BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CORELLA

Aprobación definitiva modificación puntual del PEPRI

Este Ayuntamiento de Corella en sesión del Pleno Municipal, celebrada el día 24 de noviembre de 2008, aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco del Antiguo de Corella, en el ámbito de la Unidad de Ejecución 6 instada de oficio por el Ayuntamiento de Corella, consistente en la modificación de aspectos de ordenación pormenorizada, por la cual, la UE 6 desaparece como Unidad de Ejecución y se definen los aspectos normativos de las parcelas que la componían; quedando aprobada la siguiente normativa:

"Las parcelas 99, 100, 101, 104 y 105 del polígono 2 del catastro se encuentran situadas sobre la zona arqueológica definida por el PEPRI.

Además de los procedimientos de actuación definidos en la normativa urbanística para estas zonas en estas parcelas se deberá proceder de la siguiente manera:

La demolición de las casas se podrá hacer con procedimientos mecánicos, hasta que, en su caso, afloren restos arqueológicos, bien en subsuelo, bien integrados dentro de la obra actual, en especial los correspondientes al castillo. Las demoliciones se llevarán a cabo bajo control arqueológico, empleando los medios que garanticen la conservación de los restos arqueológicos existentes.

TÍTULO V

CAPÍTULO III

Conservación del patrimonio arqueológico

Artículo 37. Zonas Arqueológicas.

A los efectos de protección del Patrimonio Arqueológico, se entiende por Zona arqueológica todo lugar en cuyo subsuelo existan o se presuma la existencia de épocas pasadas, cuyo estudio requiere la aplicación de métodos de investigación y labores específicas de excavación, clasificación y restauración por parte de técnicos y personal especializado.

Comprenden las zonas en donde esta probada o se presume la existencia de restos arqueológicos aunque no exista documentación suficiente.

Las zonas arqueológicas catalogadas aparecen delimitadas en el plano correspondiente. Su protección se establece a través de las normas específicas de procedimiento recogidas en la sección 1 del capitulo 6 de esta normativa general.

Artículo 38. Conservación del Patrimonio Arqueológico.

1. Para proceder a cualquier excavación o movimiento de tierras en el ámbito del Plan habrá de solicitarse la preceptiva licencia municipal conforme al artículo 22.2.g) de la LFOTU.

2. El procedimiento regulado en este artículo se establece sin perjuicio de lo establecido al respecto en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, o de cualquiera otra disposición legal que se dicte al respecto.

3. En el área catalogada, antes de la concesión de licencia de obras que afecten al subsuelo, se podrá exigir al solicitante la realización de una excavación arqueológica o de catas arqueológicas en toda la superficie afectada.

4. La ejecución de la excavación o de catas será dirigida por un técnico, y para ella se deberá obtener la licencia municipal correspondiente, previa autorización expresa del órgano competente del Gobierno de Navarra en los términos señalados por la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico.

5. Una vez realizada la excavación o las catas, el técnico que las haya dirigido realizará un estudio técnico que se adjuntará a la documentación de la solicitud de licencia. A los efectos de lo señalado en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico, se remitirá un ejemplar del estudio técnico al órgano competente del Gobierno de Navarra. En el caso de que se realicen catas y las conclusiones del estudio así lo aconsejen, se podrá exigir la realización de una excavación arqueológica completa en la superficie afectada.

6. En función de las conclusiones del estudio final, y para garantizar la pervivencia de los restos y objetos de interés, se podrá denegar la licencia o, en el caso de que se conceda, señalar condiciones para la ejecución de las obras".

Se completa la documentación con fichas de normativa particular de cada una de las parcelas afectadas.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento de Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Corella, 22 de enero de 2009.-El Alcalde, José Javier Navarro Arellano.

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