BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

URZAINQUI

Ordenanzas fiscales y tipos de gravamen para 2009

El Ayuntamiento de Urzainqui, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, adoptó por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.-Aprobar inicialmente la Modificación de los Anexos de Tarifas correspondientes a las siguientes Ordenanzas Fiscales:

Ordenanza Fiscal número 17 Reguladora de las Tasas por Otorgamiento de Licencias y Realización de Actuaciones Urbanísticas.

Ordenanza número 18 Reguladora de las Tasas por Licencias de Actividad, de Apertura, Traspaso de Establecimientos y Realización de Inspecciones e Informes previstos en disposiciones legales o reglamentarias, Ordenanzas y Acuerdos municipales.

2.-Modificar el tipo de Gravamen para la Contribución Territorial que queda establecido como sigue:

-Sobre bienes de naturaleza urbana: 0,175 por 100.

-Sobre bienes de naturaleza rústica: 0,675 por 100.

3.-Modificar el tipo de Gravamen para el Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que queda establecido en el 3,00%.

4.-Modificar el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que queda establecido en el 11,50% para todos los grupos.

5.-Someter a exposición pública por plazo de 30 días hábiles los expedientes relativos a las Ordenanzas a que se refiere el punto 1.º del presente acuerdo, a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra para que las personas interesadas puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo precitado, si no se hubiesen presentado alegaciones, las Ordenanzas se entenderán definitivamente aprobadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

6.-Señalar que contra el contenido del resto de los puntos del presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, algunos de los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de presente acuerdo.

Urzainqui, 29 de diciembre de 2008.-El Alcalde, José María Baines Conget.

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