BOLETÍN Nº 25 - 27 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de febrero de 2009, por el que se resuelve el trámite de información pública correspondiente al primer expediente de Modificación/Actualización del Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Vodafone España, S.A." en el año 2006.

I.-Antecedentes.

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, determina que las operadoras deben presentar, para su aprobación, un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red. Asimismo, establece que los operadores, en su caso, deberán comunicar cualquier modificación del contenido del Plan al Departamento competente del Gobierno de Navarra mediante la actualización correspondiente del mismo.

Por Orden Foral 219/2006, de 26 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda se aprobó el Plan Territorial de Infraestructuras en la Comunidad Foral de Navarra presentado por "Vodafone España, S.A.".

Posteriormente, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2008, se sometió a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados la modificación/actualización del citado Plan Territorial de Infraestructuras presentado por "Vodafone España, S.A." en el año 2006. Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 60 de 14 de mayo de 2008.

II.-Alegaciones presentadas.

En el periodo de exposición pública se han presentado 4 escritos de alegaciones cuyo contenido resumido y contestación se exponen a continuación.

Escritos de alegaciones:

1.-Don Juan José Azcona Ruiz de Galarreta, en representación de Copropietarios González Tablas número 5 de Pamplona.

Contenido:

En relación con el emplazamiento denominado AT-NA-BERGAMIN, situado en la calle Bergamín número 45 de Pamplona, alegan que la instalación se encuentra colocada y en funcionamiento sin los oportunos permisos y que la misma se encuentra en una zona sensible -a una distancia menor de 100 metros a los colegios Jesuitas, Santo Ángel y Cristo Rey-. Atendiendo a lo anterior, esta Comunidad solicita la inmediata paralización del servicio y manifiesta la oposición al citado emplazamiento por el problema medioambiental que genera y por la falta, sobre esta concreta antena, de estudio, serio y documentado.

Respuesta:

El promotor, en relación al emplazamiento alegado, ha remitido un estudio específico en el que se detallan los niveles de emisión radioeléctrica calculados sobre los espacios sensibles referidos, si bien, el promotor deberá presentar, junto con el texto refundido requerido al final de este acuerdo, la corrección de esta ficha de emplazamiento señalando en la misma la existencia de todos los espacios calificados como sensibles alegados.

En otro orden de cosas, señalar que los Planes Territoriales de Infraestructuras se aprueban sin perjuicio de las demás autorizaciones o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables. En este sentido también, la paralización y la sanción que en todo caso pudieran corresponder resultan ajenas al presente proceso de aprobación del Plan Territorial, debiendo ser instada ante la entidad local competente.

2. Doña María Victoria Castillo Floristán en representación del Ayuntamiento de Tudela.

Contenido:

Primera: Respecto al emplazamiento denominado en el expediente AT-NA-TUDELA NORTE, emplazado en el n° 6 de calle Padre Moret de Tudela, hacen constar que se trata de una instalación ya existente sobre la que concurre, de la Concejalía del Área de Ordenación Urbana y Economía de ese Ayuntamiento, un expediente de protección de la legalidad urbanística, incoado por oficio de 18 de febrero de 2008, y una Orden, de 17 de marzo de 2008, para retirada inmediata de la citada antena de telefonía móvil. Se señala igualmente que, sobre estos actos, la operadora ha interpuesto recurso contencioso- administrativo, que se sustancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Pamplona, procedimiento ordinario n° 42/08, pendiente de resolver.

Asimismo, sobre este emplazamiento se alega que, mediante Acuerdo de 16 de mayo de 2008 de la Junta de Gobierno Local de esa entidad local, se deniega a la operadora la petición para obtener licencias municipales de actividad clasificada y de obra para la instalación alegada.

Segunda: Respecto al mismo emplazamiento se alega igualmente que sí existen puntos sensibles a menos de cien metros.

Tercera: Exponen que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de esta localidad de 27 de abril de 2001, se aprobó una moratoria para la instalación de nuevas infraestructuras de radio-comunicaciones, hasta determinar y delimitar las zonas o áreas contaminadas y aprobar ordenanzas para regular y ordenar el sector.

Cuarta: El Ayuntamiento aprecia que es oportuna la Recomendación 1999/19/CE, de 12 de julio de 1999, que sobre exposición al público en general a campos electromagnéticos, el Consejo de Ministros de la Unión Europea declaró que es absolutamente necesaria la protección de los ciudadanos de la Comunidad contra los efectos nocivos para la salud que se sabe pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos.

Quinta: Respecto al antes alegado emplazamiento AT-NA-TUDELA NORTE se señala que se trata de suelo urbano consolidado y que incumple, sin perjuicio de que constituya una actuación sancionable, tanto normativa foral como local, expresamente la urbanística, dado que la instalación está realizada antes de cualquier autorización, incluso su inclusión en el PTI.

Sexta: Se solicita que, en aplicación de la normativa vigente, no se acepte esta concreta modificación del Plan Territorial de Infraestructuras para este emplazamiento, hasta que, a través del Plan Municipal ahora en trámite de revisión, sean determinados los emplazamientos por el Ayuntamiento.

Respuesta:

Primera y quinta: Los Planes Territoriales de Infraestructuras se aprueban sin perjuicio de las demás autorizaciones o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

Segunda: El promotor, en relación al emplazamiento alegado, ha remitido un estudio específico en el que se detallan los niveles de emisión radioeléctrica calculados sobre los espacios sensibles aledaños, si bien, el promotor deberá presentar, junto con el texto refundido requerido al final de este acuerdo, la corrección de esta ficha de emplazamiento señalando en la misma la existencia de todos los espacios calificados como sensibles alegados.

Tercera y sexta: La aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras constituye una previsión para futuros y posibles emplazamientos que sean conformes con los requisitos establecidos en la Ley Foral 10/2002, de 10 de mayo, sin perjuicio de las competencias municipales que se ejerzan para otorgar las correspondientes licencias de conformidad con su específica normativa municipal.

Cuarta: El Instituto de Salud Pública ya se ha pronunciado con respecto a las afecciones a la salud de la ciudadanía habiendo informado favorablemente el expediente.

3. Don José Muñoz Arias en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burlada y en representación del mismo.

Contenido:

El alegante solicita la no aprobación de la instalación denominada AT-NA-Burlada-centro por su incompatibilidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de las Instalaciones Radioeléctricas pertenecientes a las redes de telecomunicación vigente en este municipio, o en todo caso, ordene su adaptación a las determinaciones contenidas en la citada ordenanza.

Respuesta:

El promotor mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2008 renuncia al emplazamiento alegado.

4. Don José A. Andía García de Olalla en calidad de Alcalde del Valle de Egüés actuando en nombre y representación del mismo.

Contenido:

Por la proximidad del emplazamiento denominado AT-NA-EHN SARRIGUREN a la parcela 10.3/EP-10 de la Ciudad de la Innovación del Valle de Egüés, que este Ayuntamiento pretende destinar a la construcción de un edificio con uso de restauración y guardería, se alega se tengan en cuenta las distancias mínimas a respetar a los usos educativos. En consecuencia, se solicita se elimine dicha previsión del Plan, o en su defecto, se reubique la citada infraestructura en otra edificación o parcela que no cree afecciones a zonas sensibles.

Respuesta:

La Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, en su anexo 2, prohíbe la instalación de infraestructuras de telefonía móvil en los centros escolares y establece la obligación, cuando en un radio de 100 metros de las infraestructuras de telecomunicación, existan espacios calificados como sensibles, de aportar un estudio específico en el que se detallen los niveles de emisión radioeléctrica calculados sobre dichos espacios, en el que, asimismo, se justifiquen las medidas adoptadas (altura, orientación, etcétera.) para minimizar los niveles de exposición en las susodichas zonas o espacios sensibles.

Atendiendo a este precepto no se aprecia la procedencia de excluir del PTI la antena referida, si bien, el promotor ha completado el expediente aportando el correspondiente estudio específico en el que se detallan los niveles de emisión radioeléctrica calculados sobre el espacio sensible alegado. En coherencia el promotor deberá presentar, junto con el texto refundido requerido al final de este acuerdo, la corrección de esta ficha de emplazamiento señalando en la misma la existencia de espacios calificados como sensibles en un radio menor de 100 metros de la infraestructura.

III.-Determinaciones del Acuerdo de referencia.

El Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2008, de referencia contemplaba en su parte dispositiva la siguiente determinación:

"2.º Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará, en formato papel y digital, un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales referenciados en el apartado III, así como la documentación relacionada en el apartado IV de este informe.

Aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada y/o corregida conforme al contenido de los citados informes departamentales serán excluidos del Plan.

Antes de la aprobación definitiva del expediente, "Vodafone España, S.A." deberá presentar igualmente un esquema general de su red que integre, además de todos los emplazamientos del presente expediente, los del Plan ya aprobado. Igualmente, se deberá presentar un listado de los mismos, en soporte informático, con sus correspondientes coordenadas UTM."

El promotor ha dado respuesta al último punto requerido, esquema general de su red y listado de los mismos con su correspondiente localización geográfica, si bien, no ha remitido el listado de los emplazamientos del presente expediente con sus correspondientes coordenadas UTM, determinación que se reiterará en la resolución del presente expediente.

A continuación, se analiza el contenido y respuesta, en su caso, de los informes departamentales:

III.1. Servicio de Calidad Ambiental.

Con fecha 15 de mayo y 13 noviembre de 2007 y el 17 de enero de 2008, el Servicio de Integración Ambiental emite informes en los que desde el punto de vista ambiental, se consideran autorizables todas las propuestas.

Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2009, este Servicio ha emitido otro informe con las siguientes consideraciones:

-Todas las estaciones de telefonía móvil incluidas en el expediente resultan ambientalmente viables, debiendo tramitarse de acuerdo con el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, como Autorización de Afecciones Ambientales (Anexo 2C, letra M). En dicha tramitación se establecerán las medidas correctoras para la mejor integración ambiental de los proyectos.

-Las subestaciones "TM-NA-ZIZUR MENOR", "AT-NA-RIBAFORADA" se encuentran ya ejecutadas sin generar afecciones ambientales significativas. Para su legalización a los efectos ambientales deberá presentarse la documentación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

-La estación prevista en el cerro de la Fuente (Larragueta, Berrioplano) no generará afecciones ambientales por ubicarse en el emplazamiento de Telefónica ya existente. Situación similar se produce respecto a la estación denominada "AT-NA-Ribaforada" que se realizará compartiendo las instalaciones ya existentes de Amena Orange.

-Las estaciones base de telefonía móvil denominadas "AT-NA-Noain" en Noain (Valle de Elorz) y "AT-NA-Barrena" en Tudela deberán tramitarse como Autorización de Afecciones Ambientales antes del inicio de las obras, presentado los proyectos técnicos y estudios de afecciones ambientales correspondientes.

III.2. Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El informe favorable de este Servicio, de 10 de septiembre de 2007, establecía la siguiente determinación:

-Deberá que avisar a la Sección de Gestión Forestal con antelación al comienzo de las obras.

III.3. Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial.

Este Servicio, con fecha 6 de junio de 2007, informa favorablemente el expediente con varias determinaciones. La primera de las determinaciones, en relación al emplazamiento denominado AT-NA-Noain, a la vista de la STS de 27 de diciembre de 2007, por la que se acuerda estimar el recurso contencioso administrativo número 184/2001, promovido por la Entidad Airtel Móvil, S.A. (hoy Vodafone España, S.A.) y declarar la nulidad de la Orden Foral 1324/2000, de 27 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la utilización compartida de las Estaciones Base de telecomunicaciones, ha quedado sin efecto.

El resto de determinaciones hacían referencia al deber de completar información respecto a los cuatro siguientes emplazamientos: Arazuri, Auditorio Baluarte (Pamplona), Campus Universidad (Pamplona) y C/Yanguas y Miranda (Pamplona). Información que el promotor ha completado.

III.4. Servicio Navarro de Salud-Instituto de Salud Pública.

Los informes, de 30 de julio y 20 de noviembre de 2007, en sentido favorable, no establecían determinación alguna.

III.5. Servicio de Patrimonio Histórico.

Con fecha 21 de febrero, 30 de mayo y 20 de diciembre de 2007, la Sección de Bienes Muebles y Arqueología emite informes favorables para la tramitación del expediente, con el siguiente recordatorio al promotor:

-Si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Caso de no procederse conforme se ha señalado, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

III.6. Contenido.

Se requirió a la promotora la presentación del programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones, del seguro de responsabilidad civil y del esquema general de la red.

"Vodafone España, S.A.", con fecha 9 de junio de 2008, ha completado el Plan con todo lo anteriormente exigido.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de las Consejeras de Salud y de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y de los Consejeros de Innovación, Empresa y Empleo y de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expresados en la parte expositiva del presente Acuerdo.

2.º Determinar que la aprobación del presente expediente, se realizará por el Departamento competente en materia de telecomunicaciones, con las determinaciones que a continuación se señalan:

-Conforme al Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, de forma previa a la concesión de las licencias municipales de obras, se deberá tramitar la correspondiente Autorización de Afecciones Ambientales de cada instalación.

-Las subestaciones "TM-NA-Zizur Menor", "AT-NA-Ribaforada" se encuentran ya ejecutadas sin generar afecciones ambientales significativas. Para su legalización a los efectos ambientales deberá presentarse la documentación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

-Las estaciones base de telefonía móvil denominadas "AT-NA-Noain" en Noain (Valle de Elorz) y "AT-NA-Barrena" en Tudela deberán tramitarse como Autorización de Afecciones Ambientales antes del inicio de las obras, presentado los proyectos técnicos y estudios de afecciones ambientales correspondientes.

-En caso de que los movimientos de tierras necesarios afecten a suelo forestal, deberá avisarse a la Sección de Gestión Forestal con antelación al comienzo de las obras.

-Según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley Foral 16/1985, del Patrimonio Histórico Español), si en el transcurso de alguno de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, existe la obligación legal de paralizar las obras y de comunicar el hallazgo de forma inmediata al Negociado de Patrimonio Arqueológico. En aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave.

-Instar a "Vodafone España, S.A." para, que en el plazo de tres meses, remita un texto refundido, en formato papel y digital, que recoja las anteriores determinaciones y las cuestiones que se derivan de la resolución de las alegaciones. Igualmente deberá aportar un listado, en formato papel y digital, de los emplazamientos del presente expediente de modificación con sus correspondientes coordenadas UTM.

3.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Aguilar de Codés, Azagra, Barañáin, Berrioplano, Cizur, Egüés, Huarte, Milagro, Noáin-V.Elorz, Olza, Pamplona, Ribaforada, Tudela y Viana; a la promotora y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial de la Dirección General de Empresa, al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Instituto de Salud Pública, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de febrero de 2009.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno en sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.

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