BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

TAFALLA

Convocatoria de una plaza de profesor de Oboe

En la Sesión que con carácter de ordinario celebró la Junta Local de Gobierno del M.I. Ayuntamiento con fecha 16 de diciembre de 2008, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo:

Vistas las bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de profesor de Oboe con destino a la Escuela Municipal de Música de Tafalla, mediante contratación laboral fija a tiempo parcial, y habiendo sido tratado el tema en la Junta de la Escuela Municipal de Música de Tafalla de fecha 1 de diciembre de 2008.

Visto que dicha plaza está incluida en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Tafalla y que está dotada presupuestariamente,

Visto el dictamen de la Comisión de Seguimiento y Control de esta fecha,

Se acuerda:

Primero.-Aprobar las bases de la convocatoria adjunta para el puesto de Profesor de Oboe con destino a la Escuela Municipal de Música de Tafalla en régimen de contratación laboral fija a tiempo parcial.

Segundo.-Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo la cobertura de la plaza.

Tafalla, 22 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE TAFALLA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de profesor de Oboe, en régimen de contratación laboral fija a jornada parcial al servicio de la Escuela Municipal de Música de Tafalla

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Profesor de Oboe con carácter laboral fijo a jornada parcial, con destino a la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

1.2. El nombramiento conferirá al designado a todos los efectos, carácter de trabajador laboral fijo a tiempo parcial de nómina y plantilla de la Escuela Municipal de Música de Tafalla desde la fecha de toma de posesión, siendo afiliado, en su caso, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. La retribución bruta anual será la establecida para los Profesores de la Escuela Municipal de Música de Tafalla en proporción a la jornada que para cada curso se establezca.

1.4. El aspirante que resulte contratado realizará la jornada laboral que se establezca en su contrato para cada curso.

Dicha jornada laboral será ajustada en el contrato que se realice para cada curso en función de la evolución de la matrícula en la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los organismos administrativos correspondientes.

Base 2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en este concurso-oposición los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. En cualquier caso, los aspirantes cuya nacionalidad sea diferente a la española, deberán acreditar su adecuado conocimiento de la lengua española.

b) Hallarse en posesión del Título de Profesor de Música de Grado Medio del Plan de Estudios de 1966 o equivalente de la especialidad objeto del puesto a cubrir.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separados del servicio de cualquier Administración Pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza, en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3.ª Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Tafalla en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo incluido en el presente condicionado. En las citadas instancias, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado. A las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, se acompañarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente de identificación.

b) Copia autentificada o fotocopia que se presentará acompañada del original para su compulsa de la titulación exigida en el apartado 2.1.b) de la presente convocatoria.

c) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el Tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento original o fotocopia compulsada.

d) Fotocopia de las obras que los aspirantes elijan para su interpretación en la oposición.

3.2. Las personas con minusvalías podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.4. Para ser admitida la solicitud, además de la instancia debidamente cumplimentada y de la documentación adjunta indicada, deberá presentarse dentro del mismo plazo señalado y sin que tenga que necesariamente coincidir el momento de presentación el proyecto pedagógico señalado en la base 6.1.2. c) de esta convocatoria. Dicho trabajo se presentará en un sobre cerrado en cuyo exterior no figurarán los datos personales, figurando opcionalmente un lema. En el interior de dicho sobre figurará además del trabajo, otro sobre cerrado con los datos personales del aspirante autor del mismo.

Base 4.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta de la Escuela de Música dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, La Presidenta de la Junta de la Escuela Municipal de Música de Tafalla, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 5.ª Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Doña Celina Sola, Presidenta de la Junta de la Escuela de Música de Tafalla.

Suplente: A determinar por el/la Presidente de la Escuela de Música de Tafalla.

Vocal primero: D. Jose M. Velasco Janariz, Director de la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

Suplente: A designar por el Vocal primero.

Vocal segundo: D. Jose Martínez Torres, profesor de la especialidad objeto de la convocatoria Suplente: A designar por el Vocal.

Vocal tercero: D. Daniel Huarte Izquierdo, Jefe de Estudios de la Escuela de Música de Tafalla.

Suplente: A designar por el Vocal

Vocal cuarto: Un Representante sindical de los trabajadores de la Escuela Municipal de Tafalla.

Suplente: Un Representante sindical a designar por el Vocal cuarto.

Secretario (con voz pero sin voto): A determinar.

Suplente: A designar por el Secretario.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y ampliación de las bases de la convocatoria.

Base 6.ª Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.

6.1.1. Fase de concurso.

El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo II.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

6.1.2. Fase de oposición.

La puntuación total de la fase de oposición no podrá exceder de 85 puntos.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

A) Ejercicio práctico-docente.

La puntuación máxima por este ejercicio será de 35 puntos y deberán obtenerse un mínimo de 20 para superarlo.

Consistirá en la impartición de dos clases de a un alumno/a principiante y a un alumno/a ya iniciado. Las clases tendrán una duración máxima de 20 minutos. Los temas a desarrollar serán de libre elección del candidato. Finalizadas las clases, el aspirante defenderá ante el Tribunal su planteamiento de las mismas, comentará las posibles incidencias y hará una valoración de cómo han resultado según los planteado. El Tribunal podrá entonces plantear todo tipo de preguntas y aclaraciones al aspirante en relación con las clases, aspectos pedagógicos o de cualquier índole. El Tribunal valorará positivamente los recursos del aspirante para captar la atención de los alumnos, su comunicatividad, la forma de dirigirse a ellos y de plantearles las diferentes propuestas, el dinamismo con el que plantea la clase etc.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los aspirantes en la que anunciará el día y lugar de la siguiente prueba, no pudiendo continuar la fase oposición los que no consigan 20 puntos en este ejercicio.

B) Ejercicio práctico interpretativo.

La puntuación máxima por este ejercicio será de 25 puntos, y deberán obtenerse un mínimo de 14 para superarlo.

Consistirá en la interpretación de un programa de concierto elegido libremente por el aspirante y de duración entre 15 y 25 minutos.

El Tribunal valorará la variedad del programa, la dificultad técnica e interés artístico, la variedad estilística y la calidad y madurez técnica y musical del aspirante.

El opositor podrá acompañarse en su interpretación de otros músicos o de grabaciones musicales cuando así se requiera.

Una vez concluido el ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la relación con las puntuaciones de los aspirantes en la que anunciará el día y lugar de la siguiente prueba, no pudiendo continuar la fase oposición los que no consigan 14 puntos en este ejercicio.

C) Proyecto pedagógico.

La puntuación máxima por esta prueba será de 25 puntos y deberán obtenerse un mínimo de 14 para superarla.

Consistirá en la presentación y defensa ante el Tribunal de un proyecto pedagógico para la especialidad objeto de la convocatoria. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito según se indica en la base 3.4 para ser estudiado por el Tribunal previamente a la defensa del mismo. La autoría de cada Proyecto Pedagógico no será conocida por el Tribunal hasta la defensa.

En el proyecto pedagógico el aspirante recogerá toda su propuesta pedagógica para la materia a la que aspira ser el profesor especialista. Deberá incluir en él una propuesta justificada de objetivos y contenidos, la secuenciación de los mismos en una propuesta de cursos y niveles, toda serie de recursos metodológicos y de evaluación, orientaciones sobre la organización de las clases, etc. En dicho trabajo podrá recogerse también la experiencia formativa y práctica del aspirante y el planteamiento de educación musical al que puede haberse llevado tras una continua reflexión a partir de dicha experiencia. Podrán presentarse también ejemplos de materiales didácticos de creación propia, unidades didácticas, bibliografías, etc.

El aspirante podrá aportar todos aquellos medios materiales (técnicos, didácticos, etc.) que considere oportunos para mejor ilustrar sus planteamientos pedagógicos, y en cualquier caso deberá comunicarlo con anterioridad al Director de la Escuela Municipal de Música por si ello requiriera algún tipo de preparativo.

El aspirante dispondrá de 45 minutos para la defensa de su proyecto pedagógico. A continuación se establecerá un debate dialéctico con el Tribunal en el que éste podrá plantear todo tipo de preguntas y aclaraciones al aspirante en relación con la propuesta defendida o cualquier otro aspecto inherente al puesto de trabajo a cubrir.

El Tribunal valorará positivamente la calidad del trabajo presentado, la claridad de ideas en la defensa del mismo, los conocimientos demostrados por el aspirante, la coherencia de sus planteamientos, su creatividad, su originalidad, así como la compatibilidad del conjunto de su propuesta con la filosofía como centro de la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

La Escuela Municipal de Música de Tafalla garantiza la confidencialidad de la información presentada para esta prueba. Dicha información será conservada en el expediente de estos procesos selectivos, evitando cualquier tipo de difusión de la misma.

Si el Tribunal detectara que la autoría del trabajo presentado no corresponde al aspirante, dispondrá la automática exclusión de éste del proceso selectivo.

La puntuación de cada aspirante en los ejercicios de la fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los asistentes al Tribunal, anulándose las calificaciones extremas, es decir, la más alta y la más baja.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, al que deberán acudir provistos del D.N.I.

6.2. Valoración final.

Será seleccionado el aspirante que obtenga la mayor puntuación sumando todos los apartados de las fases de concurso y oposición.

Base 7.ª Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida por cada uno en la fase de concurso y en los ejercicios de la oposición, y dará traslado de la misma a la Junta de la Escuela de Música de Tafalla, a quien elevará propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado de mayor puntuación. Dicha propuesta será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento en favor del aspirante propuesto deberá presentar en la oficinas del Ayuntamiento de Tafalla los siguientes documentos:

a) Certificado del acta de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada, del título exigido o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de un Administración Pública.

d) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

7.3. Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el interesado no presentase dichos documentos, no podrá ser designado quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior la plaza se cubrirá con el siguiente candidato de la lista de puntuaciones.

Con la relación de aspirantes aprobados se elaborará una lista al objeto de su utilización para contrataciones temporales según necesidades de la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

Base 8.ª Nombramiento y contratación.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo y aportados por el aspirante los documentos a que se refiere la base 7.2. anterior, el órgano competente efectuará el nombramiento y la contratación del aspirante propuesto y que haya cumplimentado los requisitos exigidos en forma y plazo.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos derivados de su designación en la forma y consecuencias del apartado 7.3.

Base 9.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra, comunicando previamente al órgano autor del mismo la intención de recurrir o bien,

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación de los actos o acuerdos recurridos.

Tafalla, 16 de diciembre de 2008.-La Alcaldesa Presidenta, Cristina Sota.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ................, mayor de edad, con D.N.I. número ..., nacido el día ..... de ............... de 19........, natural de ..............., (............), con domicilio en ........, calle .............., número ......, código postal ........., teléfono ............

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Profesor de Oboe con carácter laboral fijo a jornada parcial y con destino a la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

Que no padece enfermedad ni defecto psíquico o físico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por todo lo expuesto,

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Profesor de Oboe mediante contratación laboral fija a tiempo parcial con destino a la Escuela Municipal de Música de Tafalla.

(Fecha y firma del solicitante)

SEÑOR/A PRESIDENTE DE LA JUNTA DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA DE TAFALLA

ANEXO II

Baremo de méritos

1.-Experiencia docente previa.

La puntuación máxima de este apartado será como máximo de 10 puntos.

1. Por cada curso completo de servicios prestados como Profesor de la especialidad a que se opta en Conservatorios o Escuelas de Música de las Administraciones Públicas: 1,50 puntos.

Por cada mes, fracción de año inferior al curso completo en plazas que se indican en el apartado anterior: 0,125 puntos mes.

2. Por cada curso escolar completo de servicios prestados como profesor a la especialidad a que se opta en otros centros de Música: 0,75 puntos (máximo 3 puntos).

3. Por cada curso escolar como Profesor de música en otros centros de enseñanza reglada 0,75 puntos (máximo 3 puntos).

Para los puntos 2 y 3, la fracción de curso se contará a razón de 0,06 puntos mes.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo o del nombramiento o contrato o certificación expedida por el Secretario del Centro correspondiente con el visto bueno del Director del mismo, haciendo constar la asignatura y duración real de los servicios prestados. A efectos de este apartado se considerará como curso completo del mes de octubre a 30 de junio. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro.

2.-Méritos académicos.

La puntuación máxima del apartado 2 será de 5 puntos.

1. Por poseer titulación superior en la especialidad a que se opta: 2,5 puntos.

2. Por poseer titulación musical de grado medio o superior diferente a la especialidad a que se opta: 0,50 puntos por cada una.

3. Por poseer titulación de índole pedagógica de nivel medio o superior: 0,50 puntos por cada una.

4. Por poseer el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) expedido por una Universidad: 0,50 puntos.

Por los apartados 2, 3 y 4 del punto 2, se podrá obtener una puntuación máxima de 2,5 puntos.

3.-Otros méritos.

La puntuación máxima de todo el apartado 3 será de 5 puntos.

1. Cursos de formación.

Este apartado 3.1, se valorará sobre un máximo de 2 puntos.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado convocado por las Administraciones Educativas o Universidades relacionadas con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la sociología de la educación: 0,10 punto por cada 10 horas de curso o crédito académico con un máximo de 2 puntos. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10.

Documentación justificativa: Certificado de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos.

2. Otros méritos que desee aportar el aspirante y que no hayan sido objeto de valoración en los apartados anteriores: conciertos, publicaciones, pertenencia a agrupaciones, organización de eventos musicales etc. Este apartado 3.2 de otros Meritos a valorar por el Tribunal se puntuará con un máximo de 3 puntos.

Código del anuncio: L0819958