BOLETÍN Nº 22 - 20 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCIÓN 1084/2008, de 15 de diciembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa "Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra" (Expediente número: 87/2008).

Con fecha 2 de diciembre de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa "Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra", que consta de 32 artículos, 2 disposiciones adicionales y 4 anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (CC.OO.), con fecha de 22 de octubre de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del convenio colectivo de trabajo de "Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra" (Código número 3108092), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 15 de diciembre de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos: Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA CÁMARA NAVARRA DE COMERCIO E INDUSTRIA 2007-2010

Artículo 1.º Ámbito, vigencia y vinculación a la totalidad.

El presente convenio regula las condiciones laborales entre la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra (en adelante la Cámara) y sus empleados y empleadas.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación los contratos de alta dirección.

La duración de este convenio colectivo es de cuatro años, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2007, finalizando el 31 de diciembre de 2010, salvo aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este convenio colectivo antes de 1 de octubre de 2010. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por años naturales.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, constituyen un cuerpo mínimos que será considerado globalmente.

Artículo 2.º Mejoras legales y personales.

Las mejoras en cómputo global que por disposición legal o reglamentaria puedan establecerse a partir de la fecha de aprobación de este convenio, se aplicarán en sustitución de las que aquí se contemplan.

Se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía "ad personam", las situaciones y las condiciones personales que excedan lo pactado en este convenio.

En tal sentido se está a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Foral 17/98 de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, y normativa concordante, que prevalece en todos aquellos asuntos que el presente convenio pueda contradecir.

Artículo 3.º Retribuciones y revisión salarial.

La retribución anual para cada empleado/a se determinará de acuerdo con los criterios que este convenio determina, según las tablas salariales que figuran en el anexo II.

Las tablas salariales correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 serán las resultantes de aplicar a las vigentes al 31 de diciembre de cada año anterior, el incremento equivalente al resultante en el Indice de Precios al Consumo, relativo a la Comunidad Foral de Navarra.

Al inicio de cada uno de los años de vigencia se fijará el incremento provisional de las tablas salariales mediante acuerdo entre la empresa y los/as representantes de los trabajadores/as, basado en las estimaciones oficiales de incremento del Índice de Precios al Consumo para dicho año.

Si a la finalización de cada ejercicio el IPC real resultara ser superior al porcentaje de revisión provisional aplicado se procederá a abonar a los/as empleados/as una sola paga, cuya cuantía se calculará por la diferencia y se adicionará para constituir la base de las actualizaciones para los años siguientes.

Artículo 4.º Salario base.

El salario base asignado a cada trabajador/a es el que se establece en las Tablas Salariales del Anexo II del presente convenio y está compuesto por los siguientes conceptos: salario categoría y complemento personal.

El salario categoría consiste en la retribución fija que corresponde a cada trabajador/a según la categoría profesional que tiene asignada, bien en virtud del contrato de trabajo, bien fruto de promociones posteriores.

El complemento personal está compuesto por aquellas cantidades retributivas correspondientes a circunstancias personales del/ de la trabajador/a, tales como conocimientos especiales, pactos personales que exceden del salario correspondiente a su categoría profesional, etc.

En cualquier caso se respetarán las cantidades que a la fecha de entrada en vigor de este convenio vengan percibiendo los/as trabajadores/as.

Artículo 5.º Antigüedad.

Se reconoce un complemento de antigüedad que es el equivalente a cinco quinquenios del 7% cada uno, aplicado sobre el salario base.

La cuantificación de este complemento se realizará conforme a los criterios actualmente vigentes, de tal forma que el importe máximo no puede sobrepasar la cantidad anual que resulta de aplicar a la máxima del año anterior, el incremento que experimente el IPC referido a la Comunidad Foral de Navarra para el año en curso. El importe máximo para el año 2006 fue de 9.632'8 euros.

Se mantendrán en vigor, a título personal, las cantidades que sobrepasan este máximo para los/as empleados/as que en el momento de acordarse la congelación de la antigüedad en el año 1996, venían disfrutando de un importe superior que quedó congelado en ese momento.

Artículo 6.º Complemento de cargo o puesto.

La Cámara podrá establecer complementos para los/as trabajadores/as que, atendiendo a la naturaleza de su puesto y a las responsabilidades que asuman en cada momento se considere necesario. Dicho complemento será propuesto en cada caso por la dirección de la Cámara.

Estos complementos desaparecerán en el momento en que las personas que lo perciban dejen de desempeñar las funciones que han originado dichos complementos e igualmente las cuantías podrían sufrir alteraciones de un ejercicio a otro.

Artículo 7.º Complemento de dedicación.

El complemento de dedicación es un complemento de origen diverso aplicable sólo a los/as trabajadores/as que lo perciben en la actualidad.

La dirección de la Cámara, de acuerdo con dichos/as trabajadores/as afectados/as, estudiará la fórmula para su homogeneización con el resto de los/as trabajadores/as, no siendo aplicable el mismo a situaciones futuras.

Este complemento en ningún caso se podrá identificar con complementos de dedicación exclusiva, que actualmente no existen en la Cámara.

Artículo 8.º Sistema retributivo.

El sistema retributivo aplicable consiste en el establecimiento de una retribución fija mínima anual, que se liquidará en catorce pagas iguales. Cada una de estas catorce pagas contemplará los conceptos de salario de categoría, complemento personal, antigüedad, complemento de cargo o puesto y complemento de dedicación.

De estas catorce pagas, doce son ordinarias y dos son extraordinarias. Las doce pagas ordinarias se liquidarán y abonarán dentro de los dos días últimos del mes en que se devenga y los cinco primeros del mes siguiente.

Las retribuciones se fijarán por el importe bruto anual, aplicándose las retenciones que, de acuerdo con las normativas legales aplicables en materia de Seguridad Social y del IRPF, estén en vigor en el momento de la liquidación de la nómina mensual.

Artículo 9.º Gratificaciones extraordinarias.

El personal al servicio de la Cámara percibirá dos gratificaciones extraordinarias.

La gratificación extra de Julio se liquidará y abonará antes del 6 de Julio.

La gratificación extra de Navidad se liquidará y abonará antes del 22 de diciembre.

El devengo económico de las gratificaciones será el siguiente:

-Julio: del 1 de enero al 30 de junio.

-Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 10.º Confidencialidad de las retribuciones.

La Cámara Navarra de Comercio e Industria y los delegados de personal garantizan la confidencialidad de las retribuciones de cada empleado/a, no difundiendo su cuantificación económica personalizada salvo en los casos en que por disposición legal, sentencias judiciales o necesidades de administración se deba informar de estos extremos.

La Cámara Navarra de Comercio e Industria informará de conceptos retributivos y su cuantificación a todo el personal. La dirección General, o en su nombre Recursos Humanos, deberá informar por escrito y antes del 28 de febrero de cada año a nivel individual de la cuantificación exacta de la retribución de cada empleado con detalle de los distintos conceptos e importes retributivos y la fórmula de los cálculos empleados para su cuantificación.

La Cámara Navarra remitirá a los representantes de personal al inicio de cada año información sobre los niveles salariales relativos a cada categoría, límite de antigüedad, y montantes globales por concepto salarial, y en total. La Cámara deberá atender cualquier solicitud de información al respecto con el límite de la confidencialidad de la retribución individualizada de cada empleado/a.

Artículo 11.º Anticipos de remuneraciones.

El personal fijo de plantilla de la Cámara podrá solicitar, y la Cámara deberá conceder, anticipos de remuneraciones para tratar de solventar imprevistos de carácter personal, y lo hará con las siguientes condiciones:

-El anticipo no podrá superar, salvo circunstancias excepcionales, el importe del 15% de la retribución total anual bruta del trabajador/a.

-El anticipo se hará por un plazo máximo, salvo circunstancias excepcionales, de seis meses desde la concesión, y podrá reintegrarse de una sola vez o en un máximo de seis descuentos en nóminas ordinarias o extraordinarias, consecutivas a su concesión.

-Si transcurrido el plazo para su devolución, ésta no se hubiese completado, la Cámara procederá a descuentos consecutivos en nómina garantizando al empleado/a el mínimo mensual del importe del Salario Mínimo Interprofesional.

-Desde la devolución total de un anticipo, deberán transcurrir al menos, salvo circunstancias excepcionales, un año hasta que se conceda un nuevo anticipo.

Artículo 12.º Jornada, horarios y calendario.

Se establece la siguiente jornada anual para los/as trabajadores/as relacionados/as en la Plantilla Orgánica con jornada de 8,00 a 15.00": 1580 horas para cada uno de los cuatro años de vigencia del convenio

El horario de trabajo para estos/as trabajadores/as será el siguiente:

De 8,00 a 15,00 durante todo el año.

Se establece la siguiente jornada anual para los/as trabajadores/as relacionados/as en la Plantilla Orgánica con jornada 8.30 a 17,00": 1724 para cada uno de los cuatro años de vigencia del convenio

El horario de trabajo para estos/as trabajadores/as será el siguiente:

-De 8:00 a 15:00 desde el 1 al 6 de enero (ambos inclusive); desde el 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive); desde el 24 al 31 de diciembre (ambos inclusive) y todos los viernes del año.

-De 8:30 a 17:00, con un máximo de 60 minutos y un mínimo de 30 para comer, que se deberá realizar aproximadamente entre las 14,00 y las 16,00 horas, el resto del año.

El personal de la Cámara deberá coordinarse para que el servicio al público se garantice durante el tiempo indicado para las comidas.

El trabajador dispondrá de flexibilidad en la aplicación de los horarios expresados, con respeto siempre del horario de atención al público de la Cámara.

El resto de horas hasta completar la jornada anual se realizarán según necesidades del servicio y orientativamente entre las 8,00 y las 18,00.

La distribución anual de los días laborales, festivos, horario de atención al público, y demás cuestiones relacionadas se establecerán anualmente antes del 24 de diciembre de cada año y para el ejercicio siguiente en el oportuno Calendario Laboral que, una vez aprobado por el Comité Ejecutivo de la Cámara, previa negociación con los/las representantes de personal, será colocado en los tablones de anuncios de la Corporación para general conocimiento.

Artículo 13.º Vacaciones.

Todo el personal de la Cámara tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuido de 3 semanas completas más cinco días laborables sueltos o agrupados.

De las tres semanas completas dos, al menos, se deberán disfrutar entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y/o entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.

Además el personal adscrito al centro de Pamplona disfrutará del período de vacaciones que va del 6 al 14 de julio y el personal adscrito a los centros de Tudela, Estella y Tafalla el correspondiente a las fiestas patronales de la localidad más los días naturales adicionales necesarios de tal manera que en todos los centros de trabajo citados se realicen anualmente igual número de jornadas de trabajo.

Los/as trabajadores relacionados en la Plantilla Orgánica con jornada de 8.30 a 17.00 disfrutarán de cinco días adicionales, sueltos o agrupados de vacaciones retribuidas.

Las vacaciones se devengarán durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Las vacaciones anuales deberán disfrutarse con carácter obligatorio dentro del año natural y antes del 15 de enero del ejercicio siguiente al mismo. Las vacaciones no disfrutadas con anterioridad a dicha fecha no tendrán carácter de acumulables y no serán compensables en ninguna circunstancia, salvo causas de fuerza mayor o por situaciones autorizadas por la Dirección General.

Las fechas de disfrute de vacaciones deben coordinarse para que no existan períodos en los que no se pueda atender las necesidades de la Cámara.

Antes del 1 de marzo cada uno de los/as empleados/as de la Cámara entregará al/a la responsable de recursos humanos su planificación para el disfrute de todos sus días de vacaciones para el año en curso, para que de este modo se puedan detectar problemas de falta de coordinación y solucionarlos.

Una vez elaborada la planificación de vacaciones de todo el personal por el/la responsable de recursos rumanos lo contrastará con el/la responsable de producción, y siempre con anterioridad al 31 de marzo, se entregará una relación de las mismas a todo el personal para mejor conocimiento y organización de los servicios.

La planificación de vacaciones así confeccionada sólo podrá ser modificada por el/la empleado/a siempre y cuando no impida la prestación de los servicios, ni afecte al cuadro de vacaciones preestablecido por otro/a compañero/a de su servicio, a no ser que medie acuerdo entre ambos. En todo caso, de estas modificaciones deben ser informados/as los/as responsables de recursos humanos y producción que valorarán la conveniencia de realizar el cambio.

Los días de vacaciones sueltos a los que se hace referencia en este artículo, con un máximo de 5 podrán ser disfrutados por el/la empleado/a de forma fraccionada en las siguientes condiciones.

1.-Cada día de vacaciones se fraccionará en dos porciones (no necesariamente iguales).

2.-Deberá ser solicitado al/a la responsable de sección y al/a la responsable de RR.HH., para analizar si existe alguna incompatibilidad con las vacaciones de otro/a compañero/a o dificulte de forma sustancial la prestación del servicio, únicas causas que podrán motivar la denegación de la solicitud.

Artículo 14.º Puntualidad.

El cumplimiento del horario de atención al público debe ser riguroso. En el horario de atención al público deben poder prestarse todos los servicios ofertados por la institución. Fuera del horario de atención al público se podrá distribuir el tiempo de trabajo con flexibilidad, siempre con respeto a lo establecido en el artículo 12 del presente convenio.

No obstante, siempre que no se deteriore la calidad de los servicios, por motivos de salud u otros de carácter personal excepcionales se podrán ajustar los horarios a las circunstancias particulares de cada trabajador/a, siempre previa autorización de la dirección.

Artículo 15.º Pausa durante la jornada laboral.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a una pausa de quince minutos durante la jornada de trabajo computable como de trabajo efectivo y por lo tanto retribuido y no recuperable.

El personal al servicio de cada sección se coordinará para que esta interrupción afecte en la menor medida posible a la prestación de los servicios de la Cámara.

Esta pausa se realizará dentro de las instalaciones de la Cámara en las dependencias preparadas a tal efecto.

Artículo 16.º Plantilla orgánica.

Cada miembro de la plantilla orgánica tendrá atribuida una categoría profesional (Anexo I).

Artículo 17.º Gastos de desplazamiento y kilometraje.

Los gastos derivados de los desplazamientos realizados por el desarrollo de actividades profesionales serán abonados por la Cámara a sus empleados/as, previa justificación y autorización conforme a los modelos establecidos al respecto.

Cuando e/la trabajador/a, como consecuencia del desempeño de su trabajo hubiese de realizar desplazamientos con su vehículo propio, la Cámara abonará en concepto de compensación por gastos de desplazamiento, la cantidad que en cada momento determine la normativa foral como máxima exenta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 18.º Situaciones de Incapacidad Temporal.

En los casos de Incapacidad Temporal legalmente declarada por cualquier causa, incluida la baja por maternidad, la Cámara, durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, complementará la prestación económica reglamentaria de la seguridad social hasta alcanzar el 100% de la retribución bruta que tuviera el/la trabajador/a en el momento de su baja.

En los casos de Incapacidad Temporal el parte de baja deberá ser presentado a partir del segundo día de baja.

No obstante, a partir de la segunda baja que un/a trabajador/a tenga en un año, la Cámara podrá solicitar el parte de baja a partir del primer día.

Artículo 19.º Licencias y permisos.

Cuando un/a trabajador/a de la Cámara deba ausentarse del puesto de trabajo por alguna cuestión legalmente autorizada, deberá solicitarlo a su superior directo con al menos 24 horas de antelación a menos que la situación no sea previsible.

Se consideran permisos retribuidos y no recuperables los que determine el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral vigente, y su cuantificación será al menos la establecida en dichos textos a no ser que aparezcan mejorados en la siguiente relación o la Cámara los mejore con posterioridad.

A título informativo serán:

a) Matrimonio: 15 días naturales.

b) Matrimonio de hermanos/as, hermanos/as políticos/as y familiares de primer grado: 1 día.

c) Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo indispensable.

d) Nacimiento de un/a hijo/a: 3 días (con desplazamiento: 4 días) a elección del empleado en el mes siguiente al nacimiento.

e) Enfermedad grave accidente u hospitalización de familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 4 días a elección del/de la empleado/a mientras dure la enfermedad.

f) Fallecimiento de cónyuge, ascendientes y descendientes: 5 días a elección del/de la empleado/a en el mes siguiente al fallecimiento.

g) Fallecimiento resto de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad: 4 días a elección del/de la empleado/a en el mes siguiente al fallecimiento.

h) Fallecimiento parientes hasta el 2.º grado por afinidad: 2 días.

i) Lactancia: 1 hora diaria que podrá ser dividida en dos partes, o reducción de jornada en media hora hasta los 9 meses. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre.

j) Traslado del domicilio habitual: 1 día.

k) Cumplimiento del deber público como asistencia a juicio: el tiempo indispensable.

l) Cumplimiento del deber público en derecho de sufragio: Día de la votación y reducción de cinco horas el día siguiente.

m) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

n) Búsqueda de empleo: 6 horas semanales durante el preaviso en los supuestos del artículo 52 del E.T.

o) Representación de los trabajadores: Tiempo necesario para la negociación colectiva y delegados/as de prevención y el máximo establecido en la normativa legal.

Todas las licencias que se refieran a relaciones familiares, a excepción de la recogida en el apartado a) serán asimilables a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro correspondiente.

Artículo 20.º Comisión para el análisis de medidas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se acuerda la creación de una comisión específica para el análisis, en el ámbito de la empresa, de medidas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La misma se encargará de analizar las solicitudes concretas que al respecto quiera realizar cada trabajador/a.

Esta comisión estará formada de forma permanente por el/la responsable de recursos humanos y un miembro del Comité de empresa. Podrá participar también el/la responsable o responsables de sección en la que pudiera tener más efectos la medida propuesta.

Para cada solicitud, y por consenso, esta comisión buscará las alternativas o soluciones más apropiadas, y las mismas serán propuestas a la dirección de forma no vinculante para la adopción de la decisión más adecuada a juicio de la dirección General.

La decisión tomada al respecto no formará parte de los acuerdos propios de negociación colectiva tanto en cuanto no sean admitidos en la redacción definitiva del convenio colectivo que se trate, o así se acuerde expresamente en el momento de la toma de decisión.

Artículo 21.º Póliza de seguro para los trabajadores.

La Cámara mantendrá vigente una póliza de seguro que ampare los riesgos de fallecimiento e invalidez total, absoluta o gran invalidez, por importe mínimo de doce mil euros, y por treinta mil euros adicionales en caso de que un accidente provoque los mismos efectos de fallecimiento, invalidez total, absoluta o gran invalidez, siendo beneficiario/a la persona que determine cada empleado/a de Cámara. Cada año se entregará a los/as representantes del personal el comprobante de vigencia de la póliza.

Para aquellos empleados/as que realicen viajes de forma continuada y habitual por cuenta de la Cámara Navarra, se suscribirá un seguro adicional al anterior que duplique los importes en caso de que el fallecimiento o invalidez se diagnostiquen por motivos de enfermedad profesional o el accidente se produzca por motivos laborales.

En los casos en que estas circunstancias se produzcan en el extranjero, la Cámara se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria y de repatriación, por la diferencia del importe que la Seguridad Social nacional o el Servicio Navarro de Salud no integrase.

De igual modo, para este grupo de empleados/as cuyos desplazamientos por cuenta de la Cámara son habituales, la Cámara garantizará, previa denuncia del/ de la empleado/a ante la policía correspondiente, los robos, hurtos, pérdidas, deterioros o usos fraudulentos de medios de pago, teléfonos móviles y ordenadores portátiles propios necesarios para la actividad profesional, hasta 3.000 euros de reposición a nuevo por siniestro.

La Cámara podrá asegurar todas estas circunstancias de riesgo si así lo considerase necesario.

Artículo 22.ª Fondo de previsión asistencial.

La Cámara dotará anualmente este fondo, con un máximo de 20.000 euros para el año 2007, límite que será actualizado cada año de aplicación del convenio en el mismo porcentaje en que se incrementen el resto de percepciones salariales base con carácter general. El fondo tiene como objetivo atender las necesidades de previsión social que a continuación se detallan:

a) 210 euros por cada hijo/a menor de 30 años que conviva permanentemente con el trabajador/a, que no tenga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional y que tenga un índice de minusvalía debidamente declarado igual o superior al 33%.

b) 180 euros por cada hijo/a menor de 18 años que conviva permanentemente con el empleado/a y que no tenga ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

c) 150 euros por el padre y/o la madre mayor de 65 años que convivan permanentemente con el trabajador/a, siempre que no tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

d) 120 euros por los gastos satisfechos a guarderías y similares de los hijos/as de edad igual o inferior a 3 años, cuando ambos padres trabajen fuera del domicilio familiar, y siempre con el límite del gasto efectivamente realizado por el empleado/a.

Las cantidades anteriormente reseñadas serán actualizadas cada año de aplicación del convenio en el mismo porcentaje en que se incrementen el resto de percepciones salariales base con carácter general.

Estarán asimilados los supuestos de tutela, prohijamiento y acogimiento, según los términos establecidos por la legislación vigente.

En todo caso, cuando el hecho causante de la ayuda prevista se produzca con posterioridad al 1 de julio del año en curso, la cantidad establecida en cada caso, se reducirá a la mitad.

Una vez asignadas individualmente estas ayudas a cada empleado/a que cause derecho, la cantidad sobrante se destinará a satisfacer, con el límite personal de 180 euros anuales, el 25% de los gastos sufragados por el empleado/a con ocasión de consultas, prescripciones, intervenciones, medicamentos y prótesis prescritas por médicos dentistas, oftalmólogos y ópticos diplomados, incluidas lentillas y gafas graduadas, siempre que dichos gastos sean para atender necesidades propias y no sean motivados meramente por razones estéticas, salvo el coste de los cristales graduados en su caso.

Si la cantidad sobrante a la que alude el párrafo anterior, no fuese suficiente para atender la totalidad de las contingencias que se produzcan, la cantidad disponible se repartirá prorrateándola.

Para la liquidación de las cantidades que sean pertinentes, entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, cada trabajador/a entregará a los/as representantes de personal los documentos que estime necesarios para acreditar la situación que en su opinión haga surgir el derecho a la percepción que se establece (certificados de nacimiento y residencia, declaración de renta, declaración de minusvalía, certificado de convivencia, facturas, etc.).

Tras el análisis de la mencionada documentación y verificadas las distintas situaciones, los/as representantes de personal comunicarán a los interesados/as el importe que les corresponde, estableciendo como límite el 30 de enero para que realicen las alegaciones que estimen oportunas. Atendidas éstas, los/as representantes de personal realizarán una propuesta con los trabajadores/as y los importes que les corresponden adjuntando la documentación entregada.

Analizada la documentación entregada se procederá a efectuar la liquidación durante el mes de febrero.

Artículo 23.º Revisión médica.

La Cámara facilitará y financiará al personal que lo desee la posibilidad de realizar una revisión médica anual en la Mutualidad correspondiente.

Artículo 24.º Formación profesional.

La Cámara financiará, con un límite del 75 por 100 de su coste y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias para dichos efectos, aquellas actividades formativas de sus empleados/as que, a juicio de la dirección General, puedan entenderse de perfeccionamiento profesional para el puesto de trabajo desempeñado o que se encuentren especificadas en el Plan de Formación del Personal.

Cuando las actividades formativas sean organizadas por la Cámara la asistencia a las mismas será gratuita para los/as trabajadores/as y becarios/as.

En todos aquellos casos en que las actividades formativas de los/as empleados/as estén financiadas por la Cámara, éstos deberán acreditar su aprovechamiento.

Las actividades formativas que la Cámara determine de asistencia obligatoria para los empleados/as convocados/as deberán realizarse siempre durante el horario de trabajo y con respeto a su jornada de trabajo y vacaciones.

Cuando las actividades formativas que estén incluidas en el Plan de Formación del Personal sean impartidas fuera del horario de atención al público, computarán al 50 por 100 como trabajo efectivo, siempre y cuando se acredite la asistencia.

Los horarios de los cursos impartidos por la Cámara para sus empleados/as dentro del Plan de Formación Interna o similar se fijarán previa consulta de los/as representantes de personal

Artículo 25.º Salud laboral.

La Cámara Navarra entiende que la salud y seguridad en el trabajo de sus empleados/as no deben verse afectadas negativamente por unas condiciones de trabajo deficientes.

Las acciones a desarrollar en esta materia deben estar encaminadas a lograr una mejora de la calidad y ambiente de trabajo, prevención de la salud y potenciación de las medidas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos.

En todas las actuaciones participarán los/as trabajadores/as a través de los órganos competentes en la materia. En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de salud y seguridad laboral.

Artículo 26.º Seguro de responsabilidad profesional.

La Cámara Navarra será en todo momento garante y responsable a todos los efectos de las actuaciones de sus empleados/as cuando lo sean en el ejercicio de su actividad laboral y profesional.

La Cámara podrá suscribir una póliza de seguro que ampare el riesgo y las responsabilidades de las actuaciones de sus empleados/as

Artículo 27.º Accidentes con vehículo propio.

Atendiendo a las circunstancias en que un/a trabajador/a de la Cámara sufra daños en su vehículo por el uso para el desarrollo de su actividad laboral para la Cámara, ésta asumirá íntegramente el coste de dichos daños.

Artículo 28.º Promoción.

La Cámara manifiesta su interés por promocionar a aquellos/as trabajadores/as que estén interesados/as en alcanzar áreas de mayor responsabilidad o con unas funciones diferentes a las que estén realizando.

Por consiguiente, en el momento en que surja una necesidad dentro de la Cámara, la dirección tratará de promocionar internamente a algún/a trabajador/a que cumpla con los requisitos de conocimientos, experiencia y habilidades que requiera el puesto y en todo caso estará abierta a cuantos ofrecimientos reciba por parte de los/as trabajadores/as que estén interesados/as.

En este mismo sentido, la dirección General se compromete a comunicar al personal, adecuadamente y de forma previa, la creación de nuevos puestos o las necesidades de cubrir alguno ya existente, con el objetivo de potenciar la promoción interna.

Artículo 29.º Provisión de vacantes.

En lo que se refiere a la provisión de vacantes dentro de la Cámara, este convenio queda sujeto a lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.

Los/as representantes del personal de la Cámara recibirán información puntual del inicio de cualquier proceso de selección, de los requisitos y criterios de valoración establecidos para la misma, así como de las diferentes acciones, informes etc realizadas o elaborados durante dicho proceso.

Igualmente, la dirección remitirá a los/as representantes del personal un informe final en el que les notificará la decisión adoptada y los fundamentos de la misma referidos a los criterios establecidos.

Artículo 30.º Contratación y periodo de prueba.

La Cámara Navarra, sin perjuicio de la correcta utilización de las distintas modalidades contractuales y otras alternativas legales, propiciará la estabilidad en el empleo en el ámbito de su organización, procurando la contratación indefinida del personal a su servicio.

En el caso de utilización del contrato en prácticas la retribución del salario base no podrá ser inferior a lo establecido en el anexo correspondiente.

Todas las nuevas incorporaciones de personal al servicio de la Cámara Navarra estarán sometidas a un período de prueba equivalente al máximo legal, en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal.

Transcurrido este período de prueba, el/la trabajador/a quedará automáticamente admitido/a, siendo computado al trabajador/a ese período a todos los efectos.

Durante este período de prueba, tanto la Cámara Navarra como el/la trabajador/a podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.

Artículo 31.º Contrataciones a tiempo parcial.

Se establece la posibilidad, por acuerdo mutuo entre trabajador/a y Cámara, de convertir un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial. En dicho acuerdo se establecerán los plazos en los que el/la trabajador/a podrá volver a la jornada completa.

Artículo 32.º Despido.

Sin perjuicio de las formalidades que para cada caso establezca la normativa aplicable en la materia, ningún/a empleado/a fijo/a de la Cámara podrá ser despedido/a sin previo expediente contradictorio ante el órgano de contratación cameral en el que serán oídos los órganos de representación del personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los anexos a los que se refiere el presente convenio, forman parte inseparable del mismo:

I.-Categorías.

II.-Tablas salariales (con el incremento provisional para 2007 (pendientes de actualización).

III.-Calendario laboral jornada partida.

IV.-Plantilla Orgánica y personal de jornada continua.

Disposición adicional segunda. Comisión Paritaria.

Para la correcta interpretación y aplicación de lo contenido en el presente convenio, se crea una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de personal y tres representantes de la Cámara. La Comisión se reunirá cuantas veces se estime conveniente, a instancia de cualquiera de los integrantes.

ANEXO I

Categorías

1. Nivel I.-Técnico/a A.

-Titulados Superiores. Es la persona que se halla en posesión de un Título o Diploma Oficial de Grado Superior nacional o extranjero, que está unido a la Cámara por razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo habilita y siempre que preste sus servicios en la empresa por un sueldo a tanto alzado sin sujeción a la escala habitual de honorarios de su profesión.

-Podrán formar parte de esta Categoría Profesional aquellas personas que careciendo del Título o Diploma Oficial de Grado Superior, así lo haya reconocido el órgano de contratación cameral por su dilatada experiencia en su campo de actuación habitual.

-Cuando un Técnico/a B, por acuerdo del órgano de contratación cameral, promocione a Técnico A, adquirirá la categoría en un período de tiempo progresivo.

2. Nivel II. Técnico/a B.

-Títulados de Grado Medio. Es la persona que se halla en posesión de un Título o Diploma Oficial de Grado Medio nacional o extranjero, que está unido a la Cámara por razón del título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo habilita.

-Podrán formar parte de esta Categoría Profesional aquellas personas que careciendo del Título o Diploma Oficial de Grado Medio, así lo haya reconocido el órgano de contratación cameral.

-Formarán parte de esta Categoría Profesional aquellas personas que aún disponiendo de títulos o diplomas de grado superior, hayan sido contratados para ejercer funciones de titulado medio y no de grado superior.

-Cuando un Administrativo especializado, por acuerdo del órgano de contratación cameral, promocione a Técnico B, adquirirá la categoría en un período de tiempo progresivo.

3. Nivel III.-Técnico/a C.

-Titulados/as superiores o de grado medio, que pudieran en un futuro ejercer las funciones descritas para los niveles anteriores, de nueva incorporación que tengan menos de 28 años. Transcurridos un máximo de 3 años naturales completos desde su incorporación, en uno varios contratos sucesivos, deberán ser encuadrados en los niveles I o II. No se podrá utilizar esta categoría con personas que ya hayan estado contratadas por la Cámara como Técnicos/as A o B bajo cualquier modalidad contractual. Estas condiciones podrán ser modificadas para casos puntuales mediante pacto expreso entre la dirección General y el Comité de empresa.

4. Administrativo/a especializado/a.

-Diplomados/as de Formación Profesional o Bachiller Superior. Es la persona que se halla en posesión de la Formación Profesional adecuada o Bachillerato nacional o extranjero, que está unido a la Cámara por razón de la formación administrativa que posee, para ejercer funciones específicas para las que la misma habilita, y que por su experiencia prolongada en un puesto de carácter administrativo, por sus especiales aptitudes y por realizar bajo su propia responsabilidad y con la máxima perfección trabajos que requieren iniciativa, así lo haya acordado el órgano de contratación cameral.

-Formarán parte de esta categoría profesional aquellas personas que aún disponiendo de títulos o diplomas de grado medio o superior, hayan sido contratados para ejercer funciones de administrativo/a y dispongan de experiencia prolongada, especiales aptitudes y realicen bajo su propia responsabilidad y con la máxima perfección trabajos que requieren iniciativa, así acordándolo de forma expresa el órgano de contratación cameral.

-Cuando un/a Auxiliar Administrativo/a, por acuerdo del órgano de contratación cameral, promocione a Administrativo/a Especializado/a, adquirirá la categoría en un período de tiempo progresivo.

5. Nivel IV.-Auxiliar administrativo/a.

-Es el empleado/a que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado/a a un/a empleado/a de categoría superior, realiza trabajos que exigen conocimientos de la técnica administrativa.

-Formarán parte de esta categoría profesional aquellas personas que aún disponiendo de títulos o diplomas de grado medio, superior, formación profesional o bachiller, hayan sido contratados/as para ejercer funciones de auxiliar administrativo/a, así acordándolo de forma expresa el órgano de contratación cameral.

ANEXO II

Tablas salariales

1.-Salario Base.

1.1.-Salario Categoría (Año 2006).

-Técnico A a partir de 35.657,06 Técnico A cuarto año y siguientes.

-Técnico A 2 a partir de 33.393,13 Técnico A tercer año.

-Técnico A 3 a partir de 31.129.22 Técnico A segundo año.

-Técnico A 4 a partir de 28.865,30 Técnico A de nuevo ingreso.

-Técnico B a partir de 28.865,30 Técnico B cuarto año y siguientes.

-Técnico B 2 a partir de 26.424,48 Técnico B tercer año.

-Técnico B 3 a partir de 23.983,65 Técnico B segundo año.

-Técnico B 4 a partir de 21.542,83 Técnico B de nuevo ingreso.

-Técnico C a partir de 15.000,00 Técnico C.

-Adm. Esp. a partir de 19.379,92 Administrativo Especializado 2.º año y sig.

-Adm. Esp. junior a partir de 17.872,67 Administrativo Especializado primer año.

-Auxiliar administrativo a partir de 16.365,43 Administrativo Auxiliar.

1.2.-Complemento personal.

Se refiere a cantidades personales definidas en convenio y que se concretan en la retribución individual.

2.-Complemento por Antigüedad.

Las cantidades están definidas en convenio y se concretan en la retribución individual.

3.-Complemento por dedicación.

Los conceptos están definidos en convenio y se concretan en la retribución individual.

ANEXO III

Cuestiones relativas al calendario laboral para el año 2008 de aplicación a todo el personal de la Cámara

Horario de atención al público:

1.-Época de jornada continua de 8.30 a 14.30.

2.-Época de jornada partida de lunes a jueves, de 8.30 a 17.00 horas.

Viernes, de 8.30 a 14.30 horas.

Fiestas con carácter retribuido y no recuperable:

-Año Nuevo: 1 de enero.

-Fiesta local en Tafalla: 20 de enero.

-San José: 19 marzo.

-Jueves Santo.

-Viernes Santo.

-Lunes de Pascua.

-Fiesta del trabajo:1 de mayo.

-Fiesta local en Estella: 25 de mayo.

-Santa Ana (Fiesta local en Tudela): 26 de julio.

-Santiago: 25 de julio.

-Asunción de la Virgen: 15 de agosto.

-Todos los Santos: 1 de noviembre.

-San Saturnino (Fiesta local en Pamplona): 29 de noviembre.

-San Francisco Javier: 3 de diciembre.

-La Constitución: 6 de diciembre.

-La Inmaculada: 8 de diciembre.

-Natividad del Señor: 25 de diciembre.

-2.º día de Pascua: 26 de diciembre.

ANEXO IV

Plantilla Orgánica

-Personal directivo.

Amaya Ariz (Responsable de sección).

Amaya Erro (Responsable de sección).

M.ª Luisa Goñi (Responsable de servicio de apoyo) (1).

Jose M.ª Iribarren (Responsable de servicio de apoyo).

Cristina López Manero (Jefa de Gabinete de Presidencia).

Manuel Martínez (Vicesecretario y responsable de sección).

Teresa Nagore (Secretaria General en funciones y responsable de sección).

Marta Vera (Directora General).

-Personal técnico.

Rosi Arellano, Luisa Balanza, Conchi Biurrun, Javier Bordonaba (2), Pilar Cabañas, Ana Cañada, Natalia Castellanos, Celina Domaica, Olivia Elizari, Javier Esquíroz (3), Eva Fontecha, Elisa García, Ainara Garcia, Uxue Ibarrola, Jesús Izquierdo, Javier Legarrea (1), M.ª Angeles Les, Ana Lostalé (1), Nuria Machicot, Patricia Manso, Valentina Martín, Vanessa Martínez, Miguel Moncada, Silvia Moreno, María Múgica (4), Ana M.ª Muñoz, Cristina Oroz, María Sorbet, Nerea Portillo, Celia Poza, Juan Ignacio Puncel, Jesús Ros (1), Fernando San Miguel, Laura Sanz, Blanca Vicente, Paula Villamor, Patricia Villanueva , Pachi Yanguas.

-Personal administrativo.

Manuel Aldea, Olga Armentia, Cristina Cabrejas, Alicia Ciriza, Cristina Gorricho, Celina Jurío, M.ª José León, Gemma Lizaldre (2), Rosa Marín, Begoña Mina, Alvaro Mutilva, Edurne Oderiz, Eva Oteiza, Pili Pérez (2), Maite Del Portillo, Sonia Raposo, Neus Salanova, Isabel Santiago.

-Personal en excedencia.

Silvia Azpilicueta, Carlos Erce.

(1) Personal con jornada continua.

(2) Centro de trabajo de Tudela.

(3) Centro de trabajo de Tafalla.

(4) Centro de trabajo de Estella.

Código del anuncio: F0819241