BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 2516/2008, de 24 de diciembre, del Director General de Medio Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se emite informe previo a la resolución municipal sobre el Proyecto de Explotación, Restauración e Impacto de la gravera denominada "Los Corralillos" en Mendavia (Navarra) promovido por Áridos Gorsam, S.L.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. En este caso, la actividad propuesta se enmarca dentro del anexo 4B, por lo que su tramitación está sujeta a Licencia Municipal de Actividad Clasificada con Evaluación de Impacto Ambiental.

Por escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental, el 30 de octubre de 2007 se efectuó el trámite de consultas previas. Se consultó a 17 entidades de las cuales 4 respondieron. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I de esta declaración.

Con fecha 27 de diciembre de 2007, se remitieron las respuestas de las consultas previas al promotor para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental, indicándole también, diversos aspectos que se debían aportar junto al contenido obligado del estudio de impacto ambiental.

Considerando el trámite de consultas previas realizado, y visto y analizado el estudio de impacto ambiental remitido junto con la respuesta del promotor a cuantas consideraciones le fueron presentadas durante el trámite de consultas previas, este Departamento lo consideró suficiente, e informó, mediante escrito el 31 de enero de 2008, que junto con el proyecto, éste podía ser sometido, dentro del procedimiento sustantivo (licencia municipal de actividad clasificada), al trámite de información pública.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo II de este informe. El estudio de impacto ambiental, que se resume en el Anexo III, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 38 de fecha 24 de marzo de 2008) el proyecto fue sometido al procedimiento de Información Pública, por espacio de treinta días, a los efectos de licencia municipal de actividad clasificada.

Durante este periodo no se recibió ninguna alegación.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 53.1 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Explotación, Restauración e Impacto de la gravera denominada "Los Corralillos" en Mendavia, promovido por Áridos Gorsam, S.L.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las siguientes condiciones de funcionamiento:

-Previamente al inicio de los movimientos de tierra y durante el decapado de la tierra vegetal se deberá realizar una prospección arqueológica por personal especializado de los terrenos susceptibles de explotación, servicios complementarios, e infraestructuras necesarias. Todo ello, de acuerdo a lo recogido en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, de fecha 14 de diciembre de 2007.

-Se limita la extracción de gravas y la de cualquier actuación vinculada a la misma, a la parcela propuesta en proyecto: 1307 del polígono 1, paraje Los Corralillos, de Mendavia.

En cualquier caso se deberán mantener las siguientes distancias:

-Desde la arista externa de la excavación se mantendrá sin explotar una banda de 2 m de anchura hacia las parcelas colindantes.

.La extracción se limitará a un máximo de 150.000 m³ que serán extraídos en un plazo de 10 años, incluido el período para la restauración. En ningún caso se descenderá de la cota 352 m, siendo ésta la cota inferior de la plaza de la gravera.

.Se decapará la capa superficial del suelo en un espesor de al menos 40 cm. Los acopios de tierra se colocarán en la zona correspondiente a la tercera fase de la explotación en caballones de altura inferior a 2 m. De este modo, se trata de preservar este material valioso que habrá de ser repuesto en la restauración final de la gravera.

.La restauración, tal como recoge el proyecto, contemplará el llenado completo del hueco de excavación, recuperando el relieve original de la zona. Se repondrá la tierra vegetal decapada y acopiada convenientemente y se nivelará la superficie. La plataforma final quedará aproximadamente al mismo nivel que los suelos colindantes. Finalmente, se procederá al laboreo de la tierra para dejarla perfectamente apta para su cultivo.

.Las aguas procedentes de la zona de explotación se evacuarán a través de un sistema de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales que conduzcan la escorrentía superficial hacia los cauces naturales. En el hipotético caso de que se embalsara agua, antes de darle salida hacia estos cauces, ésta se acumulará en balsas de decantación, construidas al efecto que deberán situarse en cubetas impermeables o impermeabilizadas.

.Para evitar problemas de polvo en los campos de cultivo colindantes se procederá al riego de todas las superficies de tránsito de maquinaria, y en especial la del camino de Los Corralillos que da acceso a la gravera.

.Para el relleno del hueco de explotación de la gravera tan sólo se utilizarán tierras y piedras limpias de excavación.

.Se dará cumplimiento a la restauración por fases tal como aparece recogido en el cronograma de actuaciones del proyecto, pudiéndose ampliar el plazo de la restauración, previa solicitud a tal efecto, en el caso de que la demanda de tierras para el relleno del hueco de extracción no sea satisfecha en el plazo máximo señalado en esta Resolución (10 años a contar desde el día posterior a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, periodo que incluye la explotación y la restauración de la gravera).

.Tal como señala el Ayuntamiento de Mendavia, de no poder garantizar la restauración, no se rebajará la excavación hasta el nivel base de explotación señalado en proyecto, elevando esta cota y disminuyendo, consecuentemente el volumen de material a extraer.

.Plan de Vigilancia. Se establecen las siguientes prescripciones adicionales a las indicadas en el estudio de impacto ambiental.

.Se presentarán anualmente ante el Servicio de Calidad Ambiental informes de seguimiento ambiental que quedará integrado en el Plan de labores que el promotor redacta cada año. En el mismo, se controlará de forma especial la simultaneidad de las labores de explotación y de restauración, la consecución de la morfología final proyectada, y la naturaleza de los materiales vertidos para el relleno del hueco de explotación.

-Emisiones a la atmósfera:

Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

.Los camiones cargados irán cubiertos con lona o toldo.

.Se procederá al riego del acceso y de los camiones mediante camión cuba, en caso de que la emisión de polvo lo haga necesario.

-Residuos:

.Se instalará un depósito contenedor para evitar que el posible vertido llegue al suelo, en caso de derrame de residuos peligrosos por la maquinaria de extracción. Las instalaciones contarán con materiales absorbentes adecuados y con un contenedor en el que se recogerán los posibles vertidos y demás material contaminado.

-Ruido:

.Los trabajos se ejecutarán en horario diurno y se colocarán silenciadores en los escapes de vehículos y equipos móviles

.A los efectos urbanísticos, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias, del Departamento de Desarrollo Rural y medio Ambiente y en el informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3.º La ejecución del plan de restauración de la gravera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), o de fianza en metálico, que se consignarán en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe equivalente al del presupuesto del plan de restauración de 67.364 euros, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo. A su vez esta garantía podrá ser devuelta parcialmente, tras la ejecución de cada una de las fases del Plan de Restauración.

4.º La presente Declaración de Impacto Ambiental se formula con independencia de la tramitación que deba seguirse a efectos de la preceptiva Licencia de Actividad Clasificada.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Medio Ambiente en el plazo de un mes.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Foral 93/2066, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo e Intervención para la protección ambiental. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío Forestal, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, a la Sección de Evaluación Ambiental, al Ayuntamiento de Mendavia y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de diciembre de 2008.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Consultas previas

El 30 de octubre de 2007 se inició el trámite de consultas previas a solicitud del Director del Servicio de Calidad Ambiental, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Se consultó a 17 entidades de las cuales 4 respondieron.

Relación de consultados:

AYUNTAMIENTO DE MENDAVIA

INSTITUCIÓN PRÍNCIPE DE VIANA

SERVICIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

DIRECIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

L.A.B. (LANGILE ABERTZALEAK BATZORDEA)

U.G.T.

UNIVERSIDAD DE NAVARRA

E.L.A. (EUSKO LANGILEEN ALKARTSUNA)

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

E.H.N.E. (EUSKAL HERRIKO NEKAZARIEN ELKARTEA)

FEDERACIÓN NAVARRA DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS

FEDERACIÓN NAVARRA DE CAZA

ASOCIACION DE CAZADORES NAVARROS "ADECANA"

C.C.O.O.

A continuación se presenta un resumen de las respuestas:

-Confederación Hidrográfica del Ebro.

El dictamen elaborado por el Área de Gestión Medioambiental de esta Comisaría de Aguas señala entre diversos aspectos los siguientes:

. Correcta evacuación de las aguas procedentes de la zona de explotación a través de un sistema de cunetas de guarda, bajantes y cunetas perimetrales que conduzcan las escorrentías a una balsa de decantación previo a su almacenamiento o hipotético vertido directo o indirecto a cauces. Estas balsas de decantación y almacenamiento serán impermeables o impermeabilizadas. De realizarse vertidos directos o indirectos a cauces, presentación de la preceptiva autorización administrativa del Organismo de cuenca.

.Retirada de la tierra vegetal (horizonte orgánico del suelo) y parte del horizonte B, que será acopiada en caballones de altura inferior a dos metros.

.Se dan directrices en cuanto a la realización del inventario ambiental y de la identificación y valoración de impactos.

.La construcción de caminos se realizará fuera del dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre. Los caminos tendrán un adecuado drenaje transversal.

.Revisión de la maquinaria con el fin de prevenir accidentes laborales y vertidos de carburantes, aceites u otras sustancias. Para la valoración del impacto sobre las aguas se utilizarán indicadores de los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente.

.No se realizarán extracciones por debajo del nivel freático.

.Respecto a aguas subterráneas se incluirá un plano hidrogeológico de la zona del proyecto y mapas de los niveles piezométricos de las aguas subterráneas correspondientes a las fases previas. El Plan de Vigilancia Ambiental incluirá un seguimiento del nivel de las aguas subterráneas y de su calidad.

-Servicio de Patrimonio Histórico.

Desde este Servicio se notifica que en la zona de actuación no existe catalogado ningún yacimiento, como tampoco en su entorno, por lo que no hay ningún inconveniente patrimonial en su autorización. No obstante, informan que de poner en marcha la explotación se deberán adoptar, a cargo del promotor, medidas de protección y estudio del Patrimonio Arqueológico no catalogado: seguimiento arqueológico a pie de obra durante las obras e retirada de la tierra vegetal. Si aflorasen estructuras o restos arqueológicos, se delimitarán y balizarán para que no sean objeto de daños incontrolados.

-Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Desde este Servicio se informa que desde el punto de vista medioambiental y forestal no existe inconveniente alguno en acceder a lo solicitado.

-Ayuntamiento de Mendavia. ORVE de Tierra Estella.

El Servicio Urbanístico O.R.V.E. de Tierra Estella, a instancias del Ayuntamiento de Mendavia, informa que la actividad se localiza en una parcela clasificada como suelo no urbanizable con la categoría G1: Suelo de preservación de valor para su explotación natural y actividades especiales, según el vigente Plan Municipal. Esta calificación obliga a la restauración del terreno, una vez haya finalizado la explotación, a su topografía original, procediendo al relleno completo del hueco. Ante esta condición el promotor deberá garantizar la disponibilidad del material para el relleno, especificando el tipo de material y su origen. El proyecto de restauración incluirá planos que definan de forma clara y a escala suficiente la situación final prevista. En caso de no poder garantizar la restauración, tal como lo exige el Ayuntamiento de Mendavia, se rebajará el nivel base de la explotación y con ello el volumen de material a extraer.

-Servicio de Calidad Ambiental.

Desde este Servicio se señalan los siguientes aspectos para ser considerados en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental:

.El impacto acumulativo por la apertura de esta nueva explotación de árido puede general en el medio ambiente, teniendo en cuenta que a 60 m de distancia se encuentra otra actividad extractiva.

.El Estudio de Impacto Ambiental integrará cuantas medidas protectoras, restauradoras o compensatorias, fueran precisas para mitigar los posibles impactos que se puedan originar. Se analizará en detalle el impacto sobre el nivel freático, el impacto visual, la recuperación de la tierra vegetal.

.El Plan de restauración incluirá acciones y presupuesto.

ANEXO II

Descripción del Proyecto

El proyecto se sitúa en el Municipio de Mendavia, en su extremo noroccidental, próximo a otra explotación existente. La parcela afectada es la 1307 del polígono 1 de esta localidad.

La explotación de gravas se hace a cielo abierto, por talud forzado, por la mediación de bancos que tendrán una longitud aproximada de 120 metros lineales, con una altura de 3,5 + 3,5 metros. El sentido del avance será de Norte a Sur.

Los cantos rodados se encuentran bajo una capa de tierra vegetal de 0,5 a 1m. La extensión de la parcela es de 27.793 m², que descontando los 2 m perimetrales de protección se queda en una superficie afectada de 26.508,58 m².

Se prevé un volumen de explotación de 150.000 m³. Considerando un ritmo aproximado de explotación de 15.000 m³ al año, la vida útil de la explotación se sitúa en 10 años.

La explotación se realiza en tres fases, la primera durante los primeros tres años, con un volumen de explotación de 45.000 m³, la segunda durante los siguientes 3 años e igual volumen de explotación y la última fase que abarcará los cuatro últimos años con una explotación de gravas de 60.000 m³.

El Plan de explotación contemplará las siguientes operaciones:

1. Delimitar la zona de explotación

2. Retirar la capa de tierra vegetal

3. Acopiar la capa de tierra vegetal

4. Retirar el material no válido

5. Formar con este material un cordón perimetral, para cerrar vistas

6. Extracción y carga de la grava

7. Rellenar con tierras y material inerte

8. Restauración del espacio natural afectado

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto

El Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto, presenta una descripción y valoración del emplazamiento y su entorno, una identificación, caracterización y valoración de los impactos, análisis de alternativas, medidas preventivas y correctoras, su presupuesto y un programa de vigilancia ambiental.

El inventario ambiental resulta completo y suficiente. En cuanto a la afección al patrimonio histórico y cultural, la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, del Departamento de Cultura y Turismo, Institución Príncipe de Viana ha emitido informe favorable con las correspondientes medidas de carácter preventivo.

Los valores más relevantes se resumen a continuación:

La gravera se localiza sobre una terraza media del río Ebro, concretamente al nivel 5.º, a unos 20-30 metros de altura sobre el nivel del río Ebro, en terreno pertenecientes al Cuaternario.

Los terrenos que serán afectados por la explotación de gravas, con suelos pocos evolucionados (Entisols, Inceptisols y Alfisols) se encuentran ocupados por campos de cultivo de cereal. No existe fauna protegida en el espacio afectado.

La calidad del paisaje se valora como baja debido a su homogeneidad y elevado grado de humanización en toda la zona.

No existen espacios naturales protegidos en las inmediaciones. Tampoco, existen vías pecuarias afectables.

Para la evaluación de impactos se identifican las actividades que pueden causar impactos importantes: arranque y carga, transporte de materiales y creación de huecos. Estas actuaciones afectan a la calidad atmosférica, a las características edáficas, a los usos del suelo, a la cubierta vegetal, a la fauna y al paisaje.

En la valoración de impactos se califican todos como compatibles. No obstante, se establece una jerarquización de impactos señalando los más severos como el impacto sobre la orografía y el paisaje seguido por la afección a suelos, a la vegetación y a la fauna.

Se contemplan una serie de medidas correctoras, de tal manera que se disminuye el grado de afección al medio ambiente, intentando compatibilizar la explotación de la gravera con la preservación de los recursos naturales: señalización y balizamiento de superficies, retirada de la tierra vegetal, avance de la explotación por franjas favoreciendo la restauración simultánea, relleno del hueco mediante aporte de tierras, reperfilado de superficies hasta conseguir una superficie apta para su posterior cultivo, extendido de una capa de tierra vegetal y su acondicionamiento final.

El Programa de Vigilancia Ambiental contempla el cumplimiento de las obras de acondicionamiento previas, de señalización y delimitación, el control sobre el desarrollo ordenado de la actividad y de la simultaneidad de las labores de explotación y restauración, vigilancia sobre el relleno del hueco de extracción y la observancia del acondicionamiento final de la parcela.

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