BOLETÍN Nº 26 - 2 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.3. Expropiación Forzosa

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 23 de febrero de 2009, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el "Plan Navarra 2012. Actuación Prioritaria: Canal de Navarra: Tramos 7B, 8, 9 y 10A".

Por Orden Foral 115/2008, de 24 de noviembre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió al inicio del expediente expropiatorio del proyecto "Canal de Navarra: Tramos 7B, 8, 9 y 10A".

La inminente adjudicación e inicio de estas obras aconseja agilizar los trámites para la adquisición de los terrenos necesarios, por lo que se hace preciso declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el "Plan Navarra 2012. Actuación Prioritaria: Canal de Navarra: Tramos 7B, 8, 9 y 10A".

2.º Establecer como gasto estimado para la adquisición de los bienes y derechos afectados la cantidad de 3.800.000,00, con cargo a las siguientes partidas: 750.000,00 euros contra la partida 610001-61300-6014-452102 "Plan Navarra 2012. Canal de Navarra, expropiaciones y servicios afectados" del vigente presupuesto de gastos para 2009, 1.550.000,00 euros con cargo al 2010 y 1.500.000,00 con cargo al 2011, en las partidas correspondientes.

3.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar este Acuerdo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas (Sección de Expropiaciones), a Canal de Navarra, S.A., al Servicio Presupuestos y Política Financiera y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Pamplona, 23 de febrero de 2009.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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