BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LORCA

Ordenanza reguladora de de las ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo del comunal del concejo de Lorca por instalaciones industriales y/o fabriles

En la sesión del Concejo de Lorca, celebrada el día 8 de noviembre de 2008 se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo del comunal del concejo de Lorca por instalaciones industriales y/o fabriles.

Sometido el expediente a información pública durante 30 días, previo anuncio en el tablón de anuncios del Concejo y en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 24 de diciembre de 2008 no se han formulado sin alegaciones, por lo que la aprobación inicial pasa a definitiva y se publica íntegramente su texto.

Lorca, 2 de febrero de 2009.-La Presidenta, Laura López Galindo.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS OCUPACIONES DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DEL COMUNAL DEL CONCEJO DE LORCA POR INSTALACIONES INDUSTRIALES Y/O FABRILES

Artículo 1.º De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra en relación con lo dispuesto en el capítulo II del Título IV de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra 6/1990, de 2 de julio, este Concejo establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de los bienes comunales para instalaciones industriales y/o fabriles que se regirá por las presentes Ordenanzas.

Artículo 2.º Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna licencia o autorización.

Artículo 3.º Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible la ocupación del suelo, subsuelo y vuelo del comunal por cualquier tipo de instalación, postes, cables, canalizaciones, etc. se haya o no obtenido autorización o licencia para ello y la concesión de dicha autorización.

Artículo 4.º La cuantía de la tasa se determinará según los metros lineales ocupados por la instalación a la que se aplicará las siguientes tarifas:

-Ocupación del comunal por tuberías para la conducción de agua o gas. Por cada metro cuadrado o fracción, anualmente 1,4635 euros/m².

-Ocupación del comunal por conducciones de cualquier clase. Por metro cuadrado, anualmente 1,4635 euros/m².

-Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo por cables de cualquier clase, por cada metro cuadrado anualmente 1,4635 euros/m2.

Además el interesado abonará, por la concesión de licencia o autorización para el aprovechamiento del subsuelo, suelo y vuelo del comunal por cualquier tipo de instalación, una tasa por importe de 100 euros.

Artículo 5.º Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 6.º 1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente autorización o licencia.

2. El pago del precio se realizará por ingreso directo en la cuenta del Concejo en el momento de retirar la correspondiente licencia o autorización.

En el supuesto de autorizaciones o licencias ya concedidas, anualmente, dentro del mes de enero de cada año, mediante ingreso en la cuenta del concejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las licencias y autorizaciones ya concedidas deberán abonar su cuota anual una vez que entre en vigor al presente ordenanza y en lo sucesivo de conformidad con lo dispuesto en el cláusula 6 de estas Ordenanzas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y hayan transcurrido los plazos señalados para su impugnación por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral Navarra.

Código del anuncio: L0901786