BOLETÍN Nº 25 - 27 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 63/2009, de 16 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula, para la campaña 2009, la presentación de la solicitud única relativa al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de Navarra y las ayudas agroambientales, así como las comunicaciones de las cesiones de derechos de pago único y las solicitudes de derechos a la reserva nacional.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003. No obstante, permanecen vigentes para la campaña 2009 los siguientes artículos del Reglamento 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre: artículo 20, apartado 2, 64, apartado 2, 66, 67, 68, 68 bis, 68 ter, 69, el artículo 70, apartado 1, letra b) y apartado 2, y los capítulos 1 (trigo duro), 5 (cultivos energéticos), 7 (prima láctea), 10 (pagos por superficies de cultivos herbáceos), 10 ter (ayuda al olivar), 10 quater (ayudas a la producción de tabaco) y 10 quinquies (ayuda por superficie en favor del lúpulo) del título IV.

El Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento 1782/2003. El Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1782/2003 en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica estatal aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento 1698/2005, y el Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Por Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de la Indemnización Compensatoria en las zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra.

Por Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la conservación y fomento de Razas Autóctonas en peligro de extinción.

Por Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Ganadería Ecológica.

Por Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de ayudas a la Agricultura Ecológica.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de septiembre de 2007, se autorizó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a comprometer gastos plurianuales para los ejercicios 2007 a 2011 para la tramitación de las ayudas correspondientes a agricultura ecológica y a las ayudas medioambientales ganaderas, es decir, ganadería ecológica y razas en peligro de extinción.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de junio de 2008, se autorizó a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a incrementar el compromiso de gastos plurianuales para los ejercicios 2008 a 2012 para la tramitación de las ayudas correspondientes a agricultura ecológica y a las ayudas medioambientales ganaderas.

Por Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento de sistemas de producción ganaderas sostenibles.

Por Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de diciembre de 2008, se autorizó a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a comprometer un gasto de carácter plurianual para los ejercicios 2009 a 2013 para la tramitación de las medidas Ayudas Natura 2000 y agroambientales en zonas esteparias.

Por último, la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Por Orden Foral 29/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento para la gestión de las ayudas financiadas por el FEAGA, y por Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

La presente Orden Foral, dentro del marco establecido por la mencionada normativa, establece las condiciones para realizar la solicitud única de la campaña 2009 al régimen de pago único, los pagos por superficie a determinados productos agrícolas, las primas ganaderas, la indemnización compensatoria en zonas de montaña y desfavorecidas y las ayudas agroambientales. Regula la incorporación al Régimen de Pago Único de los productores de uva utilizada para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación. Por último, regula también la presentación de las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional dentro del régimen de pago único.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

1.º Aprobar las normas para la presentación de la solicitud única en la campaña 2009 que se incorporan a esta Orden Foral, en relación con las ayudas que se regulan en la normativa señalada en la parte expositiva.

2.º Autorizar un gasto para atender la ayuda a la indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra con cargo a la partida 710001 71230 4700 414200 "Indemnización compensatoria. PDR FEADER", de los Presupuestos de Gastos del 2009, hasta el límite del crédito disponible en el momento de la concesión.

3.º Autorizar un gasto para atender la ayuda a la agricultura ecológica con cargo a la partida 710001 71230 4700 414202 "Medidas agroambientales. PDR FEADER", del Presupuesto de Gastos del 2009 y a las equivalentes a la misma que al efecto se habiliten en los Presupuesto de Gastos de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, hasta el límite del crédito disponible en cada anualidad en el momento de la concesión de la ayuda. La concesión con cargo a las anualidades del 2012 y 2013 quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos años y, previa aprobación del gasto correspondiente mediante Acuerdo de Gobierno.

4.º Autorizar un gasto para atender las ayudas a la ganadería ecológica y al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción con cargo a la partida 710001 71230 4700 414208 "Ayudas medioambientales ganaderas. PDR FEADER", del Presupuesto de Gastos del 2009 y a las equivalentes a la misma que al efecto se habiliten en los Presupuesto de Gastos de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, hasta el límite del crédito disponible en cada anualidad en el momento de la concesión de la ayuda. La concesión con cargo a las anualidades del 2012 y 2013 quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos años y previa aprobación mediante Acuerdo de Gobierno del incremento de gasto necesario previsto para la anualidad del 2012 y el requerido para la del 2013.

5.º Autorizar un gasto para atender la ayuda complementaria a la ayuda específica a los frutos de cáscara con cargo a la partida 710001 71230 4700 414206 "Ayudas a la producción de frutos secos", del Presupuesto de Gastos del 2009, hasta el límite del crédito disponible en el momento de la concesión.

6.º Autorizar un gasto para atender la Ayuda Agroambiental en Zonas Esteparias con cargo a la partida "740002 74200 4700 456300, Medidas agroambientales e indemnización compensatoria medioambiental. PDR FEADER" del Presupuesto de Gastos del 2009 y a las equivalentes a la misma que al efecto se habiliten en los Presupuesto de Gastos de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, hasta el límite del crédito disponible en cada anualidad en el momento de la concesión.

7.º Autorizar un gasto para atender la Ayuda a las producciones Ganaderas Sostenibles con cargo a la partida "711001 71310 4700 412208, Ayuda a las producciones Ganaderas Sostenibles" del Presupuesto de Gastos del año 2009, hasta el límite del crédito disponible en el momento de la concesión.

8.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

9.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de febrero de 2009.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA PARA LA CAMPAÑA 2009

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las normas para la presentación de la solicitud para la campaña 2009 de las siguientes ayudas:

1. Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único.

2. Pagos acoplados y específicos a determinados productos agrícolas establecidos en el Reglamento (CE) 1782/2003, título IV:

a) Pagos por superficie para los productores de determinados cultivos herbáceos, enumerados en el anexo IX, y establecidos en el capítulo 10.

b) Ayuda a los cultivos energéticos, establecida en el capítulo 5.

c) Ayudas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, establecida en el capítulo 1.

d) Ayuda al olivar, establecida en el capítulo 10 ter.

e) Ayuda al tabaco, establecida en el capítulo 10 quater.

f) Ayuda adicional al tabaco, por aplicación del artículo 69.

g) Ayuda adicional a la producción de azúcar, por aplicación del artículo 69.

Y los establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009, Título IV, capitulo 1:

h) Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en la sección 1.

i) Prima a las proteaginosas, establecida en la sección 3.

j) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en la sección 4. k) Ayuda a la producción de semillas, establecida en la sección 5.

l) Ayuda comunitaria a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar, establecida en la sección 7.

m) Ayuda transitoria a los productores de frutas y hortalizas, establecida en la sección 8.

3. Pagos acoplados y específicos a la ganadería.

3.1. Establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009, capítulo 1:

a) La prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en la sección 10 artículo 111.

b) La prima por sacrificio, contemplada en la sección 10 artículo 116.

c) La prima a los productores de ovino y caprino, establecida en la sección 10 artículo 101.

d) Prima adicional por oveja y cabra, establecida en la sección 10 artículo 102.

e) La justificación de la superficie forrajera, a efectos de cálculo del factor de densidad ganadera, establecida en el artículo 69.

3.2. Pagos por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España en el sector del ganado vacuno:

a) Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

b) Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente.

c) Pago adicional en el sector lácteo.

4. Ayudas al desarrollo rural contempladas en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2007/2013:

a) Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas de Navarra, regulada en la Orden Foral 32/2007, de 12 de febrero.

b) Ayuda a la agricultura ecológica, regulada en la Orden Foral 33/2007, de 12 de febrero.

c) Ayuda a la ganadería ecológica, regulada en la Orden Foral 35/2007, de 12 de febrero.

d) Ayuda al mantenimiento y fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, regulada en la Orden Foral 36/2007, de 12 de febrero.

e) Ayudas Agroambientales en zonas esteparias, regulada en la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero.

5. Ayudas con cargo exclusivamente a los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra.

a) Ayuda complementaria a la ayuda específica a los frutos de cáscara.

b) Ayuda a las producciones ganaderas sostenibles.

6. En materia de pago único, se regula la incorporación al régimen de pago único de los productores de uva utilizada para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación.

7. Por último, se regulan las comunicaciones de las cesiones de derechos y las solicitudes de derechos a la reserva nacional de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1612/2008.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el artículo 1 los titulares de explotaciones ubicadas en su totalidad, o en su mayor parte, en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como los titulares de explotaciones sin superficie que tienen la mayor parte de los animales en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los titulares obligados a presentar en otra Comunidad Autónoma las solicitudes de ayuda por pago único, superficies y las primas ganaderas y que desean obtener las ayudas al desarrollo rural previstas en el apartado 4, deberán presentar en Navarra la Solicitud Única, declarando las superficies y/o animales ubicados en Navarra por las que solicitan estas ayudas.

Artículo 3. Contenido de la solicitud única.

Para solicitar cualquiera de las ayudas contempladas en el artículo 1, el titular de la explotación deberá presentar una Solicitud Única de ayuda, con el siguiente contenido:

1. Solicitud expresa de cada una de las ayudas, indicando los recintos en los que solicita las ayudas ligadas a superficies.

2. Declaración de todas las parcelas de la explotación, identificadas con la referencia de parcela y recinto SIGPAC vigente el día 1 de febrero de 2009, con excepción de las que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Las parcelas sometidas a procesos de concentración parcelaria que se encuentran delimitadas sobre el terreno y que, a fecha 1 de febrero de 2009, no figuran en el SIGPAC, se declararán sumando 70 al número de polígono de concentración parcelaria correspondiente. El número de la parcela será el de la concentración parcelaria. En las zonas de concentración de Artajona (sector III), Larraga, Tafalla, Olite (sector IV.1) y Tudela Monte Alto, se añadirá 80 al polígono. Asimismo, se añadirá 200 al polígono en las concentraciones del regadío de Carcastillo y Ablitas.

b) Las superficies forrajeras de aprovechamiento en común se declararán con Polígono número 99 y el número de la parcela será el que figure en el certificado emitido por la entidad local correspondiente.

c) Las corralizas y aprovechamientos forrajeros sólo para ovino-caprino o como superficie forrajera en las ayudas por indemnización compensatoria y ayudas de ganadería sostenible, en las que la adjudicación de los aprovechamientos corresponde a municipios y concejos, se declararán con el código del municipio o entidad territorial de que se trate y con polígono número 1.000. En el número de parcela, se indicará el número de la corraliza establecido por la entidad local correspondiente.

d) El aprovechamiento forrajero de terrenos cuyo otorgamiento corresponda a un particular y que engloben un número elevado de parcelas catastrales, que se declaren como superficie forrajera sólo para ovino-caprino o en el marco de las ayudas por indemnización compensatoria y ayudas de ganadería sostenible, se declararán con el código del municipio o entidad territorial de que se trate y con el polígono número 2.000. Las parcelas se declararán con un número correlativo para cada arrendador.

3. Si se solicita la ayuda del Régimen de Pago Único, indicación de las parcelas en las que se desea aplicar los derechos que se poseen. En el caso de que las superficies por las que se solicita pago único no alcancen a la totalidad de los derechos que posee, el titular podrá presentar una relación de los derechos por los que solicita ayuda. En su defecto, se le aplicará el orden de aplicación dispuesto en el artículo 27.3 de esta convocatoria.

4. En el caso de aprovechamiento de superficies forrajeras en Urbasa y Andía, los solicitantes deberán declarar el tipo de ganado, el número de cabezas y las épocas de estancia en estos territorios. La determinación de la superficie forrajera que corresponde a cada solicitante la realizará el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la vista de las UGM totales declaradas por el conjunto de solicitantes y proporcionalmente a las UGM declaradas por cada uno de ellos.

5. Los titulares que soliciten la indemnización compensatoria por superficies o animales de una entidad asociativa de la que formen parte deberán indicar el código de identificación fiscal (C.I.F.) de la sociedad de que se trate y su porcentaje de participación en la misma.

6. Los titulares que soliciten prima de ovino-caprino, de vacas nodrizas, sacrificio de bovinos y pagos adicionales en el sector del ganado vacuno deberán declarar en su solicitud todas las unidades de producción, incluidas las situadas fuera de Navarra.

Artículo 4. Presentación de la solicitud única.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente convenio de colaboración con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. El Documento Resumen de la solicitud será presentado por la Entidad Colaboradora en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en sus oficinas Comarcales y de Área, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de considerar la fecha de presentación y contenido de la solicitud única, se tendrá en cuenta únicamente el último envío telemático que coincida con el contenido del Documento Resumen presentado.

2. El plazo de presentación es el establecido por la normativa estatal sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas y sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, que comienza el día 1 de febrero de 2009.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la "documentación a aportar" que se señala en los Anexos de esta Orden Foral. Al hacer la solicitud, los solicitantes deberán disponer de la documentación que en el Anexo I de esta Orden Foral aparece como documentación a verificar, a fin de que sea comprobada por el gestor de la entidad colaboradora, documentación que deberán guardar y tener a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en caso de serle requerida.

Artículo 5. Solicitud de Prima al Sacrificio.

1. Todos los productores de ganado vacuno que deseen recibir la prima por sacrificio deberán solicitarla en la Solicitud Única, tanto en el caso de que sus animales se sacrifiquen en el interior de la Unión Europea como si se exportan vivos a un tercer país.

2. Para poder optar a la prima al sacrificio de animales sacrificados en España, los agricultores deberán incluir en la solicitud única la declaración de participación en el régimen de la prima al sacrificio.

3. La solicitud de la prima por sacrificio de animales sacrificados en otro estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a un tercer país deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al sacrificio y en los plazos fijados en la normativa básica estatal, es decir, desde el día 1 de febrero de 2009 hasta la finalización del plazo de la solicitud única, desde el día 1 al 30 de junio de 2009, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2009 y desde el día 1 de diciembre de 2009 hasta el 15 de enero de 2010. Debe ir acompañada de la documentación relacionada en el Anexo II.

Artículo 6. Modificación de la solicitud.

1. Los titulares podrán modificar la solicitud en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie, según se prevé en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha.

2. Cuando se haya informado al titular de la existencia de irregularidades en su Solicitud Única o cuando se le haya manifestado la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán los cambios contemplados en el apartado anterior respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.

Artículo 7. Presentación fuera de plazo.

1. Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso los importes se reducirán en los porcentajes establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión.

2. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

3. No se aplicará reducción alguna en los supuestos de fuerza mayor y en las circunstancias excepcionales.

Artículo 8. Retirada de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento.

2. No obstante lo anterior, cuando se haya informado al titular de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno y cuando este control sobre el terreno haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por éstas.

3. Las retiradas efectuadas colocarán al titular en su posición anterior a la presentación de la solicitud o de la parte de la solicitud en cuestión.

Artículo 9. Comunicación de incidencias relacionadas con superficies y sus usos.

1. Los solicitantes están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación que puedan suponer el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas y, en particular:

a) En lo que se refiere a los cultivos agrícolas, la no nascencia de los cultivos declarados, las incidencias producidas sobre los cultivos por la acción de la fauna silvestre, la ganadería, accidentes climatológicos, infestación de malas hierbas, etc.

b) En el caso de discrepancia con el uso SIGPAC de los recintos, se deberá presentar solicitud de modificación al mismo en la forma y plazos establecidos en la Orden Foral 89/2005, de 30 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

c) En lo que se refiere a las UGM que realizan un aprovechamiento forrajero en Urbasa y Andía, en el caso de que el aprovechamiento vaya a ser realizado por menos cabezas que las declaradas inicialmente, los ganaderos afectados deberán comunicar la cifra de animales que vayan a realizar el aprovechamiento.

2. La notificación de incidencias por parte de los solicitantes supondrá la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real. No se aplicarán las reducciones y exclusiones que se contemplan en el Título IV de la Parte II del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de efectuar un control sobre el terreno y que no hayan sido informados de la existencia de irregularidades en su solicitud.

3. Las comunicaciones de no siembra, así como las modificaciones, se presentarán en los formularios o impresos habilitados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y podrán presentarse en las oficinas y registros que se recogen en el artículo 4.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cuanta documentación le sea requerida para justificar el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

d) Mantener actualizado el libro de explotación de ganado vacuno y cumplir con los plazos de notificación establecidos por la normativa vigente relativas a la identificación y registro del ganado vacuno.

e) Mantener actualizado el libro de explotación de ganado ovino-caprino.

f) Mantener en las parcelas el cultivo o sus restos hasta el 10 de septiembre, en el caso de girasol, soja y maíz, y hasta el 30 de junio en el resto de los cultivos.

Artículo 11. Controles.

Los solicitantes de las ayudas contempladas en esta Orden Foral quedarán sometidos a los controles de admisibilidad y de condicionalidad, tanto administrativos como de campo, establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.

Artículo 12. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones.

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

TÍTULO I

Derechos del régimen de pago único

Artículo 13. Tipos de cesiones de derechos.

1. Los derechos de pago único podrán ser objeto de cesión entre agricultores de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.

2. Las cesiones de derechos de pago único se ajustarán a alguno de los siguientes supuestos:

a) Compra-venta o cesión definitiva de derechos de pago único sin tierras a un agricultor no profesional y explotación no prioritaria.

b) Compra-venta o cesión definitiva de derechos de pago único sin tierras a un agricultor profesional o a una explotación prioritaria.

c) Compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierra.

d) Compra-venta o cesión definitiva de derechos a un agricultor que inicia la actividad agraria.

e) Compra-venta de todos los derechos especiales de un productor.

f) Compra-venta o cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras.

g) Compra-venta o cesión definitiva de derechos con toda la explotación.

h) Arrendamiento de derechos (junto con un número equivalente de hectáreas admisibles y por el mismo periodo de tiempo).

i) Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos.

j) Herencias de derechos a favor de herederos del titular.

k) Cesiones de derechos por jubilación a un familiar de primer grado (consanguinidad o afinidad), por programas aprobados de cese anticipado o por incapacidad laboral permanente.

l) Cambios de personalidad jurídica.

m) Fusiones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas.

n) Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.

o) Renuncias voluntarias a favor de la Reserva Nacional.

p) Sentencias judiciales o actos administrativos firmes.

Artículo 14. Presentación de la comunicación de cesión.

1. Las cesiones de derechos de pago único se podrán realizar en cualquier momento del año.

2. Únicamente podrán presentarse en Navarra las comunicaciones de cesiones de derechos cuando el cedente haya realizado su última solicitud de pago único en Navarra.

3. Se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente o bien en sus oficinas comarcales o de área, junto con la documentación necesaria que se señala en el Anexo III, en función del tipo de cesión elegida.

4. La comunicación de cesión deberá ser firmada por el cedente (vendedor, arrendador, etc.) y por el cesionario (comprador, arrendatario, etc.), ante personal del propio Departamento o sus oficinas comarcales o de área.

Artículo 15. Plazo de presentación de las comunicaciones de cesiones de derechos de pago único.

1. El periodo de comunicación de las cesiones se inicia el 1 de noviembre y finaliza seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única.

2. Para los supuesto de cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones y programas de cese anticipado, fusiones, escisiones, cambios de personalidad jurídica y modificación de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, este plazo se extiende hasta que finalice el periodo de presentación de la solicitud única.

Artículo 16. Aceptación de las cesiones de derechos.

Se entenderá que la cesión ha sido aceptada sin oposición si a las seis semanas desde su comunicación el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha notificado motivadamente su oposición.

Artículo 17. Solicitud de derechos a la reserva nacional.

Podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, y que se detallan a continuación:

a) agricultores jóvenes que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un programa de Desarrollo Rural establecido en base al Reglamento (CE) 1698/2005, incorporándose en alguno de los sectores del anexo VI del Reglamento (CE) 1782/2003, excepto el de producción de semillas, y que no hayan recibido ya derechos de la Reserva Nacional.

b) agricultores jóvenes que habiendo recibido derechos de pago único con cargo a la reserva nacional en la asignación inmediatamente anterior hayan presentado con posterioridad a dicha solicitud, solicitudes de ayuda de prima de sacrificio de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1612/2008.

c) agricultores cuyas explotaciones estén situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, tal como transformaciones en regadío, concentraciones parcelarias y beneficiarios de derechos de reserva nacional de programas ganaderos.

d) agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes.

Artículo 18. Presentación de las solicitudes de derechos a la reserva nacional.

1. Únicamente podrán presentarse en Navarra solicitudes a la reserva nacional si el solicitante ha realizado su solicitud de pago único en Navarra.

2. Las solicitudes deberán ir firmadas por el solicitante y se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, adjuntándose a la solicitud la documentación necesaria que se señala en el Anexo IV.

3. El plazo de presentación coincide con el de la solicitud única. No obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad al día 1 de abril, la solicitud podrá presentarse en esta campaña o en la siguiente.

Artículo 19. Retirada de derechos.

Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un período de tres años se incorporará a la reserva nacional, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

TÍTULO II

Incorporación al régimen de pago único de los productores de uva utilizada para elaborar mosto no destinado a vinificación

Artículo 20. Nuevos beneficiarios y admisibilidad al régimen de pago único.

1. Podrán acogerse al régimen de pago único los siguientes agricultores:

a) Los que en el periodo de referencia 2005-2006 y 2006-2007 hayan realizado entregas de uva que posteriormente se haya utilizado para elaborar mosto no destinado a vinificación.

b) Los que hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor a que se refiere el apartado anterior.

c) Los que tengan derecho a recibir derechos de la reserva nacional en base a lo indicado en el apartado 12 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1612/2008.

2. Los agricultores que no sean ya perceptores del régimen de pago único deberán solicitar la admisión a dicho régimen en el año 2009, en los plazos y lugares establecidos en el artículo 4 de la presente Orden Foral. La solicitud pregrabada se enviará por correo junto con la comunicación de derechos provisionales. Los agricultores que no presenten solicitud única en esta campaña deberán acreditar en la solicitud de admisión que son agricultores.

3. No se concederán derechos definitivos a aquellos agricultores que no presenten la solicitud de admisión al régimen de pago único.

Artículo 21. Comunicación de derechos provisionales.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente comunicará los derechos provisionales, calculados conforme al apartado 4 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1612/2008, a los agricultores descritos en el artículo 20.1 a) que tengan asignados sus derechos de pago único en la Comunidad Foral de Navarra o que, en caso de ser nuevos beneficiarios de dicho régimen, hayan presentado en esta Comunidad su última solicitud única. Si el agricultor no ha realizado nunca solicitud única, también será la Comunidad Foral la encargada de comunicar los derechos si es en ella donde se ubica la mayor parte de la superficie a incorporar a los derechos provisionales.

2. Toda persona interesada que no reciba la comunicación antes mencionada podrá solicitarla en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Artículo 22. Alegaciones a los derechos provisionales.

1. Los agricultores que estén en desacuerdo con la comunicación de derechos provisionales recibida podrán presentar la alegación correspondiente.

2. Asimismo, podrán presentar alegaciones en aplicación de lo dispuesto en los apartados 7, 8, 9 y10 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1612/2008:

a) los agricultores que participen de un contrato de arrendamiento de derechos con tierras relativos a los nuevos derechos de pago único.

b) los agricultores que hayan iniciado la actividad durante el periodo de referencia indicado en el mencionado apartado.

c) los agricultores cuya producción se haya visto afectada por casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales ocurridos antes o durante el periodo de referencia indicado en el mencionado apartado.

d) los agricultores que cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el régimen de pago único, hayan recibido la explotación o parte de ella de un agricultor a que se refiere el artículo 20.1.a), por causa de una herencia real o anticipada, por un cambio de personalidad jurídica, o de la denominación del agricultor, por fusiones o escisiones de los titulares o porque hayan obtenido la explotación o parte de ella por compraventa con cesión de los derechos de ayuda.

3. La presentación de las alegaciones se realizará en los plazos y lugares mencionados en el artículo 4 de esta Orden Foral y, a fin de justificar los motivos para un nuevo cálculo de ayuda, deberán incluir al menos la documentación contenida en los anexos XXV a XXVIII del Real Decreto 1612/2008.

Artículo 23. Solicitudes de derechos a la reserva nacional.

1. Los productores de uva que posteriormente se haya utilizado para elaborar mosto no destinado a vinificación podrán solicitar en la campaña 2009 derechos de la reserva nacional siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 12 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1612/2008, concretamente:

a) Los agricultores que hayan recibido tierras por herencia real o anticipada de un agricultor fallecido o jubilado de la actividad agraria y que las tuviera arrendadas a una tercera persona durante el periodo de referencia.

b) Los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.

c) Los nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad agraria en el sector vitivinícola.

d) Los agricultores cuyas explotaciones se encuentran situadas en zonas sujetas a programa de reestructuración o de desarrollo sujetos a algún tipo de intervención pública, en lo que se refiere a los programas de concentración parcelaria.

2. La presentación de la solicitud de derechos de la reserva nacional se regirá por lo indicado en el artículo 18 de esta Orden Foral y deberá incluir, al menos, la documentación contenida en el anexo XXIX del Real Decreto 1612/2008.

TÍTULO III

Pagos directos

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 24. Superficie forrajera y superficie forrajera equivalente.

1. A efectos del cálculo de las ayudas incluidas en esta Orden Foral, se considerará como superficie forrajera la establecida en el artículo 131.2.b) del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

2. No se considerarán como superficies forrajeras las superficies en las que existan restricciones de acceso o uso por parte de los municipios o cualquier otro organismo competente o cuando el aprovechamiento no se ajuste a lo establecido en los proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión o sus revisiones.

3. Se considerará como superficie declarada a efectos de las ayudas incluidas en esta Orden Foral el 50% de las superficies solicitadas de pasto arbustivo y el 25% de las superficies solicitadas de pasto arbolado, o estos mismos porcentajes en el caso de las superficies que figuran con dichos usos en el SIGPAC de la campaña 2009.

Artículo 25. Superficie admisible equivalente a efectos de pago único.

Se considerará como superficie admisible a efectos de pago único el 50% de las superficies solicitadas de pasto arbustivo y el 25% de las superficies solicitadas de pasto arbolado, o estos mismos porcentajes en el caso de las superficies que figuran con dichos usos en el SIGPAC de la campaña 2009.

Artículo 26. Parcela Agrícola.

1. Forman una parcela agrícola los recintos colindantes declarados por un mismo titular que contengan el mismo cultivo.

2. Deberán declararse en la solicitud única con el mismo número de orden de parcela.

CAPÍTULO II

Pago desacoplado en el régimen de pago único

Artículo 27. Derechos de ayuda con el fin de obtener el pago único.

1. Todo derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible.

2. Los solicitantes que teniendo derechos especiales desean aplicarlos en superficie deberán indicarlo expresamente y los mismos pasarán a ser considerados derechos de ayuda normales. Para aplicar en superficie un derecho especial hay que declarar, al menos, una hectárea de superficie admisible.

3. Cuando el solicitante pida que se apliquen sus derechos en el orden reglamentario, se aplicarán a los recintos en los que solicite el régimen de pago único, de la siguiente manera: en primer lugar, los utilizados en campañas anteriores y en orden de mayor importe unitario.

4. Los agricultores que soliciten pago único por derechos especiales quedarán exentos de la obligación establecida en el apartado 1 cuando mantengan, al menos, el 50 por 100 de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor (UGM).

Artículo 28. Superficies admisibles y utilización agraria de las tierras en las que se aplican derechos de pago normales.

1. A efectos de aplicar derechos normales de pago único, se consideran admisibles las superficies utilizadas predominantemente para actividades agrarias y las que figuran en el artículo 34 del Reglamento (CE) 73/2009. Si las superficies no se cultivan, se deberán mantener en buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con la normativa sobre condicionalidad aplicable.

2. No son hectáreas admisibles las superficies ocupadas por bosques.

3. En superficies dedicadas a la producción de frutas y hortalizas, únicamente se considerarán admisibles las superficies con tomates para transformación, superficies con melocotoneros de carne amarilla aptos para transformación, superficies con perales de las variedades Williams y Rocha, superficies con ciruelos de la variedad de Ente, superficies con higueras y superficies de viña para vinificación y para producción de uvas de la variedad Moscatel. Sin embargo, se podrá establecer un segundo cultivo de frutas u hortalizas de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1612/2008.

CAPÍTULO III

Pagos acoplados y ayudas específicas por superficie

Artículo 29. Superficies de regadío.

1. A efectos de la percepción de los pagos, tendrán la consideración de superficie de regadío las parcelas situadas en recintos considerados como de regadío en el SIGPAC con anterioridad a la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda que se contempla en el artículo 4 de esta Orden Foral.

2. También tendrán la consideración de regadío las parcelas agrícolas incluidas en el ámbito de procedimientos administrativos de concentración parcelaria o de mejora de regadío, que figuran catastradas de regadío, y también las parcelas para las que se ha emitido, con anterioridad a la fecha antes citada, resolución de Declaración de Puesta en Riego, o Acta de Comprobación Parcial, si Riegos del Canal de Navarra S.A. informa favorablemente de la posibilidad técnica del uso de las infraestructuras.

Artículo 30. Superficies de retirada.

Las tierras de cultivo destinadas a retiradas deberán mantenerse en condiciones adecuadas de cultivo, evitando la invasión por especies no deseadas mediante cualquiera de los siguientes métodos:

a) Prácticas tradicionales de cultivo.

b) Prácticas de mínimo laboreo.

c) Mantenimiento de cubierta vegetal adecuada.

d) Aplicación de herbicidas autorizados de baja peligrosidad y sin efecto residual.

En el caso de que la parcela se destinara a barbecho o retirada, indistintamente, durante dos o más campañas consecutivas, será obligatorio realizar a partir del segundo año una labor de mantenimiento anual como mínimo.

Artículo 31. Porcentaje de retirada voluntaria.

1. La superficie máxima a pagar de retirada voluntaria en las superficies ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra es el 10% de la superficie por la que se solicita pagos compensatorios.

2. En virtud del artículo 107.6 del reglamento (CE) 1782/2003, en las superficies que figuran en el SIGPAC como secano se autoriza un porcentaje máximo de retirada del 80% en los municipios de Artajona, Larraga, Murillo el Fruto, Pitillas y Tafalla y del 25% en el resto de los municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

3. De conformidad con el artículo 35.2 del Real Decreto 1612/2008, sobre superación del porcentaje de retirada por cambios en la estructura de la explotación independientes de la voluntad del productor, se autoriza, en las parcelas de regadío de Ablitas y Cortes de las explotaciones afectadas por dicha concentración, un porcentaje máximo de retirada para la campaña 2009 de hasta el 50 por 100 de la superficie por la que se solicita pagos compensatorios.

4. La parcela agrícola de retirada tendrá como mínimo una superficie de 0,1 has y una anchura de 10 metros.

Artículo 32. Dosis de semillas en el cultivo de soja.

La dosis mínima a utilizar en el cultivo de soja es de 350.000 semillas/ha.

Artículo 33. Ayuda a los frutos de cáscara.

1. En el caso de que se precise la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el artículo 44.2 del Real Decreto 1612/2008, se concederá una ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2009, cuyo montante será la cantidad correspondiente a la reducción debida al coeficiente corrector, condicionada a las disponibilidades presupuestarias y no pudiendo rebasar la cantidad de 120,75 euros/ha.

2. Si las limitaciones del apartado anterior lo permiten, se concederá un complemento de la ayuda a las superficies de los titulares que sean ATP, que ascenderá hasta un máximo de 60,375 euros/ha.

Artículo 34. Ayuda al olivar.

1. Todos los olivares incluidos en la Denominación de Origen Protegida de Aceite de Navarra se integran en la categoría de Olivares de interés social, atribuyéndoseles la totalidad del importe correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra que figura en el anexo XII del Real Decreto 1612/2008.

2. El importe indicativo de la ayuda por hectárea admisible de olivar para los olivos ubicados en la Comunidad Foral de Navarra es de 100 euros/ha.

Artículo 35. Ayudas al tabaco.

Podrán solicitar esta ayuda los agricultores productores de tabaco crudo que hayan recibido primas por entregas de tabaco a empresas de primera transformación en los años 2000, 2001 y 2002, así como aquéllos que hayan adquirido cuotas de producción de tabaco entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005, debiendo firmarse un contrato de cultivo entre el productor, o la agrupación reconocida de productores de tabaco, y un primer transformador antes del 15 de febrero del 2009.

Artículo 36. Declaraciones de existencias y producción de arroz.

Los agricultores de arroz que se acojan al sistema de ayuda específica deberán realizar las siguientes declaraciones:

a) Antes del 15 de octubre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior.

b) Antes del 15 de noviembre, declaración de la producción obtenida o de la superficie utilizada. En el caso de que en esa fecha no se haya efectuado la cosecha, declararán la previsión de cosecha, declarando la cosecha en el momento que se realice.

Artículo 37. Presentación de contratos en las ayudas al tomate para transformación.

El Agricultor que haya contratado directamente con el transformador presentará el contrato en los plazos y lugares previstos para la solicitud única en el artículo 4 de la presente convocatoria.

CAPÍTULO IV

Primas ganaderas

Artículo 38. Mantenimiento de los animales en la explotación.

1. Para tener derecho a la prima de ovino-caprino y de vacas nodrizas, el productor deberá tener disponible, durante el periodo de retención, al menos el número de animales solicitados, ajustados a derechos.

2. El periodo de retención en el caso de la prima a ovejas y cabras será de 100 días a partir del día siguiente al último día del plazo de presentación de la solicitud.

3. Los períodos de retención para la primas de vacas nodrizas y para los pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas serán de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

En la solicitud de prima a los productores de vacas nodrizas y en la solicitud de pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el porcentaje de vacas nodrizas sobre el número total de animales primables deberá ser, al menos, igual al 60% y el número de novillas no podrá ser superior al 40%. Estos porcentajes se exigirán durante todo el periodo de retención.

4. El periodo de retención para la prima al sacrificio será un mínimo de dos meses. Dicho período de retención deberá haber finalizado en un plazo máximo de un mes antes del sacrificio o dos meses antes de la exportación del animal. En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el período de retención será de un mes.

5. Para recibir las primas ganaderas, los animales deberán estar incluidos en la base de datos del sistema de identificación y registro de bovinos y en el libro de explotación, al inicio del período retención.

Artículo 39. Densidad ganadera.

El cobro de los pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas estará vinculado a la carga ganadera de la explotación, que no podrá superar el máximo de 1,5 UGM/ha, excepto en los productores con un total de UGM igual o inferior a 15.

Artículo 40. Bajas y renuncias en la prima de vacas nodrizas y en los pagos adicionales de las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.

Se considerarán como bajas comunicadas a la autoridad competente a efecto de primas las siguientes:

a) Las realizadas por escrito, con este fin, al Servicio de Ganadería en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de tener conocimiento de la baja. Se especificará si la baja se ha producido por causas naturales de la marcha del rebaño, causas de fuerza mayor o bien se trata de una renuncia de la prima solicitada.

b) Las muertes en explotación comunicadas dentro de plazo a la base de datos del sistema de identificación y registro de bovinos.

c) En los supuestos de explotaciones ubicadas en Navarra, cuando un animal haya abandonado la explotación, la renuncia o retirada parcial de la solicitud podrá ser realizada, además de por escrito, mediante la notificación a la base de datos del sistema de identificación y registro de bovinos.

d) Una vaca o novilla declarada para la prima, que cause baja dentro del periodo de retención, podrá ser sustituida por otra vaca o novilla siempre y cuando se mantenga el número de vacas nodrizas. Estas sustituciones durante el período de retención tendrán lugar en un plazo máximo de 20 días siguientes a la fecha de baja del animal, o al cambio de novilla a vaca, cuando se realicen con animales adquiridos de otra explotación y se considerarán válidas cuando se hayan comunicado a la base de datos del sistema de identificación y registro de bovinos en el plazo de los 7 días siguientes de producirse y estén inscritos en el libro de explotación en los tres días siguientes de haberse producido.

Artículo 41. Bajas y renuncias en la prima a los productores de ovino caprino.

1. Se deberá comunicar por escrito cualquier disminución durante el período de retención en el número de animales primables, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de tener conocimiento de la misma.

2. Asimismo, la sustitución durante el período de retención deberá realizarse en los 10 días siguientes a la fecha de salida del animal y se deberá inscribir, a más tardar el tercer día siguiente de haberse realizado, en el registro particular del productor y avisar, en el plazo máximo de los 5 días siguientes, a la autoridad competente las sustituciones dentro del período de retención.

3. En el caso de productores que comercialicen leche y/o productos lácteos de ovejas, las ovejas y cabras solicitadas podrán ser sustituidas, sin distinción de especie, durante el período de retención, dentro de los límites individuales de derechos sin que se pierda el derecho al pago de la ayuda solicitada.

Artículo 42. Exclusiones en los pagos adicionales en el sector del ganado vacuno.

Serán excluidos de la percepción de estos pagos adicionales en el sector del ganado vacuno todos los ganaderos que incumplan:

a) lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el registro general de explotaciones ganaderas. Este requisito se verificará de la siguiente manera: en el caso del pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, durante el período de retención; en el caso del pago adicional a los productores que produzcan carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, a fecha de solicitud; y en el caso de los pagos adicionales al sector lácteo, se verificará a 31 de marzo de cada año.

b) lo establecido en el Real Decreto 1449/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en animales vivos y sus productos.

Artículo 43. Consideración de la condición de agricultor a título principal en los pagos adicionales en el sector del ganado vacuno.

1. En relación con la consideración de agricultor a título principal, referente a las modulaciones en los pagos adicionales a los productores que mantienen vacas nodrizas y del sector lácteo, se tendrán en cuenta los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. Se entenderá como agricultor a título principal el que obtiene, al menos, el 50% de su renta procedente de la actividad agraria durante el último año disponible y cotiza al Régimen especial agrario o al Régimen de autónomos equivalente desde 1 de enero del año de solicitud de la ayuda. Esta última condición se mantendrá vigente, al menos, hasta el último día del plazo de la solicitud.

3. El importe de los pagos adicionales de vacas nodrizas y de carne de calidad dependerá, en el caso de las explotaciones asociativas, de la condición de ATP de sus socios. Asimismo, cuando el titular sea una persona física el importe podrá variar en función de la condición de ATP relativa al cónyuge o a los familiares de primer grado por consaguinidad o por afinidad del titular.

Artículo 44. Pagos adicionales a la producción de carne de calidad.

El pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente se concederá a los ganaderos por las cabezas sacrificadas dentro de alguno de los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente:

a) Denominaciones de origen protegidas o indicaciones geográficas protegidas.

b) Ganadería ecológica o integrada.

c) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general.

Artículo 45. Pagos adicionales al sector lácteo.

1. Los pagos adicionales al sector lácteo se concederán a los ganaderos con explotaciones de ganado vacuno lechero que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado la declaración de acogerse de forma voluntaria al sistema descrito en la guía de prácticas correctas de higiene que recoge el anexo XX del Real Decreto 1612/2008.

b) No haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de leche cruda, en los tres últimos años anteriores al año en el que se solicitan las ayudas.

c) No haber sido sancionados, en el año anterior al que se solicita la ayuda, con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas en el marco de lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio.

d) Que los agricultores, o la agrupación a la que pertenezcan, que entregan leche a compradores, tengan suscrito, para el año correspondiente a la solicitud única, un contrato tipo de suministro de leche de vaca homologado, según lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero.

2. En la elaboración del importe del pago adicional al sector lácteo, el Misterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tendrá en cuenta el kilogramo de cuota disponible a 31 de marzo cada año.

En el caso de transferencias vinculadas a la explotación, se computará como cuota disponible a favor del adquiriente el total de la cantidad objeto de transferencia.

TÍTULO IV

Ayudas al desarrollo rural y ayuda a las producciones ganaderas sostenibles

Artículo 46. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

1. Para poder acceder a las ayudas cofinanciadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es preceptivo estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. El órgano gestor de las ayudas consultará en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra los datos referentes a los socios y al porcentaje de participación en sociedades, así como a la condición de Agricultor a Título Principal (ATP), a efectos de la tramitación de las ayudas contempladas en esta Orden Foral.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6, número 1, letra a), del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, los titulares de las explotaciones podrán solicitar la inscripción en el mencionado registro en el momento en que realicen la solicitud única de ayuda contemplada en esta Orden Foral.

Artículo 47. Agricultura ecológica, ganadería ecológica, razas en peligro de extinción.

1. Los solicitantes que tengan concesión y quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago de las correspondientes ayudas para la campaña 2009.

2. Se podrá solicitar el traspaso de los compromisos de otro beneficiario con concesión de ayudas.

Artículo 48. Nuevas concesiones de ayudas de ganadería ecológica, agricultura ecológicay de razas en peligro de extinción.

Los solicitantes de ganadería ecológica, agricultura ecológica, a excepción de los cultivadores de herbáceos de secano, y los ganaderos con razas en peligro de extinción, a excepción de la raza Burguete, que no tengan concesión previa de estas ayudas y que quieran acogerse a alguna de ellas deberán solicitar su correspondiente admisión por un periodo de cinco años.

Artículo 49. Indemnización compensatoria.

1. El período al que se referirá la renta total del solicitante será el ejercicio 2007.

2. No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las bases imponibles regulares de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio.

Artículo 50. Ayuda agroambiental en zonas esteparias.

Los solicitantes que quieran percibir estas ayudas deberán solicitar la concesión para el periodo 2009 a 2013, así como el pago de la correspondiente ayuda para la campaña 2009.

Artículo 51. Ayuda a las producciones ganaderas sostenibles.

1. El pago a esta ayuda se concederá a los titulares que cumplan con los requisitos de la Orden Foral 412/2008, entre los que figuran:

a) Que el titular tenga la condición de ATP o, en el caso de ser persona jurídica, sea explotación prioritaria.

b) Que la densidad ganadera de la explotación sea, al menos, de 1,5 UGM/ha y superior a 0,2 UGM/ha.

2. Se considerarán para el cálculo de la ayuda las UGM de los tipos de ganado que estén registrados en el REGA el día de la presentación de la solicitud única.

3. Los solicitantes que quieran percibir estas ayudas deberán solicitar el pago de la correspondiente ayuda para la campaña 2009.

Disposición Adicional Primera. Participación de los establecimientos de sacrificio autorizados en el régimen de primas al sacrificio.

Con el fin de simplificar la gestión y facilitar el control de las primas al sacrificio, los establecimientos de sacrificio autorizados de la Comunidad Foral de Navarra, que no lo hayan solicitado en campañas anteriores y que deseen participar como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio, deberán comunicar previamente su participación al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la forma prevista por la normativa básica estatal, y someterse y colaborar en los controles que establezca dicho Servicio.

ANEXO I

Documentación adicional a la solicitud única

1. De carácter general. Documentación a verificar en la entidad colaboradora.

a) Fotocopia de DNI para personas físicas o fotocopia del CIF para personas jurídicas.

b) Certificación bancaria, original, justificante de que la cuenta corriente o libreta reseñada en la solicitud corresponde al solicitante.

c) Cuando la solicitud esté firmada por persona diferente del titular, autorización expresa de este último. En el caso de que el solicitante sea menor de edad, deberá contar con la autorización expresa de su representante legal o tutor.

2. Documentación adicional a la solicitud de ayudas por superficies y declaración de superficies forrajeras a efectos de la prima de oveja y cabra, la ayuda a la sostenibilidad y la indemnización compensatoria.

2.1 Documentación a aportar:

a) Croquis acotados que permitan situar y localizar las parcelas agrícolas para las que se solicitan los pagos compensatorios o que se declaran como superficies forrajeras a efectos de los controles in situ.

b) En el caso de aprovechamiento forrajero de corralizas, certificado emitido por la entidad pública gestora, en el que se relacione la superficie de los siguientes tipos de aprovechamientos:

-Pasto arbolado.

-Pasto arbustivo.

-Pastizal.

-Barbechos y rastrojeras.

c) En el caso de aprovechamiento forrajero de corralizas de propiedad privada, certificado emitido por el propietario de las fincas, en el que se relacione la identificación SIGPAC de las fincas incluidas en la corraliza y la superficie total de los siguientes tipos de aprovechamientos:

-Pasto arbolado.

-Pasto arbustivo.

-Pastizal.

-Barbechos y rastrojeras.

d) Copia de la factura de compra de la semilla certificada, siempre que se solicite ayuda para lino o cáñamo para la producción de fibras y el suplemento o la ayuda específica a la calidad del trigo duro, en este último caso con indicación del número de lote.

2.2. Documentación a verificar en la entidad colaboradora:

a) En caso de superficies forrajeras aprovechadas en común por más de un productor, certificado expedido por el propietario o administrador legal de dicha superficie o por las entidades locales en el caso de comunales dependientes de ellas en el que figuren las parcelas adjudicadas.

b) En caso de arranques o plantaciones de olivos que no se reflejen en el SIGPAC, se incluirá un croquis con la identificación del recinto, indicando la situación de los árboles arrancados (X) o plantados (o) y la fecha de la actuación.

c) En el caso de solicitar ayudas al tabaco, copia del contrato de cultivo o una referencia a su número de registro.

3. Documentación adicional a la solicitud de primas ganaderas.

3.1. Documentación a aportar:

a) Libro de explotación en el caso de explotaciones de bovino y ovino situadas fuera de Navarra.

b) Relación de los familiares de primer grado de los solicitantes de pagos adicionales en el sector de vacuno que quieran ser considerados a efectos de aplicar la modulación establecida en los artículos 102 y 105 del Real Decreto 1612/2008, así como los libros de familia que documenten el parentesco alegado por el solicitante.

3.2. Documentación a verificar en la entidad colaboradora:

Libro de explotación de ovino actualizado a fecha de solicitud, con la hoja de balance a dicha fecha.

4. Documentación adicional a la solicitud de pago de las ayudas Agroambientales.

Documentación a aportar:

En el caso de transferencia total o parcial de la concesión, se deberá presentar documento debidamente cumplimentado sobre la transmisión en el que deberán indicarse: nombre y DNI o CIF del cedente, nombre y DNI o CIF del cesionario y superficie por grupo de cultivo que el cesionario se compromete a mantener por el resto del periodo.

5. Documentación adicional a la solicitud de ayudas a las razas autóctonas en peligro de extinción.

Documentación a aportar:

Los ganaderos que inicien un nuevo compromiso, conforme al nuevo PDR 2008-2013, deberán aportar certificado o informe expedido por un veterinario en el que se señale que la explotación cumple con las normas de bienestar de los animales.

ANEXO II

Documentación adicional a la solicitud de prima al sacrificio

1. Documentación a aportar:

En el caso de solicitudes de la prima al sacrificio de animales con expedición o exportación fuera de España:

a) Si los animales son sacrificados en otro país de la Unión Europea, será necesario aportar el certificado de sacrificio y el ejemplar número 2 del documento de identificación para bovinos, que será sellado por la Administración Pública y devuelto al solicitante. En el caso de tener que justificar el peso de la canal, deberá estar contemplado en el citado certificado de sacrificio.

b) Si los animales son exportados a un país no perteneciente a la Unión Europea, será necesario aportar la prueba de salida del territorio aduanero (DUA) y el certificado sanitario internacional que contenga la relación expresa de los animales por los que se solicita la prima, de tal manera que se justifique documentalmente su exportación.

c) Se presentarán los ejemplares número 2 de los documentos de identificación para bovinos, los cuales serán sellados por la Administración Pública y se devolverán al solicitante en el momento.

ANEXO III

Documentación adicional a la cesión de derechos

Documentación a aportar:

1. Con carácter general.

Se presentará una solicitud de transferencia firmada por ambas partes en la que se especifique el supuesto de transferencia y la relación de derechos que se transfieren.

2. Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos de pago único sin tierras a un agricultor profesional o explotación prioritaria.

-Certificado de que el receptor de los derechos es una explotación prioritaria o documentación que acredite que cumple los requisitos de agricultor profesional de acuerdo con la definición del artículo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

3. Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos con tierras.

-Contrato de compra-venta de tierras, público o privado, liquidado de impuestos.

4. Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos asociada a la finalización de un arrendamiento de tierras.

-Documento de fin de arrendamiento, en el que se especifique que se devuelven las tierras al propietario y que se le venden los derechos.

-Documento que acredite que el titular receptor es el propietario de las parcelas (escrituras de compraventa, de donación, cédulas parcelarias, ...).

-Declaración única de la campaña anterior a la cesión en la que figuren las parcelas.

5. Documentación específica de la compra-venta o cesión definitiva de derechos con toda la explotación.

-Contrato de compra-venta de todas las fincas rústicas que eran propiedad del cedente público o contrato privado, liquidado de impuestos.

-Documento de transferencia de las primas ganaderas y derechos de producción en los casos de ganadería.

-Certificado de que el cedente se ha dado de baja en el Registro de Explotaciones Ganaderas y en el Registro de Explotaciones Agrarias.

-Declaración expresa en la que el cedente se compromete a no hacer solicitud PAC en la campaña siguiente a la transferencia.

6. Documentación específica de la compra venta a un agricultor que inicia la actividad agraria.

a) Copia de la declaración de la renta del año 2007, tanto del titular como, en su caso, del cónyuge, a fin de comprobar que el cónyuge del comprador o cesionario no está incorporado a la actividad agraria y, en caso de que ya lo estuviera, comprobar que el régimen económico del matrimonio no es el de gananciales.

b) Certificado del comprador o cesionario de encontrarse de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria.

c) En caso de que el comprador o cesionario no presente solicitud única en la campaña 2009, deberá acreditar que es titular o cotitular de una explotación agraria.

7. Documentación específica del arrendamiento de derechos con tierras.

-Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos o inscrito en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de Navarra.

8. Documentación específica de la finalización anticipada de un arrendamiento de derechos.

-Documento que justifique el fin del arrendamiento.

9. Documentación específica de las cesiones de derechos por herencias a favor de herederos del titular.

Escritura de aceptación de herencia en la que aparezca a quién le corresponden los derechos y cuáles (identificados con su "matrícula") o liquidación ante Hacienda cuando sólo existen bienes no escriturables.

Si en la aceptación de herencia no aparecen los derechos de pago único, adjuntar un documento firmado por todos los herederos en el que se acuerde qué derechos corresponden a cada heredero y en qué porcentaje.

En el caso de que, por circunstancias excepcionales, no exista aún el documento de aceptación de herencia en el momento de realizar la solicitud de transferencia por herencia, habrá que justificar este hecho y presentar el testamento en el que aparece la relación de herederos y usufructuarios (entre los que tiene que aparecer el solicitante) acompañado del registro de últimas voluntades o la declaración de herederos; así como el acuerdo de herederos siempre que haya más de uno.

10. Documentación específica de la cesión de derechos por jubilación a un familiar en primer grado, por programas aprobados de cese anticipado o por incapacidad laboral permanente.

a) Libro de familia si se trata de transferencia a padres o hijos. Si se trata de transferencia a suegros, nueras o yernos, también hará falta el libro de familia donde se demuestren estos parentescos.

b) Certificado de la Seguridad Social de la jubilación de la actividad agraria, Resolución del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por el que se aprueba el cese anticipado o certificado de la Seguridad Social por el que se concede la incapacidad laboral permanente, o bien, autorización al Departamento para solicitarlos en su nombre. La jubilación, cese anticipado o incapacidad laboral permanente debe haberse realizado en la misma campaña o en la anterior.

11. Documentación específica de la cesión de derechos por cambios de personalidad jurídica.

a) Cualquier documento público que justifique el cambio de personalidad jurídica.

b) En el caso de matrimonio en régimen de gananciales, documento que justifique este hecho.

12. Documentación específica de la cesión de derechos por fusiones o agrupaciones de personas físicas o jurídicas.

-Documento público (certificado de Hacienda en el que figure la relación de socios, documento público de estatutos, etc.) que demuestre que el cedente o fusionado figura como miembro de la sociedad que recibe los derechos de pago único.

13. Escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas.

-Documento público (certificado de Hacienda en el que figure la relación de socios anterior y actual, documento público de estatutos anteriores y actuales, etc.) que demuestre que el beneficiario o escindido figuraba como miembro de la sociedad y que en la actualidad ya no pertenece a la misma.

ANEXO IV

Documentación adicional a la solicitud de derechos a la reserva nacional

Documentación a aportar:

1. Con carácter general.

Los solicitantes deberán relacionar todas y cada una de las parcelas de su explotación.

2. Documentación específica en caso de jóvenes agricultores.

a) Documento que acredite de manera fehaciente el inicio de la actividad dentro de un Programa de Desarrollo Rural, en los sectores del anexo VI del Reglamento (CE) 1782/2003, excepto el de producción de semillas.

b) Certificado de encontrarse el solicitante de alta en la Seguridad Social en la actividad agraria, a partir de su primera instalación y, en todo caso, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, o bien, autorización al Departamento para solicitarlo en su nombre.

c) Documento acreditativo de la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria en régimen de propiedad o arrendamiento.

d) Copia de la declaración de la renta del año 2007, tanto del solicitante como, en su caso, del cónyuge, a fin de comprobar que el cónyuge del solicitante no está incorporado a la actividad agraria y, en caso de que ya lo estuviera, comprobar que el régimen económico del matrimonio no es el de gananciales, o bien, autorización al Departamento para solicitarlo en su nombre.

e) En caso de que el solicitante sea una sociedad, copia de las escrituras de constitución u otro documento en el que se detallen los socios pertenecientes a la misma, a fin de comprobar que todos los socios cumplen la condición de joven agricultor.

3. Documentación específica en caso de agricultores con explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública.

a) Documento que justifique la inclusión de la explotación en el programa de restructuración o de desarrollo y la realización efectiva de la intervención pública.

-En el supuesto de concentraciones parcelarias: Hoja de Aportaciones y Hoja de Atribución Definitiva, a fin de justificar la reducción de superficie debida a una concentración parcelaria.

-En el supuesto de transformaciones en regadío: Resolución de Declaración de Puesta en Riego, o Acta de Comprobación Parcial, si hay informe favorable sobre la posibilidad técnica del uso de las infraestructuras, a fin de justificar la transformación de secano a regadío.

-En el supuesto de beneficiarios de derechos de reserva nacional de programas ganaderos: Documento público que justifique dicha asignación.

b) Documentos acreditativos de la titularidad o cotitularidad de las unidades de producción por las que se solicitan derechos a la reserva nacional en régimen de propiedad o arrendamiento.

c) Copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2007, o certificación de la Seguridad Social, que justifiquen el desarrollo de una actividad agraria, o bien autorización al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para recabarlas.

4. Documentación específica en caso de agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.

a) Copia de la sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación o el incremento de importes de los derechos de pago único.

b) Copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2007, o certificación de la Seguridad Social, que justifiquen el desarrollo de una actividad agraria, o bien, autorización al Departamento para solicitarlos en su nombre.

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