BOLETÍN Nº 25 - 27 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 29/2009, de 24 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos, para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2009/2010.

El Decreto Foral 31/2007,de 2 de abril, regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario establecer anualmente el calendario de actuación así como desarrollar aquellos aspectos de procedimiento que el citado Decreto Foral requiere.

El Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización previstas en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, precisa la supervisión de los criterios prioritarios establecidos en dicho Decreto y, en su caso, los complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

Todo ello sin perjuicio de que se está articulando, conforme a los compromisos presupuestarios suscritos por el Gobierno de Navarra, la creación, dentro del Departamento de Educación, de una Comisión General de Escolarización de Navarra que vele por la correcta incorporación de alumnos al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente y que, por tanto, será la encargada de intervenir en este proceso.

En virtud de las facultades atribuidas por el articulo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Aprobar las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado para cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2009/2010 y que se detallan en la presente Orden Foral.

Segundo.-Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.-Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, Servicio de Calidad e Igualdad de Género y a las Secciones de Vascuence, de Ordenación Académica, de Planificación y Desarrollo de Centros, de Desarrollo Educativo, Orientación, Necesidades Educativas Especiales y Formación del Profesorado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2009.-El Consejero de Educación, Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.

BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA CURSAR ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2009/2010

Base 1.ª Procedimiento.

El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

Base 2.ª Criterios de admisión para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

1. La baremación en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 6 al 15 del precitado Decreto Foral y conforme a los criterios complementarios que se mencionan en el artículo 3 del Decreto Foral 35/2007, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión General de Escolarización y las Comisiones Locales de Escolarización.

2. Los Criterios Complementarios solo podrán ser utilizados cuando la aplicación de los Criterios Prioritarios no haya sido suficiente para establecer el orden de prioridad en la admisión del alumnado en el centro.

3. Constituirá criterio complementario para la admisión del alumnado, en todo caso, la condición legal de familia numerosa, por la que se otorgará 1 punto.

4. El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 1 punto por otros criterios complementarios, constituidos por otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro y acordadas de acuerdo con criterios objetivos que tendrán que ser hechos públicos por los centros con anterioridad al proceso de admisión.

5. Los centros deberán remitir los criterios, para su supervisión, a la Comisión General de Escolarización o, en su caso, a aquella Comisión que se constituya para velar por la correcta incorporación de alumnos al sistema educativo navarro, en condiciones de igualdad de oportunidades y con sujeción a la normativa vigente, antes de la fecha de inicio de la preinscripción.

6. Si tras la aplicación de los criterios prioritarios y, en su caso, de los criterios complementarios persistiera el empate, éste se resolverá aplicando los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del articulo 15 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

Base 3.ª Criterios de admisión para Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional del Sistema Educativo y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

-Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

-Estar en posesión del título de Técnico.

-Haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

-Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

-Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

-Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

-Quienes no estén en posesión de la titulación académica requerida podrán acceder a ciclos formativos de grado medio tras la superación de la prueba de acceso correspondiente.

-Para el acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se deberá tener superada, además, la prueba de Aptitud Artística, conforme establece la norma reguladora.

2. Para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado medio en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

-Primero: Quienes obtengan el Título de Graduado en Educación Secundaria en el curso 2008-2009.

-Segundo: Quienes hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria en cursos anteriores.

-Tercero: Quienes estén en posesión del título correspondiente a las enseñanzas citadas en el apartado anterior.

-Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior a las plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidas las personas de los grupos anteriores, atendiendo a la mayor nota media del expediente académico de las mismas de acuerdo con los diferentes apartados de la Base 10.ª de la presente Orden Foral. Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo. Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

3. Acceso mediante prueba: cada centro reservará cuatro plazas por grupo y Ciclo Formativo de Grado Medio que se oferte.

Si el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, éstos se ordenarán de mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un apto o apta se hará corresponder un valor de 5.

En caso de producirse empates se establecerá el siguiente orden de prioridad:

-Primero: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el ciclo formativo que se desea cursar.

-Segundo: quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

-Tercero: quienes no acrediten experiencia laboral suficiente.

-Cuarto: si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

4. Las personas que habiendo realizado la prueba en la Comunidad Foral de Navarra en la convocatoria 2009 y superen la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en otra Comunidad Autónoma, o hayan superado la prueba en convocatorias anteriores, deberán presentar el Certificado correspondiente a la prueba por la que opten en el centro de inscripción en el periodo comprendido entre la publicación de resultados provisionales y la publicación de resultados definitivos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Comunidad Foral de Navarra de la convocatoria del año 2009. Si no se optara por la realizada en Navarra en 2009, esto supondría la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la misma, renuncia que deberá ser formulada de forma expresa y presentada en el centro de inscripción correspondiente.

5. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirante. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como el documento acreditativo de exención de la prueba de acceso a ciclos formativos.

Base 4.ª Criterios de admisión para Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo y de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

-Estar en posesión del título de Bachillerato.

-Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental.

-Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitaria.

-Estar en posesión del título de Técnico Superior, Especialista o equivalente a efectos académicos.

-Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

-Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

-Quienes no estén en posesión de la titulación académica requerida podrán acceder a ciclos formativos de grado superior tras la superación de la prueba de acceso correspondiente.

Para el acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se deberá tener superada, además, la prueba de Aptitud Artística, excepto para quienes:

a) Estén en posesión del título de Bachillerato en la modalidad de Artes o de Bachillerato Artístico Experimental.

b) Estén en posesión del título Superior de Artes Plásticas, de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades u otras titulaciones declaradas equivalentes.

c) Estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

d) Tengan superada la materia Fundamentos de Diseño del Bachillerato de Artes.

e) Estén en posesión de las titulaciones de Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura o Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

f) Tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad de Artes.

2. Para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se aplicarán las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

-Primero: Quienes obtengan el título de Bachillerato durante el curso 2008-2009.

-Segundo: Quienes hayan obtenido el título de Bachillerato en años anteriores, o acrediten haber superado el segundo Curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o Titulación universitaria.

-Tercero: Quienes estén en posesión de las titulaciones siguientes o de las declaradas equivalentes: Técnico Superior, Técnico Especialista, titulación universitaria.

Se deberá declarar en el momento de la preinscripción la totalidad de los Títulos académicos que se poseen, pudiendo en caso contrario perder la plaza obtenida.

Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, se ordenarán sucesivamente las personas de los grupos primero, segundo y tercero, atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en los Anexos I y II a la presente Orden Foral.

-Segundo: La nota media del expediente académico del alumno o alumna, obtenida de acuerdo con los correspondientes apartados de la Base 10.ª de la presente Orden Foral. La valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título. Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo.

-Tercero: Haber cursado las materias de Bachillerato que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en el Anexo I.

-Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

3. Acceso mediante prueba: cada centro reservará seis plazas por grupo y ciclo formativo de grado superior que se oferte, cuatro de ellas se reservarán para el alumnado que haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos en la Comunidad Foral de Navarra en los cursos académicos 2007-2008 y 2008-2009.

Si el número de demandantes es superior al de plazas ofertadas, éstos se ordenarán de mayor a menor nota obtenida en la prueba de acceso. En el caso de que se desconozca el valor numérico de la calificación obtenida en la prueba porque conste en el certificado un apto o apta se hará corresponder un valor de 5.

En caso de producirse empates se resolverá atendiendo a los siguientes criterios:

-Primero: De mayor a menor nota media obtenida en el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior.

-Segundo: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año, en un sector productivo relacionado con el Ciclo Formativo que se desea cursar.

-Tercero: Quienes acrediten experiencia laboral superior a un año en cualquier sector productivo.

-Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo.

4. Las personas que habiendo realizado la prueba en la Comunidad Foral de Navarra en la convocatoria 2009 y superen la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en otra Comunidad Autónoma, o hayan superado la prueba en convocatorias anteriores, deberán presentar el Certificado correspondiente en el centro de inscripción en el periodo comprendido entre la publicación de resultados provisionales y la publicación de resultados definitivos de las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Comunidad Foral de Navarra de la convocatoria del año 2009. Si no se optara por la obtenida en Navarra en 2009, supondría la renuncia a los derechos que se deriven de los resultados obtenidos en la misma, renuncia que será formulada de forma expresa y presentada en el centro de inscripción correspondiente.

5. Las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, quedarán incluidas en el acceso mediante prueba en las mismas condiciones que el resto de aspirantes. Para ello, deberán presentar la documentación justificativa de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como el documento acreditativo de exención de la prueba de acceso a ciclos formativos.

Base 5.ª Plazos para ESO, Bachillerato y Formación Profesional.

Los plazos del proceso de admisión de alumnado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional se realizarán de acuerdo al siguiente calendario:

1. Plazo ordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción: 23 de marzo a 30 de marzo, ambos inclusive.

b) Publicación del listado provisional de admitidos de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato: 3 de abril.

c) Listado general de inscritos a ciclos formativos: 3 de abril.

d) Listado provisional de admitidos por acceso directo a ciclos formativos: se publicará el 29 de junio, una vez aportada por el alumnado la media del expediente académico de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (fecha límite de presentación 26 de junio). El alumnado que no aporte dicha documentación figurará como excluido. Por otra parte el alumnado que tenga materias pendientes para septiembre figurará como pendiente de admisión.

e) Listado provisional de admitidos por acceso mediante prueba: se publicará una vez conocidos los resultados de la prueba de acceso, el 15 de junio para ciclos formativos de grado medio y el 26 de junio para ciclos formativos de grado superior.

f) Presentación de reclamaciones a:

-Listado provisional de admitidos a Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato: 3 a 6 de abril, ambos inclusive.

-Listado general de inscritos a ciclos formativos: 3 a 6 de abril, ambos inclusive.

-Listado provisional de admitidos a Ciclos formativos de grado medio y superior por acceso directo: 29 y 30 de junio.

-Listado provisional de admitidos a Ciclos formativos de grado medio y superior por acceso mediante prueba: grado medio del 15 al 17 de junio y grado superior del 26 al 29 de junio.

g) Publicación de listados definitivos:

-Listado definitivo de admitidos a Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato: 7 de abril.

-Listado general de inscritos a ciclos formativos: 7 de abril.

-Listado definitivo de admitidos a ciclos formativos por acceso directo: 1 de julio

-Listado definitivo de admitidos a ciclos formativos mediante prueba: grado medio el 19 de junio y grado superior el 2 de julio.

h) Asignación de plazas al alumnado no admitido en primera opción en ESO y Bachillerato: del 20 a 30 de abril.

i) Matriculación del alumnado admitido en ESO y Bachillerato: 24 de junio a 6 de julio, ambos inclusive y para ciclos formativos: 1 a 20 de julio, ambos inclusive.

j) El alumnado de ciclos formativos que no obtuviera plaza será incorporado en el listado de admitidos de septiembre pudiendo modificar sus opciones en el plazo extraordinario.

2) Plazo extraordinario:

a) Presentación de solicitudes de preinscripción:

-ESO y Bachillerato 1 y 2 de septiembre.

-Ciclos formativos 4 y 7 de septiembre.

Las personas que realizaron la inscripción a ciclos formativos en plazo ordinario y figuren como pendientes de admisión por tener materias no superadas en junio, deberán presentar la documentación acreditativa de las calificaciones obtenidas en septiembre en las fechas indicadas en el párrafo anterior, pudiendo, asimismo, modificar las opciones indicadas en la inscripción realizada en el plazo ordinario.

b) Publicación de listados provisionales de admitidos:

-ESO y Bachillerato 3 de septiembre.

-Ciclos formativos 8 de septiembre.

En ciclos formativos se ordenarán atendiendo a la nota del expediente académico en el siguiente orden de prelación:

Primero: personas admitidas en plazo ordinario sin plaza.

Segundo: personas inscritas en el plazo ordinario pendientes de admisión.

Tercero: personas inscritas en el plazo extraordinario.

c) Presentación de reclamaciones:

-ESO y Bachillerato 3 y 4 de septiembre.

-Ciclos formativos 8 y 9 de septiembre.

d) Publicación de listados definitivos de admitidos:

-ESO y Bachillerato 4 de septiembre.

-Ciclos formativos 9 de septiembre.

e) Matriculación:

-ESO y Bachillerato 7 y 8 de septiembre.

-Ciclos formativos 10 y 11 de septiembre.

f) Asignación de plazas vacantes al alumnado no admitido en primera opción (ESO, Bachillerato): 8 a 11 de septiembre.

g) Asignación, mediante acto público, de plazas vacantes al alumnado no admitido en ciclos formativos:

-Grado Medio: entre el 14 y el 16 de septiembre.

-Grado Superior: entre el 16 y el 22 de septiembre.

Las personas que hayan obtenido plaza en este acto público, deberán formalizar la matrícula en el plazo de dos días, a contar desde el siguiente a la realización del mencionado acto.

Base 6.ª Plazos para PIP (Talleres Profesionales) PCPI y Curso Preparatorio.

Los plazos del proceso de admisión en Programas de Iniciación Profesional y/o Programas de Cualificación Profesional Inicial y curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior serán los siguientes:

a) Preinscripción: del día 9 al 25 de junio, ambos inclusive.

b) Listas provisionales de admitidos a PCPI y/o PIP: 26 de junio.

c) Listado general de inscritos al curso Preparatorio: 26 de junio.

d) Presentación de reclamaciones: los días 29 y 30 de junio.

e) Listas definitivas del alumnado admitido a PCPI y/o PIP: 30 de junio.

Listas provisionales del alumnado admitido al curso preparatorio: 8 de septiembre, pudiendo presentar reclamación hasta el 9 de septiembre.

Listas definitivas del alumnado admitido al curso preparatorio: 10 de septiembre.

h) Matrícula:

-PCPI y/o PIP: entre los días 1 al 17 de julio, ambos inclusive.

-Curso Preparatorio: entre los días 11 y 14 de septiembre.

i) Asignación, mediante acto público, de plazas vacantes al alumnado no admitido en los Programas de Iniciación Profesional y/o Programas de Cualificación Profesional Inicial: entre el 14 y el 16 de septiembre

j) Asignación, mediante acto público, de plazas vacantes al alumnado no admitido en el curso preparatorio: entre el 16 y el 22 de septiembre

Base 7.ª Solicitudes.

1. Solicitudes en plazo ordinario: la Comisión General de Escolarización asignará plaza al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

2. Solicitudes en plazo extraordinario. Únicamente podrá formular su solicitud durante el plazo extraordinario el alumnado que no pudo realizar su solicitud en el plazo ordinario por traslado de país o residencia o por motivo justificado, a apreciar por la Comisión General de Escolarización. La Comisión General de Escolarización, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas vacantes, asignará plaza al alumnado que no la obtenga en el centro solicitado en primer lugar en los plazos establecidos.

3. El alumnado que, reuniendo todos los requisitos para poder realizar la matricula en los plazos señalados para cada nivel educativo, no la formalice, perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

4. El alumnado que haya formalizado la matrícula en ciclos formativos o curso preparatorio, y que no se incorpore sin causa que lo justifique a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

5. Alumnado que solicita plaza en la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato fuera de los plazos ordinario y extraordinario: a lo largo del curso escolar, los centros recibirán las solicitudes que se presenten, independientemente de que tengan o no vacantes, y las tramitarán a la Comisión General de Escolarización. En esta fase de escolarización, la Comisión podrá autorizar las solicitudes de nuevos alumnos para el citado curso que acrediten cambio de domicilio a otra localidad y/o accedan por primera vez al sistema educativo navarro (incorporación tardía).

El alumnado autorizado por la Comisión General de Escolarización se incorporará en el plazo máximo de una semana al aula que corresponda. El centro procederá a la matriculación del alumno, que causará a partir de ese momento baja en su centro de origen. La no incorporación al nuevo centro en el plazo máximo señalado supondrá la pérdida de la reserva de plaza escolar.

Los centros que no dispongan de plazas vacantes informarán a los solicitantes sobre el resto de centros educativos de la zona y remitirán en el mismo día a la Comisión General de Escolarización la solicitud debidamente cumplimentada de acuerdo al modelo establecido.

6. En aquellas localidades que tengan constituida la Comisión Local de Escolarización, los solicitantes de plaza escolar para cursar Educación Secundaria Obligatoria fuera de los plazos ordinario y extraordinario, podrán acudir a dichas Comisiones donde se les informará, orientará y se les hará entrega de una propuesta de escolarización en relación con sus preferencias y las vacantes existentes en los centros. Las Comisiones Locales de Escolarización deberán comunicar la adjudicación de plaza al centro correspondiente. Los centros educativos, a su vez, deberán informar a la Comisión General de Escolarización de las nuevas incorporaciones para la formalización de dicha matrícula.

7. La Comisión General de Escolarización podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

8. Los centros y los servicios del Departamento deberán proporcionar a la Comisión General de Escolarización los informes que ésta les solicite en relación con sus funciones.

Base 8.ª Admisión.

La admisión de un alumno o alumna, dentro del plazo ordinario, en un centro distinto de aquél en el que se encuentre escolarizado implicará automáticamente la pérdida de la plaza escolar en el centro de origen. Esta pérdida de plaza tendrá efectos académicos a partir de la finalización del curso escolar. A estos únicos efectos se considerará que un alumno o alumna ha sido admitido en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido de cualquier centro o le sea asignado antes del plazo de matrícula por la Comisión General de Escolarización.

Base 9.ª Para los Ciclos Formativos de Formación Profesional del Sistema Educativo y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

1. Las plazas de cada modalidad de acceso que no se cubran se añadirán a la otra modalidad el día 5 de septiembre.

2. No se preinscribirán en el plazo ordinario aquellos alumnos que hayan formalizado la inscripción al ciclo formativo en el período de inscripción a las pruebas de acceso del presente año.

3. Las personas que habiéndose inscrito en las pruebas de acceso a ciclos formativos y deseen cambiar el acceso mediante prueba por el acceso directo, deberán comunicarlo de forma expresa al centro donde se inscribieron en primera opción antes del 30 de marzo, fecha en que finaliza el periodo ordinario de preinscripción.

Base 10.ª Nota media del expediente.

1. La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante el historial académico del alumno o alumna, Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal.

2. El cálculo de la nota media correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas hasta Cuarto Curso de la E.S.O (de ser necesario se empleará la tabla de equivalencias que figura en el punto 4 de esta Base).

3. En el Bachillerato el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de Primero de Bachillerato y Segundo de Bachillerato. En todo caso se estará a lo establecido en el Artículo 29.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, en lo referido a las modalidades y materias vinculadas a cada título.

4. En el resto de los estudios: Bachillerato Experimental, B.U.P.-C.O.U., Formación Profesional, estudios universitarios y estudios equivalentes, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los dos últimos cursos que consten en la Certificación Académica Personal, ponderada según el baremo siguiente:

Muy Deficiente: 2.

Insuficiente: 4.

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

M.H.: 10.

5. Las personas que en el periodo de inscripción a Bachillerato no presenten las calificaciones de los cursos de la etapa o nivel que corresponda para determinar la prioridad en el acceso, no se les computará nota media.

Base 11.ª Acreditación de la experiencia laboral.

La acreditación de la experiencia laboral, a la que hacen referencia las Bases 3.ª 3 y 4.ª 3, se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

Base 12.ª Perfil profesional.

1. Para identificar cuándo un sector productivo es relacionado o afín a lo que hacen referencia las Bases 3.ª y 4.ª, se tendrá en cuenta el perfil profesional descrito en el currículo del ciclo formativo mediante el punto "posición en el proceso productivo" contenido en la referencia del sistema productivo.

2. En los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño la referencia al sector de actividad relacionado, mencionado en las Bases 3.ª y 4.ª se encuentra en el apartado "descripción del perfil profesional" contemplado en el currículo del ciclo formativo.

Base 13.ª Matriculación.

1. La formalización de la matrícula de nuevo alumnado incorporado a un centro, tanto en plazo ordinario y extraordinario como en caso de incorporación a lo largo del curso escolar, requerirá la aportación de la siguiente documentación:

A) Educación Secundaria Obligatoria

a) Manifestación por escrito del padre, madre o tutor, tutora del alumno o alumna sobre si desean o no que su hijo o hija reciba enseñanzas de las Religiones cuyas confesiones tengan formalizado acuerdo con el Estado español o Atención Educativa.

b) Manifestación expresa del padre, madre o tutor, tutora del alumno o alumna, en los términos formales que el centro considere procedente, sobre el idioma elegido, siempre que el centro esté autorizado para ofertar más de un idioma.

c) Fotocopia de Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento, y a efectos de ser cotejada por el centro, la presentación de los originales.

d) Carné de vacunación o cualquier otro documento médico donde figuren las dosis vacunales recibidas o revisión médica realizada.

e) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

f) Informes de los estudios médicos realizados en caso de personas con minusvalías, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud, que el centro deba conocer (informes audiométricos, otorrinolaringológicos, oftalmológicos, etc.).

g) El certificado de empadronamiento deberá ser presentado en el centro junto con la solicitud de preinscripción en los plazos previstos.

B) Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional del Sistema Educativo y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a) Fotocopia del carnet de identidad (D.N.I. o N.I.E.)

b) Expediente Académico: Historial del alumno y/o Fotocopia compulsada de las páginas 25 y 27 del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, de las páginas 12 y 13 del Libro de Calificaciones del Bachillerato, o de las páginas 7 u 8, según corresponda, del Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

2. En todos los procesos y documentación correspondientes a los trámites de solicitud y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deben coincidir con los que figuran en el D.N.I. o en el N.I.E.

Base 14.ª Documentación.

1. Además de la documentación citada en las Bases 3.ª y 4.ª, los centros podrán exigir otra complementaria que sea pertinente.

2. En el tablón de anuncios del centro figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para cada enseñanza.

Base 15.ª Admisión Para Cursar Otras Enseñanzas.

La admisión de alumnos y alumnas para cursar enseñanzas no regladas; para cursar Enseñanzas Artísticas, excepto las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño; para cursar Enseñanzas de Régimen General y Enseñanzas de Música o Danza de Régimen Especial en centros integrados o para cursar enseñanzas en Escuelas Oficiales de Idiomas, se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Base 16.ª Admisión de alumnos con necesidades educativas especiales.

1. La admisión de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por lo dispuesto en esta Orden Foral y en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se reservará un porcentaje del 5% de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

Base 17.ª Prioridad de admisión en ESO y Bachillerato.

Cuando un centro no disponga de plazas suficientes para atender toda la demanda del propio centro o de los centros adscritos, en las enseñanzas de E.S.O. y Bachillerato, se efectuará proceso de admisión entre los solicitantes, manteniendo la debida prioridad de este alumnado frente a los solicitantes procedentes de otros centros.

Base 18.ª Reserva de plazas.

1. Con el fin de asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades así como garantizar una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo educativo, cada centro, tanto público como concertado, reservará 2 plazas por grupo, en todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria hasta finalizar el periodo de preinscripción, para aquellos alumnos en condiciones de desfavorecimiento social y económico.

2. Podrán solicitar dichas plazas, durante el plazo ordinario de admisión de alumnado, las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles como comunitarios o inmigrantes de otros países. Los solicitantes que deseen optar a estas plazas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

3. Si el número de solicitudes presentadas para optar a dichas plazas fuera superior al de vacantes existentes, se establecerá un orden de prioridad basado en la aplicación de los criterios señalados en los Artículos 6.º al 15.º del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril.

Base 19.ª Escolarización compartida.

La matriculación en el caso de escolarización compartida se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 20.ª Cambio de modelo lingüístico.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de cambio de modelo lingüístico regulado en la Orden Foral 233/1991, de 30 de abril (Boletín Oficial de Navarra de 29 de junio), coincidirán con los señalados como plazos ordinarios de presentación de solicitudes de admisión en cada una de las enseñanzas, con las precisiones que se establezcan en las normas complementarias e instrucciones que desarrollen la presente Orden Foral.

2. Las solicitudes de cambio de modelo lingüístico al finalizar un nivel completo de enseñanza (Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) serán presentadas por el solicitante en el centro actual del alumno o alumna, remitiendo el Director del centro, al finalizar el plazo de presentación, el correspondiente listado de solicitudes, junto con copia de las solicitudes y la acreditación del curso escolar en que se encuentra cada alumno o alumna, a la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

3. En los supuestos previstos en esta Orden Foral, el cambio del alumno o alumna de un centro a otro en una localidad en la que no exista el modelo lingüístico cursado anteriormente, una vez autorizado por la Comisión General de Escolarización, conllevará el cambio de modelo lingüístico.

4. El cambio de modelo lingüístico que no suponga cambio de centro deberá respetar las vacantes existentes, de acuerdo con la ratio máxima para cada nivel de enseñanza.

Base 21.ª Publicación.

La presente Orden Foral, así como las instrucciones complementarias que se pudieran derivar de ella, se expondrán en el tablón de anuncios de todos los centros, a partir del día de su publicación y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

ANEXO I

Criterios de admisión de alumnos en Ciclos Formativos de Grado Superior

-Actividades agrarias

*Agraria (LOE)

Gestión y organización de empresas agropecuarias

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

-Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

-Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Actividades físicas y deportivas

Animación de Actividades Físicas y Deportivas

-Cualquier modalidad de Bachillerato

-Opción A/ B/ C/ D

-Administración

*Administración y Gestión (LOE)

Administración y finanzas

-Humanidades y Ciencias Sociales / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/ C/ D

Economía y Organización de Empresas

Secretariado

-Humanidades y Ciencias Sociales / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/ C/ D

Economía y Organización de Empresas

Artes gráficas

Producción en industrias de artes gráficas

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

-Artes

Tecnología Industrial II

Comercio y marketing

Comercio internacional

-Humanidades y Ciencias Sociales / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/ C/ D

Economía y Organización de Empresas

Gestión comercial y marketing

-Humanidades y Ciencias Sociales / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/ C/ D

Economía y Organización de Empresas

Gestión del transporte

-Humanidades y Ciencias Sociales / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/ C/ D

Economía y Organización de Empresas

Servicios al consumidor

-Humanidades y Ciencias Sociales / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/ C/ D

Economía y Organización de Empresas

Edificación y obra civil

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

-Dibujo Técnico

-Mecánica

-Electricidad-electrónica

*Electricidad y Electrónica (LOE)

Desarrollo de productos electrónicos

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Electrotecnia

Instalaciones electrotécnicas

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Sistemas de regulación y control automáticos

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Sistemas de telecomunicación e informáticos

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Energía y Agua (LOE)

Eficiencia Energética y energía Solar Térmica (LOE)

Ciencias y Tecnología (LOE)

Fabricación mecánica

Construcciones metálicas

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

-Dibujo Técnico

-Mecánica

-Ciencias y Tecnología (LOE)

Desarrollo de proyectos mecánicos

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

-Dibujo Técnico

-Tecnología Industrial II

Producción por mecanizado

*Programación de la Producción en Fabricación Mecánica (LOE)

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Tecnología Industrial II

Ciencias y Tecnología (LOE)

Hostelería y turismo

Restauración

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Humanidades y Ciencias Sociales.

-Opción A/ B/ C/ D/

Imagen personal

Estética

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Humanidades y Ciencias Sociales.

-Opción A/ B/ C/ D/

Biología

Industrias alimentarias

Industria alimentaria

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Química

-Informática

*Informática y Comunicaciones (LOE)

Administración de sistemas informáticos

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Humanidades y Ciencias Sociales

-Opción A/ B/ C/

Desarrollo de aplicaciones informáticas

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Humanidades y Ciencias Sociales.

-Opción A/ B/ C/

-Madera y mueble

*Madera, Mueble y Corcho (LOE)

Producción de madera y mueble

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Tecnología Industrial II

-Mantenimiento de vehículos autopropulsados

*Transporte y Mantenimiento de Vehículos (LOE)

Automoción

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

-Electrotecnia

-Mecánica

-Mantenimiento y servicios a la producción

*Instalación y Mantenimiento (LOE)

Mantenimiento de equipo industrial

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Tecnología Industrial II

Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Tecnología Industrial II

Prevención de Riesgos Profesionales

-Tecnología / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Humanidades y Ciencias Sociales

-Opción A/ B/ C/ D

-Tecnología Industrial I

-Biología

Química

Análisis y control

*Laboratorio de Análisis y Control de Calidad (LOE)

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Tecnología.

-Opción A/ B/

-Ciencias y Tecnología (LOE)

Química

Sanidad

Anatomía patológica y citología

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

-Opción A/ B/

Biología

Higiene bucodental

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Tecnología

-Opción A/ B/

Biología

Imagen para el diagnóstico

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Tecnología

-Opción A/ B/

Laboratorio de diagnóstico clínico

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Tecnología

-Opción A/ B/

Biología

Prótesis dentales

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Tecnología.

-Opción A/ B/

Salud ambiental

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Tecnología

-Opción A/ B/

Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Animación sociocultural

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud Humanidades y Ciencias Sociales / Tecnología.

-Opción A/ B/ C/ D/

Educación infantil (LOE)

-Cualquier modalidad de Bachillerato.

-Opción A/ B/ C/ D/

-Humanidades y Ciencias Sociales (LOE)

Integración social

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud / Humanidades y Ciencias Sociales / Tecnología.

-Opción A/ B/ C/ D/

ANEXO II

Correspondencias entre Modalidades de Bachillerato Experimental, Bachillerato LOGSE y Bachillerato LOE

-Artístico

-Artes

-Artes

-Ciencias de la Naturaleza

-Ciencias de la Naturaleza y de la Salud

-Ciencias y Tecnología

-Técnico Industrial

-Tecnología

-Administración y Gestión

-Ciencias Humanas y Sociales

-Lingüístico

-Humanidades y Ciencias Sociales

-Humanidades y Ciencias Sociales

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