BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE SAN SEBASTIÁN

Edicto. Cédula de notificación

Doña Susana Allende Escobes, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Donostia-San Sebastian, hago saber:

Que en autos número 746/2007 Pieza ejecución 38/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Ignacio Álvarez García contra la empresa Transportes Iganeta, S.L. y Logistica Biotris, S.L., sobre reclamación de salarios, se ha dictado el siguiente auto de subrogación:

Auto. En Donostia-San Sebastian, a tres de febrero de dos mil nueve.

Hechos:

Primero.-En estos autos se sigue ejecución contra el deudor Transportes Iganeta, S.L. por un importe que, actualmente, asciende a 14.677,94 euros de principal, de la que es acreedor, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna "Principal Pendiente".

Segundo.-El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse parcialmente en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna "Abono FGS":

Acreedor: Jose Ignacio Alvarez Garcia.

Prpal. Pendiente: 14.677,94.

Abono FGS: 7.540,50.

Razonamientos jurídicos:

Primero.-La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-12 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados.

Dispongo:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quiénes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna "Abono FGS", cuyo importe total asciende a 7.540,50 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y al FGS. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, la ilustrísima señora Magistrada-Juez doña Marta Ortiz de Urbina Zubia. Doy fe. La Magistrado-Juez/Epaile Magistratua.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Transportes Iganeta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Donostia-San Sebastian, 3 de febrero de 2009.-La Secretario Judicial, Susana Allende Escobes.

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