BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 7/2009, de 13 de enero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto de Línea Eléctrica aérea en M.T. 13,2 Kv., de derivación a C.T. 250 KvA. en el Barrio de Zozaia de Oronoz, Baztan (Navarra), promovida por Javier Iturralde Echeverría.

Con fecha 19 de junio de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones ambientales del expediente citado.

La actuación consiste en la construcción de una derivación de la línea eléctrica aérea a 13,2 Kv. "Elizondo-Oronoz" para alimentación de un polígono industrial que se pretende instalar en el paraje Zozaierrota del barrio de Zozaia de Oronoz.

La nueva línea eléctrica aérea a 13,2 Kv., con una longitud aproximada de 200 m, tendrá origen en el apoyo número 223 de la L.A. "Elizondo-Oronoz", y final en una parcela situada entre el río Marín y la carretera NA-1210 de acceso a Zozaia. La nueva línea aérea en simple circuito estará formada por 3 torretas metálicas de celosía y cimentación monobloque. En el apoyo de fin de línea aérea se instalará un juego de seccionadores XS 24, autoválvulas y botellas terminales para acceder a la canalización subterránea hasta el centro de transformación ubicado en caseta prefabricada, dicho C.T. no es objeto de este proyecto.

La actuación se localiza en terrenos incluidos en el L.I.C. ES-2200018 de Belate, y afectará a 0,16 hectáreas situadas al noreste del citado L.I.C., el apoyo de fin de línea aérea se ubica a unos 6 m de la Regata Marín cuyo vegetación de ribera está catalogada como Hábitat de Interés Prioritario de código 91EO Aliseda riparia. De las apreciaciones anteriores se deduce que es preciso extremar las medidas preventivas tendentes a evitar los impactos sobre los hábitas catalogados e implementar medidas correctoras para minimizar las afecciones sobre las especies que se encuentran presentes en el L.I.C. de Belate.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Consta en el expediente informes favorables del Ayuntamiento de Baztan y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder, a Javier Iturralde Echeverría, la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto de Línea Eléctrica aérea en M.T. 13,2 Kv., de derivación a C.T. 250 KvA. en el Barrio de Zozaia de Oronoz, Baztan (Navarra).

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Para evitar cualquier afección indirecta sobre la Regata Marín deberá reubicarse el apoyo de fin de línea aérea situándolo lo más lejos posible de la citada regata. En su ubicación deberá respetarse la distancia mínima reglamentaria a la carretera local NA-1210.

-El apoyo número 1 deberá reubicarse evitando la afección a la vegetación arbórea de roble pedunculado, ubicándolo en el prado de siega lindante.

-En el apoyo de entronque de la nueva derivación, número 223 de la línea de Elizondo-Oronoz, se deberán aislar en su totalidad los puentes de enlace a la nueva derivación incluyendo las grapas de amare de las tres fases. Para el aislamiento se deberá utilizar material aislante para protección de avifauna en tendidos de tercera categoría.

-En el apoyo de fin de línea aérea se deberán aislar en su totalidad (no sólo en los puntos próximos a las crucetas como propone el estudio de afecciones ambientales) los enlaces entre los conductores de línea y los seccionadores XS 24 y entre estos y las autoválvulas y botellas terminales. En el aislamiento se empleará material aislante adecuado para protección de avifauna en tendidos de tercera categoría.

-Para reducir el riesgo de colisión se requiere además la señalización de todo el tendido aéreo, desde el apoyo número 1 hasta el apoyo de fin de línea aérea. La señalización se realizará utilizando balizas salvapájaros preformadas de, al menos, 30 cm; colocadas alternativamente en las tres fases, con una cadencia entre señales en un mismo conductor de 15 m, de forma que en alzado lateral, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea como máximo de 5 m. Para mitigar el previsible riesgo de colisión inducido sobre las aves nocturnas y de costumbres crepusculares, las balizas instaladas deberán disponer de material luminiscente.

-La señalización de la línea se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores; estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la colocación de los hilos y su balizamiento.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho y no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable con las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Baztan y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de enero de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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