BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2008, aprobó inicialmente la modificación de anexo de diversas Ordenanzas Municipales.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 155 de fecha 22 de diciembre de 2008.

Habiendo transcurrido legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, quedan estas modificaciones aprobadas definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro:

1.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIONES Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS.-ORDENANZA NÚMERO 5

Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Expedición y Tramitación de Documentos

Epígrafe I.-Certificaciones.

a) Certificaciones relativas a empadronamiento, convivencia.

b) Certificaciones relativas a bienes, licencia fiscal.

c) Certificaciones que requieran consultas los archivos municipales.

Todo tipo de estas certificaciones se cobrarán a 2,75 euros/unidad.

Epígrafe II.-Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

a) Por cada copia tamaño DIN A-4: 0,15 euros.

b) Por cada copia tamaño DIN A-3: 0,25 euros.

Epígrafe III.-Tramitaciones varias.

a) Tarjetas de Armas: 6,90 euros.

b) Convocatorias de Personal: 13,75 euros.

c) Tramitación expedientes licencias de autotaxis: 89,50 euros.

d) Tasa para obtener licencia tenencia de animales peligrosos: 42,75 euros.

Epígrafe IV.-Compulsa de documentos.

a) Por la 1.ª hoja de documentos a compulsar: 2,75 euros.

b) Por la 2.ª hoja y sucesivas: 0,90 euros.

A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una persona.

Epígrafe V.-Redacción de informes.

a) Informes para descalificación viviendas: 13,75 euros.

b) Informes de Policía Municipal, para compañías de seguros y otros: 92,45 euros.

Epígrafe VI.-Emisión/recepción fax.

a) Mandar fax: 4,15 euros la primera pagina.

0,90 euros las siguientes.

b) Recibir fax: 0,90 euros todas las páginas.

Epígrafe VII.-Emisión de cédulas parcelarias: 3,70 euros.

Epígrafe VIII.-Derechos de examen: 9,80 euros.

2.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.-ORDENANZA NÚMERO 7

Anexo de tarifas a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas

Epígrafe 1.-Derechos a liquidar.

Las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas que se deberán abonar en el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), por los conceptos que se expresan a continuación:

-Tramitación de Estudios de Detalle, Modificación: 927,60 euros.

Planes Parciales o Especiales:

-Planes Parciales o especiales: 1.159,00 euros.

-Juntas de compensación: 285,50 euros.

-Parcelaciones y Segregaciones: 109,65 euros.

-Reparcelaciones: 517,85 euros.

-Convenios urbanísticos: 231,50 euros.

-Otros expedientes urbanísticos: 231,50 euros.

-Licencias de obras: 46,50 euros.

-Licencias de primera ocupación o utilización: 46,50 euros.

-Colocación de contenedores en la vía pública:

Los primeros diez días: 27,40 euros. A partir del undécimo: 1,85 euros/día.

-En los Polígonos Industriales los contenedores permanentes: 183,05 euros.

-Descalificación de viviendas: El porcentaje de la exención de licencia de obra y contribución durante los años de la exención y 91,55 euros.

-Por consulta escrita urbanística o jurídica: 46,50 euros.

3.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD.-ORDENANZA NÚMERO 8

Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Licencia de Apertura

Epígrafe I.-Primera instalación de establecimientos, traslados de negocio, variaciones de actividad.

Superficie local:

1-50 (metros cuadrados):4,60 *(euros /metro cuadrado)

51-100 (euros /metro cuadrado): 4,15 (euros /metro cuadrado).

101-400 (euros /metro cuadrado): 3,65 (euros /metro cuadrado).

401-1000 (euros /metro cuadrado): 2,75 (euros /metro cuadrado).

1001 (euros /metro cuadrado), en adelante: 2,30 (euros /metro cuadrado).

Se aplicará una tasa de 54,80 euros por tramitación del expediente de actividades clasificadas.

Epígrafe II.-Ampliación, Recalificación, Traspaso de la Actividad o Titular.

II.1.1. Ampliación de la superficie del local. Se aplicarán las tarifas del epígrafe al incremento de la superficie.

II.1.2. Ampliación del I.A.E.-Se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe 1.

II.2.1. Recalificación sin licencia anterior. Se considerarán nueva apertura y se aplicaran las tarifas del epígrafe 1.

II.2.2. Recalificación con licencia anterior. Se aplicará el 50% de las tarifas del epígrafe 1.

II.3.1. Traspaso de la actividad y cambio de titular. Se aplicará asimismo el 50% de las tarifas del epígrafe 1.

(*) Se corrige el importe del tramo 1-50 m², ya que por error en la transcripción del acuerdo de aprobación inicial constaba incorrectamente 3,60 euros/m²).

4.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES.-ORDENANZA NÚMERO 9

Anexo de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Inspecciones previstas en Ordenanzas y acuerdos Municipales

Tarifa:

Epígrafe I.-Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio municipal: por cada visita de inspección 137,30 euros.

Epígrafe II.-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expedientes de ruina:

Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador 198,30 euros.

Por cada hora de trabajo adicional: 100,45 euros.

5.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO.-ORDENANZA NÚMERO 11

Anexo tarifas de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por prestación de Servicios del Cementerio

Epígrafe I.-Inhumaciones y derechos de enterramiento.

-En tierra: 228,90 euros.

-En nicho: 137,30 euros.

-En panteón: 169,35 euros.

-En columbario: 68,65 euros.

Epígrafe II.-Exhumaciones.

-En tierra: 183,10 euros.

-De nicho: 95,40 euros.

-En panteón: 95,40 euros.

Epígrafe III.-Derechos de traslado (No se cobrará exhumación ni inhumación).

-En tierra: 228,90 euros.

-En nicho: 137,30 euros.

-En panteón: 169,35 euros.

-En columbario: 68,65 euros.

Epígrafe IV.-Concesiones de nichos, terrenos para panteones, sepulturas en tierra y columbarios.

A) Panteones:

-Concesión de terrenos para panteones para 49 años prorrogables 50 años cantidad a pagar la que decida el Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en su día: 2.334,20 euros.

B) Nichos:

-Cesión temporal por 10 años: 228,90 euros.

-Única prórroga de 10 años: 320,05 euros.

C) Sepulturas en tierra:

-Cesión temporal por 10 años: 457,70 euros.

-Única prórroga de 10 años: 686,55 euros.

D) Columbarios:

-Cesión temporal por 10 años: 91,55 euros.

-Única prórroga de 10 años: 91,55 euros.

6.-ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD REGULADORA SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL TERMINO DE NOÁIN (VALLE DE ELORZ).-ORDENANZA N.º 13

Anexo Ordenanza Municipal de Sanidad Reguladora sobre la Tenencia de Animales en el Termino de Noáin (Valle de Elorz)

-Retirada de perros abandonados en vía pública, polígonos 26.40 euros.

-Estancia en depósito municipal máximo 3 días 4,40 euros por día.

A partir de fracción de 6 horas se imputará un día completo.

7.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERA EN LA VIA PUBLICA.-ORDENANZA N.º 14

Anexo de tarifas

Las tarifas a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:

Epígrafe I.-Apertura de zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará 20,80 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará 21,25 euros.

I.3. Apertura de zanjas para obras acogidas a la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación de viviendas, por cada zanja (con independencia de su longitud) 20,80 euros.

I.4. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras.

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 20,80 euros.

Indemnizaciones por apertura de zanjas.

II.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

II.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 54,90 euros.

II.1.2. En zonas con pavimento general: 27,50 euros.

II.1.3. En zonas sin pavimentar: 4,60 euros.

II.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada m² devengará:

II.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 82,40 euros.

II.2.2. En zonas con pavimento general: 41,20 euros.

II.2.3. En zonas sin pavimentar: 6,90 euros.

Fianzas por apertura de zanjas:

II.3. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:

II.3.1. En zonas con pavimento de piedra: 150,70 euros.

II.3.2. En zonas con pavimento general: 113,00 euros

II.3.3. En zonas sin pavimentar: 75,40 euros.

II.4. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada m² devengará:

II.4.1. En zonas con pavimento de piedra: 166,50 euros.

II.4.2. En zonas con pavimento general: 126,55 euros.

II.4.3. En zonas sin pavimentar: 86,55 euros."

8.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.-ORDENANZA N.º 15

Anexo

Epígrafe I.-Paso de vehículos:

I.1.-Garajes privados para turismos, euros por metro lineal y año.

a) Hasta 5 vehículos: 76,25 euros.

b) De 6 hasta 10 vehículos: 113,65 euros.

c) De 11 hasta 25 vehículos: 187,15 euros.

d) De 26 hasta 50 vehículos: 259,20 euros.

e) De 51 hasta 100 vehículos: 367,55 euros.

f) De 101 hasta 200 vehículos: 454,50 euros.

I.2. Garajes privados para vehículos comerciales e industriales.

Se equipararán a los turismos del epígrafe número I.1 calculándose un vehículo por cada 10 plazas o fracción para los auto-ómnibus, y por cada dos toneladas métricas de carga máxima o fracción para los camiones o vehículos de arrastre. Tarifa mínima (Las de 5 vehículos) 76,25 euros.

I.3. Talleres de reparación, lavado y engrase de coches en cualquiera de sus variantes, estaciones de gasolina y locales de exhibición, por metro lineal y año 214,05 euros.

I.4. Licencias con uso horario y subsiguiente prohibición de aparcamiento.

Se aplicaran las tarifas de los epígrafes I.1, I.2, I.3 que corresponde reducidas en un 50%.

I.5. Licencias que no exijan reducción ni prohibición de aparcamiento en la acera o zona pública a la que de frente al acceso, por estar dichas limitaciones preestablecidas y aunque lo sean por quincenas u otros periodos o con limitación horaria. Se aplicarán las tarifas de los epígrafes I.1., I.2, 1.3 se cobrará un 80 por ciento.

Epígrafe II.-Reserva de espacio.

II.1. Reserva permanente: Por cada metro lineal y año: 147,00 euros.

II.2. Reserva horario limitado. Por cada metro lineal y año: 103,35 euros.

II.3. Por reserva de espacio durante poco tiempo, se cobrará derechos mínimos de 26,00 euros por metro lineal y año."

9.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALESDEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN.-ORDENANZA N.º 16

Anexo

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

-Mesas y sillas: 24,05 euros/m² / año.

-Andamios: 5,50 euros/día.

-Caravanas, remolques: 8,60 euros/día.

-Vehículos bar móvil:

Fiestas grandes: 91,60 euros.

Fiestas primavera: 45,80 euros.

10.-ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LOCALES MUNICIPALES.- ORDENANZA N.º 18

Anexo de tarifas

Tarifa única, al día: 88,00 euros.

Si el local se utiliza durante un mínimo de 5 días consecutivos se aplicará una reducción del 20%.

Si se utiliza durante un mínimo de 7 días consecutivos la reducción será del 30%.

En día festivo, las tarifas se incrementarán un 50%.

Todos aquellos servicios que se presten a parte de la simple cesión del local (calefacción, conserjería, etc ...), serán abonados aparte, en función del coste real del servicio prestado.

Cuando así lo aconsejen la tipología de la cesión, en el momento de la concesión, podrá exigirse una fianza previa de 414,40 euros."

11.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS.-ORDENANZA N.º 19

Anexo de tarifas

Los derechos exigibles a los titulares de los vehículos afectados por operaciones de retirada quedan establecidos en las cuantías siguientes:

-Retirada turismo/ciclomotor. Servicio diurno: 76,70 euros.

-Servicio en falso diurno (medio servicio): 38,35 euros.

-Retirada turismo/ciclomotor. Servicio nocturno/festivo: 95,70 euros.

-Servicio en falso turismo nocturno (medio servicio): 47,85 euros.

-Servicio en falso turismo festivo (medio servicio): 47,85 euros.

-Retirada furgón. Servicio diurno: 102,10 euros.

-Servicio en falso furgón diurno (medio servicio): 51,05 euros.

-Retirada furgón. Servicio nocturno/festivo: 121,25 euros.

-Servicio en falso furgón nocturno (medio servicio): 60,60 euros.

-Servicio en falso furgón festivo (medio servicio): 60,60 euros.

-Servicio vehículo sobredimensionado. Servicio diurno: 200,35 euros.

-Servicio en falso veh. Sobredimensionado diurno: 100,20 euros.

-Servicio vehículo sobredimensionado. Festivo/noct.: 229,70 euros.

-Servicio en falso veh. Sobredimensionado (medio servicio) festivo/nocturno: 114,85 euros.

Epígrafe II.

Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día:

Ciclomotores: 2,95 euros.

Turismos: 5,90 euros.

Vehículos con PMA superior a 3.500 kgs: 11,70 euros.

Epígrafe III.-Tasa de inmovilización de vehículos con cepo.

Tipo vehículo:

-Turismos:

Tasa: 43,95 euros. Recargo diario: 4,40 euros

-Furgonetas y camiones

Tasa: 87,90 euros. Recargo diario: 8,80 euros

12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LO CALES PARA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES.-ORDENANZA N.º 20

Tarifas

-Por celebraciones realizadas en días laborables, en horario de oficina: 91,55 euros.

-Por celebraciones realizadas en días laborables, fuera del horario de oficina: 114,45 euros.

-Por celebraciones realizadas en días festivos: 137,30 euros.

En cualquiera de los tres casos se exigirá una fianza por importe de 45,80 euros, en concepto de limpieza y posibles desperfectos originados por dicha celebración, que se reintegrará una vez comprobadas las condiciones del local.

Se exigirá que uno de los contrayentes figure empadronado en el municipio, si la ceremonia se realiza en días festivos o fuera del horario de oficina.

13.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE COMERCIO NO SEDENTARIO.-ORDENANZA N.º 22

Tarifas

Se establece una tarifa de 6,90 euros/día/puesto.

Todas las tasas contenidas en estas modificaciones se incrementarán con el I.P.C. de cada ejercicio.

Lo que se publica para general conocimiento.

Noáin (Valle de Elorz), 29 de enero de 2009.-El Alcalde Presidente, Miguel Elizari Reta.

Código del anuncio: L0901538