BOLETÍN Nº 26 - 2 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 20/2009, de 19 de enero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para la Instalación de Equipos de Pluviometría en Lantz, promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 8 de octubre de 2008, ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización para la Instalación de Equipos de Pluviometría en Lantz, promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra M. del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El equipo de pluviometría se instalará en la parcela 87 del polígono 6 catastral de Lantz en un recinto vallado, con puerta de acceso de 6x4 m y contará con pluviómetro o pluvionivómetro sobre un poste de 1,5 m, antena de 9 m para comunicaciones con paneles de energía solar y pararrayos además de los consiguientes armarios para equipos electrónicos.

Esta instalación forma parte de la modificación número1 del segundo proyecto de incorporación de nuevas infraestructuras hidráulicas a la red de información hidrológica de la cuenca hidrográfica del Ebro dentro del Sistema Automático de Información Hidrológica, y servirá para completar la red de medición que existe actualmente en la Cuenca del Ebro sobre las precipitaciones totales en dicha cuenca y mejorar la estimación de las previsiones de evolución hidrológico-hidráulicas.

El proyecto está declarado de Utilidad Pública y está afectado por los efectos previstos en el Artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

La solicitud se acompaña con instancia del Ayuntamiento de Lantz adjuntado con la solicitud y el informe favorable condicionado de 23 de diciembre de 2008 del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda.

La ubicación precisa y la parcela catastral elegida no presentan formaciones vegetales o ejemplares arbustivos o arbóreos maduros, ni hábitats de interés desarrollados.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para realización del Autorización de Afecciones Ambientales para la Instalación de Equipos de Pluviometría en Lantz, promovido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-El promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas respecto a las infraestructuras que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad.

-Especialmente se deberán descartar posibles afecciones al patrimonio arqueológico de Lantz derivados de los movimientos de tierras y excavaciones que se vayan a efectuar en esta parcela.

-No se deberá afectar ejemplares arbóreos marginales a la parcela y se limpiará la parcela de basuras y restos tras las obras.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al promotor, al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal y al Ayuntamiento de Lantz a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de enero de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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