BOLETÍN Nº 25 - 27 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCIÓN 3/2009, de 19 de enero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la acreditación de maestros y maestras funcionarios para impartir los programas de enseñanza bilingüe en inglés que promueve el Departamento de Educación, así como la elaboración de un listado priorizado del profesorado que resulte acreditado para cubrir, en comisión de servicios, las plazas vacantes de inglés de perfil singular de los colegios públicos que los imparten.

El Departamento de Educación promueve programas bilingües en inglés en distintos colegios públicos. En las plantillas definitivas de estos centros existen vacantes que deberán cubrirse mediante los procedimientos ordinarios que se establezcan. Sin embargo, y dado que la impartición de los programas bilingües en inglés requiere de un perfil docente singular, de alta competencia en lengua inglesa y capacidad y disposición para aplicar metodologías que superan la enseñanza de la lengua como asignatura distinguida y en sí misma, la Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar propone aprobar un procedimiento que permita acreditar a maestros y maestras funcionarios para impartir programas bilingües y establecer un listado priorizado del profesorado acreditado que desea optar a las plazas vacantes para impartir estos programas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la acreditación de maestros y maestras funcionarios para impartir los programas de enseñanza bilingüe en inglés que promueve el Departamento de Educación, así como la elaboración de una lista priorizada del profesorado que resulte acreditado para cubrir, en comisión de servicios, las plazas vacantes de inglés de perfil singular en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que imparten los programas bilingües en inglés, que figura como Anexo 1.º, y su Anexo 2.º

2.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar, al de Inspección Técnica y de Servicios, al de Recursos Humanos y a los miembros de la Comisión de Selección, a los efectos oportunos.

3.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de enero de 2009.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO 1.º

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.-Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la acreditación de maestros y maestras funcionarios para impartir los programas de enseñanza bilingüe en inglés que promueve el Departamento de Educación, así como la elaboración de un listado priorizado del profesorado que resulte acreditado para cubrir, en comisión de servicios, las plazas vacantes de inglés de perfil singular en los colegios públicos en los que se imparten.

Segunda.-Plazas vacantes de inglés de perfil singular.

Las vacantes que se cubrirán en comisión de servicios con los maestros y maestras acreditados mediante esta convocatoria serán aquéllas que en el momento de la resolución de esta convocatoria no hayan sido cubiertas por los procedimientos ordinarios, todas ellas pertenecientes a los colegios que se relacionan a continuación, así como a cuantos otros centros sean autorizados para la impartición de programas bilingües de inglés en el curso 2009-2010:

CEIP "Elvira España" de Tudela.

CEIP "Cardenal Ilundáin" de Pamplona.

CEIP "Azpilagaña" de Pamplona.

CEIP "Jose M.ª de Huarte" de Pamplona.

CEIP "Lorenzo Goikoa" de Villava.

CEIP "Añorbe" de Añorbe.

CEIP "Catalina de Foix" de Zizur.

CEIP "Camino de Santiago" de Zizur.

CEIP "Doña Mayor" de Pamplona.

CEIP "Hilarión Eslava" de Burlada.

CEIP "Beriain" de Beriáin.

CEIP "S. Miguel" de Noáin.

CEIP "Otero Navascués" de Cintruénigo

CEIP "Remontival" de Estella.

La relación definitiva de vacantes se dará a conocer con anterioridad al acto público de asignación de destinos a los funcionarios y funcionarias que superen este proceso.

Tercera.-Requisitos de participación.

1. Requisito general.

Podrán participar en la presente convocatoria los maestros y maestras funcionarios, o que se encuentren en su año de prácticas en el momento de cursar la solicitud, del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que se encuentren en servicio activo o servicios especiales.

2. Requisito de conocimiento de lengua inglesa.

Se considera que el nivel suficiente para la impartición de los programas bilingües de inglés que promueve el Departamento de Educación es de, al menos, un C1. Por ello, los candidatos y candidatas podrán acreditar estar en posesión de este nivel aportando el Título de Aptitud de inglés de Escuelas Oficiales de Idiomas, el Certificate in Advanced English, o superior, de la Universidad de Cambridge, o una licenciatura de inglés.

Para el profesorado que no acredite estar en posesión del nivel C1, y dado que las pruebas selectivas, oral y escrita, se harán en inglés, la comisión de selección valorará el conocimiento de la lengua y lo hará constar de forma expresa en términos de apto o no apto, siendo imprescindible su valoración positiva para la superación del proceso.

Cuarta.-Documentación.

1. El profesorado funcionario o en prácticas que desee participar en esta convocatoria formulará su solicitud por medio de instancia, según el modelo que figura en el Anexo 2.º, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Este documento se entregará en papel Din-A4.

-Hoja de servicios certificada y cerrada al último día hábil de presentación de solicitudes, que se incorporará de oficio, sólo para quienes deseen optar a alguna plaza en comisión de servicios.

-Justificación de los méritos alegados, según lo establecido en el baremo (base octava), sólo para quienes deseen optar a alguna plaza en comisión de servicios.

2. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.-Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para optar a estas plazas se presentarán en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona) y deberán estar dirigidas a la Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexta.-Listado de admitidos y convocatoria de pruebas.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en su página web www.pnte.cfnavarra.es.

2. Contra dicho listado se podrán formular reclamaciones por escrito y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, en el plazo de dos días hábiles a partir de su exposición.

3. Transcurrido dicho plazo, se publicará el listado definitivo de admisiones y exclusiones en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en su página web www.pnte.cfnavarra.es. Junto a este listado se convocará a los candidatos y candidatas para la realización de las pruebas especificadas en la base Séptima.

Séptima.-Comisión y pruebas de selección.

1. Comisión de selección.

1.1. La Comisión de selección estará constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: La Directora del Servicio de Planificación Lingüística Escolar, o persona en quien delegue.

-Vocales: La jefe de la Sección de Lenguas Extranjeras, dos técnicos de idiomas del Departamento de Educación, un representante sindical de la Mesa Sectorial, preferiblemente con conocimiento de inglés, y una jefa de estudios adjunta de un centro en el que se imparte un programa bilingüe en inglés.

1.2. Las funciones de dicha comisión serán:

-Elaborar y resolver las pruebas de competencia para impartir los programas bilingües de inglés.

-Valorar los méritos aportados, de conformidad con el baremo de la base octava.

-Elaborar el listado priorizado de candidatos y candidatas que optan a cubrir plazas en comisión de servicios durante el curso 2009-10, resultante del proceso de selección.

2. Pruebas.

2.1. Las pruebas se referirán a los procesos básicos del trabajo en centros plurilingües tales como los modos de integrar lengua y contenidos, el tratamiento integrado de lenguas, la metodología requerida para desarrollar las competencias del alumnado, singularmente la lingüística, en distintos cursos, ámbitos y situaciones.

Asimismo y a lo largo del desarrollo de las pruebas, los candidatos y candidatas demostrarán su competencia en lengua inglesa, imprescindible para el desempeño de esta tarea.

Considerando la relevancia de la competencia lingüística del profesorado que imparte los programas bilingües del Departamento, la comisión de selección podrá determinar los casos en los que un candidato o candidata necesite reforzar determinados aspectos de su competencia en inglés y, por tanto, participar de forma prioritaria en alguna actividad de formación que se determine en el Departamento de Educación. También se estudiarán las propuestas que en este mismo sentido hagan los propios candidatos, siempre que se ajusten al objetivo expuesto, de dominio del nivel de lengua referido (C1).

2.2. Prueba escrita.

Tendrá carácter práctico y consistirá en la elaboración de una propuesta de trabajo sobre un supuesto didáctico planteado para niños y niñas del segundo ciclo de Educación Infantil o del primer ciclo de Primaria. En dicho supuesto, se especificará el tipo de centro, aula, momento del curso, contenido de área, etc.

La propuesta incluirá contenidos, actividades y metodología a desarrollar en inglés (L2) en referencia a la L1 (castellano / euskera).

En la valoración de la prueba se tendrá en cuenta si los candidatos poseen la formación y la competencia necesarias para impartir un programa bilingüe en inglés fundamentado en el tratamiento integrado de lenguas y en la integración de lengua y contenido. Se tendrán en cuenta por tanto aspectos como:

-Estrategias para integrar lenguas.

-Estrategias para integrar lengua y contenidos curriculares.

-Variedad, adecuación, efectividad y riqueza de las actividades propuestas.

-Estrategias del equipo docente: metodología común, coordinación, medidas organizativas de centro y de aula.

La duración de la prueba se limitará a dos horas y media y se puntuará en una escala de 0 a 10 puntos.

2.3. Prueba oral.

La prueba oral consistirá en una exposición oral en inglés del contenido de la prueba escrita, destacando los aspectos más relevantes de la propuesta del candidato o candidata. Se facilitará previamente, y durante 20 minutos, la prueba escrita entregada de cada candidato.

La comisión de valoración podrá prolongarla mediante debate con el candidato, referido a lo expuesto o a elementos básicos del trabajo en programas bilingües.

La duración de esta prueba será de entre 20 y 30 minutos y se puntuará en una escala de 0 a 10 puntos.

3. Valoración de las pruebas.

Será requisito puntuar un mínimo de 5 en ambas pruebas.

En el caso de los aspirantes a plazas en comisión de servicios, la nota de cada una de las pruebas será un tercio de la puntuación global del proceso de acreditación, siendo la puntuación del baremo de méritos el tercio restante.

Los candidatos y candidatas que no hayan acreditado previamente y a través de los oportunos documentos un conocimiento de inglés de C1 deberán obtener la calificación de APTO expresada por la comisión de selección.

Octava.-Baremo de méritos.

1.-Experiencia docente (hasta un máximo de 10 puntos).

a) Experiencia docente como funcionario en centros públicos en los que se estén impartiendo programas lingüísticos: Por cada año 1 punto; por cada mes completo 0,0833.

b) Experiencia docente como funcionario en centros públicos en la especialidad a la que se opta: Por cada año 0,5 puntos; por cada mes completo 0,0416.

c) Por el desempeño de cargos como coordinador de programas multilingües en centros públicos: Por cada año 1 punto; por cada mes completo 0,0833.

2.-Formación académica (hasta un máximo de 10 puntos).

a) Por estar en posesión de la Licenciatura de Filología de la lengua del perfil al que se opta o Traducción e Interpretación: 3 puntos.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto por cada una.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Por cada habilitación o adquisición de nuevas especialidades: 0,7 puntos.

c) Titulaciones específicas de otras lenguas distintas de la del objeto de la convocatoria:

Ciclo elemental: 0,3 puntos. Ciclo Superior o título declarado equivalente: 1 punto.

No se valorará el Título del Ciclo Elemental cuando el aspirante aporte, asimismo, el Titulo del Ciclo Superior. Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes únicamente será valorado uno de esos títulos.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título o, en su caso, resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título.

3.-Otros méritos (hasta un máximo de 5 puntos).

a) Estancias en países de habla inglesa desarrollando programas de estudio o de trabajo docente: 0,75 puntos por trimestre (por este subapartado no podrá obtenerse más de 3 puntos).

b) Actividades de formación finalizadas, convocadas por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones educativas:

A los efectos de este subapartado se sumarán las horas de todos los cursos.

b.1) Por la asistencia a actividades de formación relacionadas con la enseñanza y/o con la lengua inglesa y su metodología: 0,05 puntos por cada 10 horas acreditadas (por este subapartado no podrá obtenerse más de 1 punto).

b.2) Por impartir cursos o actividades de formación relacionados con la lengua inglesa y su metodología: 0,1 puntos por cada hora (por este subapartado no podrá obtenerse más de 1 punto).

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del documento acreditativo.

No serán valorados aquellos documentos en los que no conste expresamente el número de horas de duración.

Cuando los certificados se expresen en créditos, se entenderá que 1 crédito son 10 horas.

c) Por publicaciones relacionadas con la lengua y su metodología: hasta un máximo de 1 punto.

Documentación acreditativa: ejemplar de la publicación. Únicamente serán valoradas aquellas publicaciones en las que conste el ISBN, ISSN o Depósito Legal.

Novena.-Resolución de la convocatoria y publicación de resultados.

Los resultados provisionales del proceso de valoración serán publicados en el tablón de anuncios del Departamento de Educación. Se presentarán según puntuación e indicando la nota de los apartados que la componen, es decir, notas de las pruebas oral y escrita, y baremo.

Se especificará, en los casos de no acreditación documental de conocimiento de inglés de C1, la valoración de apto o no apto en competencia lingüística.

En caso de empate entre dos o más solicitantes, tendrá prioridad quien haya obtenido mayor puntuación en las pruebas oral y escrita a las que hace referencia la base Séptima.

Contra dichos resultados se podrá presentar reclamación en el plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación.

Resueltas las reclamaciones presentadas, la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación dictará Resolución definitiva con los listados ordenadas de los participantes que hayan superado el proceso.

Décima.-Adjudicación de destino y obligaciones que conlleva.

1. El Departamento hará públicas las plazas vacantes que hayan de cubrirse mediante este procedimiento y convocará a los participantes al acto público para asignación de destino, siguiendo el orden de puntuación obtenido. La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación propondrá al Servicio de Recursos Humanos la concesión de las correspondientes comisiones de servicios a favor de los interesados.

2. Quienes no obtengan plaza en el propio acto público quedarán en reserva para cubrir posibles necesidades de futuro.

3. La aceptación del puesto de trabajo conlleva las siguientes obligaciones:

3.1. Aceptar la carga docente que le sea encomendada por el equipo directivo del centro al que se incorpore, que puede incluir: tareas de tutoría y de coordinación, y la impartición de contenidos de distintas áreas. El trabajo a desempeñar se desarrollará de acuerdo con las directrices establecidas en la normativa vigente y en las orientaciones que, en su caso, se propongan desde el Departamento de Educación para estos centros.

3.2. Participar en las actividades de formación que se propongan desde el Departamento de Educación, correspondiente en estos casos, a las 35 horas de formación obligatorias para todo el profesorado.

Undécima.-Toma de posesión y renovaciones.

La provisión de estos puestos se hará en régimen de comisión de servicios, con una duración de un curso escolar, que podrá ser renovada, a propuesta de las direcciones de los centros de destino, siempre que persistan las condiciones que motivaron la plaza y que ésta no haya sido cubierta por los procedimientos ordinarios.

Duodécima.-Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y actos de aplicación de las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO 2.º

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ACREDITACIÓN PARA IMPARTIR PROGRAMAS BILINGÜES DE INGLÉS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Nombre y apellidos ................................ D.N.I.

Dirección:

Centro de trabajo actual

Teléfono personal: .............................. e-mail:

Deseo optar a plazas vacantes de perfil singular en comisión de servicios: SÍ / NO

Autobaremación de méritos (para optar a vacantes en comisión de servicios)

Experiencia docente (hasta un máximo de 10 puntos).

1. Experiencia docente como funcionario en centros públicos en los que se estén impartiendo programas multilingües en inglés: Por cada año 1 punto; por cada mes completo 0,0833.

2. Experiencia docente como funcionario en centros públicos en la especialidad a la que se opta: Por cada año 0,5 puntos; por cada mes completo 0,0416.

3. Por el desempeño de cargos como coordinador de programas multilingües en centros públicos: Por cada año 1 punto; por cada mes completo 0,0833.

Formación académica (hasta un máximo de 10 puntos).

Por estar en posesión de la Licenciatura de Filología Inglesa o Traducción e Interpretación de Inglés: 3 puntos.

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto por cada una.

Por cada habilitación o adquisición de nuevas especialidades: 0,7 puntos (cuando no sean requisito de participación).

Por cada título que acredite el conocimiento de otras lenguas distintas de la del objeto de la convocatoria: Ciclo elemental 0,3 puntos; Ciclo Superior: 1 puntos. -o títulos declarados equivalentes-

Otros méritos (hasta un máximo de 5 puntos).

Estancias en países de habla inglesa desarrollando programas de estudio o de trabajo docente: 0,75 puntos por trimestre (por este subapartado no podrá obtenerse más de 3 puntos).

Actividades de formación: Como asistente (máximo 1 punto) y como ponente (máximo 1 punto).

Publicaciones (máximo de 1 punto)

Fecha Firmado

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