BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ABLITAS

Exacciones no tributarias, tributarias y tipos impositivos para 2009

El Ayuntamiento en Pleno de esta Villa, aprobó en sesión del 10 de diciembre de 2008 adoptó el siguiente acuerdo:

1. Aprobar las siguientes exacciones No Tributarias, Tributarias y Tipos Impositivos para el Ejercicio 2009:

A) Recursos no tributarios:

2.-Aprovechamientos comunales:

Monte Comunal: 0,00291 euros/punto.

Transformación Regadío: 37 euros/robada.

Adjudicación puntual 2008/2009: 2,31 euros/robada.

Resto Comunales precio por robada:

1 Clase: 2,39.

2 Clase: 1,79.

2,5 Clase: 1,47.

3 Clase: 1,16.

Nota común para dos apartados anteriores: En clases intermedias, si las hubiere, el precio será la parte proporcional correspondiente.

B) Tributos:

1.-Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local:

-Extracción grava y arena: 1,43 euros/m³.

-Aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía publica y terrenos del común:

1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

Por cada tanque, al año: 45,84 euros.

Por metro lineal de red de distribución de gas, al año: 0,04 euros.

2. Ocupación de terrenos de uso público con andamios, mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

0,28 euros/metro lineal por día.

3. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, caravanas, remolques y otros vehículos no automóviles.

Tarifa 1.-(Mercadillo): 0,93 euros/m lineal/día con fondo máximo de 3 m.

Tarifa 2.-Hasta 10 m²: 4,12 euros/día.

Más de 10 m², hasta 50 m²: 7,34 euros/día.

Excesos: 0,28 euros/m²/día.

Estas cuantías se consideran precio base de licitación, si la adjudicación fuera mediante subasta.

Tarifa 3.-Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 0,28 euros.

4. Aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

Por cada aparato, al año: 45,84 euros.

5. Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Por velador de 1 metro cuadrado o fracción y cuatro sillas:

a) Temporada : 43,18 euros.

c) Día: 4,86 euros.

-Apertura de zanjas:

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará: 0,91 euros/día.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:1,83 euros/día.

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

-Entrada de vehículos a través de las aceras: 24,11 euros metro lineal.

-Utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo, vuelo por empresas explotadoras de servicios: 1,5% sobre ingresos brutos de facturación.

2.-Tasas por supuestos de prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local:

-Expedición y tramitación de documentos y licencias:

1. Instancias y documentos.

a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal. Por cada página 0,10 euros.

b) Los planos de ordenación urbana, por cada copia, hasta un máximo de DIN A-3: 4,37 euros.

2. Certificaciones.

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos municipales: 1,60 euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas 12,40 euros.

3. Licencias, concesiones y autorizaciones.

a) Solicitudes de licencias de obras, construcciones e instalaciones industriales, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.

Por la mera tramitación: Mínimo: 42,53 euros.

b) La aprobación y modificación de Planes Parciales, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación, Urbanización o similares, reintegrarán el importe de los informes que se hayan de solicitar a petición de parte.

c) Licencias para el ejercicio de actividades no sujetas a la de Apertura de Establecimientos 42,53 euros.

d) Tramitación de la concesión de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 10,00 euros.

e) Licencia de enterramiento: 8,10 euros.

4. Concurso y subastas.

a) De Personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas vacantes: La que se determine concretamente en la Convocatoria.

b) De obras y servicios: Por cada proposición para tomar parte en contratación de obras, suministros o servicios: La que se determine concretamente en el Condicionado.

c) Bastanteo de poderes, 9,61 euros.

5. Servicios urbanísticos.

a) Reconocimiento de edificios a instancias de parte: Reintegro de los honorarios técnicos.

b) Señalamiento de alineaciones y rasantes: Reintegro de los honorarios técnicos.

6.-Licencias de apertura: Mínima: 42,53 euros.

Sobre cuota del I.A.E.: 1%

7.-Inspecciones:

1. Derechos mínimos: 42,53 euros.

2. Visitas de inspección en materia de Actividades Clasificadas y demás ordenanzas y Acuerdos por daños causados al patrimonio municipal: por cada visita: 42,53 euros.

3. Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, por m² construido: 0,39 euros.

4. Reconocimiento de elementos singulares de construcciones que no afecten a la seguridad general de las mismas, por cada reconocimiento: 42,53 euros.

Las tasas de este epígrafe se abonarán por el propietario del edificio:

a) Cuando el reconocimiento se haga a instancia del mismo.

b) Cuando el reconocimiento se haga por orden del Ayuntamiento o por expediente contradictorio, siempre que resulte procedente la realización de obras de consolidación o derribo de la totalidad o parte del inmueble.

5. Inspección con motivo de expedientes de ruina de edificios: Se aplicará la tarifa especificada al efecto en el epígrafe 3. Será el propietario del edificio el obligado a satisfacer la tasa.

6. Inspecciones para poder realizar la venta de productos agrícolas propios en el domicilio del agricultor: 42,53 euros.

-Utilización de instalaciones deportivas municipales:

-Menores 6 años e inválidos de más del 65%: gratuito.

-Inválidos de menos del 65%, jubilados y pensionistas: 17,72 euros/temporada.

-Entradas:

De 6 a 15 años: 1,75 euros diarios.

De 16 años en adelante: 3,65 euros diarios.

Entradas fuera de temporada de piscinas: 2,60 euros diarios.

Abonos Anual Temporada piscinas

Individuales de 6 a 15 años: 35,45 euros 26,55 euros

Individuales de más de 16 años: 48,25 euros 40,30 euros

Unidad familiar de 3 miembros: 96,60 euros No existe modalidad

Unidad familiar de 4 o más miembros: 107,95 euros No existe modalidad

-Nota: Las entradas y abonos facultan la entrada y usos de las instalaciones durante el tiempo de su validez y con arreglo a las normas de utilización.

Se mantiene la modificación ordenanza aprobada para 1998: Quedan suprimidos los apartados A y B de la Ordenanza, quedando unificadas las tarifas.

-Cementerio municipal:

a) Derechos de enterramiento y traslado: 62,35 euros.

b) Derechos de disfrute o concesión de nichos, fosas o terrenos:

Nichos: 696,85 euros.

Fosas: 1.548,25 euros.

Terreno:

1.-Sepulturas de hasta 3,75 m²(1,5 x 2,5): 116,10 euros/m².

2.-Sepulturas de más de 3,75 m², hasta un máximo de 6 m²: 232,25 euros/m².

Cuotas de urbanización: Se aplicará lo establecido en la Subsección 3.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Multas: Por infracción disposiciones sobre mantenimiento de terrenos, edificios, etc.: 300,51 euros a 6.010,12 euros.

-Tráfico: Cuantías aprobadas por Pleno de 14-12-06.

Prestación personal y de transporte: Se aplicará lo establecido en la Subsección 5.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Máximo 10 días anuales y tres consecutivos.

Contribuciones especiales: Se aplicará lo establecido en la Sección 8.ª de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

3.-Impuestos municipales:

-Contribución Territorial:

Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen: 0,50%.

Bienes inmuebles de naturaleza rústica: Tipo de Gravamen: 0,80%.

I.A.E.: Recargo Municipal: 40,00%.

-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Tipo de Gravamen: 4,05%.

-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra.

-Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: Se aplicará lo establecido en Capítulo VI de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra con arreglo a lo siguiente:

-Porcentajes a aplicar para determinar el importe del incremento:

Hasta 5 años: 2,95. Hasta 10 años: 2,81. Hasta 15 años: 2,68. Hasta 20 años: 2,68.

Tipo de gravamen: 10,72%

-Impuesto sobre viviendas desocupadas:

Base Imponible: Igual a la de la Contribución Territorial Urbana

Tipo de Gravamen: El 13,40% del vigente para la Contribución Territorial Urbana.

-Impuesto sobre gastos suntuarios:

a) Del 20,09% para las apuestas cruzadas.

b) Del 40,19% para el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

c) Del 13,40% para los premios del Bingo.

Centro Educación Infantil 0 a 3 años: Tarifas del Gobierno de Navarra.

Aula de Informática.

Cursillos: Reintegro gasto.

Escuela de Música: Tarifas mensuales aplicables para el Curso 2009-2010:

Jardín Musical 1.º y 2.º 12,12 euros

Iniciación 18,74 euros

Lenguaje Musical 1.º a 4.º 22,04 euros

Lenguaje Musical Adultos 14,33 euros

Instrumentos 39,68 euros

2.-Impuestos Municipales: Los tipos de gravamen establecidos para los diferentes Impuestos Municipales se aplicarán para el Ejercicio de 2009 y contra este Acuerdo, en lo relativo a los mismos, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo: Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la notificación del presente.

b) Con carácter potestativo: Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la notificación del presente.

c) Recurso contencioso administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo o ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, según corresponda, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.

3.-De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se entienden modificadas las Ordenanzas Fiscales en lo que resulten afectadas por el presente acuerdo, comenzando a aplicarse desde el 1 de enero de 2009 y, dado que la presente modificación afecta únicamente a las tarifas, el texto íntegro de las mismas sigue siendo, en lo no modificado, el publicado en el Boletín Oficial de Navarra número: 130, de 29 de octubre de 1997.

Igualmente, en aplicación de lo establecido por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de tasas, precios públicos y régimen de inembargabilidad, se entiende modificadas todas las Ordenanzas Fiscales aprobadas y en vigor en esta Villa y específicamente las publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número: 130, de 29 de octubre de 1.997, pasando a considerarse tasas los precios públicos que, de conformidad con la modificación citada, tengan actualmente la consideración de tasas, entendiéndose modificados igualmente los restantes aspectos de las Ordenanzas que puedan resultar afectados.

4.-De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, las Tarifas de las Ordenanzas Municipales contenidas en el presente Acuerdo, que se aprueban inicialmente, estarán de manifiesto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante 30 días hábiles a partir del siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que los que estén interesados puedan efectuar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas, entendiéndose aprobadas definitivamente una vez transcurrido dicho plazo, si no se hubiesen presentado reclamaciones, reparos u observaciones.

Ablitas, 11 de diciembre de 2008.-El Alcalde, Luis María Sada Enériz.

Código del anuncio: L0819760