BOLETÍN Nº 36 - 25 de marzo de 2009

6. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SECRETARÍA DE GOBIERNO

Nombramiento Jueces de Paz

Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los concordantes del Reglamento número 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Sala de Gobierno Acuerda, previa la correspondiente convocatoria de vacantes:

A.-Nombrar Jueces de Paz Titulares y Sustitutos de los siguientes Juzgados:

1.º Juzgado de Paz de Ansoain: Doña María Teresa Múgioca David, provista del DNI. número 15.779.030-H, Juez Titular, elegida por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

2.º Juzgado de Paz de Viana: Doña Esperanza Eraso García de Jalón, provisto del DNI. número 16.516.727-J, Juez Titular, elegida por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

3.º Juzgado de Paz de Leoz: Don Jesús Recalde Armendariz, provisto del DNI. número 15.737.851-D, Juez Titular; don Francisco Javier Ansorena Astiz, provisto del DNI. número 18.193.431-V, Juez Sustituto, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

4.º Juzgado de Paz de Cascante: Don Francisco Javier Roman Roman, provisto del DNI. número 17.734.661-Y, Juez Sustituto; elegido por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

B.-Los Jueces de Paz titulares y sustitutos son nombrados por un período de cuatro años, computándose la duración de su mandato desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

C.-Los Jueces de Paz nombrados deberán tomar posesión del cargo respectivo dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, previo juramento o promesa, en los términos del artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial, o el Decano si hubiere varios.

D.-No estarán obligados a prestar juramento o promesa quienes ya lo hubieren prestado con anterioridad como Jueces titulares o sustitutos.

E.-Una vez hayan tomado posesión de sus cargos los Jueces nombrados, les será expedido por la Sala de Gobierno un carné acreditativo de su identidad, gozarán de inamovilidad y serán retribuidos por el sistema y en la cuantía legalmente establecidos.

F.-Contra el presente acuerdo de nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento número 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y concordantes, con el artículo 14 del Reglamento número 1/2000, de los Organos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder judicial, en el plazo de un mes y por los motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 23 de febrero de 2009.-La Secretaria de Gobierno, Mercedes Vitrian Aridita.

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