BOLETÍN Nº 25 - 27 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 24/2009, de 3 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos y clubes deportivos filiales para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, en el año 2009.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, señala como objeto de aplicación la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

Entre los objetivos de política deportiva marcados por la misma se concreta promover la celebración en la Comunidad Foral de eventos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la coordinación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre éstas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. También plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Teniendo en cuenta que la organización y realización de espectáculos deportivos relevantes en Navarra, desde el punto de vista social y deportivo, contribuye por las propias características excepcionales de los mismos y de sus participantes, a la promoción y animación de la vida deportiva sirviendo, en muchos casos, de impulso a los deportistas de base y practicantes del deporte en general.

Por Acuerdo de Gobierno de 17 de noviembre de 2008, fue aprobada la tramitación en régimen de evaluación individualizada de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la Convocatoria de subvenciones a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, en el año 2009, que se incluye como anexo 1.º a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el baremo y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas en relación con esta convocatoria de subvenciones que se incluye como anexo 2.º a la presente Orden Foral.

3.º Aprobar un gasto de 200.000 euros (doscientos mil) con cargo a la Partida Económica 940002-95120-4819-336108, denominada Apoyo a la organización de acontecimientos deportivos, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2009.

4.º Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra

5.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de febrero de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO 1.º

Bases

1.ª Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a clubes deportivos y clubes deportivos filiales de Navarra para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos dentro de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2009, que cumplan los requisitos establecidos en este anexo.

2. La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra.

2.ª Fines.

1. Las subvenciones a las que se refiere la base anterior se destinarán exclusivamente a sufragar parcialmente los gastos ocasionados por la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra, los cuales deberán ser directamente imputables a la organización de la actividad para la que se solicita la subvención. En ningún caso las subvenciones podrán aplicarse a la compra de material inventariable.

2. Podrán establecerse convenios de colaboración entre las entidades beneficiarias de las presentes ayudas y el Instituto Navarro del Deporte con el objetivo de desarrollar las funciones propias del Instituto Navarro del Deporte y potenciar la realización de aquellas actividades que sean consideradas de interés por el Instituto Navarro del Deporte por su importancia o por organizarse varios acontecimientos por una misma entidad.

3.ª Destinatarios.

1. Podrán acogerse a este tipo de ayudas los clubes deportivos y clubes deportivos filiales sin ánimo de lucro de Navarra inscritos en el Registro de entidades deportivas de Navarra que organicen o hayan organizado acontecimientos y espectáculos deportivos en Navarra en el año 2009.

No obstante, quedan también incorporadas a esta convocatoria aquellas solicitudes de ayudas que fueron presentadas, en tiempo y forma, con relación a acontecimientos y espectáculos deportivos celebrados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2008 y que no fueran recogidas dentro de la convocatoria de ayudas de dicho año, aprobada por Orden Foral 111/2008, de 18 de marzo.

En aquellos casos en que la organización corra a cargo de varios clubes deportivos la solicitud será presentada por una de ellos que ejercerá la representación del resto.

2. Los clubes deportivos y clubes deportivos filiales deberán asumir, gestionar, y realizar de forma directa la organización de los acontecimientos y espectáculos deportivos para los que se solicita subvención.

3. Quedarán excluidos de esta convocatoria aquellos acontecimientos y espectáculos deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas. Así mismo, se excluyen las modalidades y especialidades incluidas en el programa de Juegos Deportivos de Navarra en las categorías cadete e infantil y todas las actividades dirigidas a categorías inferiores.

4.ª Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda se determinará de conformidad con el baremo y criterios de aplicación expresados en el anexo 2.º de esta convocatoria.

2. En ningún caso las ayudas podrán superar el déficit resultante de la realización del espectáculo deportivo en Navarra, reduciéndose, en su caso, la cuantía de la subvención.

5.ª Documentación.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en un impreso facilitado por el Instituto Navarro del Deporte.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro del Deporte o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común hasta 15 días naturales antes del comienzo del acontecimiento o espectáculo deportivo programado.

El Instituto Navarro del Deporte podrá, de oficio, instar a la firma del correspondiente convenio para la realización de aquellas actividades deportivas que se consideren de interés. En los convenios se determinarán los plazos de presentación de documentación, así como las condiciones en que se desarrollarán los eventos incluidos en el mismo.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, se insertarán en el procedimiento administrativo de la misma.

3. Una vez realizada la actividad, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la conclusión del acontecimiento o espectáculo deportivo se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Impreso destinado a tal efecto en el que se haga constar la memoria de la actividad, así como el balance de ingresos y gastos firmado por el Presidente y con el sello de la entidad solicitante.

b) Justificantes de los gastos en facturas originales, que se devolverán una vez cotejadas, y fotocopias de las mismas por un importe igual o superior a la cantidad recibida como subvención. Se adjuntará relación nominal de todas las facturas imputables a la actividad en la que deberá figurar la anotación contable, el importe y aplicación de las mismas.

c) Cartelería, folleto, información en prensa, o cualquier otro soporte que constate la presencia institucional del Gobierno de Navarra.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

e) Cualesquiera otros documentos relacionados con la actividad desarrollada, que se consideren de interés por el solicitante o por el Instituto Navarro del Deporte.

6.ª Ordenación e Instrucción.

1. Se aplicará el régimen de evaluación individualizada, previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, de forma que las solicitudes serán evaluadas y se les asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la oportuna Resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.ª Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración para la resolución de las solicitudes estará compuesta por el Subdirector de Deporte del Instituto Navarro del Deporte, el Jefe de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, el Jefe de la Sección de Promoción Deportiva, el Jefe de Negociado de Clubes y Rendimiento Deportivo, un T.A.P. Rama Jurídica y un Técnico de la Subdirección de Deporte.

8.ª Resolución. 1. La Resolución de concesión, que corresponde dictarla al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se dictará en un plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha límite establecida para la presentación de la documentación justificativa de realización de la actividad. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

3. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del Tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro del Deporte, en calle Arrieta número 25 y dando cuenta de su publicación a través de los medios de comunicación.

9.ª Abono.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará a la finalización de la actuación subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa.

2. La subvención concedida se abonará por transferencia en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la correspondiente resolución, previa la oportuna justificación.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente para aquellos acontecimientos y espectáculos deportivos contemplados en el Nivel VI de los Criterios y Baremo de la Convocatoria, que por la necesidad del proyecto presentado deban efectuar gastos previos a la realización del Acontecimiento, la Comisión de Valoración, podrá acordar en la Resolución de concesión o, en su caso, en el convenio que se suscriba, un régimen de pago fraccionado de hasta el 75 % de la cantidad concedida, que se abonará con posterioridad a la presentación de justificantes de gasto en facturas originales por un importe igual o superior al del abono parcial, abonándose el importe restante a la finalización de la actividad subvencionada y una vez presentada la documentación de justificación establecida en la base 5.ª

10.ª Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

2. Las entidades solicitantes están obligadas a registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.

4. Así mismo, los clubes beneficiarios estarán obligados a utilizar, en la publicidad y divulgación de la actividad subvencionada, la marca (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen, que para tales fines establezca el Gobierno de Navarra y, en su caso, en otros medios publicitarios que se realicen en función de las características de la actividad, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En este sentido, los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y en su caso a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en la normativa aplicable.

12.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, contra las Resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación.

13.ª Normativa supletoria.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

ANEXO 2.º

Baremo y criterios de aplicación y valoración del nivel de calidad de los espectáculos deportivos

I.-Baremo y criterios de aplicación

1.-Repercusión social: (máximo 9 puntos).

A) -Ámbito de influencia : Hasta 3 puntos.

B) Presencia en medios de comunicación: Hasta 4 puntos.

C) Número de ediciones (+ 3): Hasta 3 puntos.

D) Exclusividad: Hasta 3 puntos.

2.-Nivel de competición: (máximo 9 puntos).

A) Populares : Hasta 7 puntos.

B) Federados: Hasta 3 puntos.

C) Primer nivel no profesional: Hasta 6 puntos.

D) Profesionales: Hasta 9 puntos.

3.-Participación: (máximo 12 puntos).

A) Número: Hasta 12 puntos.

B) Calidad: Hasta 12 puntos.

4.-Recursos económicos: (máximo 18 puntos).

A) Impacto: Hasta 8 puntos.

B) Viabilidad del proyecto: Hasta 5 puntos.

C) Aportaciones: Hasta 10 puntos.

5.-Interés para el Instituto: (máximo 18 puntos).

A) Presencia Institucional: Hasta 10 puntos.

B) Grupo Población: Hasta 12 puntos.

6.-Singularidad y especial entidad del acontecimiento deportivo: (máximo 40 puntos).

Con un carácter excepcional, se podrá aplicar puntuación en este apartado tan sólo en relación a aquellos acontecimientos o espectáculos deportivos que por su impacto o relevancia nacional o internacional, o por otras circunstancias singulares, requieran un apoyo específico por la Administración deportiva.

II.-Valoración del nivel de calidad de los espectáculos deportivos

1.-Se establecen los siguientes niveles de calidad:

Nivel I: hasta 20 puntos

Nivel II: entre 21 y 30 puntos

Nivel III: entre 31 y 40 puntos

Nivel IV: entre 41 y 50 puntos

Nivel V: entre 51 y 60 puntos

Nivel VI: entre 61 y 100 puntos

2.-Cuantía de la subvención:

Nivel I: de 40 euros a 800 euros. Cada punto equivale a 40 euros.

Nivel II: A los 800 euros del nivel anterior hay que sumar 80 euros por cada punto, hasta un máximo de 1.600 euros

Nivel III: A los 1.600 euros del nivel anterior hay que sumar 140 euros por cada punto, hasta un máximo de 3.000 euros

Nivel IV: A los 3.000 euros del nivel anterior hay que sumar 400 euros por cada punto, hasta un máximo de 10.000 euros

Nivel V: A los 10.000 euros del nivel anterior hay que sumar 1.500 euros por cada punto, hasta un máximo de 25.000 euros

Nivel VI: A los 25.000 euros del nivel anterior hay que sumar 3.000 euros por cada punto, hasta un máximo de 145.000 euros.

ANEXO 3.º

Ayudas a Clubes Deportivos por la organización de espectáculos deportivos en Navarra

IMPRESO DE SOLICITUD

Datos de identificación:

Denominación de la Actividad:

Entidad:

Modalidad Deportiva:

Dirección: ....................... Localidad: ................ C.P.

Teléfono: ................ N.º Registro: ................. N.I.F:

(A rellenar por la Administración).

OBSERVACIONES:

Notas:

1. A presentar, como mínimo 15 días antes del acontecimiento deportivo, acompañado de Instancia General, en el Registro del Instituto Navarro del Deporte (o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de R.J.A.P. y P.A.).

2. Será imprescindible tener Domiciliación Bancaria con el Gobierno de Navarra para el cobro de la subvención correspondiente, a nombre de la entidad solicitante.

SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE.

Sección de Federaciones y Juegos Deportivos de Navarra.

(Calle Arrieta, 25 - 31002 Pamplona).

Teléfono: 848 42 78 91.

PROYECTO

1. Objetivos / Importancia del proyecto:

2. Fechas y lugar de realización:

3. Descripción de la actividad:

4. Recursos organizativos:

5. Número de participantes previstos y categorías:

MASCULINOS FEMENINOS TOTAL

Categoría

Navarra

Otras Comunidades

Otros

TOTAL

6. Procedimiento de publicidad previsto (indicar día y hora de los actos):

Cartel (N.º ....) f Lugar y fecha

Folleto (N.º ....) f

Presentación/Rueda de prensa f

Entrega de premios f

Otros f

7. Otros datos de interés:

Nota: Cualquier otro dato descriptivo del proyecto podrá adjuntarse como Anexo.

PRESUPUESTO DE GASTOS

Cantidad

1. Pagos a personal (deportistas, técnicos, directivos...).

2. Desplazamientos y manutención.

3. Abono de arbitrajes.

4. Cuotas federativas.

5. Gastos de infraestructura y organización.

6. Gastos de alquiler y publicidad.

7. Por otros gastos análogos explicados y desglosados.

TOTAL GASTOS PREVISTOS

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Cantidad

1. Por aportación de fondos propios.

2. Por entradas al espectáculo o cuotas de participación.

3. Por patrocinadores.

4. Por rifas u otros sistemas de recaudación.

5. Por subvenciones de otras Administraciones Públicas (excluido el Gobierno de Navarra).

6. Por otros conceptos

TOTAL INGRESOS PREVISTOS

PRESUPUESTO:

INGRESOS

GASTOS

RESULTADO

En ...................., a .......... de ............. de ....... ......

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

Sello Club

Fdo.: ....................... Fdo.: ......................

AYUDAS A CLUBES DEPORTIVOS POR LA ORGANIZACION DE ACONTECIMIENTOS Y ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN NAVARRA

Impreso de justificación

Señalar la documentación presentada.

1. Memoria

2. Balance ingresos-gastos

3. Relación de facturas con asiento contable

4. Facturas originales y fotocopias

5. Soportes publicitarios

Memoria de la actividad

1. Denominación de la Actividad

2. Entidad organizadora

3. Fecha y lugar de realización

4. Número de participantes reales y categorías

MASCULINOS FEMENINOS TOTAL

Categoría

Navarra

Otras Comunidades

Otros

TOTAL

Nota: A presentar en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, acompañado de Instancia General en el Registro del Instituto Navarro del Deporte o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de R.J.A.P. y P.A.

SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE.

Sección de Federaciones y Juegos Deportivos de Navarra.

(Calle Arrieta, 25 - 31002 Pamplona).

Teléfonos: 848 42 78 91.

5. Recursos organizativos:

6. Resultados y clasificaciones (adjuntar listados/actas):

7. Recortes de prensa y medios audiovisuales (adjuntar recortes y material):

8. Cartel, folleto, publicidad de la actividad, camisetas, regalos, etc. (adjuntar ejemplares):

9. Descripción actos publicitarios:

Presentación / Rueda de prensa:

Entrega premios:

Otros:

10. Utilización de soportes publicitarios del Gobierno de Navarra:

Vallas .......... Podium .......... Cinta .......... Otros ..........

11. Valoración de la actividad (adjuntar anexo si lo requiere):

CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ACTIVIDAD POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCION

Gastos realizados

Cantidad

Asiento Contable 1.-Pagos a personal (deportistas, técnicos, directivos ...).

Asiento Contable 2.-Desplazamientos y manutención.

Asiento Contable 3.-Abono de arbitrajes.

Asiento Contable 4.-Cuotas federativas.

Asiento Contable 5.-Gastos de infraestructura y organización.

Asiento Contable 6.-Gastos de alquiler y publicidad.

Asiento Contable 7.-Por otros gastos análogos explicados y desglosados.

TOTAL GASTOS REALIZADOS

Ingresos realizados

Cantidad

Asiento Contable 1.-Por aportación de fondos propios.

Asiento Contable 2.-Por entradas al espectáculo o cuotas de participación.

Asiento Contable 3.-Por patrocinadores.

Asiento Contable 4.-Por rifas u otros sistemas de recaudación.

Asiento Contable 5.-Por subvenciones de otras Administraciones. Públicas (excluido el Gobierno de Navarra).

Asiento Contable 6.-Por otros conceptos.

TOTAL INGRESOS REALIZADOS

Balance de Ingresos - Gastos

INGRESOS

GASTOS

RESULTADO

-Declaro bajo mi responsabilidad estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.

-Certifico que los documentos originales de todos los gastos e ingresos, ocasionados por la realización de las actividades para las que se solicita subvención están disponibles y han sido reflejados en los libros de contabilidad del Club.

-A los efectos de lo estipulado en la base 5.3 apartado d) declaro que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de eficacia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes de equipo y prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

En ...................., a .......... de ............. de ..........

Sello Club

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO

Fdo.: ....................... Fdo.: ......................

Código del anuncio: F0902100