que fue nombrado:

f Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f Funcionario transferido del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.

f Personal estatutario transferido de la Seguridad Social a la Comunidad Foral de Navarra.

f Contratado laboral fijo.

f Funcionario del Parlamento de Navarra.

b) Situación administrativa.

f Servicio activo.

f Servicios especiales.

f Excedencia especial.

f Excedencia voluntaria.

f Excedencia forzosa.

(Márquese con una x el concepto correspondiente)

c) Destino actual.

Puesto de trabajo:

Fecha de toma de posesión:

Departamento de:

Servicio de:

Sección de:

Negociado de:

Organismo autónomo:

d) Nivel o grupo de encuadramiento:

3.-El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.-Une a la instancia, numerada del .... al ...., la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, ....... de .................. de .......

(Firma)

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DE LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1) Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: Por cada año 1,50 puntos.

2) Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: Por cada año 0,37 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para el acceso al nivel exigido en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

-Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

-Por conocimiento del vascuence, hasta 5,50 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona y el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica; y hasta 5,25 puntos cuando se trate de ocupar plazas con destino en la zona mixta y el mismo haya sido considerado mérito en la plantilla orgánica.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Código del anuncio: F0818329