BOLETÍN Nº 36 - 25 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 80/2009, de 5 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2009.

En algunas zonas de Navarra determinadas especies cinegéticas, principalmente conejo y jabalí, constituyen un problema importante para la agricultura debido a los daños que producen en los cultivos.

De acuerdo al artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, los daños a la agricultura causados por la fauna cinegética se deben indemnizar por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.

Para ello, mediante otra Orden Foral, se regulan subvenciones a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética. En las bases de esta convocatoria se indica que, para poder optar estas ayudas económicas, es obligatoria la colocación de barreras físicas para la protección de determinados cultivos permanentes o de alto valor económico, con el fin de evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas. Los titulares del aprovechamiento cinegético, en colaboración con los propietarios afectados, deben adoptar estos sistemas de protección para evitar el riesgo de daños.

Por otro lado, con el fin de favorecer la protección y conservación de la fauna silvestre cinegética es necesario realizar actividades para la mejora del hábitat, tales como siembras para la caza o construcción de pequeñas balsas. Las siembras ofrecen alimento durante gran parte del año, en verde y en grano, y son un medio propicio para el desarrollo de vegetación adventicia y de insectos y, en ciertas épocas, ofrecen cobertura y refugio a los animales. Así mismo, pueden tener una función disuasoria de los daños, atrayendo a las especies cinegéticas a las mismas con lo que se reducen los daños en los cultivos colindantes. Con las balsas se facilita el aporte hídrico a las especies cinegéticas en las épocas de mayor escasez de precipitaciones.

En el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá establecer ayudas de carácter económico, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

Por ello, se considera oportuno establecer una línea de ayudas destinadas a la financiación parcial de los gastos derivados de las acciones que se tomen en los acotados encaminadas a prevenir los daños o a la mejora del hábitat, durante el año 2009.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO,

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2009.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 170.000 euros con cargo a la Partida 740002 74200 7800 456300 "Ayudas a sociedades y particulares para la conservación de la biodiversidad", del Presupuesto de Gastos de 2009.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 5 de marzo de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTUACIONES ENCAMINADAS A LA PREVENCIÓN DE DAÑOS A LA AGRICULTURA Y LA MEJORA DEL HÁBITAT DURANTE EL AÑO 2009

Primera.-Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a los responsables de los cotos de caza para sufragar parte de los gastos derivados de las actuaciones realizadas por los cotos a lo largo del año 2009 encaminadas a la prevención de daños a la agricultura por las especies cinegéticas y a la mejora del hábitat.

Mediante estas ayudas se articulan medidas dirigidas a prevenir los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas y la mejora de su hábitat, con el fin de reducir los efectos perniciosos de la fauna cinegética sobre los cultivos agrícolas garantizando, al mismo tiempo, su protección y conservación.

En el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá establecer ayudas de carácter económico, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

2. Será subvencionable:

Los gastos derivados de las actuaciones encaminadas a la prevención de daños a la agricultura por las especies cinegéticas y a la mejora del hábitat que aparecen descritas en las siguientes modalidades:

-Modalidad A: Prevención de daños.

Actividades destinadas a evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas en los cultivos agrícolas.

A.1. Barreras físicas para la protección de cultivos.

Serán objeto de subvención pastores eléctricos, mallas, tubos protectores y otros sistemas de similar índole.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas a proteger (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), el sistema de protección escogido y cultivo afectado. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas objeto de protección. En el caso de no conocer la totalidad de las parcelas a proteger en el momento de realizar la solicitud de la subvención, tras justificar este desconocimiento, se podrá entregar la documentación solicitada antes del 13 de noviembre de 2009.

Las mallas para la protección de los cultivos frente a la acción de los conejos deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo 20 centímetros de la misma. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de bróculi u otras hortícolas, etc.

Los pastores eléctricos para evitar los daños de jabalí se destinarán preferentemente para proteger de forma temporal ciertas parcelas de cultivo, principalmente de patata se siembra, praderas de nueva implantación, maíz, o de forma permanente en las salidas habituales del bosque. Deberán contener, al menos, dos hilos, uno a 25 cm del suelo y otro a 50 cm, y debe ser alimentado por baterías o corriente eléctrica de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

Podrán utilizarse también pastores eléctricos para evitar daños de conejo o liebre en cultivos temporales de alto valor económico como bróculi u otras hortícolas.

No será objeto de subvención en la presente campaña el transporte de los materiales, ni la mano de obra para la instalación y mantenimiento de los pastores eléctricos, mallas, tubos protectores u otros sistemas de protección.

A.2. Jaulas trampa para la captura de conejos.

Serán objeto de subvención jaulas trampa para la captura selectiva de conejos, siempre que se disponga de autorización del Servicio de Conservación de la Biodiversidad para su utilización.

Las jaulas de captura de conejos deberán contar obligatoriamente con un precinto numerado que será facilitado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

A.3. Disuasión olfativa y gustativa.

Productos repelentes gustativos o de olor para los cuales se haya constatado su eficacia frente a determinadas especies cinegéticas. No será objeto de subvención la mano de obra necesaria para el aporte y mantenimiento de las sustancias repelentes.

A.4. Disuasión acústica.

Cañones de carburo o propano destinados a disuadir la acción del jabalí o sistemas ahuyentadores de sonidos destinados a otras especies cinegéticas.

-Modalidad B: Mejora del hábitat.

Actividades destinadas a la mejora del hábitat para las especies cinegéticas y, por tanto, a la mejora de sus poblaciones.

B.1. Siembras para la caza.

Las siembras son de gran importancia para la mejora del hábitat de las especies cinegéticas, ya que ofrecen alimento durante gran parte del año, en verde y en grano, y son un medio propicio para el desarrollo de vegetación adventicia y de insectos y, en ciertas épocas, ofrecen cobertura y refugio a los animales. AsImismo, pueden tener una función disuasoria de los daños, atrayendo a las especies cinegéticas a las mismas con lo que se reducen los daños en los cultivos colindantes.

Únicamente se podrán realizar las siembras en parcelas dedicadas al cultivo agrícola. Salvo que exista autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, no podrán utilizarse para realizar siembras para la caza terrenos liecos o parcelas de cultivo abandonadas pobladas por comunidades de vegetación natural.

Serán objeto de subvención las siguientes actividades: Labores de preparación del terreno, siembra y coste de la semilla. Las parcelas no podrán ser cosechadas. No será objeto de subvención el cierre de las parcelas, los costes de alquiler o arriendo de las mismas, ni el abono, ni los herbicidas en caso de que se empleen.

Las parcelas a sembrar tendrán preferentemente una distribución dispersa dentro del acotado, con el fin de procurar un acomodamiento regular de la caza, atender la territorialidad de los animales y evitar concentraciones que favorezcan a los predadores. La siembra de varias superficies pequeñas será más recomendable que parcelas más grandes pero en menor número.

Las labores de preparación del terreno deberán cumplir las buenas prácticas agrarias habituales en Navarra aprobadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El cultivo será lo más natural y ecológico posible para evitar la intoxicación de los animales y para que prospere una mayor diversidad vegetal y de invertebrados. En ningún caso se tratarán con productos fitosanitarios. Preferentemente, se podrán esparcir abonos orgánicos y, sólo en casos justificados en los que las condiciones del lugar no garanticen un cierto desarrollo de la siembra, se podrán utilizar abonos minerales y/o herbicidas.

La dosis de siembra será inferior a la utilizada en cultivos normales para la recogida, dado que para la caza no interesan cultivos de gran densidad. No será necesario en ningún caso la utilización de semilla certificada.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas a sembrar (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), el método de preparación del terreno, cultivos a sembrar, fechas de ejecución de los trabajos, etc. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas propuestas para realizar las siembras. En el caso de no conocer la totalidad de las parcelas a sembrar en el momento de solicitar la subvención, una vez justificado este desconocimiento, podrá presentarse, toda la información referente a las parcelas antes del 13 de noviembre de 2009.

B.2. Desbroces de matorral.

Subvenciones destinadas a realizar pequeños desbroces, cuya superficie no podrá exceder a dos Has, con el fin de mejorar la capacidad de acogida del hábitat para las especies cinegéticas.

Previo a la realización de los desbroces se deberá contar con autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Únicamente se subvencionarán los trabajos realizados en campo para llevar a cabo los desbroces. Los módulos de referencia (coste máximo auxiliable) para realizar los trabajos serán los siguientes:

-Desbroce manual: 1.301 euros/ha.

-Desbroce mecanizado: 902 euros/ha.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a los terrenos propuestos a desbrozar (municipio, polígono, parcela y nombre del propietario), forma de ejecución de los desbroces, fechas de ejecución de los trabajos, etc. Así mismo, se deberá adjuntar un plano parcelario en el que se señalen las parcelas propuestas para realizar los desbroces.

B.3. Balsas.

Construcción de pequeñas balsas o limpieza de balsas o fuentes ya existentes para el almacenamiento de agua con el fin de facilitar un aporte hídrico a las especies cinegéticas en las épocas de mayor escasez de precipitaciones.

Previo a la construcción o limpieza de las balsas se deberá contar con autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Las nuevas balsas deberán construirse en lugares adecuados, en ningún caso cortando barrancos, y con un talud lo suficientemente tendido para que la fauna silvestre pueda acceder con facilidad. En el caso de limpieza de balsas ya existentes, se deberá dejar una parte sin limpiar con el objeto de mantener la comunidad vegetal asociada a los ecosistemas acuáticos.

La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir las características de las balsas a construir (forma, dimensiones, etc.), forma de ejecución, y un plano en el que se señalen los lugares propuestos para su construcción.

B.4. Bebederos.

Bebederos artificiales de fabricación propia o algún modelo de los que se encuentre en el mercado. No será objeto de subvención en la presente campaña el transporte de los bebederos, ni los costes para el llenado de los mismos.

Segunda.-Importe de la subvención.

La cuantía máxima de subvención será el 50% de la inversión aceptada (IVA incluido).

En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los cotos de Navarra estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud, de tal manera, que el porcentaje aplicable a la inversiones y que indica la cantidad máxima subvencionable, será disminuido si existiera insuficiencia de crédito presupuestario para atender a todas las solicitudes presentadas y que resulten subvencionables.

En caso de que hubiera que realizar dicha disminución se respetaría el porcentaje del 50% de la inversión aceptada para las acciones enmarcadas en la modalidad A y será disminuido de forma proporcional para las actividades de la modalidad B.

Tercera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria:

-En los cotos de caza locales:

  • Las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de toda la caza.
  • Las Entidades Locales titulares de los cotos en el resto de los casos.

-En los cotos de caza privados, siempre que sean sin ánimo de lucro:

  • Los titulares de los mismos.
  • En los casos en los que la titularidad de coto la ostente la asociación local de cazadores y el aprovechamiento cinegético sea realizado por la misma, el beneficiario sería la propia asociación de cazadores.

Cuarta.-Requisitos.

En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el coto tenga aprobado un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

2. Que según la información existente en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el titular del aprovechamiento cinegético presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

3. Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.-Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Hoja de solicitud de acuerdo al modelo del Anexo. En el caso de se solicite la ayuda para un guarda compartido entre varias asociaciones locales de cazadores y/o Entidades Locales se presentará una solicitud por cada beneficiario.

2. En el caso de acotados privados, el titular del mismo deberá presentar declaración jurada en la que declare que el coto no tiene ánimo de lucro.

Sexta.-Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según el modelo del Anexo I.

b) Memoria descriptiva que deberá incluir: objeto de la actuación, una breve descripción de la actuación, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo, presupuesto y planos, de acuerdo a lo señalado en las distintas modalidades de la base segunda de esta convocatoria. Se deberá diferenciar en la memoria y el presupuesto los trabajos de acuerdo a las modalidades establecidas en la base primera.

c) En el caso de proyectos ya ejecutados durante el presente año, pero anteriores a salir publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o en el caso de siembras realizadas en otoño de 2008y que no se acogieron a la convocatoria de ayudas del pasado año, se adjuntará en la solicitud todas las facturas y justificantes de gastos realizados.

Séptima.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante e procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario, éste se repartirá entre todas las solicitudes subvencionables, minorándose proporcionalmente las ayudas respecto de las inicialmente determinadas.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá recabar la información que estime oportuna, inclusive la comparecencia del solicitante, para mejor fundar su decisión.

2. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la actividad; asimismo podrá requerir la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

3. La concesión de la ayuda lleva aparejada la correspondiente autorización medioambiental y forestal, en su caso, exclusivamente para las acciones solicitadas y admitidas por la Administración según la memoria presentada y aprobada. En caso de producirse modificaciones en una misma acción, éstas deberán ser autorizadas por la Administración a efectos medioambientales y forestales.

Octava.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Caza y Pesca del Servicio de la Conservación.

Novena.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Medio Ambiente y Agua se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

1. Realizar los trabajos objeto de subvención de acuerdo a las condiciones técnicas aprobadas en la concesión y a las directrices que pudieran proceder del personal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sometiéndose a la actuación de comprobación del órgano competente.

Queda prohibida la utilización de la subvención destinada a una acción, en la ejecución de otra acción. En una misma acción podrán producirse modificaciones parciales en el proyecto o en su caso en los trabajos, siempre que éstas sean aprobadas por la Sección de Caza y Pesca, no pudiendo en todo caso superar la subvención concedida para dicha acción.

2. Hacer constar en toda información que la actividad o proyecto se realiza con el apoyo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

3. Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Undécima.-Plazo de finalización de los trabajos y justificación de los gastos.

1. Los titulares del aprovechamiento cinegético deberán presentar las cuentas justificativas, según el modelo del Anexo II, en las que se incluyan las facturas de los gastos realizados, en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de realización de las actividades subvencionadas y de la presentación de la cuenta justificativa finalizará el 13 de noviembre de 2009.

3. La cuenta justificativa incluirá una lista numerada de los gastos realizados desglosados de acuerdo a las modalidades establecidas en la base 2.ª, detallando el concepto y relacionándolos con las facturas presentadas. Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas, y siempre a nombre del titular del aprovechamiento cinegético beneficiario. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios, en el caso de que el pago se haya realizado mediante transferencia, o del recibí firmado por el emisor de la factura, cuando el pago se haya efectuado en efectivo.

Decimosegunda.-Forma y plazos de pago.

El pago se realizará de una sola vez, dictada la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua de abono.

El abono se realizará sobre el gasto realizado y justificado de acuerdo a la base undécima de la presente convocatoria, que en ningún caso, superará a la subvención inicialmente concedida.

Decimotercera.-Compatibilidad de la subvención.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Caza y Pesca la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de los beneficiarios será publicada en el apartado de "Catálogo de Servicios" "Ayudas y Becas" del portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es).

ANEXO I

Solicitud de ayuda económica para la prevención de daños a la agricultura y mejora del hábitat de las especies cinegéticas en 2009

Don ................, D.N.I. ......., con domicilio en la calle .................................., número ...., piso ..., localidad ......, teléfono ......., en su propio nombre o en representación del titular del aprovechamiento cinegético (táchese lo que no proceda) ......., N.I.F. ........., con domicilio en calle .............................., número ....., piso....., localidad......, teléfono ......, del coto de caza matrícula NA-......., de ......

Expone:

Que en relación con la Convocatoria de ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, para la prevención de daños a la agricultura y la mejora del hábitat de las especies cinegéticas durante el año 2009, aprobada mediante la Orden Foral ............. de .................. de 2009, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para ejecutar las actividades indicadas en la memoria adjunta, con una valoración económica total de ....... euros.

Así mismo declara que:

-No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad o lo justifica adecuadamente según la base duodécima de la convocatoria.

-No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

........................., .................... de ...................... de 2009.

(Firma del solicitante, titular del derecho a la caza)

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA.

ANEXO II

Cuenta justificativa

Ayudas para la prevención de daños a la agricultura
y mejora del hábitat de las especies cinegéticas en 2009

MODALIDAD

CONCEPTO

IMPORTE

FECHA

FACTURA

NÚMERO

FACTURA

Modalidad: Se indicará la modalidad a que se refiere la factura de acuerdo a la base 2.ª de la convocatoria (A.1, A.2, A.3, A.4,B.1, B.2, B.3, B.4)

Concepto: Se detallará la inversión o acción que se ha pagado con la factura.

Número de factura: Se numerarán las facturas de forma correlativa y se adjuntarán ordenadamente a la cuenta justificativa, junto con los justificantes de que el gasto ha sido efectivamente pagado.

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