BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA COMARCA DE SANGÜESA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza

La Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 35 de 17 de mayo de 2008, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación del articulo de la ordenanza que ha resultado modificado, a los efectos procedentes.

Sangüesa, 15 de enero de 2009.-El Presidente, Jesús Esparza Iriarte.

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTICULO 4

Artículo 4. Hecho imponible.

El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatorio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos incluidos papel-cartón, vidrio, voluminosos, pilas y cualquier otro tipo de recogida selectiva que se implante en un futuro; igualmente incluye el lavado de contenedores; de acuerdo con la Ley sobre recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos que se derivan de las siguientes situaciones:

1. Domiciliarias.

2. Comerciales y de servicios (excepto apartado 3 y 7). Quedaran no sujetas las actividades de transporte de mercancías por carretera y transporte por autotaxi, siempre que no tengan local afecto a la actividad en el ámbito de la mancomunidad.

3. Tiendas de alimentación.

4. Sanitarias en ambulatorios y Centros de Salud.

5. Industriales (asimilables a urbanos).

6. Establecimientos públicos y privados dedicados a la enseñanza, asilos.

7. Bares, restaurantes, hoteles, pensiones, discotecas, salas de juego, sociedades gastronómicas, campings, piscinas, y establecimientos análogos.

8. Organismos autónomos y oficinas públicas no incluidas en otras tarifas, así como Clubes sociales.

9. Sin contenido.

10. Industriales, comerciales o de servicios que por su particular situación y características generen gran cantidad de residuos.

11. Casos especiales: la mancomunidad podrá cobrar a los propietarios de bienes que se beneficien del servicio de recogida aunque no entren directamente en ninguno de los epígrafes anteriores. Dichos casos serán fijados de manera exhaustiva por la Asamblea de la Mancomunidad poniendo una tarifa singular en cada caso.

12. Servicios de hospedaje en casas rurales.

La relación de actividades descritas en cada tarifa no pretende ser exhaustiva, por lo que en las mismas se incluyen analógicamente actividades similares no incluidas expresamente.

Cuando en los inmuebles que sean propiedad de los ayuntamientos, concejos, y organismos autónomos de estos, pertenecientes a esta mancomunidad, y en donde en ellos se ejerza, más de un hecho imponible de los descritos en los apartados 4, 6, 7, y 8 de este artículo, será de aplicación solamente el hecho imponible que resulte mas gravoso.

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