BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

CORELLA

Notificación expediente sancionador

Intentada la notificación a doña Sara Sala Jiménez y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero:

Se hace saber a doña Sara Sala Jiménez que el señor Alcalde del muy ilustre Ayuntamiento de Corella con fecha 17/11/2008, adoptó la siguiente Resolución:

"Considerando que se ha constatado a través de acta de medición de ruidos realizada por la Policía Municipal con fecha 27-10-2008, la superación por el local emisor sito en calle Puerta del Sol, 14 - 2.º y residencia de Sara Sala Jiménez, del nivel sonoro interno máximo en el local receptor que establece el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones, en tanto que siendo las trece horas y treinta y seis minutos del día indicado se han realizado las mediciones en dormitorio del local receptor, ascendiendo a 51,8 dBA, resultando que el nivel permitido es de 35 dBA en horario diurno/nocturno.

Considerando que los hechos mencionados quedan tipificados en el artículo 15 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

Considerando que los hechos mencionados pueden ser constitutivos de infracción Grave en función con su naturaleza y las circunstancias que han determinado su realización, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 29 a) de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos:

"Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que indican en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

En todo caso constituirá infracción grave la emisión de ruidos, que el local receptor, sobrepase de 3 a 10 decibelios (dBA) el límite establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 135/1989".

Considerando que las circunstancias concurrentes para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) La intencionalidad.

d) La relevancia o trascendencia social de los hechos.

e) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

f) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

Considerando que para las infracciones Graves el artículo 31 establece la siguiente sanción:

"Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros, salvo la tipificada en el apartado a) párrafo 2º del artículo 29, que serán sancionadas con multa de 151 a 600 euros."

Considerando que el órgano competente para sancionar a tenor del artículo 30 de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en relación con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, es el Alcalde.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he tenido a bien dictar la siguiente,

Resolución:

Primero.-Iniciar expediente sancionador doña Sara Sala Jiménez, con DNI 14636101M, domiciliado en Corella (Navarra), en calle Puerta del Sol, 14 - 2.º para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan.

Segundo.-Nombrar instructor de este expediente a don Antonio Fernández Navarro, Policía Municipal de Corella y Secretaria a doña Milagrosa López Mendoza, Secretaria del M. I. Ayuntamiento de Corella. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurriesen las causas expresamente enumeradas en el artículo 28 de dicho texto legal.

Tercero.-Comunicar al Instructor y Secretaría del expediente, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.

Cuarto.-Si el inculpado reconoce su culpabilidad, en los términos establecidos en este documento acusatorio, se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de la posible interposición de los recursos que contra dicha resolución correspondan.

Quinto.-El pago voluntario, por el imputado, de la sanción pecuniaria en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la interposición de recursos.

Sexto.-El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, en cualquier momento los interesados, tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

Septimo.-Notifíquese el acuerdo de incoación al inculpado con indicación de que puede formular alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días. En el caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador."

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Corella, 20 de enero de 2009.-El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L0900844