BOLETÍN Nº 26 - 2 de marzo de 2009

6. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SIETE DE PAMPLONA

Sentencia 207/2008

En Pamplona a 5 de diciembre de 2008.

Vistos por la Ilustrísima doña Beatriz García Noain, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Pamplona, los presentes autos de Juicio verbal 1249/2008 seguidos ante este Juzgado, a instancia de doña Tatiana Eugenia Kriukova Lobko representada por el Procurador don Rafael Ortega Yague y asistida por el Letrado don Miguel Ángel Iriarte Vélaz, contra don Eduardo Puyales Izurriaga y doña Jing Chen, declarados en rebeldía procesal, sobre desahucio.

Fallo:

Que estimando, como estimo, íntegramente, la demanda formulada por don Rafael Ortega Yagüe, Procurador de los Tribunales, y de doña Tatiana Eugenia Kriukova Lobko, contra don Eduardo Puyales Izurriaga y doña Jing Chen, declarados en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Monasterio de la Oliva, 1, 4.º B, de esta localidad, condenando a los demandados a su desalojo, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, el cual tendrá lugar en la fecha ya señalada en el Auto de admisión a trámite de la demanda, caso de devenir firme el presente pronunciamiento, y así solicitarlo la parte ejecutante, condenando asimismo a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.871,51 (dos mil ochocientos setenta y uno don cincuenta y uno) euros, en concepto de rentas y gastos adeudados hasta la fecha de celebración del acto de juicio, y las demás que se devenguen y no se abonen hasta la fecha de entrega de la vivienda o lanzamiento de los demandados, más los correspondientes intereses y todo ello con expresa condena en costas a éstos últimos.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días, si bien a la parte condenada solo se le admitirá si cumple lo establecido en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Eduardo Puyales Izurriaga y doña Jing Chen se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 5 de febrero de 2009.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Chocarro Ucar.

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