BOLETÍN Nº 36 - 25 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCIÓN 213/2009, de 10 de marzo, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Conducción de Aguas Residuales de los Términos de Baikolar y Zuntaipe en Alsasua. Eliminación del Bombeo Actual".

Mediante Resolución 1265/2008, de 5 de noviembre, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

1.-Don José Javier Barandiarán Oyarzabal y doña María Isabel Oyarzabal Izaga como propietarios de la finca denominada AL-18 (polígono 3 parcela 716 de Altsasu/Alsasua, alegan:

Que el proyecto atraviesa la finca propiedad de su padre y esposo, respectivamente, del cual son herederos y proponen un nuevo trazado entre los pozos P-3 y P-9 del proyecto que minimice el impacto de la conducción.

Se manifiesta a los alegantes que a lo largo de la tramitación del expediente deberán acreditar la condición de propietarios de la finca.

Por otra parte, el tramo proyectado entre los dos pozos tiene una longitud de 480.92 m, una profundidad media de 2.60 m y la banda de ocupación afecta a 23 fincas. El tramo propuesto tiene una longitud de 467.14 m, una profundidad media de 3.10 m y la banda de ocupación afectaría igualmente a 23 fincas.

La afección a las fincas en el trazado de proyecto se produce de forma perpendicular en la mayoría de ellas, mientras que en el trazado propuesto, en la mayor parte de los casos, la afección es mucho mayor al producirse de forma sesgada. A su vez, se afecta a más zona de arbolado.

Si bien la longitud de emisario es menor en el trazado propuesto, al tener mayor profundidad debido a que los terrenos por donde discurre se sitúan a una cota mayor, es necesario mucho más volumen de excavación y además el empleo de entibación para su construcción, por lo que aplicando los precios de proyecto se multiplicaría por 2,5 el presupuesto en este tramo.

Además, el trazado propuesto no hace sino trasladar la afección a las fincas vecinas. Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

2.-Don Eugenio San Román Chicharro como propietario de la finca denominada AL-16 (polígono 3 parcela 718 de Altsasu/Alsasua, alega:

Solicita conectar al colector a instalar en su finca, una conducción de aguas residuales procedente de la parcela 1753 del polígono 3 de Altsasu, también de su propiedad, donde se ubica una explotación ganadera con conexión legal a la red de agua potable, pero sin desagüe, asumiendo el coste de dicha acometida.

En respuesta a la alegación se manifiesta a la propiedad que se trasladará el pozo P-5 a su finca. No obstante, corre por cuenta del propietario obtener todos los premisos necesarios para la conexión.

3.-Don José Javier Ayestarán San Román:

Alega tener frutales en la parcela 661 del polígono 3 de Altsasu (AL-34), drenados con bloques y señala que de la documentación del proyecto consultada, se deduce que no es aconsejable que haya árboles frutales a menos de seis metros de la tubería, y por ello solicita que dicha tubería se saque al camino paralelo a su finca o a la zanja existente en su terreno.

Se señala a la propiedad que el proyecto define el emisario entre dos filas de frutales. La servidumbre aplicada en este caso autoriza la existencia de arbolado a una distancia mayor de 1,5 m.

Se ha ajustado el trazado por el centro quedando una distancia mínima de 2 m, por lo que una vez terminada la obra es posible volver a plantar frutales si el propietario así lo desea.

El traslado del emisario a la zona junto al camino complicaría la ejecución del mismo, corriendo un grave riesgo de derrumbe el cerramiento cercano, e implicaría un corte temporal en el acceso a la finca. La excavación por el camino propuesto necesitaría de una zona paralela a la zanja para el acopio de tierras, por lo que los frutales cercanos al camino se verían igualmente afectados.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación. Si bien, se ajustará el trazado para que sea posible volver a plantar frutales, extremando el cuidado en fase de ejecución con el fin afectar al menor número de árboles posible. Los bloques existentes para el drenaje de los frutales serán reparados una vez colocado el emisario.

4.-Doña Amaia San Román Bengoetxea y don Pablo San Román Bengoetxea propietarios de la parcela 689 del polígono 3 de Altsasu (AL-30) alegan:

Solicitan que se modifique el trazado del colector llevándolo a los límites de la finca tal y como se señala en el plano que adjuntan. Así mismo, solicitan que se aplique una valoración mayor en la superficie modificada.

La finca afectada no dispone de pozo de registro por lo que la afección a la finca es mínima, pudiendo los propietarios continuar cultivando la finca como hasta ahora lo venían haciendo.

El trazado de proyecto tiene una profundidad media de 3,5 m. El trazado propuesto incrementa esta profundidad en 1 metro, lo que conlleva que el coste de la excavación aumente en un setenta por ciento.

Con referencia a la valoración de las afecciones se manifiesta que en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes sobre el justiprecio, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien acuerde sobre el mismo.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

5.-Don José Ignacio Zubieta Irañeta, en representación de doña Rosa María Larrea Percaz propietaria de la parcela 650 del polígono 3 de Altsasu (AL-41), alega:

Señala que no ha existido notificación previa a la remitida por el Ayuntamiento de Alsasua y que ello les ha producido indefensión, proponiendo que se subsane dicho defecto de forma. Así mismo, solicita que se modifique el trazado del colector entre los pozos P-11 y P-19, y que el registro proyectado se instale en el vial público. Por último, y con respecto a la valoración ofertada, entiende que no se ajusta a derecho y que no se señalan los criterios seguidos para su determinación.

Se manifiesta al alegante que el proyecto fue sometido a información pública, publicándose la relación de bienes y derechos afectados en el Diario de Navarra el 13 de noviembre de 2008 y en el Boletín Oficial de Navarra el 15 de diciembre de 2008, donde se indicaban los lugares donde se podían presentar las alegaciones.

Estudiados los diferentes trazados entre los pozos P-13 y P-15, se obtiene una longitud según proyecto de 147 m y una profundidad media de 2.70 m, mientras que este mismo tramo en la propuesta del alegante tendría una longitud de 136 m y una profundidad media de 3.80m.

Si bien la longitud de emisario es menor en el trazado propuesto, al tener mayor profundidad debido a que los terrenos por donde discurre se sitúan a una cota mayor, es necesario mucho más volumen de excavación, además del empleo de entibación para su construcción, por lo que aplicando los precios de proyecto se multiplicaría por 3 el presupuesto en este tramo.

El pozo P-13 en proyecto se sitúa junto al camino, por lo que la afección a la finca es mínima.

El trazado propuesto no hace sino trasladar la afección a las fincas vecinas.

Con referencia a la valoración de las afecciones se manifiesta que los criterios se fijarán en fase de justiprecio. En el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes sobre dicho justiprecio, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien acuerde sobre el mismo.

Por todo lo anterior, se desestima la alegación.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto "Conducción de Aguas Residuales de los Términos de Baikolar y Zuntaipe en Alsasua. Eliminación del Bombeo Actual", resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

3.º Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y a los alegantes, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 10 de marzo de 2009.-El Director General de Administración Local, Pedro Pegenaute Garde.

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