BOLETÍN Nº 25 - 27 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 78/2009, de 12 de febrero, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para emigrantes navarros y retornados a la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al año 2009.

La Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, viene manteniendo relaciones de colaboración con entidades de carácter asociativo constituidas por emigrantes navarros, como los Centros de Navarra ubicados en otros países, promoviendo diversas actividades de éstos a través de ayudas económicas y, en definitiva, manteniendo vínculos de relación con quienes, en su día, se vieron obligados a abandonar nuestra tierra.

Además de estas ayudas, la Comunidad Foral de Navarra, sensible a la concienciación social de sus ciudadanos, ha destinado fondos en sus Presupuestos Generales de 2009, con la finalidad de conceder ayudas a los navarros en el exterior y retornados.

Desde el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno se ha valorado el interés social que comporta el facilitar el retorno de los emigrantes navarros que, deseando volver a su tierra, tienen dificultades por motivos económicos, por lo que procede establecer un régimen de concesión de ayudas para la consecución de dichos fines.

A estos efectos, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a facilitar el retorno definitivo o, en su caso, desplazamientos temporales a Navarra de los emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral. Además, posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todos los interesados, garantizando a su vez que la concesión responda a criterios objetivos.

Vistos los informes técnico y jurídico, así como de la Intervención Delegada, obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de estas ayudas, así como la legalidad de la convocatoria y de sus correspondientes bases reguladoras.

Visto el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de 2 de febrero de 2009 en el que autoriza la tramitación de esta convocatoria de ayudas en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a facilitar el retorno definitivo o desplazamientos temporales a la Comunidad Foral de Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que residan en países no comunitarios, correspondiente al año 2009 (ID 1553).

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida B20003 B2220 4809 144100, denominada "Ayudas a navarros en el exterior y retornados", del Presupuesto de gastos de 2009, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica y a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 12 de febrero de 2009.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para emigrantes navarros y retornados a la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al año 2009

1.ª Objeto y finalidad.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno destina a facilitar el retorno definitivo o, en su caso, desplazamientos temporales a Navarra, de los emigrantes navarros y sus familiares que, residiendo en países no comunitarios, deseen volver a su tierra de origen o visitar la Comunidad Foral.

2.ª Financiación.

Las ayudas objeto de esta Orden Foral se financiarán con cargo a la partida presupuestaria denominada "Ayudas a navarros en el exterior y retornados" de los Presupuestos Generales de Navarra del año 2009. La cuantía destinada a tales fines será de 25.000 euros para ayudas al retorno definitivo y 25.000 euros para ayudas a desplazamientos temporales a la Comunidad Foral.

La valoración y resolución de las solicitudes se realizará dentro de la modalidad correspondiente de forma independiente.

En el caso de que, debido al volumen de solicitudes presentadas, se agote la totalidad del crédito presupuestario destinado a la modalidad de "ayudas al retorno", podrá incrementarse mediante Orden Foral con una parte o la totalidad del crédito destinado a la modalidad de "ayudas para desplazamientos temporales" que aún no esté comprometido, y viceversa.

3.ª Tipología de ayudas.

Al amparo de esta convocatoria podrá solicitarse las siguientes ayudas:

Ayudas para el retorno definitivo a Navarra.

Ayudas para desplazamientos temporales a Navarra.

4.ª Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

En el caso de las ayudas para el retorno definitivo, se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al coste de los pasajes de regreso y del traslado de mobiliario y enseres a Navarra.

En esta modalidad, la ayuda será del 100 por 100 del gasto que se justifique, con el límite de la subvención concedida. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda por cada beneficiario no podrá superar los 15.000 euros.

En el caso de ayudas para desplazamientos temporales a Navarra, se considerará gasto subvencionable únicamente el coste del viaje a Navarra y de regreso al país de emigración, siendo los gastos del alojamiento y manutención durante el tiempo de estancia en Navarra por cuenta del beneficiario.

En esta modalidad, la ayuda será del 90 por 100 del gasto que se justifique, con el límite de la subvención concedida.

En ambas modalidades de ayudas, únicamente se considerará subvencionables los pasajes o billetes de avión en clase turista.

5.ª Requisitos de los solicitantes.

5.ª 1. Ayudas al retorno definitivo.

Podrán solicitar las ayudas para el retorno definitivo los emigrantes navarros que reúnan los siguientes requisitos:

-Haber nacido en la Comunidad Foral de Navarra.

-Haber residido en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 20 años.

-Tener intención de fijar en Navarra su nueva residencia permanente o haberla fijado en los últimos dos años.

-Encontrarse en situación de necesidad económica por no superar las rentas previstas en la base 6.ª.

En el caso de que el solicitante pretenda el retorno a Navarra junto al resto de integrantes de su unidad familiar, la ayuda se extenderá también a todos los familiares a su cargo, considerando como tales al cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable análoga a la conyugal y los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquél. En estos casos, la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar no podrá superar los límites previstos en la base 6.ª.

En caso de fallecimiento de la persona que tenga derecho a solicitar la ayuda, una vez realizado el retorno sin haber solicitado la misma, las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar ésta dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.

5.ª 2. Ayudas al desplazamiento temporal.

Podrán solicitar las ayudas para el desplazamiento temporal a Navarra los emigrantes navarros que reúnan los siguientes requisitos:

-Haber nacido en la Comunidad Foral de Navarra.

-Haber residido en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 20 años.

-No haber visitado Navarra en los últimos 7 años.

-Encontrarse en situación de necesidad económica por no superar las rentas previstas en la base 6.ª.

En el caso de que el solicitante pretenda un desplazamiento temporal a Navarra junto a su cónyuge o persona con la que mantenga una relación estable análoga a la conyugal, la ayuda se extenderá también a ésta, siempre que cumpla también los requisitos establecidos en las letras c) y d).

Asimismo, podrán solicitar y acogerse a esta modalidad de ayuda los descendientes por consanguinidad en primer y segundo grado (hijos y nietos) de emigrantes navarros, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las letras b), c) y d).

En todo caso, quienes hayan obtenido ayuda para el desplazamiento temporal a Navarra al amparo de esta convocatoria no podrán volver a obtenerla en los 10 años siguientes.

6.ª Situación de necesidad económica.

Únicamente podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 5.ª para cada modalidad de ayuda, se encuentren en situación de necesidad económica.

A los efectos de valorar la situación económica del solicitante, se tendrá en cuenta el importe de la renta del año anterior al que realice la solicitud, utilizando criterios semejantes a los empleados para calcular la base imponible en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que existe situación de necesidad económica cuando la renta anual del solicitante o, en su caso, la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar (incluyendo rentas de trabajo, de pensiones, rendimiento del capital o de actividades empresariales), calculada en base al apartado anterior, sea igual o inferior a dos veces el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso. Este indicador es para el año 2009 de 6.326,86 euros anuales.

7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las personas interesadas en acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentar una instancia con la correspondiente solicitud en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta instancia deberá ir dirigida a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, indicando la modalidad de ayuda que se solicita, y acompañando la documentación que se detalla en el punto siguiente.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 15 de octubre de 2009, de modo que no se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha.

8.ª Documentación a presentar.

8.ª 1. Documentación general a presentar en todos los casos.

La instancia de solicitud de la ayuda deberá ir en todos los casos acompañada de la siguiente documentación:

-D.N.I. o pasaporte del solicitante y, en su caso, de todos los miembros de su unidad familiar que le acompañen en el retorno o en el desplazamiento temporal a Navarra.

-Documento acreditativo de la residencia en un país no miembro de la Unión Europea durante al menos 20 años.

-Documentación justificativa de todos los ingresos procedentes de rentas (de trabajo activo, de pensiones, del capital o de actividades empresariales del año 2008) del solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar que le acompañen en el retorno o en el desplazamiento temporal a Navarra.

-Presupuesto de gastos previstos para el retorno o para el desplazamiento temporal a Navarra.

-Fecha en la que pretende realizar el desplazamiento.

-Declaración responsable del solicitante haciendo constar que ni éste ni, en su caso, los miembros de su unidad familiar que le acompañan, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Impreso de solicitud de abono por transferencia, o de pago a cuentas en el extranjero, para el cobro de la subvención, de acuerdo con los modelos existentes, que será facilitado por la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones como órgano gestor de las ayudas.

-Dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico, de la persona solicitante, de manera que se pueda mantener relación continua posterior a la presentación de la solicitud, por parte de la unidad administrativa correspondiente.

8.ª 2. Documentación adicional en el caso de desplazamientos temporales a realizar dentro del año 2009 tras la publicación de la convocatoria.

En el caso de las ayudas para desplazamientos temporales a Navarra que se vayan a realizar tras la publicación de la convocatoria, el solicitante deberá adjuntar también la siguiente documentación:

-Declaración jurada en la que manifieste la fecha de su última visita o estancia en España.

-En su caso, documento oficial que acredite el parentesco del solicitante con la persona que le da el derecho a acogerse a la ayuda (libro de familia, partida de nacimiento, etc.).

8.ª 3. Documentación adicional en el caso de desplazamientos temporales realizados en el año 2009 antes de la publicación de la convocatoria.

En el caso de las ayudas para desplazamientos temporales a Navarra que se vayan a realizar tras la publicación de la convocatoria, el solicitante deberá adjuntar también la siguiente documentación:

-Declaración jurada en la que manifieste la fecha de su última visita o estancia en España.

-En su caso, documento oficial que acredite el parentesco del solicitante con la persona que le da el derecho a acogerse a la ayuda (libro de familia, partida de nacimiento, etc.).

-Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos realizados para el desplazamiento temporal, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.

8.ª 4. Documentación adicional en el caso de retorno definitivo realizado hasta dos años antes de la publicación de esta convocatoria de ayudas.

En el caso de las ayudas para casos de retorno definitivo realizado hasta dos años antes de la publicación de esta convocatoria de ayudas, el solicitante deberá adjuntar también la siguiente documentación:

a) Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos realizados para el retorno, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.

b) Copia compulsada de los certificados de emigrantes retornados, relativos a todos los miembros de la unidad familiar que hayan retornado, expedidos por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Navarra.

c) Certificado de empadronamiento en un municipio de Navarra de todos los miembros de la unidad familiar que hayan retornado.

9.ª Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida en su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente.

10.ª Instrucción del procedimiento.

La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Relaciones Institucionales, designándose como órgano instructor a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones.

11.ª Procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los solicitantes recibirán la ayuda prevista en esta convocatoria y en la cuantía prevista en la base 4.ª, siempre reúnan los requisitos para ello.

Por ello, los expedientes se resolverán conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión formada por la Directora General de Relaciones Institucionales, el Director del Servicio de Protocolo y el Jefe de la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones del Servicio de Protocolo, que propondrá la concesión de ayudas.

12.ª Resolución.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión elevará propuesta de concesión al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para su resolución definitiva, mediante Orden Foral, en el plazo máximo de un mes.

Transcurrido este plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

La concesión de las subvenciones se realizará en función de la consignación presupuestaria existente, denegándose aquéllas solicitudes que no se adecuen a la normativa.

En todo caso, la resolución de las solicitudes se notificará a los interesados, publicándose en el portal web del Gobierno de Navarra la relación de subvenciones concedidas al amparo de esta presente convocatoria así como los beneficiarios de las mismas.

13.ª Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de otras Administraciones Públicas.

No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En tales casos, se minorará la ayuda correspondiente a esta convocatoria.

14.ª Justificación de gastos y abono de la subvención.

Para el cobro de la subvención, los beneficiarios deberán presentar al órgano instructor, antes del 15 de diciembre de 2009, la siguiente documentación:

a) Una declaración de otras ayudas obtenidas para el retorno o, en su caso, el desplazamiento temporal a Navarra, justificando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

b) Originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos realizados para el retorno o desplazamiento temporal, así como justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado.

El abono de las ayudas se realizará, tras la aceptación de los justificantes, en el plazo de 30 días desde su presentación.

No obstante lo anterior, cuando se trate de solicitudes de ayuda para retorno definitivo o desplazamiento temporal y éste ya se haya producido con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, la propia solicitud de ayuda deberá adjuntar la justificación de gastos, ya que deberá incorporar los originales de las facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente justificativos de los gastos realizados, así como los justificantes de que su pago ha sido efectivamente realizado, tal y como prevén las bases 8.ª 3 y 8.ª 4 de esta convocatoria.

15.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria están obligados a comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas.

Los beneficiarios estarán obligados al reintegro total o parcial del importe de la ayuda en los casos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De la misma manera los beneficiarios estarán obligados a comunicar, con tiempo suficiente, el desistimiento de hacer uso de estas ayudas, argumentando, por escrito, las causas que lo motivan, de manera que puedan ser empleadas nuevamente, si fuera pertinente.

16.ª Normativa aplicable.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª Régimen de recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y los actos de aplicación derivados de la misma podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación o notificación del acto recurrido.

18.ª Información y contacto.

Para cualquier información relacionada con esta convocatoria, puede dirigirse a la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones, del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno. Dirección: Avenida de Carlos III número 2, bajo. C.P. 31002, Pamplona (Navarra). Teléfono: 848.42.71.13. Email: ji.ausin.inigo@cfnavarra.es.

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