BOLETÍN Nº 25 - 27 de febrero de 2009

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

EGÜÉS

Edicto

No habiendo podido ser notificada la incoación y pliego de cargos de los expedientes sancionadores que se detallan y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la notificación de los mismos mediante la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

1. Denunciado: Guardería Ciempiés.

Incoación: Decreto Alcaldía número 837/2008, de 2 de diciembre.

Pliego de cargos: Formulado por la instructora doña Carolina Potau, en fecha de 5 de diciembre de 2008.

Hechos denunciados: Por el Agente de Policía Municipal número 018, en fecha 20 de noviembre de 2008, se formula la colocación de carteles de publicidad o propaganda de la guardería Ciempiés en farolas situadas frente a la puerta principal de la empresa "Tracasa", en la avenida de España, en la calle Cabárceno de Sarriguren; y en la marquesina de autobús de la calle San Martín de Egüés, siendo la persona responsable de la citada infracción, el titular de la Guardería Ciempiés. Se requiere al titular de dicha guardería para que en el improrrogable plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de esta resolución -la restauración del mobiliario urbano anteriormente citado a su anterior estado, mediante la retirada de toda la propaganda citada en el expositivo, apercibiéndole a que caso de incumplimiento en el plazo señalado, se le impondrán multas coercitivas, a efectos de lograr la ejecución de la actuación requerida, por periodos mensuales y por importe de 601,10 euros cada una- hasta un máximo de doce, tras la que se ejecutará en todo caso con cargo al interesado-, a partir del vencimiento del plazo señalado.

Preceptos infringidos y calificación de la infracción: Artículo 36 e) de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos en el Valle de Egüés, en el que se tipifica como infracción leve "difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta Ordenanza". Así, el artículo 14 del Capítulo III, Título III, señala que los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.

Órgano competente para resolver: La Alcadía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21.1n), artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 127 siguientes y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación del presente edicto, los expedientados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes para la defensa de su derecho así como proponer las pruebas que consideren oportunas, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigido al Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Asimismo, se le manifiesta que el expediente se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento del Valle de Egüés sitas en la calle San Martín 26, donde podrán examinarlo de ocho treinta a catorce treinta horas en días laborables de lunes a viernes.

Egüés, 12 de febrero de 2009.-El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

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