BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 2/2009, de 8 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convocan ayudas con cargo al Fondo de Cooperación establecido en el Convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Gobierno de Navarra y el Consejo Regional de Aquitania.

El 9 de julio de 2000 se firmó un Convenio de Cooperación Transfronteriza entre los Presidentes del Consejo Regional de Aquitania y de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 2 del citado convenio se establece un Fondo de Cooperación con la finalidad de financiar proyectos que puedan ser de interés común para ambas regiones.

En desarrollo del convenio se ha creado la partida 123003-13100-4709-145100 "Convenio de Cooperación Transfronteriza Aquitania-Navarra", del Presupuesto de gastos de 2009 con un disponible de 240.000 euros.

En su virtud y a propuesta del Servicio de Acción Europea,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas que el Gobierno de Navarra destina para proyectos de cooperación transfronteriza de personas físicas y jurídicas públicas o privadas de la Comunidad Foral de Navarra con personas físicas y jurídicas públicas o privadas de la Región de Aquitania (ID 1403).

Artículo 2. Solicitantes.

1. Para tener acceso a las ayudas, los solicitantes, que podrán ser personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratándose de personas jurídicas, tener el domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra, y, si son personas físicas, ser residente en territorio foral. Las asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con domicilio social fuera de la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria si cuentan con una delegación en Navarra reconocida en sus estatutos.

b) Presentar un copartícipe en el proyecto que tenga el domicilio en la Región de Aquitania.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. En el supuesto de que varios solicitantes presenten un único proyecto se exigirá:

a) Detallar la participación de cada uno de ellos en el proyecto con el presupuesto correspondiente a su actuación.

b) Un Acuerdo de Partenariado firmado por los cotitulares en el que se designe un representante o jefe de fila ante las administraciones y recoja un compromiso de éste para transferir los fondos correspondientes a los socios.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. El presupuesto mínimo por proyecto será de 6.000 euros.

2. Para poder tener acceso a la cofinanciación, los proyectos de cooperación presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Consistir en acciones que se desarrollen durante el año 2009 en uno o varios de los siguientes ámbitos o ejes:

-Uno. Enseñanza Superior, Investigación y Centros Tecnológicos: Investigación aplicada y transferencia de tecnologías, intercambios de becarios e investigadores, y formación de co-diplomados.

-Dos. Acción Económica-Innovación Tecnológica: Inversión en nuevas tecnologías (incluidas las NTIC: Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación), fomento de la constitución de agrupaciones para la exportación, creación de nuevos productos industriales, cooperación industrial y desarrollo empresarial, fomento del desarrollo de la economía turística.

-Tres. Desarrollo Sostenible e Infraestructuras: Dinamización, creación y mejora de infraestructuras, favorecer la gestión ambiental común y en integración social.

b) Tener carácter bilateral reuniendo a uno o varios cooperantes en cada una de las Regiones.

c) El período de elegibilidad de los gastos estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2009.

3. En el caso de los proyectos cuya duración supere el período contemplado por esta convocatoria, la concesión de ayudas en el mismo no vincula al Gobierno de Navarra para las convocatorias siguientes, debiendo, en su caso, presentar una nueva solicitud en los años sucesivos. Como máximo, se financiará un proyecto en dos convocatorias.

4. No podrán concederse ayudas en el marco de la presente convocatoria a proyectos que no reciban la aprobación correspondiente de la Comisión Permanente del Consejo Regional de Aquitania.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes, cuyo proyecto y características cumplan los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3, deberán presentar una solicitud en papel, y otra en versión electrónica, según el modelo que figura en el Anexo de la Orden Foral, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, dirigida a:

Servicio de Acción Europea.

Avda. Roncesvalles 4, 1.º.

31002 Pamplona.

accion.europea@cfnavarra.es.

2. Un dossier equivalente deberá ser presentado imperativamente ante el Consejo Regional de Aquitania por el copartícipe con domicilio en dicha Región:

Conseil Régional dŽAquitaine.

Délégation Régionale aux Affaires Européennes et Internationales.

14, rue François de Sourdis.

33077 Bordeaux (Francia).

Dicha solicitud se adjuntará como documentación para la concesión de la presente ayuda. Esta podrá ser presentada con posterioridad a lo estipulado en el artículo 4.1., si se diera el caso de que el plazo de entrega de solicitudes en la convocatoria en Aquitania finalizara con posterioridad a la de Navarra (su entrega tendría la fecha de la convocatoria francesa).

3. En caso de que se presenten proyectos por Universidades navarras, éstos deberán estar previamente autorizados por el respectivo Rectorado. Dicha autorización habrá de adjuntarse al proyecto que se remita al Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Subsanación y mejora de solicitudes.

Si la solicitud de ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante interesado para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos un plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud, archivándose el expedientes sin más trámite.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Carácter transfronterizo del proyecto y de la colaboración efectiva entre los demandantes de cada región.

2. Importancia del proyecto y perfil de los participantes.

3. Viabilidad del proyecto.

4. Concurrencia de otras ayudas o subvenciones al proyecto.

5. Diversidad, a fin de que las ayudas cubran el más variado campo posible de las actividades recogidas en el artículo 3.a).

6. Coherencia con las políticas de desarrollo de las Regiones y en relación con el interés económico y comercial que representa para las instituciones regionales.

Artículo 7. Importe de la ayuda.

1. Las ayudas a conceder serán como máximo el 40% del gasto presupuestado elegible de los proyectos subvencionados. El Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable por algún medio no será subvencionable, aún cuando el beneficiario no llegue a recuperarlo en la práctica.

2. Las ayudas concedidas se imputarán a la partida 123003-13100-4709-145100 "Convenio de Cooperación Transfronteriza Aquitania-Navarra", del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2009, con un disponible de 240.000 euros, cantidad que se aprueba íntegramente para el cumplimiento de la convocatoria. La concesión quedará supeditada a la existencia de crédito disponible.

Artículo 8. Resolución.

1. Los proyectos serán valorados por una Comisión Técnica compuesta por la Directora del Servicio de Acción Europea, la Jefa de la Sección de Procedimientos y Convocatorias y dos funcionarios adscritos al Servicio de Acción Europea. En caso de ausencia o enfermedad de uno de los miembros, la Directora del Servicio de Acción Europea podrá designar un funcionario adscrito al Servicio de Acción Europea para ocupar su lugar. La Comisión Técnica podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno, según el contenido de los proyectos presentados.

2. Realizada la evaluación de los proyectos presentados, la Comisión elevará su propuesta al Director General de Desarrollo Internacional para su resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes en ambas regiones.

3. La convocatoria será resuelta por Resolución del Director General de Desarrollo Internacional y será notificada a los solicitantes.

Artículo 9. Gestión

1. La ayuda concedida se abonará en una cuenta bancaria específica y su pago se hará efectivo, una vez cumplidos los requisitos del artículo 10 de la presente Orden Foral y tras la presentación y comprobación de las facturas y justificantes de la ejecución del proyecto, con cargo al presupuesto de gastos del 2009.

2. En los casos en los que el gasto total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto al importe inicialmente previsto, se procederá automáticamente a disminuir la subvención concedida en la parte proporcional a la reducción del gasto total del proyecto. En ningún caso la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras ayudas públicas o privadas, de cualquier naturaleza, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

a) Comunicar a la Sección de Procedimientos y Convocatorias del Servicio de Acción Europea, mediante el correspondiente informe explicativo (en formato papel o en versión electrónica) cualquier alteración que vaya a realizarse en la ejecución del mismo, indicando el cambio propuesto, la necesidad y causas del mismo, que produzca una o varias de las siguientes modificaciones:

-Una modificación en los objetivos del proyecto presentado.

-Una modificación en el método de trabajo y/o en las acciones a realizar para la ejecución del proyecto.

-Una modificación en el presupuesto de gastos a realizar que suponga una variación de al menos un 10% del total (tanto aumento como disminución).

-Una modificación de los importes que figuran en las distintas categorías de gasto del presupuesto presentado de al menos un 10%, aunque no suponga variación del presupuesto total.

-Desaparición o inclusión de alguna categoría de gasto respecto al presupuesto presentado según Anexo.

La Comisión Técnica creada en el Servicio de Acción Europea para valorar los proyectos será la encargada de aceptar o no las modificaciones propuestas en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de emisión por el Servicio de Acción Europea del correo electrónico comunicando al solicitante la adecuada recepción de su mensaje de envío del informe en formato electrónico, o 15 días desde la entrada de dicho informe en formato papel en el Registro del Servicio de Acción Europea, Avda. Roncesvalles 4-1.ª planta; en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avda. Carlos III,2 (vestíbulo) de Pamplona; en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Una vez finalizado el proyecto, y siempre antes del 20 de diciembre de 2009, deberán presentar una memoria de actividad sobre la ejecución del proyecto, incluyendo un documento con los resultados obtenidos. Además, presentarán un informe financiero justificativo de los gastos propios y de los pagos efectuados a terceros para la realización del proyecto subvencionado, mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago, así como el detalle de gastos e ingresos (declaración de subvenciones obtenidas, patrocinios y otros). Todos los justificantes de gasto y pago deberán ser originales o copias autenticadas. Los documentos elaborados por el beneficiario deberán presentase con sello, fecha y firma. Las facturas presentadas deberán ajustarse al artículo 6 del Decreto Foral 205/2004 que regula las obligaciones de facturación.

2. Cuando la ejecución de gastos del proyecto no se ajuste a la distribución porcentual por categorías de gastos del presupuesto inicialmente presentado, y no se hubiera comunicado ningún tipo de modificación en el presupuesto por los beneficiarios, tal y como obliga el apartado 1.a), el pago final de la ayuda se ajustará a la ejecución de gastos del beneficiario tomando como límite por categorías de gasto el que se derive del presupuesto presentado.

3. El Servicio de Acción Europea podrá realizar cuantos controles estime oportunos y emitir instrucciones en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute de las ayudas.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 13. Normativa aplicable.

Para lo no previsto en la presente Orden Foral, será de aplicación lo establecido en la citada Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Artículo 14. Publicidad.

Los beneficiarios deberán hacer mención expresa de la ayuda recibida del Gobierno de Navarra en el marco del Fondo Común Aquitania-Navarra en todos aquellos documentos promocionales o informativos, así como de las ayudas recibidas de la Comisión Europea, si se diera el caso.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de enero de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO

1.-Identificación de la acción:

1.1. Título del proyecto (en castellano y francés):

1.2. Objetivos:

1.3. Presupuesto global (el de todos los participantes de las regiones que intervienen en el proyecto):

1.4. Parte del presupuesto que corresponde a el/los participante/s domiciliado/s en la Comunidad Foral de Navarra:

1.5. Ayuda global solicitada al Fondo Común:

1.6. Ayuda que sería destinada a el/los participante/s domiciliado/s en la Comunidad Foral de Navarra:

1.7. ¿Es la primera vez que solicita una ayuda al Fondo Común de Cooperación? f SI f NO

1.8. Otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto.

1.9. ¿En cuál de las siguientes áreas inscribiría el proyecto?

a) Enseñanza Superior y Centros Tecnológicos f

b) Acción económica-Innovación tecnológica f

c) Desarrollo Sostenible e Infraestructuras f

1.10. Fecha prevista de comienzo del proyecto.

1.11. Fecha prevista de finalización del proyecto.

2.-Identificación de los participantes navarros:

2.1. Nombre o razón social

2.2. Dirección o domicilio social (incluyendo número de teléfono, fax y correo electrónico).

2.3. Datos bancarios (NIF, N.º de Cuenta, Entidad). Deberá aportarse la solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan ayudas al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las ayudas anteriores.

2.4. Nombre de la persona responsable en la Comunidad Foral de Navarra:

2.5. Carácter de la entidad:

f Con ánimo de lucro.

f Sin ánimo de lucro.

3.-Identificación de los participantes Aquitanos:

3.1. Nombre o razón social:

3.2. Dirección o domicilio social (incluyendo número, teléfono, fax y correo electrónico)

3.3. Nombre de la persona responsable en Aquitania

4.-Documentos necesarios a adjuntar por el socio navarro:

4.1. Memoria y Programa de desarrollo del proyecto en versión papel y versión electrónica.

4.2. Fotocopia del D.N.I., si es persona física; y el documento de constitución y el de identificación fiscal, si es persona jurídica.

4.3. Certificado emitido por el Departamento de Economía y Hacienda, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4.4. Certificado emitido por el Departamento de Economía y Hacienda indicando si el solicitante es o no sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.5. Certificado emitido por la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

4.6. Estatutos (en el caso de que el participante sea persona jurídica).

4.7. Copia de la solicitud entregada en Aquitania.

4.8. Autorización del Rectorado en caso de proyectos presentados por Universidades navarras.

4.9. Acuerdo de Partenariado firmado por los cotitulares del proyecto, en el que se designe un representante o jefe de fila ante las administraciones, en caso de proyectos en el que participen 2 o más socios navarros.

4.10. Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan ayudas al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las ayudas anteriores.

4.11. Presupuesto detallado año 2009 según modelo (Aquitania + Navarra).

GASTOS INGRESOS

CONCEPTO IMPORTE CONCEPTO IMPORTE

Socio Navarro Categorías de gasto*: -Ayudas solicitadas a

-Consumibles la C.F. de Navarra

-Bienes de equipo -Autofinanciacion

-Recursos humanos -Otras financiaciones

internos

-Recursos humanos

externos

-Prestac. de servicios

-Viajes

-Formación

-Comunicación

-Gastos Generales

TOTAL A: -Otros Gastos

Socio Aquitano -Ayuda solicitada

al Consejo Regional

de Aquitania

-Autofinanciación

TOTAL B: -Otras Financiaciones

TOTAL

GENERAL A+B:

(*) Es obligatorio detallar las bases de cálculo de los distintos costes que constituyen el presupuesto del proyecto.

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