BOLETÍN Nº 36 - 25 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.3. Expropiación Forzosa

ORDEN FORAL 23/2009, de 13 de marzo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la información pública de los bienes y derechos afectados por la modificación de trazado definida en el "Proyecto Modificado número 1 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo", y se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados al levantamiento de actas previas a la ocupación.

Por Orden Foral 108/2008, de 10 de noviembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprobó la modificación del contrato de las obras de la "Autovía del Pirineo A-21, Tramo 3 Izco-Venta de Judas", definida en el "Proyecto Modificado número 1 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo" el cual se aprobó mediante la misma Orden Foral.

Mediante Orden Foral 9/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto Modificado número 1 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo".

El Servicio de Caminos y Construcción informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

Alegación número 1.-Doña Ana Carmen Cigüela Irujo, alcaldesa del Ayuntamiento de Urraúl Bajo, en representación del Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

Primera.-Solicita que se garantice el acceso a praderas, campos, parcelas y borda existentes en la parte norte de la autovía mediante un paso multifuncional con los correspondientes accesos al mismo.

Segunda.-Solicita que en caso de no hacerse el paso multifuncional, se habilite el paso en el pk 3+600 como paso multifuncional.

Tercera.-Solicita que se revisen todas las parcelas situadas al sur de la autovía para que tengan acceso correcto.

Cuarta.-Solicita que por parte del Departamento de Obras Públicas, transportes y Comunicaciones se de contestación a los diferentes requerimientos de información por parte del Ayuntamiento de Urraúl Bajo.

Quinta.-Solicita que se informe al Ayuntamiento de Urraúl Bajo de todas las soluciones adoptadas referentes a las consideraciones establecidas en el Informe del Director del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 4 de septiembre de 2008 sobre el cambio de trazado del pk 0+000 a 3+000.

Sexta.-Solicita que se inicie un proceso de negociación entre el Departamento de Obras Públicas, transportes y Comunicaciones y el Ayuntamiento de Urraúl Bajo a fin de que, además de fijar el precio de los bienes afectados, se realice por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones un proyecto dotado económicamente de obras complementarias.

Séptima.-Solicita que el proyecto de reforestación o de restauración forestal que, conforme al artículo 23 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, conforme a la redacción dada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, el departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones debe acometer, por la disminución de masa forestal como consecuencia del tramo 3 de la Autovía del Pirineo, se ejecute en el término de Urraúl Bajo.

El Servicio de Caminos y Construcción propone la siguiente contestación:

Contestación.

Primera y segunda.-En la aprobación definitiva del Modificado Número 3 se estima la alegación de hacer multifuncional el paso en el pk 3+600 llevando los caminos de acceso, por ambas márgenes, por la zona de dominio público, expropiada.

Tercera.-Se estima lo alegado y se procederá a revisar las parcelas situadas al sur de la autovía para garantizar que tengan acceso correcto.

Cuarta.-Lo alegado no es objeto de esta información pública, no obstante se contestará a los requerimientos formulados por el Ayuntamiento de Urraúl Bajo

Quinta.-se informará al Ayuntamiento de Urraúl Bajo sobre las soluciones adoptadas por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones referentes a las consideraciones establecidas en el Informe del Director del Servicio de Calidad Ambiental, de fecha 4 de septiembre de 2008.

Sexta.-Lo alegado no es objeto de esta información pública que lo es en relación con bienes y derechos afectados. El precio de los bienes afectados se fijará de acuerdo a los procedimientos expropiatorios legalmente establecidos.

Séptima.-Se estima lo alegado y el proyecto de reforestación se ejecutará en el término municipal de Urraúl Bajo.

Alegación número 2.-Doña María Encarnación Zuasti Eslava.

Primera.-Solicita se le informe sobre desafección de la parcela LU-4

Segunda.-Solicita que se garantice el acceso con maquinaria agrícola a la parcela LU-4.

Tercera.-Solicita que se construya una escollera en la parcela LU-4 para evitar los corrimientos de tierra que se puedan producir por la presencia de una acequia próxima.

El Servicio de Caminos y Construcción propone la siguiente contestación:

Contestación.

Primera.-Se estima lo alegado y se procederá a facilitar la información solicitada.

Segunda.-Se estima lo alegado. Se garantizará el acceso con maquinaria agrícola a la finca LU-4.

Tercera.-Se procederá a la realización de escolleras en aquellas zonas donde puntualmente se considere necesario, para evitar corrimientos de tierras de la finca hacia la cuneta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1.ª de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de urgencia realizada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de julio de 2007 es de aplicación a los reformados posteriores que se precisen.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio Caminos y Construcción, y en uso de las de atribuciones conferidas por el Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del "Proyecto Modificado Número 1 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo" en los términos recogidos en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto Modificado número 1 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo".

3.º Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto Modificado número 1 del tramo 3, Izco-Venta de Judas, de la Autovía del Pirineo", mediante citación individual, para que comparezcan los días 6, 7 y 8 de abril en los Ayuntamientos de Lumbier y de Urraúl Bajo, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, a las de ocupación definitiva de los bienes y derechos afectados.

4.º Indicar a dichos titulares que deberán asistir a dicho acto personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificación de registro de la propiedad, etc.), pudiendo hacerse acompañar, a su costa, si lo estiman oportuno, de sus Peritos y/o un Notario.

5.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en uno de los diarios de mayor difusión editado en Navarra y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lumbier y Urraúl Bajo, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.º Notificar esta Orden Foral a los Ayuntamientos de Lumbier y Urraúl Bajo, al Servicio de Caminos y Construcción y a Arián, Construcción y Gestión de Infraestructuras, S.A.

Pamplona, 13 de marzo de 2009.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

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