BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

Requerimiento de ejecución de obras a los propietarios del edificio Descalzos, 76

El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 12 de diciembre de 2008, adoptó la siguiente resolución:

RUD 12-dic-08 (9/UV).

«Visto el informe emitido con fecha 2 de diciembre de 2008 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 76 de la calle Descalzos efectuada con fecha 25 de noviembre de 2008, mediante la que se ha comprobado que, al no haberse llevado actuaciones en fachada trasera desde que el 18 de enero de 2006 se realizó visita para informe de obras mínimas necesarias para la rehabilitación del inmueble, presenta los siguientes desperfectos:

-En fachada trasera, desperfectos y falta de adecuación urbanística:

.Deterioro generalizado de losas de balcón en pisos cuarto y quinto, con presencia de humedades y aparición de grietas, disgregadas, presencia de musgo y óxido de armaduras.

.Cerramiento sin revocar (ladrillo o bloque visto) y con desprendimientos de material.

.Grietas en cerramientos de plantas segunda y tercera y en encuentro de fachada con forjados y edificios colindantes. Fisuras generalizadas.

.El volumen añadido en plantas elevadas, presenta desprendimientos y falta de revoco, con estructura vista deteriorada.

.Cuerpos edificados añadidos a nivel de planta primera, por encima de forjado de techo de local de planta baja, que sobrepasan la alineación actual de fachada en plantas elevadas.

.Falta de uniformidad estética en el tratamiento de huecos de fachada en cuanto a dimensiones, carpinterías y sistemas de oscurecimiento, presencia de materiales inadecuados (tejadillos de policarbonato y fibrocemento, carpinterías de aluminio anodizado, ...) e instalaciones vistas (calderas, chimeneas, bajantes de fecales, ...) distintas a las bajantes de pluviales.

.En la visita de 18 de enero de 2006, se detectaron humedades en forjado de techo de fondo del local, y en el interior de añadidos de fachada. También se detectaron problemas en cuanto al sistema de recogida y evacuación de aguas en cubiertas planas existentes.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo,

He resuelto:

1.-Ordenar a las personas propietarias del edificio número 76 de la calle Descalzos que procedan en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes obras:

-Adecuación urbanística y estética de volúmenes y cuerpos añadidos así como de losas de balcón, según propuesta de tratamiento compositivo unitario y ordenado: demolición de aquellos cuyas obras de consolidación excedan de las mínimas permitidas por la normativa. Dada su incidencia visual sobre la vía pública el tratamiento debe ser el propio de una fachada a calle.

-Picado y recomposición de losas de balcón de fachada eliminando riesgos o adecuación de las mismas a una solución constructiva acorde con una propuesta unitaria de actuación para toda la fachada.

-Retirada de cubriciones inadecuadas (tejadillo en piso quinto).

-En caso de sustitución de carpinterías y sistemas de oscurecimiento se hará con materiales acordes a la normativa vigente; todo ello según propuesta de tratamiento compositivo unitario y ordenado de huecos.

-Sellado de grietas. Reposición de revoco de fachada. Tratamiento de color en coordinación con la ORV.

-Traslado de instalaciones privativas vistas (calderas, chimeneas) y bajantes distintas a las de pluviales al interior del edificio.

-Repaso de alero y sustitución de canalón y bajante por otros cuyo material se ajuste a normativa.

-Revisión del sistema de recogida y evacuación de aguas de cubiertas planas existentes. Las actuaciones en aquellas cubiertas inadecuadas, de no ser exigible su eliminación dependiendo de su estado estructural y de conservación, se limitarán a las mínimas permitidas por la normativa.

-Revisión y, en su caso, reposición de saneamiento y conexiones con la red general (bajantes de baños y de cocinas).

Antes del inicio de las obras deberán presentar proyecto suscrito por técnico competente y justificante de contratación de Director de Obra.

2.-Apercibir a las personas propietarias del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las personas propietarias que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3.-Apercibir igualmente a las personas propietarias, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntas responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.

4.-Indicar a las personas propietarias que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

El edificio cuenta con informe emitido por los Servicios Técnicos de la Oficina de Rehabilitación, número 21/06, una vez inspeccionado el edificio con fecha 18 de enero de 2006.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava número 1».

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 22 de enero de 2009.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0901121