BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de bienes comunales de Villafranca en lo referente a los artículos 61 a 64

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de bienes comunales de Villafranca en lo referente a los artículos 61 a 64 ambos inclusive de dicho texto referido a la "regulación de vertidos procedentes de desechos y estiércoles de ganado porcino".

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de fecha 2 de mayo de 2008, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza aprobada en sesión de fecha 21 de noviembre de 2008, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Artículo 61.

Regulación de vertidos procedentes de desechos y estiércoles del ganado provenientes de explotaciones agropecuarias y utilizadas como fertilizantes por los agricultores.

A) Se podrán realizar viajes de estiércol de porcino de lunes a viernes todo el día ambos inclusive a sábados hasta las doce horas del mediodía, prohibiéndose sábados a la tarde, vísperas de festivos, domingos y festivos.

B) Queda prohibido expresamente el transporte por medios mecánicos de los excrementos de ganado porcino que se realice con deficiencias o se produzcan vertidos o goteos de los mismos durante el transporte por falta de cierre adecuado o deficiencias debidas a las cisternas que las transporta, así como el estacionamiento de las cisternas y su lavado dentro del casco urbano.

C) Los vertidos de excrementos del ganado se llevarán siempre a cabo en los terrenos agrícolas a partir de las señalizaciones que legalmente se determinan en la zona, debiendo tenerse en cuenta en el momento de llevar a cabo el vertido, los límites establecidos para el vertido en cada una de ellas, las condiciones climatológicas y la dirección del viento, para evitar que dichos olores procedentes de estos vertidos no lleguen afectar al casco urbano o a las zonas industriales conserveras. De dicha actuación será o serán responsables el autor o autores del vertido que lo lleve a cabo, bien sea el que lo realice el ganadero o el agricultor.

D) Se deberá realizar el vertido y cubrimiento de los excrementos en el plazo máximo de TRES DIAS con tierra en la finca rústica que ha sido depositado, así como se pondrá un esmerado cuidado para evitar que los residuos afluyan invadiendo caminos, acequias o fincas colindantes que produzcan olores por dicha causa.

Artículo 62.

Los límites establecidos en el terreno han quedado configurados, los cuales han sido identificados debidamente mediante "señales visibles" delimitadas que se señalan en el terreno así como en plano que forma parte integrante de esta Ordenanza con los siguientes límites señalizados:

Tablilla 1.ª: Masa Común (polígono1, parcela 67). Tablilla 2.ª: Angel Cristóbal Vicente (Soldovar 1-77). Tablilla 3.ª: José María Irisarri Tiraplegui (Foyas 1-86). Tablilla 4.º: Camino. Tablilla 5.ª: Camino Carrera Barca. Tablilla 6.ª: Carmen Soret Les (Lobera 1-107). Tablilla 7.ª: Antonio Azcona Muñoz (Lobera 1-110). Tablilla 8.ª: Masa común. Tablilla 9.ª: José María Burgui Arizala (Naveo 1-142). Tablilla 10.ª: Camino Raso. Tablilla 11.ª: Domingo Soret García (Quebradilla 6-825). Tablilla 12.ª: Jesús Azcona Arrondo Abenares 6-680. Tablilla13.ª: Alejandro Calahorra Ruiz (Abeniares 6-685). Tablilla 14.ª: Camino Higuerilla. Tablilla 15.ª: Javier Burgui Calahorra (Campillo 5-579. Tablilla 16.ª: José Antonio Gorría Martón (Matabueyes 4-594. Tablilla 17.ª: Vertedero Campo de San Pedro.

Así mismo se establecen como continuación los siguientes límites identificados debidamente mediante "señales visibles" en el terreno en los parajes "Casas Nuevas" y "Campo de San Pedro", y en plano que forma parte integrante de esta Ordenanza determinándose la siguiente línea de delimitación:

Tablilla 18.ª: Mariano del Carmen Resano (Campo San Pedro 4-643). Tablilla 19.ª: María Pilar Orta Calahorra (Campo San Pedro 4-663). Tablilla 20.ª: José María Burgui Segura (Campo San Pedro 4-423).

Dentro de estos límites señalizados en los parajes "Casas Nuevas" y "Campo San Pedro", durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero podrán realizar vertidos en las siguientes fincas rústicas que a continuación se determinan:

Fincas rústicas todas ellas del polígono 4, parcelas: Número 599 de don Eduardo Figueroa Zapatería; Número 598 de doña María Villar Garrido Muñoz; Número 597 de doña Felisa Barasoain Burgui; Número 596 de doña María Concepción Catalán Esparza; Número 595 de doña María Victoria Muñoz Peralta; Número 594 de don José Antonio Gorría Martón.

Dichos vertidos deberán cumplir con la normativa establecida para evitar olores y perjuicios, es decir, se ejecutarán teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y la dirección del viento, para evitar que dichos olores procedentes de estos vertidos no lleguen afectar al casco urbano o a las zonas industriales conserveras, prohibiéndose los viajes de estiércol los sábados a partir de las doce del mediodía, vísperas de festivos, domingos y festivos.

Artículo 63.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en los artículos 61y 62 de esta Ordenanza. El Señor Presidente de la comisión informativa de Comunales y Agricultura es el órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador, correspondiendo la resolución al Alcalde.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 64.

Corresponde al Alcalde la imposición de sanciones por infracción de este tipo de productos de abonados en fincas rústicas, conforme determina la Ley Foral 11/2004, que modifica la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra en su artículo 52.2.,estableciendo una sanción económica por cuantía de setenta y cinco euros (75 euros) para todo tipo de infracciones, y si la persona física o jurídica es reincidente cuatro veces en el proceso de un año, se le sancionará la cuarta vez con la cantidad pecuniaria de 300 euros, sin perjuicio junto a las sanciones establecidas, de la reclamación de daños y perjuicios que se pudieran devenir y exigir por la vía administrativa, civil o penal, teniendo en cuenta los criterios de intencionalidad o reiteración, así como la naturaleza de los perjuicios causados.

Villafranca, 28 de enero de 2009.-La Alcaldesa, M.ª Carmen Segura Moreno

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