BOLETÍN Nº 36 - 25 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 21/2009, de 6 de marzo, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de cuatro becas de formación para titulados universitarios en la Dirección General de Turismo-Servicio de Marketing Turístico.

El Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. La iniciación del procedimiento de concesión de las becas ha de ir precedida de la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Por ello, se propone la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de cuatro becas de formación para titulados universitarios, con destino en la Dirección General de Turismo - Servicio de Marketing Turístico, con la finalidad de completar la formación académica de los beneficiarios con los conocimientos especializados y la experiencia práctica que le permitan afrontar las demandas, tanto de las Administraciones Públicas como de las empresas privadas.

Las becas objeto de la convocatoria reúnen las siguientes características:

Beca 1:

-Destino: Servicio de Marketing Turístico.

-Requisitos académicos: titulados superiores en Derecho o equivalente.

-Duración: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogada por periodos iguales al inicial (9 meses), hasta un máximo de tres años.

-Dotación económica: 896,36 euros mensuales. (x 9 meses = 8.069,67 euros).

Beca 2:

-Destino: Servicio de Marketing Turístico- Oficina de Turismo de Estella.

-Requisitos académicos: titulados superiores y diplomados (ver cuadro de titulaciones admitidas en apartado 4).

-Duración: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogada por periodos iguales al inicial (9 meses), hasta un máximo de tres años.

-Dotación económica: 1.031,23 euros mensuales. (x 9 meses = 9.281,07 euros).

Becas 3 y 4:

-Destino: Servicio de Marketing Turístico-Oficina de Turismo de Pamplona

-Requisitos académicos: titulados superiores y diplomados (ver cuadro de titulaciones admitidas en apartado 4).

-Duración: del 15 de junio al 15 de septiembre de 2009, sin posibilidad de prórroga.

-Dotación económica: 1.031,23 euros mensuales. (2 becas x 3 meses = 6.187,38 euros).

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de cuatro becas de formación para titulados y diplomados universitarios en la Dirección General de Turismo-Servicio de Marketing Turístico y sus bases reguladoras, que figuran como Anexo de esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto máximo de 23.538,12 euros con cargo a la partida A10002-A1200-4800-432300, "Transferencias corrientes para alumnos en prácticas", del presupuesto de gastos de 2009, conforme a la dotación indicada.

3.º Publicar la presente convocatoria, sus bases y el modelo de solicitud, en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Orden Foral se notificará al Servicio de Marketing Turístico, a la Dirección General de Turismo, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Negociado de Gestión Económica y al Servicio de Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2009.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA

Convocatoria de cuatro becas de formación para titulados universitarios (Servicio De Marketing Turístico)

1.-Creación y duración.

El Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

En el marco establecido por la referida normativa, la Dirección General de Turismo del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, pone en marcha la presente convocatoria, con la finalidad de completar la formación académica de los beneficiarios con los conocimientos especializados y la experiencia práctica que le permitan afrontar las demandas de conocimientos y habilidades, tanto de las Administraciones Públicas como de las empresas privadas.

Las becas objeto de la convocatoria reúnen las siguientes características:

Beca 1:

-Destino: Servicio de Marketing Turístico.

-Requisitos académicos: titulados superiores en Derecho o equivalente.

-Duración: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogada por periodos iguales al inicial (9 meses), hasta un máximo de tres años.

Beca 2:

-Destino: Servicio de Marketing Turístico- Oficina de Turismo de Estella.

-Requisitos académicos: titulados superiores y diplomados (ver cuadro de titulaciones admitidas en apartado 4).

-Duración: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2009, pudiendo ser prorrogada por periodos iguales al inicial (9 meses), hasta un máximo de tres años.

Becas 3 y 4:

-Destin: Servicio de Marketing Turístico-Oficina de Turismo de Pamplona.

-Requisitos académicos: titulados superiores y diplomados (ver cuadro de titulaciones admitidas en apartado 4).

-Duración: del 15 de junio al 15 de septiembre de 2009, sin posibilidad de prórroga.

2.-Dotación económica.

-La dotación económica que corresponde a estas becas:

  • Beca 1: 896,63 euros mensuales.
  • Beca 2: 1.031,23 euros mensuales.
  • Becas 3 y 4: 1.031,23 euros mensuales.

-En caso de prórroga, la dotación se actualizará conforme al IPC de Navarra del año anterior, sin que en ningún caso se pueda superar la dotación máxima establecida en el artículo 15 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, o en su caso la actualización que de la misma se realice.

-Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

-La cantidad que se abone a los becarios no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

-El abono se llevará a cabo de forma mensual, por periodos vencidos.

-El gasto total (23.538,12 euros) se financiará con cargo a la partida A10001-A1100-4800-432300, "Transferencias corrientes para alumnos en prácticas", del presupuesto de gastos de 2009, conforme a la dotación indicada.

3.-Requisitos de los beneficiarios.

Únicamente podrán ser beneficiarios de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario o equivalente que corresponde a cada una de las becas, según lo especificado en el apartado 1 de este anexo, expedido u homologado por las autoridades españolas. En el caso de personas que estén cursando estudios de ciclo largo, se admitirá también a aquellos interesados que hayan completado los estudios correspondientes al primer ciclo (sólo beca 2).

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

4.-Cuadro de titulaciones admitidas.

Estas son las titulaciones admitidas para las becas sin perfil académico específico (se admiten también solicitudes de personas que hayan completado los estudios de primer ciclo en aquellas titulaciones que constan de primer y segundo ciclo):

-Humanidades:

  • Bellas Artes.
  • Filología (todas las ramas).
  • Filosofía.
  • Geografía.
  • Historia.
  • Historia del Arte.
  • Humanidades.
  • Traducción e Interpretación.
  • Antropología Social y Cultural.
  • Historia y Ciencias de la Música.
  • Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

-Ciencias experimentales:

  • Biología.
  • Ciencias Ambientales.
  • Geología.
  • Estadística.
  • Ciencias y Técnicas Estadísticas.
  • Enología.

-Ciencias sociales y jurídicas:

  • Administración y Dirección de Empresas.
  • Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
  • Ciencias Políticas y de la Administración.
  • Comunicación Audiovisual
  • Derecho.
  • Economía
  • Periodismo
  • Publicidad y Relaciones Públicas
  • Sociología.
  • Biblioteconomía y Documentación.
  • Ciencias Empresariales.
  • Educación social.
  • Gestión y Administración Pública.
  • Turismo.
  • Ciencias del Trabajo.
  • Documentación.
  • Investigación y Técnicas de Mercado.

-Enseñanzas técnicas:

  • Ingeniero Agrónomo.
  • Ingeniero de Montes.
  • Ingeniero en Informática.
  • Arquitecto Técnico.
  • Ingeniero Técnico Agrícola (todas las ramas).
  • Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
  • Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

5.-Presentación de solicitudes.

1. Las becas convocadas podrán solicitarse en un plazo de diez días hábiles, contados a partir el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana - o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- los documentos que se indican a continuación:

a) Instancia de solicitud (se facilita modelo en el apartado final de este anexo)

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

c) Certificado acreditativo de estar domiciliado en Navarra.

d) Certificado acreditativo de residencia en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Certificación o fotocopia compulsada de justificante de todos los méritos alegados (estudios complementarios, cursos relacionados con el puesto a cubrir, becas obtenidas, trabajos de investigación, idiomas y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar.

f) Certificación o fotocopia compulsada del título de acceso a la convocatoria de becas.

3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud para optar a las becas implicará la aceptación por parte del solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

6.-Evaluación de las solicitudes.

1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Marketing Turístico de la Dirección General de Turismo.

2. La selección de becarios se efectuará por una Comisión Evaluadora formada por:

-Doña Carmen Oroz Iribarren, Directora del Servicio de Marketing Turístico, que actuará como Presidenta (suplente: Don Iñaki Martínez de Vírgala Lusarreta, Jefe de la Sección de Acciones Promocionales).

-Doña Estefanía Munarriz Nuin, Jefa de la Sección de Medios Promocionales (suplente: Doña Amaya Alcelay Llano, Jefa del Negociado de Soportes Promocionales)

-Doña Lucía Senosiain Etayo, Oficial de Actividades Turísticas (suplente: Don Patxi Saenz Lazcano, Oficial de Actividades Turísticas).

Dicha comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a las personas que obtengan mayor puntuación, hasta un máximo total de 47 puntos, de conformidad con el baremo siguiente:

a) Estudios complementarios, cursos, otras becas, trabajos de investigación, etc. relacionados con los puestos a cubrir (máximo 10 puntos),

Se valorarán con arreglo al siguiente criterio:

-Máster en temas relacionados con turismo: 2,25 puntos.

-Cursos relacionados de más de 50 h.: 1,75 puntos.

-Cursos relacionados de más de 25 h.: 0,75 puntos.

-Cursos relacionados de menos de 25 h.: 0,15 puntos.

b) Conocimientos de idiomas (euskera y lenguas extranjeras) acreditados por certificación de Escuela Oficial (máximo 15 puntos):

-Nivel 1: 1 punto.

-Nivel 2: 2 puntos.

-Nivel 3: 3 puntos.

-Nivel 4: 4 puntos

-Nivel 5: 5 puntos.

c) Conocimientos de idiomas (euskera y lenguas extranjeras) acreditados por certificación no oficial (máximo 12 puntos):

-Nivel básico: 1,5 puntos.

-Nivel medio: 2,5 puntos

-Nivel avanzado: 4 puntos.

d) Entrevista personal: puntuación máxima 10 puntos.

3. La Comisión Evaluadora podrá requerir de quien corresponda cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.

4. Terminada la valoración, la Comisión Evaluadora redactará y elevará al órgano competente una propuesta de seleccionados con la puntuación total otorgada a cada uno de los admitidos. Esta propuesta tendrá, en todo caso, carácter vinculante.

La propuesta podrá consistir en declarar desierta la convocatoria total o parcialmente, quedando eliminado los candidatos cuya calificación final sea inferior a 8 puntos.

7.-Concesión de las becas.

1. La concesión de las becas se realizará, vista la propuesta de resolución, por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

2. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las becas y, además, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, con la relación nominal y puntuaciones obtenidas.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39 Pamplona).

8.-Inicio de las actividades y renuncias.

1. El beneficiario de la beca de formación deberán iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la notificación de la concesión, o en la fecha que les señale el órgano competente. De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

2. En el momento del inicio de las actividades, y si fuese contribuyente de la Hacienda Pública de Navarra, el beneficiario deberá aportar una certificación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, así como una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados.

3. La renuncia por cualquier causa a la beca concedida deberá ser comunicada por escrito por el interesado a la Dirección General de Turismo. Las sustituciones por renuncia a la beca concedida, se harán siguiendo el orden de puntuación que, en el momento de la concesión, haya sido establecido por la Comisión Evaluadora, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia. La vigencia del listado de aspirantes estará condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en la convocatoria, así como a la sustitución de estos listados por los generados en posteriores convocatorias de la misma naturaleza.

9.-Actividades.

1. El becario desarrollará su actividad en la sedes previstas para cada una de las becas convocadas, realizando las tareas que en cada momento se les asignen, incluida la asistencia a ferias de turismo (siéndole abonados los gastos y dietas que se deriven). De forma genérica, se encomendarán a los becarios los siguientes tipos de tareas:

a) Beca 1:

i. Apoyo a la tramitación de expedientes administrativos de continuación (prórrogas, pagos, registro de marcas y patentes, etc.).

ii. Colaboración en el área de mantenimiento del sistema de información.

iii. Colaboración en la atención al punto de información turística de la sede del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

iv. Colaboración en acciones y eventos promocionales.

b) Beca 2:

i. Funciones de información turística en la Oficina de Turismo de Estella.

ii. Colaboración en acciones y eventos promocionales.

c) Becas 3 y 4:

i. Funciones de información turística en la Oficina de Turismo de Pamplona.

ii. Colaboración en acciones y eventos promocionales.

2. Asimismo, el becario deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

3. La dedicación máxima del becario será de 30 horas semanales y disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

4. El órgano competente podrá suspender el ejercicio de la beca de formación en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada por el periodo de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo.

5. El becario presentarán un informe o memoria sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor.

6. El becario no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

10.-Tutoría.

1. Las actividades y tareas que realice el becario serán dirigidas y supervisadas por un tutor designado por la unidad administrativa correspondiente (Servicio de Marketing Turístico).

2. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas del becario.

3. El tutor será el responsable de autorizar las prórrogas, en aquellos casos en que las becas sean prorrogables.

11.-Certificado de prácticas.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana extenderá, a la vista de la memoria elaborada por el beneficiario y el correspondiente informe del Servicio de Marketing Turístico, el pertinente certificado de asistencia y aprovechamiento, según el nivel de aprendizaje y conocimientos adquirido por el beneficiario.

12.-Obligaciones y derechos de los becarios.

Serán obligaciones y derechos de los becarios los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

13.-Prórrogas.

La prórroga de las becas, en caso de considerarse procedente, se concederá por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, a petición del Servicio de Marketing Turístico.

14.-Incompatibilidad.

Las becas serán compatibles con otras becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, a excepción de las convocadas con destino al Servicio de Marketing Turístico.

15.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, así como en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.-Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

17.-Modelo de solicitud.

Los solicitantes utilizarán el modelo disponible en www.navarra.es, apartado Becas y subvenciones del Catálogo de Servicios, donde será posible su descarga en línea.

BECAS DE FORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana. Dirección General de Turismo. Servicio de Marketing Turístico.

Becas 2009

Modelo de solicitud

Tipo de beca que solicita (marcar una o varias):

  • Titulado en Derecho o equivalente (destino en Servicio de Marketing Turístico).
  • Titulado medio o superior (destino en Oficina de Turismo de Estella).
  • Titulado medio o superior (destino en Oficina de Turismo de Pamplona).

Datos personales:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI/Pasaporte:

Fecha de nacimiento:

Nacionalidad:

Domicilio (dirección postal completa):

Teléfono:

Fax:

Dirección de correo electrónico:

Datos académicos (1):

Titulación presentada para el acceso a la beca:

Curso académico obtención del título:

Facultad/Escuela y Universidad:

Méritos académicos relacionados con el área de conocimiento de turismo (2):

Master o Curso de postgrado:

Cursos:

Trabajos de investigación:

Becas:

Otros:

Conocimiento de idiomas (3):

Idioma 1:

Nivel:

Entidad (señalar la que corresponda):

  • Escuela Oficial de Idiomas.
  • Otras entidades.

Idioma 2:

Nivel:

Entidad (señalar la que corresponda):

  • Escuela Oficial de Idiomas.
  • Otras entidades.

-Idioma 3:

-Nivel:

-Entidad (señalar la que corresponda):

  • Escuela Oficial de Idiomas.
  • Otras entidades.

Idioma 4:

Nivel:

Entidad (señalar la que corresponda):

  • Escuela Oficial de Idiomas
  • Otras entidades

............................., .............. de ................................. de 2009

Firma

(1) Presentar copia compulsada del título o justificante equivalente.

(2) Especificar, para cada una de las categorías: denominación del mérito alegado y cuantificación (expresada en número de horas o unidad temporal pertinente). Presentar copia compulsada de la documentación justificativa.

(3) Incluir, para cada idioma que el candidato presente como mérito, los datos que se indican. Presentar copia compulsada de la documentación justificativa.

Código del anuncio: F0911442