BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

GOIZUETA

Retribuciones a cargos municipales

Dada cuenta de lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley de bases de Régimen Local, en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, respecto a la dedicación y retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales, y en el artículo 15 de la Ley Foral 19/2008.

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la corporación de Goizueta por unanimidad acuerda:

1. Establecer a favor de los concejales, la cantidad de 53,66 euros brutos por asistencia tanto a plenos ordinarios, con un máximo anual de 12 sesiones. A esta cantidad se le aplicará la retención que proceda en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con la legislación vigente.

2. Este acuerdo sobre remuneración de Concejales entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2009 y anualmente se procederá a su ratificación.

3.-Las cuantías señaladas se actualizarán anualmente conforme a lo establecido en el artículo 3.2. de la Ley Foral 19/2008.

4.-Publicar este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de julio, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Goizueta, 28 de enero de 2009.-El Alcalde, Miguel Jose Lekuona Salaberria.

Código del anuncio: L0902030