BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva del expediente de modificaciones puntuales del plan municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebra el día 29 de enero de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el expediente de Modificaciones Puntuales del Plan Municipal de Zizur Mayor cuyo contenido afecta a:

-Modificación de la normativa particular de la Unidad E-2, relativa a la inclusión de elementos constructivos y la definición de alineaciones y volúmenes, promovida por D. Juan Carlos Artieda Barandalla en representación de la Comunidad de Propietarios el Kiosko.

-Modificación de la normativa particular de las Unidades Morfológicas C-4 y C-5, relativa a ampliación de edificabilidad, promovida por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

-Modificación de los artículos 1 "Definiciones", y 7 "Chimeneas y hogares" de las Ordenanzas de Edificación, promovida por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Zizur Mayor, 30 de enero de 2009.-El Alcalde, Pedro Huarte Iribarren.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIONES PUNTUALES DEL PLAN MUNICIPAL

-Modificación del régimen normativo que afecta a la parcela libre privada de la Unidad morfológica E-2.

a) Inclusión de elementos constructivos.

b) Definición de alineaciones y volúmenes para las nuevas construcciones.

-Modificación de la normativa correspondientes a las Unidades Morfológicas C-4 y C-5.

Se añaden a las fichas los siguientes párrafos:

Además de la edificabilidad que se determina en los párrafos precedentes, se permiten, asimismo, la ampliación en 20 m² construidos como máximo, de la planta baja de cada vivienda.

La citada ampliación sólo podrá, en su caso, destinarse a zona de dormitorio, baño y distribuidor, y su emplazamiento debe situarse en la parcela edificable.

El Proyecto constructivo deberá justificar la adecuada integración formal y material de la ampliación en la solución arquitectónica de la vivienda preexistente.

-Modificación del apartado e) del artículo 1. "Definiciones" de las Ordenanzas de Edificación, que se sustituye por el siguiente:

e) Edificabilidad.

Se establece por la cifra global de metros cuadrados construidos, o por la definición de la edificabilidad en relación con la superficie de la unidad o parcela sobre la que se aplique.

En la medición de la edificabilidad han de incluirse en lo que hace referencia a la tipología de vivienda colectiva, el 50 por 100 de la superficie construida cubierta exterior a los muros de cerramiento.

En lo que hace referencia a la tipología de vivienda unifamiliar, no se computará la superficie construida exterior a los muros de cerramiento, siempre que constituya un porche o marquesina integrados en la solución arquitectónica. En ningún caso, su anchura excederá de cuatro metros.

No se computará la superficie construida no cubierta exterior a los muros de cerramiento.

Se computarán también lo sótanos cuando no estén destinados a garaje-aparcamiento, trasteros, txokos o instalaciones para el servicio exclusivo del edificio, y en concreto calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores, cuarto de contadores, centros de transformación y similares.

No se computarán a efectos de edificabilidad, los soportales, los porches o los espacios abiertos entre cuerpos de la edificación en la tipología de vivienda colectiva.

-Modificación del artículo 7. Chimenea y hogares, de las Ordenanzas de Edificación, añadiendo los siguientes párrafos normativos:

No obstante, en lo referente a la extracción de humos de los hogares destinados a la condimentación de los alimentos en cafeterías, bares y restaurantes y sociedades gastronómicas se permite la evacuación de humos y gases mediante purificadores electrostáticos aplicados en las fachadas, siempre que concurran las siguientes condiciones:

La solución solo podrá aplicarse a los edificios consolidados que no dispongan de instalaciones de evacuación de humos hasta la cubierta.

La instalación deberá ser avalada mediante informe favorable del Instituto de Salud Pública del Servicio Navarro de Salud.

Código del anuncio: L0901783