BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LEITZA

Aprobación definitiva de ordenanza

El Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 142, de fecha 21 de noviembre de 2008.

Transcurrido el plazo de información pública y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Leitza, 12 de febrero de 2009.-El Alcalde, Javier Zabalo Betelu.

ANEXO I

Tarifas de periodicidad cuatrimestral

A) Domiciliaria-viviendas.

-Viviendas del casco urbano: 27,55 euros.

-Viviendas diseminadas: 13,77 euros.

B) Oficinas de profesionales, oficinas públicas.

-Tarifa fija: 44,13 euros.

Gestorías.

Agencias.

Gabinetes.

Notarías.

Registros.

Joyerías-Relojerías.

Bancos y Cajas de Ahorro.

Estancos.

Peluquerías.

Sociedades culturales sin ánimo de lucro y clubes de jubilados.

Locales destinados a profesiones liberales no incluidos en otra tarifa.

Cámaras frigoríficas para producto propio.

Instaladores eléctricos y de fontanería, pintores y demás profesionales sin establecimiento abierto al público.

Casas rurales hasta 4 habitaciones.

Oficinas de Correos.

Mancomunidades.

Centros de Salud.

Iglesias.

C) Comerciales.

C.1. Tarifa fija: 51,70 euros.

Kioscos y librerías.

Farmacias.

Tiendas de regalo.

Trujales y bodegas.

Tiendas de chucherías.

Tanatorios y velatorios.

Puesto fijo mercado ambulante y almacenes a este fin.

Talleres artesanales.

Cristalerías.

Herrerías.

Marmolerías.

Carpinterías.

Almacenes de bebidas.

Tienda de panadería y derivados.

Herboristerías.

Locales comerciales e industriales análogos, no previstos en otra tarifa.

C.2. Tarifa fija: 62,61 euros.

Zapaterías y tiendas de ropa.

Ferreterías.

Droguerías.

Tiendas de repuestos.

Pensiones y albergues.

Conventos.

Conserveras.

Mercerías.

Imprentas.

Almacenes de frutas y verduras.

Talleres de reparación y lavacoches.

Tiendas de electricidad y/o electrodomésticos.

Tiendas de artículos deportivos.

Tiendas de muebles.

Tiendas de ultramarinos (sin verdulería).

Tiendas de alimentación (sin verdulería).

Carnicerías.

Pastelerías sin obrador.

C.3. Tarifa fija: 75,66 euros.

Pescaderías.

Tiendas de alimentación con verdulería.

Pastelerías y panaderías con obrador.

Supermercados y autoservicios con carnicería, charcutería, verdulería o pescadería. (Exclusivamente establecimientos con más de 150 metros cuadrados).

C.4. Tarifa fija: 111,93 euros.

Restaurantes, hostales, y pensiones y albergues con comedor.

Casas rurales con más de 4 habitaciones

C.5. Tarifa fija: 232,02 euros.

Hoteles.

Camping.

Bungaloes.

Gasolineras.

C.6. Tarifa fija: 90,79 euros.

Bares, cafeterías, clubes sociales, sociedades gastronómicas, discotecas, sociedades deportivas con bar, casinos y clubes de jubilados cuando atienda al público personal externo.

D) Tarifa fija: 321 euros.

Depuradoras.

Residencia y asilos.

Cuarteles.

E) Tarifa fija: 164,52 euros.

Colegios, guarderías, academias. (Cuando dispongan de comedor se incrementará la tarifa resultante anterior en un 35%.)

F) Industrias.

F.1. 0-500 m²: 57,97 euros.

F.2. 500-1.000 m²: 121,14 euros.

F.3. 1.000-3.000 m²: 242,21 euros.

F.4. 3.000-5.000 m²: 363,35 euros.

F.5. Más de 5.000 m²: 688,47 euros.

Disposiciones de aplicación directa a las tarifas

En el supuesto de que una misma unidad de establecimiento, lo cual se presumirá cuando exista una sola puerta de acceso al mismo, productora de R.S.U. pertenezca a más de un grupo de tarifas, se aplicará solamente la más elevada de las que le fuesen aplicables.

Previa comprobación de la inspección, de oficio o a instancia del interesado, se podrá modificar la tarifa en aquellos casos en que éstas sean manifiestamente distorsionantes de la realidad de tal modo que se facture según el uso real comprobado.

Código del anuncio: L0902335