BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

FALCES

Aprobación definitiva modificación puntual número 13 del plan municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Falces en sesión celebrada el día 29 de enero de 2009 se aprobó con el quórum reglamentario, el Proyecto de Modificación Puntual número 13 del Plan Municipal de Falces, cuya parte dispositiva dice:

1.º Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Proyecto de Modificación Puntual número 13 del Plan Municipal de Falces, determinaciones de ordenación pormenorizada promovido por el Ayuntamiento de Falces y redactado por el Arquitecto don Miguel Ayape Bariain, de fecha 9 de enero de 2009, visado por el COAVN con fecha 13/01/2009, que se refiere únicamente a seis de sus apartados de las Ordenanzas Particulares de Edificación número 2 y número 3, así como igualmente APROBAR el Informe del Arquitecto redactor de justificación del cumplimiento de los artículos 52 y 53 de la Foral 35/2002.

Los apartados de la Ordenanza Particular número 2 objeto de modificación son:

-Apartado 2.7. Número máximo de viviendas.

-Apartado 10. Usos.

Los apartados de la Ordenanza Particular número 3 objeto de modificación son:

-Apartado 3.7. Número máximo de viviendas.

-Apartado 5.2.4. Alturas.

-Apartado 6.5. Cubiertas.

-Apartado 11. Usos.

2.º Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra, así como la normativa urbanística, remitiendo un ejemplar del documento completo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, en el plazo de quince días siguientes a la aprobación definitiva".

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002.

NORMATIVA URBANÍSTICA

ORDENANZA PARTICULAR NÚMERO 2 (0.P.2)

Apartado 2.7. Número máximo de viviendas.

-No se establece número máximo de viviendas, autorizándose como máximo una vivienda por cada 80 m² de posibilidad de edificación según el P. M. en plantas superiores sin contar planta baja y sin que se establezcan superficies mínimas para las viviendas distribuidas en el edificio.

Para edificaciones existentes (Grupo G2), el texto de este apartado queda como sigue:

.No se establece número máximo de viviendas, autorizándose como máximo una vivienda por cada 70 m² de posibilidad de edificación según el P. M. en plantas superiores sin contar planta baja y sin que se establezcan superficies mínimas para las viviendas distribuidas en el edificio.

.Las zonas que superen altura libre interior de 1,80 m. Contabilizarán a efectos de superficie construida y por tanto a efectos de aplicación del número de viviendas autorizable en el edificio.

Apartado 10. Usos. (O. P. 2)

Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación número 3.

-A1. Residencial consolidado.

-A2. Residencial propuesto de nueva ordenación

-A3. Areas privadas libres de edificación

Uso principal: Residencial, viviendas unifamiliares o colectivas.

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en m/2 construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en m/2 construidos del edificio.

A algunos de dichos usos les afecta la Ordenanza de actividades clasificadas que se adjunta en este Plan Municipal

Para usos específicos no reseñados en el cuadro, se aplicarán los criterios correspondientes al uso que le sea más afín.

P. ELEVADAS 100% (*1) 100 - (*2) -

P. B 100% 100 100 100

P. BAJO RASANTE - - 100 100

TOTAL EDIFIC. 100% (*3) 100 50 (*4) 50

P. ELEVADAS - 100 100 -

P. B 100 100 100 -

P. BAJO RASANTE - - - -

TOTAL EDIFIC. 50 100 100 0 (*5)

Indicaciones.

Los locales comerciales o de empleo en planta baja, contarán con acceso directo desde la vía pública, quedando prohibido el acceso a los mismos desde el mismo acceso de viviendas.

1. Autorizado la ocupación total de dicha planta por el uso correspondiente.

2. Prohibido la ocupación parcial o total de dicha planta por el uso correspondiente.

3. Autorizado la ocupación total del conjunto del edificio por el uso correspondiente.

4. Autorizado la ocupación máxima del 50% del conjunto del edificio por el uso correspondiente.

5. Uso no autorizado.

Observación.

No se autorizarán actividades que a juicio del Ayuntamiento generen tráfico inadecuado por su volumen o intensidad en el emplazamiento concreto o en su entorno próximo.

Compatibilidad de usos.

La simultaneidad de usos autorizados son compatibles entre sí.

Se concluye que quedan autorizados con uso exclusivo en el conjunto de la edificación: Residencial (Compatible y extensible a usos terciarios no especificados en los cuadros, como docente, hospedería, etc.), -equipamiento comunitario, comercio u oficinas.

Apartado 3.7. Número máximo de viviendas (O. P. 3).

-El número máximo de viviendas autorizadas en cada unidad queda definido en las fichas de normativa urbanística particular correspondiente.

-En el resto de suelo urbano consolidado, en supuestos de nueva edificación, no se establece número máximo de viviendas, autorizándose como máximo una vivienda por cada 110 m² de posibilidad de edificación según el P. M. en plantas superiores, sin contar la planta baja y sin que se establezcan superficies mínimas para las viviendas distribuidas en el edificio.

Para edificaciones existentes (Grupo G3), el texto de este apartado queda como sigue:

.En el resto de suelo urbano consolidado, tanto en los casos de renovación o rehabilitación de edificaciones existentes, no se establece número máximo de viviendas, autorizándose como máximo una vivienda por cada 70 m² de posibilidad de edificación según el P. M. en plantas superiores, sin contar la planta baja y sin que se establezcan superficies mínimas para las viviendas distribuidas en el edificio.

.Las zonas que superen altura libre interior de 1,80 m. Contabilizarán a efectos de superficie construida y por tanto a efectos de aplicación del número de viviendas autorizable en el edificio.

Apartado 5.2.4. Alturas (O. P. 3).

2.4. (3)-PB+2 < 9,5 m.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 9,5 m:

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

En caso de renovación se regula según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 9,5 m, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+2.

Número plantas mínimas = PB. Altura máxima en este caso = 4,5 m (7,5 m a cumbrera).

No se autoriza el aprovechamiento de hueco bajo cubierta para uso residencial.

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30-50%.

Altura máxima de cota 0 hasta cumbrera de cubierta = 12,5 m.

Para edificaciones existentes (Grupo G3), el texto de este apartado queda como sigue:

2.4. (3)-PB+2 < 9,5 m.

a) Si la altura máxima del edificio existente fuera > 9,5 m:

En este supuesto, en caso de rehabilitación se autoriza conservar el número de plantas y sus alturas totales como máximas, no pudiendo superarse éstas.

En caso de renovación se regula según el apartado b).

b) Si la altura máxima del edificio existente fuera, < 9,5 m, o si se tratara de un solar sin edificar:

En este supuesto, en caso de rehabilitación, de renovación o de nueva edificación, se establece:

Número plantas máximas = PB+2.

Número plantas mínimas = PB. Altura máxima en este caso = 4,5 m (7,5 m a cumbrera).

Se autoriza el aprovechamiento de hueco bajo cubierta para uso residencial, según condiciones de Apartado 6.5..

Pendientes mínimas-máximas cubierta = 30-50%.

Altura máxima de cota 0 hasta cumbrera de cubierta = 14,00 m.

Apartado 6.5. Cubiertas (O. P. 3).

No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación.

Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 cm (100 cm cuando se emplacen en el caballete) sobre el plano de cubierta, autorizándose los patios interiores siempre que sean cubiertos.

Se autorizan huecos abuhardillados o mansardas (palomeras) en faldones de cubierta, con las siguientes características:

-Anchura máxima entre paños exteriores de mansardas: 3 m.

-Se autorizan como máximo una mansarda por fachada, o dos si la fachada supera 15 m de longitud.

Por encima de la altura máxima autorizada, no se permite aprovechamiento residencial de los huecos bajo cubierta, pudiendo destinarse únicamente a locales vinculados a viviendas (trasteros), sin posibilidad de uso residencial. Si se instala ascensor, éste no tendrá acceso al nivel de hueco bajo cubierta.

Para edificaciones existentes (Grupo G3), el texto de este apartado queda como sigue:

No se autorizan construcciones por encima de la ocupación máxima de cubierta fijada, a excepción de chimeneas de calefacción o ventilación.

Se autorizan lucernarios de iluminación y ventilación sobre cubierta no pudiendo superar más de 30 cm (100 cm cuando se emplacen en el caballete) sobre el plano de cubierta, autorizándose los patios interiores siempre que sean cubiertos.

Se autorizan huecos abuhardillados o mansardas (palomeras) en faldones de cubierta, con las siguientes características:

-Anchura máxima entre paños exteriores de mansardas: 3 m.

-Se autorizan como máximo una mansarda por fachada, o dos si la fachada supera 15 m de longitud.

Se podrá aprovechar con uso residencial o complementario a residencial el espacio bajo cubierta. Por encima de la altura máxima autorizada, estos espacios en caso de aprovecharse para uso residencial o complementario a residencial, estarán vinculados a viviendas de plantas inferiores, no pudiendo constituir vivienda independiente. Si se instala ascensor, no contará con acceso a este nivel de hueco bajo cubierta.

Apartado 11. Usos (O. P. 3).

Usos pormenorizados reflejados en los planos de ordenación número 3.

-A1. Residencial consolidado.

-A2. Residencial, propuesto nueva ordenación.

-A3. Áreas privadas libres de edificación

Uso principal: Residencial, viviendas unifamiliares o colectivas.

Usos tolerados: Se reflejan en el siguiente cuadro, según porcentajes máximos autorizados de ocupación en m² construidos, por plantas y sobre el total de ocupación en m² construidos del edificio. A algunos de dichos usos les afecta la Ordenanza de Actividades Clasificadas que se adjunta en este Plan Municipal.

Para usos específicos no reseñados en el cuadro se aplicará los criterios correspondientes al uso que sea más afín.

P. ELEVADAS 100 (*1) 100 - (*2) -

P. B 100 100 100 100

P. BAJO RASANTE - - 100 100

TOTAL EDIFICA. 100 (*3) 100 100 100

P. ELEVADAS - 100 100 -

P. B 100 100 100 100

P. BAJO RASANTE - - - -

TOTAL EDIFIC. 100 100 100 50 (*4)

Indicaciones.

Los locales comerciales o de empleo en planta baja, contarán con acceso directo desde la vía pública, quedando prohibido el acceso a los mismos desde el mismo acceso de vividndas.

1. Autorizado la ocupación total de dicha planta por el uso correspondiente.

2. Prohibido la ocupación parcial o total de dicha planta por el uso correspondiente.

3. Autorizado la ocupación total del conjunto del edificio por el uso correspondiente.

4. Uso autorizado con las siguientes limitaciones: 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 1 cerdo de cebo, 10 conejos y 20 aves.

5. En este apartado se incluyen también la pequeña industria compatible con uso residencial, talleres artesanales, etc.

Compatibilidad de usos.

La simultaneidad de usos autorizados son compatibles entre sí.

Se concluye que quedan autorizados con uso exclusivo en el conjunto de la edificación: Residencial -vivienda unifamiliar o colectiva-, (compatible y extensible con usos terciarios no especificados en los cuadros, como docente, hospedería etc.), equipamiento comunitario, comercio u oficinas. Asimismo se autoriza la ocupación total de la edificación por los usos de garaje, almacén y taller, siempre y cuando se trate de edificaciones de una sola planta.

Para nuevas edificaciones, el uso de almacén queda autorizado al 100% en Planta Baja, prohibido en plantas elevadas y autorizado con un máximo del 50% en el conjunto de la edificación.

Falces, 30 de enero de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Carlos García García.

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